Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 23, nº 2, e195, noviembre 2023 - abril 2024. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Historia Argentina y Americana

Artículos

Las condiciones político-jurídicas de los sujetos durante la República de Entre Ríos. Un estudio a partir del censo de 1820

Fabricio Gabriel Salvatto
Centro de Historia Argentina y Americana, Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET), Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Cita recomendada: Salvatto, G. (2023). Las condiciones político-jurídicas de los sujetos durante la República de Entre Ríos. Un estudio a partir del censo de 1820. Anuario del Instituto de Historia Argentina, 23(2), e195. https://doi.org/10.24215/2314257Xe195

Resumen: Se analizan las condiciones jurídico-políticas de los sujetos en la denominada República entrerriana, una breve experiencia alternativa de organización político-militar en las jurisdicciones de las provincias de Entre Ríos y Corrientes durante los años 1820 y 1821. Estas provincias definieron sus correspondientes territorios al calor de los conflictos abiertos en el litoral entre 1812 y 1820. La caída del Directorio y la derrota de Artigas, posibilitaron el ascenso de Francisco Ramírez como líder supremo de la República de Entre Ríos. Frente a las definiciones de la ciudadanía política de la primera década revolucionaria, vinculadas a la experiencia francesa y al proyecto constitucional gaditano, Ramírez propuso una normativa organizada por la jerarquización en comandancias producto de la movilización militar. Asimismo, Ramírez ordenó un censo en todo el territorio bajo su mando. A partir de esta normativa y del análisis de algunos de estos datos brindados por el censo de 1820 mostraremos las formas en que se definía la condición de los sujetos: libres, esclavos, vecinos, estantes, habitantes, transeúntes, etc. Por otra parte, se revisan algunas condiciones de extranjería definida por algunos estudios tratando de restituir los criterios propios de los contemporáneos.

Palabras clave: República de Entre Ríos, Francisco Ramírez, Litoral rioplatense, Representación política- 1820.

Political-legal conditions of the subjects during the Republic of Entre Ríos. A study based on the 1820 census

Abstract: This paper analyzes the political-legal conditions of the subjects in the so-called Republic of Entre Ríos, a brief alternative experience of political-military organization in the jurisdictions of the provinces of Entre Ríos and Corrientes between 1820 and 1821. These provinces defined their corresponding territories in the heat of open conflicts on the Argentine Littoral between 1812 and 1820. The fall of the Directory and the defeat of Artigas made it possible for Francisco Ramírez to rise as supreme leader of the Republic of Entre Ríos. Faced with the definitions of political citizenship of the first revolutionary decade, linked to the French experience and the Cadiz constitutional project, Ramírez proposed a regulation organized by the hierarchy in commands because of military mobilization. Likewise, Ramírez ordered a census of all the territory under his command. From this regulation and the analysis of some of the data provided by the 1820 census, we will show the ways in which the condition of the subjects was defined: free, slaves, inhabitants, passers-by, vecinos, estantes, etc. On the other hand, we propose a revision of some foreign conditions defined by other studies, trying to restore the criteria of contemporaries.

Keywords: Republic of Entre Ríos, Francisco Ramírez, Argentine Littoral, Political representation 1820.

El día jueves 23 de noviembre, recibimos la triste noticia de la muerte de nuestro colega Fabricio Gabriel Salvatto. Fabricio era Licenciado y Doctor en Historia por la Universidad Nacional de La Plata y Magister en Historia por la UNTREF; se desempeñaba como ayudante diplomado en la Cátedra Historia Argentina General, era miembro investigador de nuestro centro y formaba parte del Comité Editorial de la revista Trabajos y Comunicaciones, perteneciente a la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. Había defendido su tesis doctoral hace apenas unos pocos meses. Fabricio era una gran persona, generoso con su tiempo, apasionado con su trabajo y su área de investigación. Siempre estaba atento para dar apoyo y ayuda a sus colegas del CHAyA. Demás está decir que su temprana e inoportuna partida representa una gran pérdida para todos nosotros y para la historia, por ello, quienes lo conocimos, trabajamos y compartimos lo cotidiano con él no nos resignamos a ella.Este trabajo de su autoría, que hoy el Anuario del Instituto de Historia Argentina publica, se preparaba para salir a la luz cuando nos llegó la noticia de su muerte. Que este aporte sirva, entonces, para honrar su memoria y perpetuar su legado académico.

Emir Reitano , Guillermo Quinteros

Mesa directiva del CHAyA

Equipo editorial del Anuario del Instituto de Historia Argentina

Introducción

Existe un cierto acuerdo historiográfico acerca de que la década de 1820 representó el comienzo de un contexto general de reformas en el mundo atlántico que alcanzó tanto a Europa como a las nuevas repúblicas hispanoamericanas. Como varios autores han señalado, se atravesaba una era de cambios visiblemente profundos y otros subterráneos en las formaciones sociales europeas y americanas. (Gallo, 2008, p.186; Gelman, 2014, pp. 16-17; Chiaramonte, 1999, p 95; Aliata, 1998, p. 202; Frasquet y Rosa, 2021, p. 11) En el marco del clima de restauración en Francia y el nuevo vuelco hacia la monarquía constitucional durante el trienio liberal en España, la emergencia de las “autonomías provinciales” se hizo presente en los diversos escenarios rioplatenses como resultado del fracaso de la “Antigua Unión” conducida por el Directorio.1 Uno de estos escenarios es la situación del litoral y la conformación de la República Entrerriana dirigida por Francisco Ramírez. En este sentido queremos observar cómo se constituyeron las condiciones jurídico-políticas de los sujetos, así como también se relacionaron con algunas formas de organización política en el temprano siglo XIX, lo que algunos autores llamaron “formas de representación”, “ciudadanía política” o formas de “autoridad política” que aparecieron en la región en una época de cambios profundos y originales. Por lo cual es importante no descartar la idea de autoridad política más bien en el marco de Iurisdictio en la región durante esta breve república. Por otra parte, nos preguntamos si estos regímenes de representación eran similares a los que se estaban gestando en otras regiones como en la Republica del Tucumán (1820), las repúblicas de los pueblos de Cuyo y otras experiencias provinciales autónomas, etc. Otro elemento que incluimos es la “condición del extranjero” sobre la cual nos detendremos con mucho ahínco, pues la idea de extranjero que se manejó en este breve período, este adentro y afuera de las formas de “representación”, constituyó un elemento de gran importancia en la década anterior y en las experiencias coetáneas de otras provincias u experiencias supraprovinciales. Estas autoridades nuevas incluyeron la clasificación de natural y extranjero. Al hablar de las condiciones de sujeción política de los sujetos tratamos en ser prudentes respecto a la calificación que se le suele dar a estos “sujetos”, tales como ciudadanos, vecinos, habitantes, etc., aunque concedemos que nuestra prudencia no conforme a todos los lectores. Por eso hemos incluido una parte en la que brevemente nos referimos a la historiografía que ha contribuido al respecto.

La República de Entre Ríos fue escasamente estudiada desde sus aspectos políticos e institucionales y los pocos trabajos al respecto se centran mayormente ‒como señalan Ileana Luján Delsart y Aixa Noemí Mega (2013, p. 2)– en la “legitimidad o ilegitimidad de las prácticas caudillistas”. En los abordajes de la vieja Academia de la Historia Argentina dirigida por Levene, su normativa resultaba “arcaica” frente a los procesos abiertos en Buenos Aires que darían lugar a las llamadas leyes de 1821. Más recientemente, otras perspectivas historiográficas consideraron su corta vida como el resultado propio de la movilización militar en el ámbito litoral y en la Banda Oriental de los últimos años de la década de 1810 y de la coyuntura de la crisis del año 1820 (Fradkin y Garavaglia, 2009). Ernesto Maeder y más recientemente Ileana Luján Delsart, Aixa Noemí Mega y Pedro Kozul se ocuparon de la cuestión demográfica, y del ordenamiento territorial e institucional de la República entrerriana. Para estos estudios fueron de gran valor documental los censos ordenados por Francisco Ramírez en el año 1820.

A partir de la normativa y del estudio de estos censos nos proponemos analizar las condiciones jurídico-políticas de los sujetos en la mencionada república, puesto que constituyó una experiencia alternativa de organización político-militar en las jurisdicciones de las provincias de Entre Ríos y Corrientes durante los años 1820 y 1821. Mientras que en otros espacios del Río de la Plata se proyectaba la edificación de una ciudadanía política de corte revolucionario francés, o en sintonía con la constitución gaditana (Botana, 2016), Ramírez y sus lugartenientes ejercieron la autoridad de forma vertical sostenidos en comandancias, haciendo que la representación de los sujetos exhibiera definiciones que, aunque conocidas en el Antiguo Régimen y vigentes en el Río de la Plata, no contemplaban (como se observa claramente en la normativa) la noción de ciudadanía como se había propuesto durante la década de 1810. Vale decir, que no se apeló ‒como en otros espacios‒ a un concepto abstracto para articular la legitimidad de mando de las autoridades entrerrianas con la población que ocupaba el territorio y/o jurisdicción de la República. En su lugar, se definía la condición de los sujetos: libres, esclavos, vecinos, estantes, habitantes, transeúntes, extranjeros, americanos, etc. Si bien estas definiciones eran parte de la cultura jurisdiccional del Antiguo Régimen, proponemos como hipótesis que la novedad que se presentaba era que las nuevas autoridades soslayaban las prerrogativas locales y se consideraban liberadas de la autoridad de otras soberanías provinciales. En este sentido, la edificación de la soberanía de la República y su organización institucional dependía de cómo las nuevas autoridades definían la condición de los sujetos. Esta cuestión tendría consecuencias fiscales y favorecería el disciplinamiento social propio de la época, no sólo de los indios, esclavos y otros dependientes sino también de la oposición de los vecinos de ciudades, villas y pueblos que resistían los intentos de centralización política.

La caída de Ramírez interrumpió este proceso, pero sería ingenuo pensar que su violenta muerte fue la razón del fracaso político de la República Entrerriana. Entre otros motivos porque López Jordán, Evaristo Carriego y otros lugartenientes no pudieron continuar en el poder de esta estructura supraprovincial. La resistencia de los vecinos de estas provincias constituyó un límite a la organización propuesta por Ramírez y provocó la “recuperación” de sus soberanías. Desde 1821, las voces “ciudadanos” y “ciudadanía” irrumpirán en el litoral y estas provincias emprenderán sus proyectos político-institucionales de forma semejante al resto del Río de la Plata. Por consiguiente, nos proponemos a continuación mostrar algunos “caminos abandonados”, o más bien que no prosperaron por diversos motivos. Se trata de un aporte más entre los citados más arriba que busca restituir algunas formas de organización política en el temprano siglo XIX. Finalmente, realizaremos algunas precisiones con respecto a la condición de “extranjero” que, consideramos, no fue tratada rigurosamente.

La condición de los sujetos en la República de Entre Ríos: La normativa entrerriana

La discusión teórica sobre este período histórico bisagra (primeras décadas del siglo XIX) ha tenido un largo tratamiento en la historiografía y conviene antes de entrar de lleno a nuestro problema dar cuenta de este.

Para el año 1800, el término “ciudadano” empieza a tener en Europa el significado abstracto que le conocemos, pero este componente abstracto no se generalizó rápidamente en Hispanoamérica. Por consiguiente, esta diferenciación entre vecino y ciudadano fue muy importante para comenzar a observar el problema de la representación política en entidades como las ciudades, las “provincias-estados” y sus campañas. Pero –como dicen los autores que veremos a continuación‒ la idea de ciudadanía que comienza a utilizarse cubría un universo mucho más amplio que el del vecino, ya que la vecindad solo comprendía el universo local.

Enfocarse en la vecindad de la época colonial y problematizar la idea de una ciudadanía abstracta temprana no derivó, sin embargo, en el cuestionamiento de los problemas vinculados con estos términos, entre ellos la idea de una ciudadanía construida a imagen del ejemplo revolucionario francés. Chiaramonte trabajó sobre las cuestiones del iusnaturalismo tratadas en Crítica ilustrada de la realidad, (Chiaramonte, 1994) y más recientemente en Nación y Estado en Iberoamérica, donde revisa cuestiones de sus trabajos anteriores, mostrando mediante la comparación de diversos espacios iberoamericanos, la persistencia de la tradición hispánica en algunos actores de este proceso. (Chiaramonte, 2004, p. 96)

Refiriéndose a Chiaramonte, Orestes Carlos Cansanello señala que este autor propone “Desde la historia política, una interpretación moderada y actual, (…) destaca la continuidad de las leyes coloniales y la influencia determinante del iusnaturalismo al tiempo que pondera las innovaciones propias del siglo revolucionario” (Cansanello, 2003, p. 105).

En el Río de la Plata, al final del período colonial conviven en los americanos –dice Chiaramonte‒ diversos sentimientos de pertenencia: a la nación española, al Imperio hispanoamericano, a la región, virreinato, gobernación, capitanía, audiencia, etc., y a la ciudad en la que habitan. Este último es para Chiaramonte un problema clave del período, puesto que la ciudad hispano colonial tuvo para este historiador un papel “…básico y central (…) en la génesis, por una parte, de las formas de identidad política posteriores a la Independencia –primero urbanas y luego provinciales‒, y en la conformación, por otra, de los problemas políticos del período”. (Chiaramonte, 2007, p. 76) Desde otra perspectiva, la ciudad principal como estructura política clave en el ámbito americano fue un punto de partida para François-Xavier Guerra (1997, pp. 102-103)

François-Xavier Guerra Señala que el ciudadano moderno fue caracterizado por los atributos de universalidad, igualdad e individualidad, según lo planteado por Pierre Rosanvallon (Rosanvallon, 1999, p. 12), a los que Guerra agrega el de abstracción, y cuya realización está contenida en las constituciones de las nuevas naciones americanas. Pero la figura del ciudadano contrasta con la del vecino del Antiguo Régimen porque mientras el primero parte de una colectividad abstracta, que sólo cobra sentido en una sociedad política moderna, el vecino supone un criterio de definición específico: es un hombre concreto, enraizado y con una filiación territorial y/o corporativa específica. (Guerra, 1999, p. 42)

Como ha expresado Pietro Costa (2007) ‒sobre el cual podemos apoyarnos para el análisis de los elementos comunes en esta etapa de complejas transformaciones‒ las normativas y prácticas políticas dan cuenta de cómo se pensó la comunidad política, cómo se reservaron derechos, cómo se limitó la participación en la vida política y cómo se reglamentaba la inclusión y la exclusión de la ciudadanía y, en el caso de ser extranjero, las posibilidades de obtenerla. En este sentido, Pietro Costa considera que un grupo organizado políticamente ‒en el que existen individuos que pertenecen a la comunidad‒ más bien despliega su relación de pertenencia o inclusión en una serie de derechos y obligaciones. Sin embargo, al hablar de comunidad política, esta no debe ser identificada con el Estado, de ciudadanía, de algún rasgo de soberanías definidas, etc. Por todo lo dicho, trataremos de acercarnos ‒con todas las limitaciones del caso‒ a las formas de establecer las condiciones político-jurídicas de los sujetos durante la República de Entre Ríos. Vale decir, tratar de entender las formas de enunciarlas que tenían, más que interpretar de una forma presentista como las observamos con las definiciones políticas del devenir del siglo.

Se trata de una nueva realidad que afrontan las provincias y el nuevo poder se anclaba en una ciudad cabecera, los pueblos y campañas adyacentes, entidades nuevas construidas a partir de realidades sociales muy antiguas que parecían expresar el grado más sólido de cohesión social existente ante la caída del poder central y la crisis abierta a fines de la primera década independiente (Fradkin y Garavaglia, 2009, p. 260). El intento de consolidar un amplio territorio que superaba las delimitaciones provinciales reconocidas bajo el Directorio fue llevado a cabo por la experiencia de la República de Entre Ríos.

El llamado “Reglamento para el orden de sus departamentos de la República Entrerriana, y para el orden militar” constituía tres apartados: Orden Militar, Orden Político y Orden económico (Gómez, 1929, p. 161). En dicho reglamento, se proponía el reordenamiento del territorio, el control de la circulación, el establecimiento de aduanas, postas y el ordenamiento fiscal del nuevo Estado. Fue dictado en octubre de 1820 en medio de una creciente tensión de la nueva “república” con las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Francisco Ramírez pretendía dominar el espacio litoral aprovechando la situación producida por la caída del poder central y el debilitamiento de la influencia artiguista en la región (Ternavasio, 2009, p. 130).

En el apartado sobre el Orden Político del Reglamento no se definen con precisión los caracteres de una ciudadanía, o los derechos del ciudadano, pero sí existen elementos de reconocimiento propios de la vecindad: “Siendo los jueces los coadjutores del celo público, cada comandante en su departamento nombrará un juez mayor, cuya elección recaerá precisamente en algún vecino de probidad, instrucción y mayor de edad” (Art. 1, Orden Político). La fórmula “vecinos de probidad” era conocida desde el Estatuto de 1815 y era además una expresión conocida en el Antiguo Régimen.2

En el artículo 6 (Orden Político) se señala que “es obligación de los señores jueces mayores y menores formar cada dos años un padrón general de todos los estantes y habitantes del departamento con especificación de su patria, edad, estado y ejercicio”. Y en el artículo 8 se establece que los jueces están facultados “para pedir el pasaporte a todo transeúnte” (Gómez, 1929, p. 162). La noción de transeúnte contrasta con la de vecino. La vecindad y el domicilio se presentan como basales en la construcción de la nueva república porque, como en el Antiguo Régimen, al vecino, a diferencia del extranjero o transeúnte se le reconocen ciertos derechos que a los primeros, no: “ningún transeúnte, sea americano o extranjero, podrá establecerse en algún departamento sin haber consultado la voluntad del señor comandante, quien examinará la condición del sujeto, su profesión y el trabajo a que quiera dedicarse para concederle su permiso” (Art. 9. Orden político). En el artículo 5 de “los sellos extraordinarios de guerra” se lee: “Se entenderán por transeúntes, los que no sean nativos o afincados en la república” (Gómez, 1929, p. 184).

Las restricciones impuestas a los vecinos tenían un carácter más bien de control sobre la circulación de mercancías que eventualmente podían traficar, algo común a los fines de llevar adelante una política de fomento de ciertas actividades económicas. En el artículo 11 dice: “Los señores comandantes celarán, que ningún vecino, o cualquier otro comerciante, extraiga frutos del país (aunque sea de un departamento a otro), sin licencia dada en papel sellado por el señor Comandante: sin este requisito serán decomisados todos sus efectos…” (Gómez, 1929, p. 166).3 Otro ejemplo de esto puede observarse en el requerimiento de que los comandantes y jueces de los departamentos debían asegurarse “…de que todo vecino debe tomar el arado, y sembrar suficientemente así para el sustento de su casa y familia, como para extraer, vender los demás productos, a fin de reparar las urgencias indispensables; debiendo igualmente cada vecino poner por primer año cincuenta plantas de árboles frutales en sus respectivas posesiones” (Gómez, 1929, p. 186).4 En lo que refiera a las formas de acceso a los derechos de los vecinos, son los nacidos o afincados en la República los que parecen tener todos los derechos, pues el resto debía contribuir con una “fianza” por un plazo de cuatro años (Gómez, 1929, p. 186).

Este reconocimiento como “benemérito ciudadano” nuevamente surge de los servicios de armas o del aporte de los frutos de su comercio para el Estado. Esta nueva entidad que comprendía las provincias de Entre Ríos, Corrientes y las Misiones, no estaba forjada en los derechos de los antiguos ayuntamientos, que fue la base en que se asentó, por ejemplo, el poder en la vecina Santa Fe. Como sugieren Fradkin y Garavaglia, esta nueva entidad fue forjada durante los años revolucionarios y de la Guerras de Independencia (2009, p. 260). En el territorio que comprendía la República de Entre Ríos entraban en tensión las jurisdicciones de las ciudades y sus campañas, siguiendo unos trazados instituidos por la autoridad y que delimitaban el territorio en departamentos. Se suponía que el jefe supremo agregaría los departamentos que fueran necesarios, ya que la República se proponía como base del crecimiento de un nuevo poder en el litoral. Este crecimiento implicaba crear un cuerpo subordinado al Jefe Supremo.

Observemos ahora aspectos relacionados con el impacto de la normativa analizada en el ámbito litoral durante la República Entrerriana. El día 27 de agosto de 1820 se deja registro en el cabildo de Corrientes del dominio de Ramírez y de la obligación de acatar “ciegamente” su autoridad suprema:

Por cuanto, ha llegado a conocer este Cabildo gobierno que algunos sujetos del pueblo, aún se mantienen dudosos, e indecisos acerca de la autoridad, a quien se debe obedecer, cuando se ha lisonjeado que á incitación, y convencido todo el pueblo de la notoriedad del mérito que a costa de inmemorables sacrificios ha contraído con esta provincia el excelentísimo señor general y gobernador de Entre Ríos don Francisco Ramírez, debían todos obedecerle, y porque pueden semejantes opiniones hacerse a los ignorantes, por espíritu belicoso, que no faltan en todos los pueblos: Por tanto, Ordena, y manda este gobierno interino, que todas las tropas, vecinos, estantes, y habitantes de esta capital, y en toda sus dependencias, Reconozcan por autoridad suprema al mismo excelentísimo señor general don Francisco Ramírez, obedeciéndoles ciegamente, como lo a Ejecutado este Cabildo gobierno, desde los primeros momentos…5

Aquí tenemos varios elementos para analizar. En principio este documento muestra la resistencia de algunos sujetos de la capital y sus dependencias que manifestaban su renuencia al dominio de Ramírez y a la subordinación de la provincia a la soberanía del poder constituido de la República Entrerriana. El bando se refiere a los sujetos “dudosos” e “indecisos” que aún no reconocen la autoridad de Ramírez y deja constancia de que el cabildo, en tanto institución central de la ciudad y campaña, entró en obediencia a la estructura supraprovincial impuesta por Ramírez y sus lugartenientes desde el primer momento. Por otra parte, puede notarse que no se hace una alusión general a los ciudadanos que habitan en la capital y sus dependencias, sino a “tropas”, a los “vecinos”, a los “estantes” y “habitantes”. En el caso de las tropas puede tratarse de sujetos movilizados en la zona de la capital correntina ‒con motivo de los conflictos en la región‒ o de vecinos que forman parte de ella. Pero en todo caso se diferencia a las “tropas” como un grupo que debe obedecer en tanto corporación militar, de otra entidad corporativa como la vecinal. Seguramente se trata de un sector al que se le reclama obediencia principalmente, como demuestra el hecho de que se la nombre en primer lugar. Luego están los vecinos, aquellos que tienen arraigo, casa poblada y determinados derechos que los distinguen de los estantes, que podían ser mercaderes, pastores o ejercer otros oficios, que residían temporalmente en la ciudad y en la campaña. Finalmente, también se diferencia a los vecinos de los habitantes, que son residentes carentes de los privilegios de la vecindad.6

Las medidas comprendidas en el artículo 11 del reglamento (Orden político) sobre que los comandantes controlen que “ningún vecino, o cualquier otro comerciante, extraiga frutos del país…” (Gómez, 1929, p. 166), de un departamento a otro, sin licencia y papel sellado, trajo consecuencias inmediatas. El 29 de diciembre de 1820, a dos meses de sancionado el reglamento, el comandante José Vitorino Pérez del pueblo de San Miguel, envía una nota a Ramírez dando cuenta de dos cuestiones que nos atañen. En primer lugar, remite a un padrón de vecinos españoles y de los naturales del pueblo, mostrando que esta diferenciación continuaba siendo una cuestión de importancia para implementar políticas de recaudación y de privilegios de los naturales. En segundo lugar, solicita permiso para que los vecinos del pueblo puedan acceder a los yerbatales excluyéndolos del artículo 11 por no poder trasladarse a la capital para sacar la correspondiente licencia:

Remito a V. E con el teniente de milicia, y un vecino, el padrón perteneciente a los vecinos españoles, y el de los naturales de este pueblo…

Sírvase V. E- decirme (sic.), ciertos naturales, y vecinos, deben hir (sic.) a sacar licencia de ese supremo gobierno para hir (sic.) a los yerbales, según tiene V. E impuesto ala jurisdicción de Corrientes, pues estos infelices por su ninguna fuerzas, és (sic.) imposible el que bajen à esa ciudad; y así le suplico se sirva concederles el permiso, (AGPC. República de Entre Ríos. Documentación variada f. 1-2)

En el caso de lo dispuesto por el artículo 11 de Reglamento, puede observarse los límites expuestos por el comandante del pueblo de San Miguel acerca de la condición de los vecinos españoles y los naturales. La petición de Pérez a Ramírez implica que se le permita conceder el permiso de manera directa y saltear las vías jerárquicas de las comandancias (establecida por el reglamento) que requeriría el traslado a la jurisdicción de Corrientes.

Sin embargo, hay otra cuestión para analizar aquí. El padrón señalado sólo incluye a los “vecinos españoles” y el de los “naturales de este pueblo”, por lo que la elaboración de dicho padrón podría tener fines fiscales, además de conocer el número de sujetos como parte del control y disciplinamiento social, pues una de las posibles distinciones aquí marcadas es la de “vecinos españoles”, es decir vecinos y de clase español, y “naturales” en tanto “indio puro”, considerando que la zona era de antigua ocupación jesuita y guaraní.7 El documento no es claro al respecto. Si bien la expresión naturales para referirse a los indios era utilizada, en el artículo 11 del reglamento se menciona a los “vecinos” y “otros comerciantes”, que deben sacar licencia para extraer frutos del país. Por lo que la segunda vez que menciona a los naturales no lo hace en referencia a los indios. Por otra parte, si bien a primera vista parece referirse a los “vecinos españoles” en tanto “españoles europeos” avecindados en el pueblo, debemos ser prudentes en este punto. También es posible que el comandante Pérez se esté refiriendo a los “españoles americanos” vecinos y avecindados en el pueblo como aparece en otras fuentes de la época. Por ejemplo, puede observarse en el resultado del censo realizado en la ciudad de Corrientes en 1820, al cual nos referiremos más abajo, que allí se diferencia entre “españoles americanos” y “españoles europeos”, y no hay ninguna referencia a otro tipo de pertenencia general que estas dos categorías, sin contar por supuesto a las castas. La escueta información en la documentación, que ya de por sí es escasa en este período, nos previene de hacer afirmaciones categóricas al respecto. Pero lo más probable es que la alusión a los “vecinos españoles” se refiera a los “españoles americanos” (vecinos y avecindados), y cabría la posibilidad de que Pérez, al referirse a los “naturales” estuviera aludiendo a los americanos de otras condiciones: estantes, moradores, habitantes y transeúntes. Vale decir, lo contrario a lo que a primera vista parece. Como observaremos a continuación, los sujetos de origen español peninsular no tenían grandes restricciones en esta región, además de ser muy poco numerosa.

Lo que podemos afirmar es que al menos en Corrientes las denominaciones de “español europeo” y “español americano” fueron de uso común hasta 1821. Esto no resulta extraño si se tiene en cuenta que durante la mayor parte de la década de 1810 la desconfianza de los litoraleños no era sólo hacia la metrópoli, sino más bien ‒y principalmente‒ hacia los porteños. Un ejemplo de esto lo encontramos en un pasaje de las memorias de Pedro Ferré: "No quisiera recordar la abyección en que se halló mi patria cuando después de haber sacudido el yugo del rey de España quedó uncida al de Buenos Aires, y a la vez al de don José Artigas y al de don Francisco Ramírez, que cualquiera de los tres hacían (Sic.) desear el primero; pues la libertad y demás derechos del hombre sólo se leían en las proclamas y gacetas…" (Pedro Ferré, 1921, p. 10)

Un sentir similar expresaba Estanislao López en una carta enviada al Cabildo de Buenos Aires en 1820: “La ruina de la Banda Oriental, Entre Ríos, Santa Fe y otras muchas provincias del Perú y Chile, ha sido ejecutada y decretada por la administración de Buenos Aires. Sólo a fuerza de sangre han podido algunas sustraerse de su cruel dominación. Dominación más terrible que la del propio Fernando” (Paz, 2007, p. 77).

La condición de los sujetos en la República de Entre Ríos: Los censos de 1820

La utilización de la denominación “español americano” y “español europeo” la encontramos claramente en el padrón de la Ciudad de Corrientes y en otros padrones de los pueblos de la República Entrerriana elaborados en el marco del censo de 1820. Observemos algunas cuestiones referidas a dicho censo que nos muestra de qué forma las autoridades locales clasificaban a los sujetos a partir de su condición y “clase”. Cabe destacar que este censo estaba previsto en lo establecido en el artículo 8 del bando que acompaña el apéndice del reglamento:

Todos los comandantes así en el lugar de su residencia, como en toda la comprensión de su mando, deberán, en el prefijado término de un mes, formar un padrón de todos los habitantes de su inmediato distrito, haciendo responsable al vecino que ocultare algún individuo de los de su familia o casa; debiendo cada uno de estos vecinos en lo sucesivo no admitir en sus hogares a ninguna clase de personas, sin haber antes dado parte al juez de su partido o la autoridad de donde dependa; debiendo especificar la clase de sujeto que es, cual es su ejercicio, y en lo que se va a emplear, para que así lo anote el expresado juez o comandante a fin de que por ese medio llegue a noticia del gobierno la clase de sujetos que se introduzcan en el territorio.8

Ileana Luján Delsart y Aixa Noemí Mega analizaron el padrón y los resultados generales del censo, algunas referencias acerca del número de mujeres y hombres, las franjas etarias y las ocupaciones de estos sujetos. Observemos los resultados generales citados en este trabajo:

Los Padrones de Entre Ríos, se remitieron entre noviembre de 1820 a enero de 1821. La población censada ascendió a 56.753 personas, correspondiendo a Corrientes 36.697 y a Entre Ríos 20.004, de los cuales 7.801 viven en los pueblos, de éstos el que tiene más población es Paraná con 4284 moradores y Concepción del Uruguay, con 1223; los cinco restantes: Gualeguaychú, 755; Gualeguay 559; Nogoyá 538; Rosario del Tala 261; La Matanza 181; no se censó la población Misionera (…) (Mega y Delsart, 2013, p.10)

Si bien estos datos son ilustrativos acerca de la situación poblacional del litoral, nuestro interés no es está en las cuestiones cuantitativas aquí analizadas sino en las posibles formas de representación que podrían surgir a partir de la elaboración de estos padrones. Tomaremos como referencia cuatro de estos padrones consultados en los Archivos de Corrientes y Entre Ríos. El primero correspondiente al de la ciudad de Corrientes lleva el encabezado siguiente: “Comandº de Armas de la Ciudad de Corrientes. Estado qe manifiesta el Nº, edad y clases respectibas de las Personas qe conpreinde el presente patrón”. Comienza con el total de hombres y mujeres: “Total Hombre: 3019; “Total Mugeres”: 4927. A continuación se especifica los hombres casados (794), los viudos (52) y solteros (2214). Las franjas de edad de la cantidad de hombres se detallan de 1 a 12 años (1900), de 12 a 16 (179), de 16 a 30 (545), de 30 a 40 (328), de 40 a 60 (322) y de 60 en adelante (145). La siguiente clase es la de las mujeres: mujeres casadas (938), viudas (387) y solteras (3282) (AGPC. Correspondencia oficial, Tomo 11, f 1 y 2).

Lo que nos interesa destacar es lo que continúa a la clasificación de las mujeres casadas, viudas y solteras, pues se trata del número hombres de los “Españoles Americanos”: los casados (531), los viudos (33) y los solteros (1585) que suman un total de 2149 sujetos bajo esta denominación. Más abajo podemos observar el número de los “Españoles Europeos”. Primero se especifican los casados, que aunque en este punto el documento se encuentra deteriorado, estimamos que la cifra correcta es de 49 individuos. Luego vienen los viudos que son 6 y los solteros que son 9, y por consiguiente un total 64 españoles europeos. También se distingue a los portugueses: Casados 7, viudos 3 y solteros 4. Cabe señalar aquí que, generalmente no se diferencian en estos censos la condición de portugués europeo y la de aquellos nacidos del territorio brasileño, pues siempre se nombran como “portugues”. Autores como Ernesto Maeder cuando menciona la cantidad de inmigrantes los anota como “Brasil-Portugal”. José Carlos Chiaramonte (1991, p. 64) señala que “…la costumbre de la época de designar a la población del Brasil como portugueses torna dudosa la distinción que surge del censo entre portugueses y brasileños”. El problema no lo constituía su lugar de origen sino que eran súbditos de otra monarquía.

Al resto de los extranjeros se los menciona en un ítem denominado “Ingleses, franceses y demás extranjeros”, cuya totalidad es de 18 sujetos y no se distinguen por su estado civil, sexo o franja etaria. Al igual que los portugueses, lo más probable es que se trate de una mayoría de hombres casados con mujeres naturales dedicados al comercio, a la navegación de los ríos y otros oficios como panadero y similares.

Este no es el único documento que denomina a algunas de sus “clases” de sujetos como “españoles”. Yagareté Corá, localidad hoy conocida como Concepción, se encuentra a 189 Km. de la ciudad de Corrientes. Su padrón de 1820 estuvo a cargo del Comandante Saturnino Blanco Nardo.9 El encabezado señala: “Padron de los abitantes (Sic.) de todo el partido de Yagte Corá…”, describiendo la localización cardinal de su jurisdicción y los pueblos que la incluyen.10 Está compuesto por ocho columnas con la información organizada del siguiente modo: Varones, Mujeres, Edad, Estado, Patria, Profesión, Clases y Esclavo. En esta última columna sólo se escribe “esclavo” cuando se censa a algunos de estos sujetos. Sin embargo, algunos de los folios, o no posen la columna o [é]esta se encuentra vacía, pues en ocasiones quienes completaban el padrón anotaban la condición de “esclavo” en la columna “Clases”. Observemos un ejemplo de cómo se constituían las columnas y los datos anotados. Los primeros censados son el Comandante Saturnino Blanco y su familia:

Varones Mujeres Edad Estado Patria Profesión Clases Esclavo
Comte Saturnino Blanco ……… 41 Viudo Buenos Ayres Labrador Español ………

A continuación seguían en la lista Thomas, Hilaria, Mercedes, Telesforo, José Alejo y Ángel Ramón Blanco, los hijos de Saturnino, de 20, 18, 16, 14, 12 y 10 años correspondientemente.11 El “estado” del comandante era el de viudo, de 41 años, era labrador de “Profesión” y su “Patria”, Buenos Aires, pero sus hijos eran todos nacidos en Corrientes. Estos figuran como “solteros” y, como su padre, labradores de “Profesión”. Es normal encontrar en algunos padrones que a los niños de pocos años se les atribuya la “Profesión” o “Ejercicio” de sus padres. En algunos padrones se deja el espacio de dicha columna en blanco.

Como se observa, en la columna “clases” Saturnino Blanco es anotado como “Español”, al igual que todos sus hijos, aunque la patria del primero es “Buenos Ayres” y la de los segundos es Corrientes. La mayoría de los inscriptos en el padrón son de “Clase” español. Esto significa que no hay una diferenciación entre “español europeo” y “español americano”, sino que aquellos sujetos que poseen todos los derechos parecen ser los vecinos o avecindados de clase “español”. El padrón revela qué “clases” son diferentes a la del “español”: “Indio”, “India”, “Negro”, “Negra”, “Pardo”, “Parda”, “Mestizo” y “Liberta”.12 La mayoría de los negros y pardos tienen una anotación de “Esclavo” en la columna “Esclavos”, repitiendo la palabra en la propia columna, y son de profesión peones o labradores, como la mayoría de los indios. Por ejemplo, una parda llamada Eujenia (Sic.), de 40 años, figura como esclava y labradora. Otra parda, de nombre Geronina (Sic.), de 9 años, es liberta y también labradora. Vitoriano, de 14 años, es pardo y esclavo.13 No es sencillo interpretar la forma en que está completada la información en el padrón, pues los criterios varían de folio en folio. El uso de las comillas y puntos suele ser confuso para el observador contemporáneo en algunas partes del padrón. Es lógico que cuando algo es entendido por todos o al menos por el grupo de autoridades que recopila la información, no sean necesarias las aclaraciones ni merezcan mayores explicaciones.

Analicemos ahora la columna “patria” de este padrón. Las patrias que se registran son las siguientes: Corrientes (que constituye la gran mayoría), seguida por Misiones y Paraguay. Luego tenemos a Saturnino Blanco de Buenos Aires y a un hombre de 50 años señalado como portugués, labrador y pardo, llamado Joaquin (Sic.).14 Un hombre negro llamado Juan (soltero de 28 años) es señalado como “Luzitano”, es decir, también portugués europeo. No figura en el padrón ningún peninsular señalado por su patria, con la excepción de un hombre de 80 años, casado, llamado Matias Salgao (Sic.) que es distinguido en la columna “Patria” como “Matucho”. Este era un término conocido en los años de la Revolución y la Independencia para referirse despectivamente a los sujetos que comulgaban con el bando realista, por lo general españoles peninsulares. Como señala Cristián Guerrero Lira, los términos “españoles” o “realistas” fueron “erróneamente empleados como equivalentes” por cierta historiografía, ya que estas denominaciones “…aluden a cuestiones muy distintas como son la nacionalidad y una opción política determinada” (Guerrero Lira, 2014, p. 1). Como señala el autor, “El realista (“godo”, “sarraceno”, “matucho” o el término que se empleara) era el contrario, el oponente, el otro, necesariamente distinto del nosotros” (Ibidem, p. 2).15 Inversamente a lo que sucedía en Buenos Aires en la década de 1810, cuyas autoridades insistían en saber con precisión la “patria” de origen de los españoles europeos ‒pues esto podría tener consecuencias legales‒, en Yagareté Corá simplemente se anotaba la patria de este hombre de 80 años como “Matucho”. El hecho de que este calificativo se ubique en la columna “patria” nos indica que se trata de un español europeo, de profesión labrador y de estado “Español”, vale decir que pertenece a la “clase” privilegiada que predomina en el padrón.

Cabe señalar aquí que no hubo un modelo o criterio general para elaborar los padrones en los distintos pueblos. El bando indicaba cómo levantar el censo pero tenía unas pocas instrucciones sobre cómo debería ser su elaboración pues, como observamos más arriba, en el artículo 6 (Orden político) del reglamento se establecía que “Será de la obligación de los señores jueces mayores y menores formar cada dos años un padrón general de todos los estantes y habitantes del departamento con especificación de su patria, edad, estado y ejercicio.” (Gómez, 1929, p. 166) Ahora bien, la diferenciación entre habitante y estante no se ve claramente expresada en los padrones. Si bien algunos de estos coinciden con lo solicitado en el artículo 6 del reglamento (Orden político), los comandantes registraron los padrones de diversas formas.16

Puede observarse también cómo difieren entre sí, por ejemplo, los padrones del partido de Raíces, los de La Matanza, los de Concepción del Uruguay y el citado más arriba de Yagareté Corá.17 En este sentido, mostremos la distribución de las columnas en el padrón de La Matanza:

“Padrón de todos los Habitantes, del Pueblo de la Matanza, y su jurisdicion (Sic.), año de 1820”.18

Nombres Patria Edad Estado Ejercicio
Jose Albarenque Entrerrios (Sic.) 41 Casado Labrador

En este ejemplo, se observa que encabeza el padrón un labrador y continúa el resto de su familia. Hombres y mujeres se anotan en la misma columna y no existe una columna específica para registrar a los esclavos, ni la columna “clases” a diferencia del padrón de Yagareté Corá. Se asemejan en cuanto a las columnas “Patria”, “Edad” y “Estado” y “Ejercicio” que vale por la de “Profesión” de Yagareté, aunque difiere en la manera de completar estas columnas, pues los esclavos se apuntan en la denominada “Ejercicio”, imposibilitando así conocer las tareas a las que estos se dedicaban. Predominan en ella las siguientes ocupaciones: Labrador, Comerciante, Dragón, Escultor, Carpintero, Silletero, Zapatero, Cocinero, Cantor, Techador, Doctrinante,19 Albañil, Domador, Curandero, Limosnero, Sombrerero, Estanciero, Sastre y, como lo mencionamos más arriba, Esclavo. Puede notarse una gran diferencia entre el número de labradores, igual que en Yagareté Corá, pero una mayor diversidad de oficios y ocupaciones. Observemos qué patrias se anotan en La Matanza: La gran mayoría de los americanos se indican de patria “Entrerrios”, siguen luego “Paraguay”, “Coronda”, “Arroyos”, “Santa Fe”, “Santiago”, “Banda Oriental”, “Montevideo”, “San Nicolas”, “Cordoba”, “Catamarca”, “Tucuman”, “Oriental”, “Rioja”, “Chile”, “Bs. Ays”, “San Juan”, “Penco” y “Lima”. Puede observarse en las denominaciones de territorios y pueblos, por ejemplo, que a los que provienen de lo que hoy es la República Oriental del Uruguay, se los menciona de tres formas: “Oriental”, “Banda Oriental” y “Montevideo”. Hacemos hincapié en esto para destacar las nociones de vecindad y de naturaleza con la que posiblemente quienes completan el padrón definen la patria o lugar de nacimiento del o de la que provienen. Para el caso de Santa Fe, Córdoba, Catamarca o Buenos Aires ¿se trata del nombre de las ciudades homónimas de la provincia o del de la provincia misma? Es difícil saberlo. Se nombra Coronda, Penco, Lima y Montevideo, se deja constancia de que son vecinos de esos pueblos y ciudades, y por consiguiente, naturales avecindados, transeúntes, residentes, etc., de la jurisdicción de La Matanza. Cuando se anota a un sujeto de patria “Chile” y labrador de ejercicio, este registro significa que es un natural americano avecindado en el pueblo.

Observemos qué sucede en los casos referentes a los extranjeros “no americanos”. Comencemos por los provenientes de África.20 En el padrón se cuentan unos seis africanos todos ellos esclavos. Catalina Pérez de 34 años, es proveniente de Angola. Probablemente sea doméstica en la casa de José y Josefa Pérez (labradores, entrerrianos) por el orden que sigue en la lista. Es posible que Catalina tenga una hija llamada Paula Pérez de 12 años y un hijo llamado Damario de un año, ambos de condición “esclavos” pero nacidos en Entre Ríos.21 También proveniente de Angola y de “Ejercicio” esclava es Teresa Chabarria de 30 años.22 Otros tres esclavos africanos provienen de “Bangela” (Banguela, África), María Espindola de 26 años23, Juana Bruno de 28 años24 y Juan Zalazar de 14 años.25 Finalmente figura una esclava de apellido Manzo nacida en “Mosambique”.26 Como en Yagareté Corá figuran otros esclavos nacidos en Entre Ríos, Córdoba y otras provincias.

Se registran cuatro portugueses: Ignacio Espíndola de 30 años, casado con Isabel Godoy, entrerriana de 17 años. Don Ignacio era comerciante y seguramente el dueño de la esclava María Espíndola nombrada más arriba.27 También encontramos entre los portugueses de La Matanza a José Silba Carballo, de 45 años, soltero y de oficio zapatero; Francisco Antonio Vegas de 31 años, casado y labrador28 y a Ignacio Muños de 16 años, que es soltero y esclavo. 29

Se cuentan en el padrón un irlandés llamado Juan Albertis (de 34 años, de oficio zapatero)30 y un alemán, Antonio Girigan de 48 años, soltero y labrador.31

Finalmente, observemos a los europeos españoles. Se nombran como de patria “Asturias”, “Andaluz”, “Cataluña”, “España” y “Vizcaya”. El asturiano es Manuel Muñoz32, de 32 años, casado y dedicado al comercio; también es comerciante el andaluz Manuel Pérez (casado) de 40 años.33 Los catalanes son José Alcuberro (80 años, casado y lavador)34 y José M. Nobis de 26 años, soltero y comerciante. Benito Martínez es labrador, de 26 años (casado) y figura de patria “España”35. Ignacio Espeleta (soltero de 50 años) es labrador y es natural de Vizcaya al igual que Francisco Sabaleta (viudo de 46 años).

Los dos padrones últimamente analizados tienen características similares en cuanto que identifican la patria de los sujetos, en las que predominan: “Correntino” en Yagareté Corá y “Entrerrios” en La Matanza. En este último caso es posible que se utilice una denominación de “Entrerrios” muy amplia, al punto que incluya a los sujetos de Corrientes y de las Misiones, pues estas jurisdicciones no son nombradas. Sin embargo, se indican pueblos de las provincias vecinas, como Santa Fe, Coronda, San Nicolas, Montevideo, etc. Tampoco se nombran pueblos o villas de la propia Entre Ríos, por lo cual lo más lógico es que en La Matanza esté abarcando como “Patria” a toda la jurisdicción de la Republica Entrerriana.

Mencionemos algunos aspectos del padrón de Concepción del Uruguay. Las columnas son exactamente las mismas que las del de La Matanza, con la sola diferencia de que la tercera columna se refiere a “Estado” y la cuarta a “Edad”:

Nombres Patria Estado Edad Egercicio (Sic.)
Fernando Acosta Paraguay Casado 35 Hacendado

Otra sutil diferencia es que los confeccionadores del padrón trazaron líneas horizontales para separar los grupos familiares. Aunque en la mayoría de los padrones están los grupos parentales encolumnados, no siempre se utilizan líneas de separación. El encabezado del padrón específica: “Padron General de las familias é individuos qe comprende la villa de la Concepcion del Uruguay y sus jurisdicon.”36

A fin de no reiterar las cuestiones ya analizadas en el anterior patrón, marcaremos algunas características propias y otras similitudes. Como en el de La Matanza, se incluyeron en la columna “Egercicio” a los esclavos. Pero también denominaciones que no se ven en todos los padrones. Por ejemplo, encontramos que muchos de los censados están señalados en esta columna como “Vecino”, Vecina, “Agregada”, Agregado jornalero” “Sin egercicio”, “Conchabada” e “Impedido”. Destacamos este punto porque se observan las diferentes formas de identificar a quienes se encuentran en diversas condiciones jurídicas: libres, esclavos, dependientes, etc. También en la misma columna se inscriben los hacendados, comerciantes, labradores, barberos, carpinteros, músicos, curtidores, etc. Los considerados agregados, conchabados e impedidos indican posiblemente una dependencia personal.

La columna “patria” (ubicada segunda) se diferencia claramente de las pertenecientes a Yagareté Corá y La Matanza, puesto que aquí se especifican algunas “patrias chicas” de las provincias: Montevideo, Uruguay (por Concepción), Salto, Gualeguaychú, Soriano, Montes, Buenos Ayres, San Ignacio, San Carlos, Paraná, Mercedes, Belén, Paysandú, Colonia, etc. También aparecen menciones más abarcadoras como Paraguay, Misiones, Perú, Corrientes, Chile, Portugal, Oriental, etc. En el caso de los europeos “no españoles” se anotan las siguientes patrias: Francia, Italia, Génova, Grecia, Irlanda, Dinamarca, Inglaterra y Cerdeña. Los esclavos originarios de África figuran como de patria “Guinea”. En el caso de los españoles peninsulares se anotan del siguiente modo: Galicia, Andalucía, Valencia, Vizcaya, Castilla, Canarias. La mayoría proceden de Galicia, pero también se anotan algunos andaluces y los señalados como castellanos. La mayoría se dedica al comercio, un andaluz es fundidor (oficio de gran requerimiento para cualquier pueblo) y otros como “vecinos”.

En este punto, podemos señalar algunas cuestiones relacionadas con la normativa entrerriana de 1820 y las informaciones extraídas de los padrones: ¿Por qué quisimos revisar en profundidad estos elementos? En primer lugar, es notorio que hace ya unas cuantas páginas no se emplean los términos ciudadanía o ciudadanos, ni representación, ni otros términos de similar significación. Más bien resuenan los conceptos propios del Antiguo Régimen: vecinos, naturales, españoles, habitantes, estantes, transeúntes, así como aquellas denominaciones vinculadas con las castas: esclavos, pardos, mestizos, indios, etc.

La República Entrerriana comprende unas jurisdicciones dependientes de sus comandantes, jueces, mayores y menores, subordinadas al Jefe Supremo. Los padrones que ordenó conformar o confeccionar este último nos muestran una formación social que tiene en su cúspide a los vecinos y naturales, “españoles” o “españoles americanos” y una minoría de “españoles europeos” y de extranjeros de otras latitudes que son portadores de derechos, a excepción de los esclavos originarios de África, así como también esclavos indicados como portugueses y rioplatenses. La gran mayoría de los peninsulares, así como otros extranjeros, están casados con mujeres naturales del país, condición necesaria para establecerse en calidad de avecindados desde el período colonial. Pero también hay solteros mayores de 25 años, lo cual muestra que es posible que el requerimiento de estar casado no sea un requisito generalizado para ser vecino en estas jurisdicciones.

En el reglamento de la República no se establece la necesidad de naturalizarse a través de cartas de ciudadanía u otro trámite especial, sino que sólo se distingue a los extranjeros para el control de su circulación o con fines fiscales. Las formas en que los padrones definen la “Patria” muestran una concepción más bien vinculada a la noción de naturaleza: “Españoles Americanos”, “Españoles europeos”, simplemente “Español”, así como otras patrias que indican sus orígenes en un amplio marco jurisdiccional: “Entrerrios”, “Correntino”, etc. Ahora bien, al contrario de lo que sucede en la primera década revolucionaria en Buenos Aires, observamos que las actividades (Profesión/Ejercicio) muestran a los sujetos integrados a la comunidad política a la que pertenecen (sin ninguna restricción) y se distinguen claramente de las castas y de aquellos que por su estado son dependientes: esclavos, pardos, indios, domésticos, agregados, etc.

Los aspectos generales de este censo de 1820 fueron abordados por diversos trabajos que hacían hincapié en la composición social de la población entrerriana y correntina. El artículo pionero de Ernesto Maeder (1969) titulado “La estructura demográfica y ocupacional de Corrientes y Entre Ríos en 1820”, analiza las posibles intenciones y objetivos del censo, además de extraer resultados estadísticos sobre la población nativa y extranjera, entre otras cuestiones. Pedro Kozul, en un trabajo más reciente (Martínez Aquino, García y Garro, 2020), basado en algunas consideraciones y reflexiones de Maeder, muestra en un cuadro estadístico un total de 646 extranjeros en Entre Ríos, aclarando luego que: “Sólo el 3% de la población en Entre Ríos para 1820 era extranjera. Claramente, sobresalían los paraguayos que reunían el 55,4% de aquel porcentaje, seguían los españoles con 18,4% y los portugueses (14,8%)”.37 Sin embargo, como hemos mostrado en los padrones y en la normativa, el concepto de extranjero para este período no puede relacionarse con la concepción estatal-nacional de nuestro presente. Desde el punto de vista jurisdiccional, los paraguayos, orientales, chilenos o peruanos eran americanos o naturales de América. Es decir, es la concepción de la naturaleza lo que permitía su avecindamiento en el litoral. Su condición era diferente a la de los españoles europeos desde la Revolución y el proceso de Independencia, ya que la intención de las autoridades centrales era establecer diversas formas de exclusión de los derechos de ciudadanía plena a este grupo. Como señalaba Halperín Donghi (2014), los artiguismos correntinos y entrerrianos impidieron que la política centralista de Buenos Aires penetrara como en otros espacios del Río de la Plata, tales como Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta y Tucumán. En estos espacios rigieron exclusiones de derechos a los peninsulares, como circular, montar a caballo, casarse con “hija del país”, etc. Además, era en estas provincias donde se tramitaron cartas de ciudadanía, primero dirigidas a la Asamblea General Constituyente de 1813, luego al Congreso instalado en Tucumán y, desde principios de 1817, en Buenos Aires.

Como señala Fabián Herrero, cuando Ramírez fue asesinado en julio de 1821, Ricardo López Jordán intentó

…conservar el poder de la República de Entre Ríos. Para ello, negocia los términos de la paz tanto con Santa Fe como con Buenos Aires. Entre otras cuestiones, debe aceptar la reducción de su ejército y devolver el botín conquistado a los hombres de Buenos Aires en los últimos tres años. Más allá de estas negociaciones, su poder se derrumba al no contar con el reconocimiento de Corrientes. (Herrero, 2022, p. 7)

La derrota de López Jordán en septiembre de este año dio paso al ascenso de Lucio Mansilla como Gobernador de la provincia de Entre Ríos, quedando Corrientes en manos de Fernández Blanco. Sin embargo, ambos gobernadores del litoral tendrían que lidiar con facciones que respondían a Ramírez y gobernar sobre una población cuyas características aproximadas conocemos a partir del censo.

Consideraciones finales

La patria y ejercicio relevados en los censos no tenían como objetivo establecer una diferencia entre aquellos sujetos con voto activo o pasivo, pues es claro que la autoridad jerárquica establecida en la República Entrerriana no estaba organizada con el fin de elegir representantes. Esto nos advertiría sobre el criterio de representación política tantas veces usado indistintamente durante este período para toda la región, y el por qué de la prudencia aludida en la introducción. Esto es también evidente además en el reglamento. Sin embargo, la caída del supremo entrerriano implicaría el deslizamiento hacia ideas en circulación vinculadas a la representación política de los vecinos y la elección de diputados, haciéndose presente la noción de ciudadanía gaditana38 y aquella que desde la década de 1810 se había extendido por el Río de la Plata.

La descripción de la normativa de la República Entrerriana muestra una estructuración muy diferente a los reglamentos y constituciones conocidas en la primera década independiente. Allí se observan también condiciones específicas para asentarse o comerciar en la República asociadas con la naturalización. Las disposiciones enumeradas muestran una generalización de las ordenanzas locales conocidas del Antiguo Régimen en donde la vecindad, la probidad o buena reputación y el privilegio constituyen una forma de ordenación política hacia un amplio territorio. El estudio del censo de 1820 nos muestra la utilización de un lenguaje muy diferente al observado en el Buenos Aires de la primera década revolucionaria. No se define normativamente ni se mencionan características abstractas de ciudadanía y representación, ni otros términos de similar significación. Más bien resuenan los conceptos propios del Antiguo Régimen: vecinos, naturales, españoles, habitantes, estantes, transeúntes, y otros como esclavos, pardos, mestizos, indios, etc. No fue sino hacia 1821 que la noción de ciudadanía se introduce en el litoral, pero aun así no se trató tampoco de una noción abstracta de ciudadanía sino de la definición de quiénes gozaban de los derechos de vecinos y de naturales. La primera condición indicaba la pertenencia a la comunidad local y el reconocimiento como vecino, y la segunda le otorgaba algunos derechos amplios en el marco de su condición de americano. Mediante este mecanismo de representación de los sujetos, la ciudadanía erigida en el litoral contenía aquellos elementos tradicionales de Antiguo Régimen que atravesaron la breve experiencia de la República de Entre Ríos. Por consiguiente, la noción de ciudadanía no sustituyó las antiguas formas de definir el lugar que tenían los sujetos sino que estas constituyeron la base para la inclusión y la exclusión de derechos políticos como el voto activo y el voto pasivo. De este modo, los habilitados para votar elegían un puñado de diputados que a su vez designaban al gobernador. No desestimamos, sin embargo, que en el largo plazo la noción de ciudadanía hubiese podido adquirir una dimensión más abstracta con la afirmación de las ideas liberales hacia mediados del siglo XIX.

Fuentes

AGPER. Censo de la República de Entre Ríos -1820-Tomo 4. Correspondiente a Concepción del Uruguay.

AGPER. Censo República de Entre Ríos - 1820 - Tomo 4 – C, f. 2-21. Correspondiente a La Matanza, f. 1, 2.

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Notas

1 La denominación “antigua unión” comenzó a ser utilizada a pocos años de la crisis de 1820 para referirse a la experiencia de las Provincias Unidas entre 1810 y 1820. (Prado y Rojas, 1877, p. 366).
2 Cfr. Gómez, 1929, p. 94.
3 Cfr. Cansanello, 2003, p. 69, nota 28.
4 En las ordenanzas temprano modernas de Cantabria, tales como las de Pendes (1660) o Potes (1619), encontramos este tipo de disposiciones que apuntaban a la exigencia de plantar y sembrar para el autoabastecimiento, pero también se servía para asegurar una base tributable en beneficio de la comunidad de la que quedaban excluidos los hidalgos: “...que en cada un año [cada vecino] sembrara e rozara e arara para sembrar hasta fanega de pan y dende arriba”. Véase en Carzolio, 2002, p. 85, nota 21.
5 Archivo General de la Provincia de Corrientes. Actas Capitulares. Años: 1819-1822, Exp. 27-8, f. 2. En adelante: AGPC. AC.
6 La diferenciación entre vecino, estante y habitante o morador es antigua en la región y tiene orígenes medievales europeos. Podemos encontrar estas categorías en los siglos XVI al XVIII en todo el Río de la Plata. Véase en Calvo, 1997. También en Cansanello, 2009, p. 200: Allí encontramos la siguiente fórmula para controlar el juego: “mandamos que ninguna persona, vecinos y moradores, estantes y habitantes en dicha jurisdicción, no consienta ni ponga mesas de juego”. Vale decir, que la persona podía constituir cualquiera de estas cuatro condiciones.
7 Esto queda claro en el artículo 8 del Apéndice del Reglamento, pues se prohibía a los vecinos esconder a personas en sus casas: “Todos los comandantes así en el lugar de su residencia, como en toda la comprensión de su mando, deberán, en el prefijado término de un mes, formar un padrón de todos los habitantes de su inmediato distrito, haciendo responsable al vecino que ocultare algún individuo de los de su familia o casa; debiendo cada uno de estos vecinos en lo sucesivo no admitir en sus hogares a ninguna clase de personas, sin haber antes dado parte al juez de su partido o la autoridad de donde dependa; debiendo especificar la clase de sujeto que es, cuál es su ejercicio, y en lo que se va a emplear, para que así lo anote el expresado juez o comandante a fin de que por ese medio llegue a noticia del gobierno la clase de sujetos que se introduzcan en el territorio” (Gómez, 1929, p.186).
8 Art. 8 del Apéndice. También se establecía el artículo 6 “Del orden político”: “Será de la obligación de los señores jueces mayores y menores formar cada dos años un padrón general de todos los estantes y habitantes del departamento con especificación de su patria, edad, estado y ejercicio. Dicho padrón se hará en enero de cada dos años; concluido, se presentará al señor comandante, y éste lo pasará al superior gobierno.” Si bien la intensión era realizar en censo cada 2 años, esto fue imposible por la breve experiencia de la República Entrerriana.
9 El 31 de diciembre de 1821 don Saturnino Blanco Nardo fue ascendido a Capitán graduado del ejército por el Gobernador Blanco (AGPC. Registro Oficial, Tomo 1, p, 77).
10 Cabe aclarar que estos censos fueron digitalizados por el Centro de Genealogía de Entre Ríos. Agradezco la gentileza de Juan Damián Capdevila (Director del Archivo General de Entre Ríos) por facilitarme parte del material y la buena predisposición de todo el personal del AGER.
11 AGPER. Censo República de Entre Ríos - 1820 - Tomo 4 – C, f. 2.
12 AGPER. Censo República de Entre Ríos - 1820 - Tomo 4 – C, f. 2-21. Correspondiente a Yagareté Corá.
13 Ibidem, f. 11.
14 Ibidem, f. 14.
15 La expresión “matucho” fue utilizada junto a otras similares en un cielito patriótico que circulaba en épocas de la posible reconquista española del Río de la Plata: “Cielito, cielo que sí, Cielito de mi consuelo / Por mi parte le doy / A un matucho contra el suelo / Dicen las cartas de España / Que ya caminó la armada / Y que vienen en los barcos Gallegos como yeguada”. Citado en De Cristóforis, 2006, p. 263.
16 Por ejemplo, en el padrón de Chilcas solo se anotaron los nombres y las edades de los habitantes, haciendo algunas pocas aclaraciones al entre nombre y edad tales como “hija mujer” o “hijos barones”.
17 La Matanza cambio de nombre en 1829. Estaba emplazado en la actual localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos.
18 AGPER. Censo República de Entre Ríos - 1820 - Tomo 4 – C, f. 2-21. Correspondiente a La Matanza, f. 1, 2.
19 Con el nombre doctrinante se identificaba a un maestro que impartía doctrina cristiana a los niños del Rincón de Nogoya. Indicado en el Padrón como Cristóbal Oña, su apellido completo era Oña y Quiroga, procedente de Buenos Aires. Era viudo de 75 años y se había instalado en el pueblo en 1812 (Palma, 1969, p. 21).
20 La cuestión de la esclavitud como problema en el Río de la Plata o en relación con la población afrodescendiente en el litoral no constituye el centro de nuestra presente investigación. Al respecto, cabe destacar los trabajos de Fátima Valenzuela que analiza este problema en los censos citados. Véase en Valenzuela, 2012. De la misma autora “¿Traslados estadísticos, ocultamientos raciales o invisibilizaciones? Los invisibles en los registros censales de Corrientes a mediados del siglo XIX.”, 2020.
21 AGPER. Censo República de Entre Ríos - 1820 - Tomo 4 – C, f. 2-21. Correspondiente a La Matanza, f. 36.
22 Ibidem, f. 33.
23 Ibidem, f. 4.
24 Ibidem, f. 20.
25 Ibidem, f. 25.
26 Ibidem, f. 32.
27 Ibidem, f. 4.
28 Ibidem, f. 20.
29 Ibidem, f. 4.
30 Ibidem, f. 5.
31 Ibidem, f. 4.
32 Ibidem, f. 3.
33 Ibidem, f. 2.
34 Ibidem, f. 26.
35 Ibidem. f. 29.
36 AGPER. Censo de la República de Entre Ríos -1820-Tomo 4-c. f,1 Correspondiente a Concepción del Uruguay.
37 Los portugueses europeos que solicitan Carta de Ciudadanía en Buenos Aires en la segunda mitad de la década de 1820 indicaban su origen en sus solicitudes. Contrariamente no conocemos el origen americano o europeo de los aquí señalados en Entre Ríos. De todos modos, esto no parece tener ninguna consecuencia legal.
38 Sobre este problema véase Salvatto, Fabricio Gabriel; Carzolio, María Inés. (2015); Salvatto, 2014.

Recepción: 21 Marzo 2023

Aprobación: 01 Agosto 2023

Publicación: 01 Noviembre 2023

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