Anuario del Instituto de Historia Argentina, nº 13, 2013. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Historia Argentina y Americana

ARTÍCULOS/ARTICLES

Una justicia corporativa. Saberes, prácticas y estrategias judiciales hacia el interior del Tribunal del Consulado de Buenos Aires (1794-1821)

Benjamín Matías Rodríguez

Centro de Estudios Históricos, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina
benjarodriguez@outlook.com

Cita sugerida: Rodríguez, B. M. (2013). Una justicia corporativa. Saberes, prácticas y estrategias judiciales hacia el interior del Tribunal del Consulado de Buenos Aires (1794-1821). Anuario del Instituto de Historia Argentina (13). Recuperado de http://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAn13a04.

Resumen
El presente artículo tiene como objetivo analizar algunos de los saberes, las prácticas y las estrategias judiciales que distintos comerciantes pusieron en juego dentro del fuero consular. Estos provenían en buena medida de la propia actividad comercial, por lo que los consideramos como una extensión de su función económica como comerciantes. Tomaremos aquí las trayectorias de dos comerciantes porteños de reconocimiento en la plaza porteña, que ocuparon, en distintos momentos, cargos de importancia dentro del Consulado porteño. Asimismo, mostraremos quiénes son sus oponentes en los pleitos citados y detallaremos las características que asumen los conflictos en cada caso.

Palabras clave: Justicia; Consulado; Comerciante; Prácticas; Estrategias.

A corporative justice. Knowledges, practices and judicial strategies into the Tribunal del Consulado in Buenos Aires (1794-1821)

Resumen
The present work aims at analyzing the knowledge and practices, as well as the judicial strategies that different traders put into play within the consular jurisdiction. These came largely from the business itself. That is why I consider them as an extension of their economic function as merchants. In this research, I will analyze the profiles of two important traders from the Plaza de Buenos Aires, who occupied, at different times, positions of importance in the government of the Consulate. Furthermore, I will show who the opponents are in the trials that are mentioned. Finally, I will point out the conflicts of each case. who occupied, at different times, positions of importance within the Consulate of Buenos Aires.

Palabras clave: Justice; Consulate; Merchant; Practices; Strategies.


En 1794 se ponía en funcionamiento en Buenos Aires un Consulado de Comercio, luego de prolongadas gestiones de la elite comercial para obtenerlo. Este acto era representativo de un proceso más amplio de creación de Consulados por parte de los Borbones, que se debía a varias razones. Los consulados disminuían la incertidumbre en el cumplimiento de los contratos, aseguraban los derechos de propiedad y reducían los costos de información derivados del comercio a larga distancia, organizaban el espacio económico y representaban al comercio frente a la trama institucional del poder colonial y metropolitano (Hausberger e Ibarra, 2003: 10). Asimismo, la articulación con las elites locales a través de los Consulados permitía mantener el ingreso de dinero al Estado monárquico, así como su autoridad nominal en América (Kraselsky, 2012). Los grandes comerciantes controlaban los lazos económicos de la relación entre América y España, de la que dependían los ingresos fiscales tan caros a las finanzas de la metrópoli. De esta manera, se producía un doble proceso simultáneo de descentralización y centralización, o de centralización corporativa, a decir de Kraselsky1; esto es, a través de las corporaciones urbanas, en particular de los Consulados. Así, nacen en los dominios españoles los Consulados de Manila (1769), de Caracas y Guatemala (1793), de Buenos Aires y La Habana (1794), Cartagena de Indias, Chile, Veracruz y Guadalajara (1795) (Hausberger e Ibarra, 2003: 10; Souto Mantecón, 2006).

Por otro lado, la creación de Consulados brindaba a los comerciantes determinados privilegios corporativos. En particular, al constituirse en corporación autónoma se atribuían el derecho de peticionar ante el rey, contando para ello con el privilegio de la representación. También se arrogaban el derecho de dotarse de una justicia privativa, por medio de un tribunal de justicia corporativo, cuyas características ya detallaremos (Rojas, 2007: 21). Poseían a su vez el privilegio de otorgar la matrícula comercial, recaudaban fondos para empréstitos como agentes de la Corona y, más importante aún, se hacían cargo del cobro de importantes impuestos, como la administración del derecho de alcabalas en Nueva España o del derecho de avería en el ámbito rioplatense2 (Del Valle Pavón, 2007: 173-178; Tjarks, 1962: 221-223).

El presente artículo tiene como objetivo analizar algunos saberes y prácticas, así como posibles estrategias judiciales que distintos comerciantes pusieron en juego dentro del fuero consular. Consideraremos algunas de las elaboraciones que dichas estrategias tuvieron por parte de los comerciantes, ejemplificadoras de un conjunto mayor de prácticas. Estas provenían en buena medida de la propia actividad comercial, por lo que suponemos que en el aprendizaje mercantil se incluían determinados conocimientos judiciales, bajo la consigna general de solucionar las controversias para seguir negociando. Probablemente, muchos de estos saberes y prácticas no necesariamente hayan sido vistos por los contemporáneos como herramientas judiciales, pero a la hora de participar de la arena judicial se tornaban insumos sumamente valiosos para los contendientes. Si bien antes de la creación del Consulado los comerciantes porteños tenían adonde recurrir para salvar un conflicto3, con la emergencia del Tribunal comercial tuvieron un espacio mucho más propenso para canalizar sus demandas, y con una legislación y un procedimiento que se ajustaban por sobre todo a la práctica mercantil.4 Por otro lado, existían diferentes tipos de juicios y múltiples orientaciones judiciales que esos pleitos podían tomar, todas conformes a la normativa del Consulado, que se debían en gran medida a las estrategias y conocimientos de los comerciantes en pugna. Esto implicaba que muchas veces los litigantes se refirieran a la jurisprudencia, haciendo uso de las fuentes de derecho más frecuentemente utilizadas en el fuero consular, o simplemente se centraran en la naturaleza de las prácticas de los comerciantes, muchas veces apelando a la costumbre mercantil.

Tomaremos aquí las trayectorias de dos comerciantes porteños de reconocimiento en la plaza porteña, que ocuparon, en distintos momentos, cargos de importancia dentro del Consulado porteño. Asimismo, mostraremos quiénes son sus oponentes en los pleitos citados y detallaremos las características que asumen los conflictos en cada caso. Nuestra mirada general se orienta a observar la lejanía / cercanía de los actores al fuero, y en función de ella observamos las prácticas, saberes y estrategias planteadas. Consideramos que existía una distancia social, antes que física, respecto del ámbito judicial del Consulado, que a futuro deberá ser examinada con más detenimiento. Suponemos, como dijimos, que los comerciantes que habían participado del Consulado, ocupando lugares de relevancia, contaban con más herramientas respecto de sus oponentes. Esperamos demostrar que los saberes de sus contrincantes, traducidos en prácticas y estrategias concretas, si bien no tenían la profundidad de los esgrimidos por las figuras prominentes de la plaza, no eran del todo ajenos a dicho fuero. De esta manera, mostraremos que a la hora del desempeño judicial en el fuero consular existía un corpus de estrategias y saberes conocidos por los litigantes que era orientado por la posición relativa y posibilidades de éxito de cada comerciante.5 A su vez, el desempeño judicial de los comerciantes se veía influido por un aprendizaje de la actividad mercantil que incluía dentro de sí un conjunto de saberes procedimentales y normativos que a la hora de litigar eran de gran utilidad para su posterior ejercicio.

Han sido pocos los trabajos que se han detenido en este particular ámbito de resolución de controversias, por lo que creemos que una mirada sobre el desenvolvimiento judicial en el tribunal del Consulado puede alumbrar muchas cuestiones que aún no han sido demasiado indagadas y plantear nuevos interrogantes en torno a la historia social y económica de los comerciantes hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX.

Los comerciantes ante la justicia

En este apartado procuraremos analizar la trayectoria de algunos comerciantes y su relación con el Consulado de Comercio.6 En primer lugar nos detendremos en los demandados, por pertenecer al grupo de referencia de la corporación. Ocuparon importantes cargos dentro del Consulado y también lugares de importancia dentro de la arquitectura comercial de la metrópoli, como la Real Compañía de Seguros y la Real Compañía de Filipinas. Luego, posaremos la vista sobre los demandantes, que poseen diversas características; algunos comparten lugares de privilegio con los anteriores y otros aparecen en roles totalmente subordinados.

El primero de los demandado es Ventura Miguel Marcó del Pont, quien había nacido en la ciudad de Vigo (España) en 1765 y había llegado hacia el Río de la Plata, más precisamente a Buenos Aires, hacia 1783. Hijo de Buenaventura Marcó del Pont y Juana Ángela Méndez, contrajo matrimonio con Francisca Javiera Díaz de Vivar, con quien tuvo doce hijos. Fruto de la labor comercial de su padre, Ventura abrió en el país una casa comercial para el tráfico trasatlántico: actuó como consignatario de buques y otorgó créditos a los mercaderes; y fundó la Casa de Crédito Marcó del Pont en la región. Su participación pública en los asuntos de la ciudad comenzó en paralelo al crecimiento de su actividad comercial e importancia económica. Así, se desempeñó en el Cabildo como regidor y síndico del Cabildo, antes de desenvolverse como síndico del Consulado de Comercio, cargo al que accedió en 1800. Años antes, en 1784, se estableció en Buenos Aires una agencia local de la Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos de Madrid, a cargo de Marcó del Pont, quien se transformó en el primer asegurador que actuó en el territorio. (Maestro, 1992: 239) Desde esta vasta experiencia en aspectos relativos al comercio llega al Consulado y ocupa la sindicatura de la entidad corporativa. La sindicatura implicaba un accionar de control y de buena administración de la institución, acorde a lo prestablecido en la cédula de erección.7

Martín de Sarratea es el segundo de los comerciantes que nos interesa analizar. Comparte con Marcó del Pont algunas características repetidas al ser ambos figuras importantes de la corporación, más allá de su participación consular. Sarratea había nacido en Oñate (Guipuzcoa, España) y era hijo de Juan de Sarratea y Antonia de Idigoras. En 1767 contrajo nupcias con Tomasa Josefa de Altolaguirre, con quien tuvo 7 hijos, entre ellos Manuel, a partir de 1810 una figura destacada de la política revolucionaria.8 Sarratea, como dijimos, era un comerciante prominente de la plaza porteña, que había ocupado importantes cargos en la administración local y había sido apoderado del comercio de Buenos Aires en los años previos a la instalación del Consulado y hasta 1807. Más importantes aún fueron sus desempeños como apoderado de la Compañía de las Filipinas en Buenos Aires y su actuación en la máxima jerarquía consular, el ejercicio del cargo de Prior del Consulado, entre 1797 y 1798; a su vez, fue consiliario del cuerpo por un período más, hasta 1800.9

Seguidamente, debemos detenernos en los demandantes. Agustín García y Julián del Molino Torres son quienes demandan a Marcó del Pont, y no son para nada lejanos al ámbito del Consulado. Agustín García se había desempeñado como consiliario de la institución entre 1797 y 1798; es decir, que formaba parte de la Junta de Gobierno del Consulado; Julián del Molino Torres, si bien se desempeñó como consiliario en una etapa posterior al pleito (1805-1806), no fue una persona ajena al consulado ya que había participado de algunas de las juntas previas a la fundación de la institución, por lo que suponemos que conocía de cerca el funcionamiento del tribunal (Kraselsky, 2010: 305-306).10 Al mismo tiempo, era también un comerciante prominente que había formado parte de la Real Compañía Marítima de Pesca, como director en Buenos Aires.11 Finalmente, Julián del Molino Torres, en 1796 y por sugerencia de Belgrano, dio origen a la primera compañía de seguros formada en el Río de la Plata, denominada La Confianza, con capitales y dirección locales (Maestro, 1992: 239; Crocco, 2006:9).

Basilio de Gandaseguí es el único protagonista diferente pues no puede ser ubicado como un gran comerciante, como en los casos anteriores. Por ende, es difícil recabar información sobre su trayectoria y la que poseemos es la que se desprende del propio pleito.12 Se trata de un empleado de la compañía entre Sarratea y Tomás de Balenzateguí, que se ocupaba, nada más y nada menos, del mantenimiento de las cuentas contables de dicho emprendimiento, así como de otras tareas que le eran confiadas por Sarratea. Por ello mismo, a pesar de no ser una persona cercana al gobierno o a asuntos del Consulado, como su empleador Sarratea, conoce de cerca los procedimientos, normativas y prácticas comerciales.

La justicia del Consulado de Comercio porteño

El Tribunal del Consulado de Comercio de Buenos Aires, erigido por la Real Cédula de 1794, tenía como jurisdicción espacial el ámbito circunscripto al Virreinato de Río de la Plata. Acudían a él los comerciantes desperdigados por el territorio virreinal, pero mayormente lo hacían quienes tenían asiento en Buenos Aires, punto necesario de entrada y desemboque del tráfico terrestre y marítimo. Si bien el Consulado había creado las diputaciones del comercio a lo largo y ancho del territorio de su jurisdicción, muchos pleitos, por la centralidad de la capital, recaían en el tribunal porteño.13

Más allá de la jurisdicción espacial, la competencia específica del Tribunal recaía en los actos de comercio y en sus actores principales. Algunos de los elementos de competencia de la jurisdicción mercantil habían sido delimitados por el tratado de Juan Hevia de Bolaños publicado en Lima en 1603, retomados con mayor ímpetu en el siglo XVIII y fijados en las Ordenanzas de Bilbao, la jurisprudencia más frecuentemente utilizada en la materia. Hevia de Bolaños establecía que el Consulado era competente para entender en las causas referentes a mercancías, mientras quedaban excluidos aquellos tratos no referentes a las mismas, aun cuando las partes no fuesen comerciantes14 (Noejovich, 2003: 36). Asimismo, también se incluía a los comerciantes dentro de la incumbencia del tribunal, puesto que en el Antiguo Régimen la competencia no se decidía por la materia sino más bien por las personas, dado que a partir de su situación estamental se determinaba el fuero al que le tocaba dirigirse (Noejovich, 2003: 26). Así, existían múltiples justicias a las que acudir en función de la situación de los participantes; un fuero militar, uno eclesiástico, entre otros, al que se le agregaba uno mercantil a cargo de los mismos comerciantes.

Una vez delimitada su incumbencia espacial y social, resta preguntarse qué características tenía esta justicia en particular, cómo eran sus procedimientos y de qué manera los justiciables participaban del fuero.

Primeramente, debemos decir que se trataba de una justicia de corte corporativo. Como ya mencionamos, uno de los privilegios principales que la Corona había otorgado a la corporación era el ejercicio de una justicia privativa; es decir, a cargo de los mismos comerciantes. La monarquía depositaba así la confianza en los propios mercaderes para resolver sus controversias comerciales, puesto que, como argumentaron los mercaderes de México en una solicitud de 1561, las diferencias comerciales “consistían más en costumbres y cuentas y estilo de mercaderes, que no en derecho” (Del Valle Pavón, 2007: 158). En 1794, con la instalación del Consulado, el Rey había designado una primera junta de gobierno para la institución, y con ella a los primeros jueces del tribunal, los cargos más altos dentro de la misma. En lo sucesivo, los comerciantes de la plaza elegirían en asamblea a quienes gobernarían sus asuntos particulares, aunque en algunas ocasiones esto se vio alterado.15

El tribunal del Consulado porteño estaba compuesto por un prior y dos cónsules, elegidos primeramente por dos años, luego por una duración anual, al igual que el resto de los tribunales del estilo. Según el artículo 44º de la cédula que creaba el Consulado de Buenos Aires, el rey confiaba a los electores que tuvieran “presente que el prior, y cónsules, consiliarios y síndico han de ser naturales de mis dominios, mayores de edad, hombres de caudal conocido, de buena opinión y fama, prácticos e inteligentes en las materias de comercio; pero no han de ser parientes unos de otros hasta en el tercer grado de consanguinidad, o de afinidad, ni socios de una misma compañía ni mercaderes de tienda abierta” (Tjarks, 1962: 104-105).

Si bien esta característica, la de ser una justicia corporativa, es una de las que más influye dentro de la administración de justicia, el procedimiento judicial del Consulado difería notablemente del de otros fueros. Se trataba de una justicia que utilizaba el procedimiento sumario y que buscaba ser breve, poco costosa y expeditiva. Como sostiene Cerutti para el Consulado de Turín, “el procedimiento sumario es una justicia supralocal que se dirige a figuras sociales móviles sobre el territorio y por eso consideradas incompetentes a las normas locales”16 (Cerutti, 2003: 29). Los comerciantes eran, entonces, comprendidos dentro de esa categoría de figuras sociales móviles dentro del territorio, debido a que su actividad requería trasladarse para comerciar en otras plazas. El procedimiento sumario en el Consulado porteño consistía en el tratamiento de los pleitos en audiencias verbales, en las cuales las partes buscaban llegar a acuerdos rápidos, lo que muchas veces no sucedía y se constituían juicios más extensos, con multitud de recursos, apelaciones y escritos de las partes en pugna.

De la misma matriz se derivaba el hecho de que esta justicia pretendiera ser breve y rápida en sus decisiones, así como poco costosa. Como señala Berman, “los límites de tiempo en este tipo de justicia eran estrechos; en los tribunales de ferias había que hacer justicia mientras los pies de los comerciantes aún guardaran polvo; en los marítimos, de “marea a marea”; en los de gremios y ciudades, “de día a día” (BERMAN, 2001 [1983]: 346).

Del comercio al fuero judicial: los comerciantes en litigio

La justicia consular tenía determinadas características distintivas, como mencionamos, que la diferenciaban de otros ámbitos judiciales y les otorgaban a sus participantes un mayor protagonismo que el que tenían en otras instancias. En parte se debía a la ausencia, o mejor dicho prohibición, de la participación de letrados en el proceso judicial, con la sola excepción de la intervención del asesor letrado, único momento en el que interviene un abogado en este ámbito y sólo en contados casos. Se busca, sobre todo, “eliminar todos los trámites engorrosos que dificultan, encarecen e impiden una rápida solución en los litigios” (Tjarks, 1962: 66-77).

Este mayor protagonismo, que aludimos a la forma que adquirió el proceso judicial mercantil, nos permite tender puentes respecto a la cercanía o lejanía de los actores con dicho fuero. Consideramos que quienes se encontraban más próximos de la institución, porque conocían mejor su funcionamiento y poseían mayor información, tenían más herramientas para su actuación judicial que aquellos que se hallaban más lejos. De igual manera, no debemos pasar por alto que, al ser una justicia emanada de las prácticas comerciales, muchas veces sus procedimientos o reglas de funcionamiento, así como el conocimiento de la jurisprudencia, eran más generalizados de lo que pensamos.17 Ahora bien, esto no excluye que quienes se encontraran más cerca del ámbito o espacio judicial tuvieran elementos extra respecto de los más alejados, como la posibilidad de conocer a los jueces o funcionarios principales del cuerpo.

Los actores participantes elaboraban estrategias judiciales que llevaban a cabo en el fuero, ponían en juego sus saberes y competencias adquiridos, la mayor parte de ellos dentro de la actividad comercial, y acudían en ocasiones a sus redes personales como sostén de sus iniciativas. Estos saberes se encontraban en circulación y no eran exclusivamente populares o de elite: la información clave para los negocios provenía tanto de lo conversado en alguna plaza como del conocimiento de los caminos, y se convertía en un capital estratégico. Éste provenía de los saberes prácticos de los comerciantes y puestos por escrito y en situación de administración de justicia se convertían en elementos jurídicos, saberes provenientes de la experiencia y que eran útiles a los jueces para emitir juicio (Barriera, 2008: 353).

Un conflicto interesante para analizar este cúmulo de saberes es el que sucede entre los comerciantes –antes referidos- Julián del Molino Torres y Agustín García contra Ventura Miguel Marcó del Pont, que se desempeñaba como síndico del Consulado por ese entonces. Este pleito nos muestra algunas de las orientaciones que siguieron los participantes en el fuero, marcadas por diferentes procedimientos elegibles de un conjunto de posibles herramientas. Molino Torres y García se proponen demostrar que la sumaca de su propiedad salió del puerto de la Bahía de Todos los Santos cargada de mercaderías, con el objetivo de que el asegurador abonase por completo el seguro de la embarcación y cargamento fechado en 7 de febrero de 1800. La contraparte alude que los documentos presentados no bastan para el pago completo de la póliza. Es así que acuden al Tribunal consular, y Molino Torres y su socio siguen una estrategia judicial que gira en torno a la presentación de testigos para responder un cuestionario establecido por la parte.

En cambio, Marcó del Pont sigue una estrategia más pegada a la jurisprudencia, objetando la calidad de prueba de las contestaciones de los testigos:

que los testigos de la segunda justificación no contrastan ni pueden contestar cavalmte realizadas el embarque en la Zumaca del cargamto que se enuncia; y que después de todo esto no se acredita el conocim.to otorg.do por el capitán de la zumaca de este cargamto que es el documento inmediato y propio para comprobar este estremo indispensable a la satisfacción del seguro (…)”18

Para el apoderado de la Real Compañía de Seguros, era necesario que el capitán de la embarcación manifestara su conocimiento del cargamento. Es evidente que su conocimiento de la materia del asunto le obliga a pegarse a la letra de la jurisprudencia, aunque no aparezca detalladamente como en otros casos. El tribunal del Consulado pide al asesor letrado que emita opinión con respecto a este asunto y en particular sobre el carácter de las pruebas. Manifiesta Don Bruno de Rivarola, asesor letrado del tribunal, que halla muy justos los reparos vertidos por Marcó del Pont, y solicita al asegurado el conocimiento del cargamento por parte del Capitán del barco.

Por su parte, Molino Torres se empeña en demostrar que la sumaca se cargó en el puerto y salió de allí a partir de la declaratoria de los testigos, y que es suficiente la prueba de ellos:

Examinemos ahora si los documtos que tengo [ilegible], y que califican la realidad del cargamento a bordo de la zumaca Sn Juan Baupta son o no lexitimos, y si inducen el mas leve manto de sospecha. Ellos se [deben] a la consumación uniforme de cinco testigos de vista, que presenciaron, y vieron llevar abordo los gros [géneros] de que se compone el cargamto”.19

Mucho más técnica es la estrategia de Marcó del Pont, que creemos se debe a la experiencia acumulada como comerciante y como asegurador, y a su cercanía al ámbito judicial, en el que se desempeñaba como síndico al momento de la radicación de la demanda. Opone a las palabras de los testigos la necesidad de la presentación de pruebas instrumentales.20

La justificación de la carga debe ser instrumental por los conocim.tos o recivos de los capitanes, por los rexistros, o manifestaciones ante Essno. Asi esta prescripto en las ordenanzas de seguros de los Consulados de Europa y de America. En el artº 36 capitº 22 de las de Bilbao expresam.te se prescribe la presentación de los instrum.tos justificativos de la carga” siendo esto esencial que en el artº 39 se ordena que el capit o maestre que cargase de su cuenta o de comisión”.21

Saltan a la vista los conocimientos jurídicos de la materia por parte de Marcó del Pont, saberes que adquirió en el ejercicio comercial y que lo llevaron a ocupar el cargo de Síndico del Consulado y a desempeñarse como apoderado de la Real Compañía de Seguros de Madrid. Se refiere a las Ordenanzas de Bilbao, que son las fuentes más consultadas en la materia, y a las Leyes de Indias que actuaban en su defecto (Guillamondegui, 1962: 15; Tjarks, 1962: 63). Este argumento se debe, en gran parte, a su función como apoderado de la Compañía, lo que lo obliga a ser estricto respecto al cumplimiento de las ordenanzas, como posteriormente señala:

Pero yo como Apoderado de la Rl Compañía de seguros de Madrid no tengo arbitrio para semejantes indulgencias, ni devo reatarme a tales responciones, sino satisfacer exactamente la confianza por las LL [leyes], ordenanzas, è instrucciones de la materia, de los consulados y de mis prales [principales].”22

Otros argumentos esboza Marcó del Pont, que revisten interés porque hacen alusión, por un lado, a la costumbre mercantil como fuentes de derecho:

Esta es la practica de los verdaderos comerciantes que proceden en sus negocios con la ¿pureza? y la claridad, que son las bases firmes de la buena fe. Gobernandome yo por estos principios en todas las expedi.nes [expediciones] de mi conocim.to y dirección, aun siendo dueño de los buques y cargamentos, en Europa y America, prevengo en las instruccions a mis depend.tes los conocimientos delas facturas y la concurrencia de sus firmas en las avilitaciones, ventas y compras con las de los avilitadores, compradores y vendedores”.23

Y, como observamos, por el otro refiere a sus propias prácticas comerciales, sosteniendo que es una práctica habitual de los comerciantes proceder de la forma en que él lo hace:

Aquí mismo al subir las expediciones les firmo las facturas de las cargas y a continuación de mi firma les hago extender y subscribir sus recivos e inteligencia en las facturs. y hasta en las instruccions por que esto conduce a la exactitud del comercio, y evitar dudas y disputas en lo subcesivo”.24

No es el único en hacer este tipo de alusiones: también su contraparte Molino Torres se referencia en la tradición y en el uso y costumbre de las prácticas comerciales, alegando que no es frecuente el pedido de documentos a los capitanes por parte de los propietarios de los barcos:

Nadie ignora y al tral lees bien constante, que esta clase de expediciones, no esta en pro [ilegible] ni se ha acostumbrado exsijir a los dueños propietarios conocimientos arreglados a las cargas que entregan a los maestros o capitanes de los buques”.25

Como vemos, la apelación a la costumbre mercantil como fundamento judicial es muy frecuente en este tipo de juicios. En realidad los usos y costumbres urbanos y profesionales eran parte de los órdenes normativos del Antiguo Régimen (Tau Anzoátegui, 1999:298). Pero en el derecho mercantil constituían el basamento principal de la jurisprudencia, luego asentado en las ordenanzas de Bilbao, en 1737. Las costumbres conformaban un derecho nacido de la práctica (Petit, 2008: 10). En el caso de las prácticas mercantiles, su alto grado de tecnicidad, sumado a la rapidez que se hacía necesaria para los negocios, hacía que se proclamara la especialidad del proceso mercantil y se excluyera la participación letrada. La práctica de los buenos comerciantes, a la que alude Marcó del Pont, no es otra cosa que un apelativo a la costumbre, un argumento judicial que gozaba de gran vigencia en ese entonces. También lo es la referencia de Molino Torres a lo “acostumbrado”. Las estrategias se diferencian en la utilización de la jurisprudencia, el uso de las pruebas “instrumentales” contra las declaratorias de testigos, pero se asemejan en el uso de la costumbre como apelativo judicial. Finalmente, es el asesor letrado, ante el pedido del tribunal, quien juzga como suficientes las pruebas presentadas por Molino Torres y García y recomienda pagar la póliza, utilizando el mismo argumento esbozado anteriormente por Marcó del Pont, con la obligación de que presenten seis meses después –y no dos años, como sugería el apoderado– los documentos que acreditasen la certeza del cargamento. A pesar de ser Marcó del Pont un individuo más cercano al ámbito judicial, por sus conocimientos jurídicos y por el ejercicio del rol del Síndico del Consulado, el tribunal termina fallando a favor de sus contrapartes, que no se encuentran del todo alejadas del ámbito judicial.

El caso aludido de Don Basilio de Gandaseguí contra Sarratea nos muestra otros argumentos y estrategias que también resultan de interés al analizar el proceso judicial, tal y como nos hemos propuesto. El pleito, que debía haberse resuelto brevemente, se extiende por el plazo de cuatro años (entre 1803 y 1807), principalmente por la demora de Gandaseguí para formalizar su demanda en los términos pedidos por la justicia consular. Éste solicita que su demandado exhiba unas cartas suyas como medio para realizarlo. El problema radica en la aceptación de un primer escrito del demandante, presentando un interrogatorio para Sarratea, que es admitido por el tribunal antes de pedirle a Gandaseguí que ponga en términos formales su demanda:

Por otra parte sino hubo reparo en admitirme las primeras preguntas q.e hice a Dn Martin de Sarratea, sin embargo de la disposición de la ley de partida, atendiendo vs sin duda al derechos de las ordenanzas, menos ha podido haberlo por la misma razón para admitirme la ultima que le hago en mi citado escrito especialmente quando a ella ha dado motivo la poca expresión con que dicho Sarratea contextó a las primeras, sin responder a varios puntos al pretexto de no acordarse”.26

Seguidamente refiere a las mencionadas cartas, necesarias según Gandasegui, para realizar la demanda, dado que sin ellas radican antecedentes importantes del caso:

(…)Yo para formalizar mi demanda, como se me ordena por VS necesito de esos documentos. Nadie podrá dudar de mi acción a pedirlos por serme interesantes y porque teniendo una intima conexión con el asumpto de que se trata, como que fueron unas cartas escritas sobre el particular, no dudándose tampoco de su existencia, pues una de ellas la ha visto el Sor Prior y que las otras confeso Sarratea en el juicio berval del dia 23 de septiembre, de que harán recuerdo vss, que las havia pasado a Dn Thomas de Balenzategui, mal puedo formalizar e instruir debidam.te mi demanda sin estos antecedentes”.27

El meollo recae en la imposibilidad de formalizar la demanda, que no es otra cosa que la presentación de un escrito breve donde se cita a la otra parte a comparecer al tribunal para resolver el pleito rápidamente, lo que se debe, según Gandaseguí, a la necesidad de la presentación de las cartas. Pero el fragmento anterior nos señala una curiosidad respecto de la cercanía de los jueces con los justiciables que es de nuestro interés en este trabajo. El prior, Francisco Ignacio de Ugarte, vio una de las cartas que solicita Gandaseguí, creemos que en poder de Sarratea según lo alegado por el demandante. Esto es una muestra más de la cercanía de los jueces con los protagonistas de la justicia, como postulamos, dado el carácter corporativo de su administración, aunque desconocemos las posibles vinculaciones comerciales o de otra índole. Desconocemos si la insistencia continuada del tribunal para que formalizase su demanda, a pesar de haber aceptado el primer documento, se debía a una deferencia de éste para su contraparte Sarratea, quien había sido Prior del Consulado entre 1797 y 1799, o se ajustaba al procedimiento. Perdriel, el escribano -objetado en algún momento por Gandaseguí por haber sido designado durante el priorato de Sarratea-, deja constancia de la dificultad del demandante para ceñirse a lo establecido, haciendo caso omiso a los consejos de los jueces:

En cumplimiento de lo mandado el decreto precedente certifico q.e sin embargo de que reiteradas veces se previno a Dn Basilio de Gandasegui por el sor Prior y cónsul [ilegible] q.e redujese sus relaciones a términos cortos y sencillo poniendo su demanda comforme a ordenanza, siguió dictando lo q.e aparece en acta precedente, por lo que siendo tarde y habiendo dho Sor Consul hallarse indispuesto quedo inconclusa (…)”.28

Esta disputa que se extiende por gran cantidad de fojas del expediente llega hasta el Tribunal de Alzadas, la segunda instancia en la justicia consular, que resuelve no aceptar la apelación de Gandaseguí y proveer como resolvió el Consulado.29Gandaseguí, por su parte, no desconoce el proceder judicial del tribunal del Consulado, con el modo y sencillez que lo requiere, aunque no se ajusta a ello durante gran parte del pleito:

En el sabe VS q.e esta establecido por las ordenanzas q.e nos gobiernan, que deven determinarse los pleitos, y diferencias de entrepartes breve y sumariamente, la verdad savida y buena fe guardada a estilo de mercaderes, sin guardar la forma y orden del derecho”.30

Sin embargo, ese mismo conocimiento es utilizado por Gandasegui para argumentar que si la justicia consular “no debe guardar la forma y orden del derecho”, el Tribunal debió haber admitido su demanda:

de manera q.e siendo asi como lo es, y no puede dudarse no ha podido ni debido embarazar a VS para proveer a mi enunciado escrito el orden prevenido en el derecho de las partidas sobre no empezarse una demanda por preguntas ni admitir declaraciones antes de la contextacion respecto a que en los negocios de comercio expresamente se prohíbe por sus ordenanzas el guardar las formas y orden del derecho”.31

Gandaseguí describe el proceso judicial detalladamente al conocer su proceder breve y sumario, así como su jurisprudencia. Pero lo conoce como correlato de haberse desempeñado tanto tiempo como dependiente en lo de Sarratea y manejando las cuentas de su sociedad con Balenzategui. La postura de Sarratea busca objetar la estrategia de Gandaseguí con argumentos jurídicos. En primer lugar, se manifiesta en acuerdo con el tribunal en la necesidad de que Gandaseguí formalice su demanda, con un claro conocimiento del procedimiento judicial, sosteniendo que:

El método sencillo, breve y sumario que prescribe, no termina a otro fin que al de escusar al comerciante, y hombres de negocios la distracción del tiempo que requieren sus interesantes ocupaciones, y las dificultades en que lo embolveria un método implicado en los tramites y formulas del foro. La conferencia verval tiene por objeto prevenir qüanto pueda ser la contención de un proceso”.32

Seguidamente, Sarratea refiere a las prácticas judiciales de Gandaseguí, y las juzga alejadas de sus propios dichos y sobre todo del conocimiento del procedimiento consular tal como fue alegado:

Pero Gandasegui que desde los principios comenzó imbirtiendo el orden del procedimiento, no guarda consecuencia en su actual conducta con la idea que adopta, ni con las reglas cuia observancia decanta. Ya el proceso está escrito, y crecido su volumen con artículos inciviles que ha movido, recorriendo los tribunales con geminadas instancias”.33

Finalmente, concluye Sarratea de acuerdo con lo sostenido por el Tribunal sobre la formalización de la demanda por escrito:

Fué preciso reducirlo al camino de que desvió en sus primeros pasos, y qüando deviera conducirse por la senda llana que se le mostró, perdido otra vez el tino se divierte, y consume en inútiles disgresiones con que pretende enpeñarme en su extravio. (…)Puede que por escrito se consiga mejor el intento de la ordenanza que por otra parte hace necesario el proceso ya firmado. Contengase Gandasegui a poner en el papel breve y claramente lo que pueda de la razón que lo motiva, que yo estoy bien distante de aspirar a litigio, si hallo justa, racional y fundada su solicitud”.34

En primer lugar, podemos observar rápidamente que aquello que manifestábamos como característica de una justicia corporativa -la necesidad de resolver los litigios rápidamente para no afectar las ocupaciones de los mercaderes- se convierte en una premisa que guía la orientación judicial, sobre la que se añaden otros principios que tienen la misma finalidad, como el proceder a estilo llano y la prohibición de la participación de letrados. Seguidamente, no es extraño el grado de conocimiento de Sarratea en la materia, dado el desempeño como Prior y su cercanía al Consulado, siendo apoderado del comercio y una de las figuras más destacadas de la plaza porteña desde años antes de la fundación del Consulado. Sarratea cuestiona la estrategia judicial de Gandaseguí, a quien acusa de haber invertido el orden del procedimiento y de buscar con argumentos “inciviles” y rebuscados, desviarlo del centro de la cuestión. Pero es un detalle al pasar del escrito de Sarratea el que nos llama la atención y que se vincula directamente con el espíritu de la justicia mercantil. “Yo estoy bien distante a aspirar a litigio”, sostiene el demandado, lo que nos refiere a la visión que los comerciantes tenían sobre su justicia. Como ya sostuvimos, la creación de una justicia expeditiva, sumaria y alejada de las formas de derecho, tenía como objetivo reducir los plazos judiciales y, en el fondo, solucionar los conflictos rápidamente. Por ello, la buena fama comercial de la plaza era un valor a perseguir por parte de los miembros de la corporación (Petit, 2008: 25). Sarratea no hace más que ejemplificar el afán de los comerciantes respecto de su justicia, como una instancia de solución rápida de las controversias entre ellos. Y frente al pedido de Gandaseguí para que conteste en el plazo pedido, Sarratea solicita más días, por sus ocupaciones comerciales y por lo dilatado del pleito:

(…) si se repara el dilatado tiempo que aquel se ha tomado para formar su demanda, no obstante que devia tenerla preparada y que con no menos lento paso se ha conducido en las demás estaciones del juicio, no se extrañará que yo no haya dado su contestación en los pocos días que han intermediado, y se necesitan solamente para leer la obra eterna del pedimento contrario, en los ratos que me han dejado libres mis atenciones a objetos mas serios que este: por cuya causa que a un puede ocuparme el tiempo de diez o doce días”.35

Aquello que se prescribía como lo ideal para la justicia consular no se consigue por la propia estrategia judicial de Gandaseguí y por los requerimientos del tribunal para con éste. Finalmente, el juicio llega a su término con la sentencia del tribunal a favor de Sarratea, reconociendo que lo reclamado por Gandaseguí ya fue abonado por el demandado y clausurando la prosecución del pleito. En un informe que el Consulado eleva al Tribunal de Alzadas para poner fin al asunto, se explican los motivos de la sentencia y se sienta posición respecto de lo actuado:

(…) de modo que por lo mismo de haver sido echas a Gandaseguí las entregas, y abonos de sus cargos mucho antes de formarse este escusado, e inútil litigio, que parece haverse empeñado únicamente para vejar la persona y estimación de un hombre de honor y para repetir los q.e ya tenia recibido en el todo o la mayor parte de sus cargos, concidero este tribunal de rigurosa justicia condenar a Gandasegui en las costas”.36

En definitiva, los excesos de Gandaseguí, su alejamiento del procedimiento –aunque no por desconocimiento de la justicia consular, como sostuvimos- y su ataque a una figura de primer orden de la plaza mercantil ocasionan que el tribunal no sólo falle en su contra sino que considere que debe abonar los gastos judiciales del pleito. Por otro lado, según el reconocimiento del tribunal las acciones de Gandaseguí estaban dirigidas a dañar el buen nombre de Sarratea, dentro de una concepción del honor que estaba en juego al afectar a figuras prominentes de la plaza porteña.37

Palabras finales: Acerca de una justicia corporativa

En las páginas anteriores posamos la vista sobre un fuero judicial particular como el del Consulado de Comercio de Buenos Aires, desde el momento de su fundación en 1794 y siguiendo algunos juicios que nos acercaron hasta los albores de la revolución de mayo de 1810. Hemos sido enfáticos, a lo largo y ancho de los párrafos anteriores, sobre el peso que tuvo en la administración de justicia el hecho de ser una justicia corporativa. Como observamos, esta característica se desprende desde el momento de su instalación, tomando como modelos otros tribunales consulares, y se evidencia en el método electivo, imbricado y complejo, a través del cual los comerciantes terminan eligiendo a quiénes se desempeñarán como jueces del fuero. La distancia entre jueces y justiciables es mínima, aunque justificable caso por caso, dada la coincidencia entre quienes van en busca de justicia, comerciantes en su mayoría, y aquellos que la administran, también comerciantes pero que se encuentran en la cima de la corporación mercantil al momento de su desempeño como las figuras principales del Consulado.

Nos pareció interesante partir de quiénes eran los demandantes y demandados en dos juicios que, creemos, sintetizan gran parte de las prácticas judiciales de los comerciantes, sacan a la luz sus saberes legales y desnudan distintas estrategias, con las que obtienen mayor o menor éxito. El perfil de demandantes y demandados que mostramos da señas claras de que si bien, en general, fueron grandes comerciantes los que buscaban resolver sus controversias mercantiles, también era posible para un dependiente o comerciante menor litigar contra un gran comerciante e incluso obtener éxito. El obstáculo principal recaería para estos últimos, salvo alguna excepción, en las posibles relaciones entre el gran comerciante y jueces o funcionarios consulares, dada la posibilidad de una “protección entre grandes” (si existió), disfrazada posiblemente en argumentos como el referido ataque al honor de Sarratea, o en la potencial connivencia de algún funcionario consular con el mercader más importante.

Nuestra hipótesis principal consistía en que la práctica judicial formaba parte de los conocimientos del comerciante y era su principal insumo a la hora de litigar. En cierto punto, postulamos que era un desprendimiento de su función económica. Los juicios sobre los que trabajamos muestran que la jurisprudencia mercantil como saber o insumo jurídico era más generalizada de lo que pensamos, aunque resta seguir explorando en ese sentido; que la apelación a la costumbre se ubicaba como un principio normativo de segundo orden, pero nada desdeñable en el fuero; y que, fundamentalmente, el conocimiento de las prácticas comerciales y todo lo que ellas conllevan en el universo mercantil era la herramienta principal con la que contaban los comerciantes a la hora de entrar en litigio.

Estos resultados, todavía muy promisorios, son antes que nada posibles caminos a explorar en futuras indagaciones. La justicia consular todavía no ha sido explorada lo suficiente como ámbito judicial y en ella concentraremos futuros esfuerzos, de manera de ir completando, de a poco, el rompecabezas de esta particular justicia, que no se ciñó dentro de los moldes letrados de abogados y juristas, sino que siguió pegada a las prácticas de los comerciantes hasta bien entrado el siglo XIX.

Notas

1 Véase: Kraselsky, 2010.

2 Para observar cómo esas funciones se vieron alteradas por la coyuntura revolucionaria en el Río de la Plata, es ineludible referirnos a Halperin Donghi (1972: 93-120).

3 Podían hacerlo a la Justicia capitular, a través de los alcaldes de cabildo, o en algunos casos por el gobernador y diputados de comercio, lo que originaba conflictos de competencia entre los distintos tribunales y funcionarios con competencia judicial. Corva, 2010: 201. Con la instalación del diputado de comercio de Lima con asiento en Buenos Aires en 1756, los comerciantes porteños tuvieron un lugar donde canalizar sus demandas judiciales hasta la instauración del Consulado de Buenos Aires en 1794. Cf. Moutoukias, 2002.

4 La creación del Consulado de Buenos Aires respondía a los pedidos expresos de la comunidad mercantil porteña. Su instalación supuso que los pleitos mercantiles fueran resueltos en su totalidad por esta justicia, pero no así todas las controversias económicas que se suscitaban en la sociedad colonial. El consulado tenía competencia para dictar justicia respecto de los actos de comercio y sus actores principales, por lo que acogió todos los conflictos entre comerciantes (y entre particulares con comerciantes), siempre y cuando mediara un acto de comercio. Con respecto a la situación de los conflictos mercantiles y su relación con la justicia, son fuertemente representativas las advertencias del fiscal en lo civil de la Real Audiencia de Buenos Aires, Márquez de la Plata, emitidas en un dictamen del 25 de junio de 1790, sobre la necesidad de instalación de un tribunal mercantil: “Si la erección de consulado en esta Capital se hubiese de fundar presisamente en el numero, y calidad de los pleitos que actualmente penden en la Real Audiencia, y Juzgados inferiores parecería temprano este establecimiento quando apenas se completa el primer lustro del de aquella [la Audiencia de Buenos Aires se había establecido en 1785], ya por que se halla el Fiscal en la inteligencia de que ni en el numero, ni en la entidad son mucha consideración, y yá por que siendo el obgeto que mas se recomienda en la creación de dicho Tribunal, la minoración de pleitos, está persuadido á que con aquella han de aumentarse estos asi de mayor como de menor quantia; pero es de tener presente que el seguir una demanda entre Comerciantes asi en los Juzgados ordinarios como en la Real Audiencia es muy costoso… ”. Véase: Archivo General de la Nación (1936). Consulado de Buenos Aires. Antecedentes-Actas-Documentos. Tomo I. Buenos Aires: Kraft, pp. 76-77. Como podemos observar, el fiscal de la audiencia, pese a reconocer que los pleitos mercantiles no eran numerosos, recomendaba su instalación por lo gravoso que les resultaba a los comerciantes acudir a la justicia ordinaria o a la Real Audiencia.

5 Se torna difícil saber si los comerciantes contaron con asesoramiento legal para desempeñarse judicialmente. A priori, la normativa del Consulado prohibía expresamente la participación letrada, incluso la presentación de escritos en los que se evidenciara su factura. En las audiencias, los comerciantes comparecían solos, pero fuera de ellas no podemos determinar si buscaban algún asesoramiento de un letrado o de un comerciante con más conocimientos legales (TJARKS, 1962: 66-67). Sin lugar a dudas, resolver este interrogante requerirá de indagaciones más profundas y relacionadas a diferentes cuestiones. Entre ellas, es importante determinar dónde se encontraba el derecho mercantil escrito (ordenanzas, reales cédulas, jurisprudencia, etc.), para ser consultado y poder ser utilizado por los comerciantes. Esto implicaría hurgar principalmente en los estantes de bibliotecas de la época. Al mismo tiempo, se urge necesario tratar de dilucidar redes mayores en las que estos comerciantes se encontraran insertos, y junto a letrados reconocidos; incluso, indagar sobre la actuación judicial de comerciantes letrados. Asimismo, sería prudente seguir estudiando las prácticas judiciales en función de quiénes son los actores en el fuero, tratando de dilucidar diferentes saberes y estrategias según los casos.

6Los diccionarios biográficos utilizados fueron los de Cutolo (1968) y Piccirilli, Romay y Gianello (1955-1958). En función de los distintos casos, se fue completando la información de los participantes del Consulado. Por ello, no detallaremos a posteriori si se trata de uno u otro.

7 Sobre el ejercicio del cargo de Síndico, véase Tjarks, 1962: 119.

8 Nos referimos a Manuel de Sarratea, quien fue miembro del Primer Triunvirato, órgano ejecutivo que reemplazó a la denominada “Junta Grande” en 1811. Años más tarde, en 1820, se desempeñaría como gobernador de la provincia de Buenos Aires. Su hermano Mariano se desempeñó como Cónsul 1º del cuerpo entre 1814 y 1815.

9 Sobre el ejercicio del cargo de Prior, véase Tjarks, 1962: 63. El Prior, como los Cónsules, era juez de su majestad. Sobre lo que esta dignidad significaba, véase Del Valle Pavón, 2007: 171-172.

10Así como también había sido uno de los comerciantes en la lista para ser exceptuados del servicio de milicias que confeccionó el Consulado en 1798. Véase: Kraselsky, 2010: 287.

11 Molino Torres figura como accionista de dicha compañía y como director en Buenos Aires de la empresa dedicada a la pesca de alta mar que se funda en 1789 mediante Real Cédula del 19 de septiembre de ese mismo año. Véase Fernandez Diaz y Martinez Shaw, 1991 [1989]: 83.

12 Sin embargo, en el anexo del padrón de 1798 para exceptuar de la obligación de milicias a los comerciantes, transcripto por Javier Kraselsky (2010: 286), encontramos un Grandasi Basilio, que figura como dependiente, antecedido por los comerciantes Martin de Sarratea, Manuel de Sarratea y Tomás de Balenzategui, lo que nos hace suponer que se trataría del mismo Basilio de Gandaseguí, pues los anteriores eran dos de los socios de la firma para la que este trabajaba.

13 El mejor análisis sobre la justicia consular porteña es el de Julio Guillamondegui (1963). También María Angélica Corva (2010) ha analizado el devenir de la justicia consular, pero se ha centrado en su traspaso al ámbito letrado hacia 1862.

14 Es cierto que, como plantea Noejovich (2003), la jurisdicción es un concepto esencialmente territorial y la competencia es la limitación de la jurisdicción por la materia a juzgar. En este sentido, los términos serían bien diferentes pero nos enviarían a una esfera de incumbencia que en algún punto nos remite a la idea de distancia, como veremos.

15La elección de los integrantes del Consulado (jueces y miembros de la junta) era indirecta; los miembros del tribunal convocaban a una junta de comerciantes donde se sorteaban 4 electores, quienes debían nombrar una persona para cada uno de los cargos propuestos. Luego se realizaba un sorteo entre los nombres propuestos para cada cargo: el primero era el cargo respectivo y el segundo sorteado, su suplente. Por otro lado, el proceso de renovación era por demás complejo. Al cumplirse dos años de vida del Consulado, cesarían en su cargo el cónsul segundo, los cuatro últimos consiliarios y el síndico con sus respectivos tenientes. El segundo cónsul continuaba como consiliario y se elegían otro cónsul (llamado moderno), tres consiliarios y el síndico. Al tercer año saldrían el prior y el primer cónsul (devenido en antiguo), y los cinco consiliarios, todos con sus tenientes; nuevamente el prior y el cónsul antiguo se convertían en consiliarios por un bienio y en adelante todos los cargos pasaban a ser anuales. Muy a pesar de la renovación anual, continuaban esos criterios de circularidad entre los jueces y consiliarios, y en lo sucesivo era patente que quienes se habían desempeñado como prior o cónsules luego lo hacían como consiliarios. Recién en 1804, la Corona modifica el proceso de elección mediante los electores y queda a cargo de los mismos consiliarios, quienes a partir de 1805 comienzan a elegir a las autoridades del cuerpo. Luego, en 1806 la Corona vuelve atrás con el sistema, que se mantiene hasta 1810. A partir de esa fecha se acaba el sistema electivo, los jueces comienzan a ser nombrados por decreto, fruto del proceso político iniciado con la revolución de mayo y del que no era ajeno el tribunal consular. Para ver en detalle el procedimiento de elección, véanse Tjarks, 1962: 122-128, y Dalla Corte, 2000: 61-62. Para ver el proceso en otros consulados, véase Del Valle Pavon, 2003: 41-72.

16 La traducción es nuestra. Vale hacer la aclaración de que el rito sumario competía al mismo con otros órdenes normativos dentro del Consulado, como bien ha analizado Cerutti. En determinado momento de la historia del Consulado de Turín (1720-1730), se produce la transición entre el procedimiento sumario hacia el ordinario (que ya existía), y entre los principios de la naturaleza de las cosas –en el cual el énfasis recae en las prácticas sociales- y el de la calidad de las personas en el que prevalece el rol o status social de los participantes–. Cf. Cerutti, 2003: 93-98.

17 Al respecto, sostiene Petit que “la aparición del derecho mercantil exigió una previa, gran tarea expropiatoria sobre el universo tradicional de costumbres, cortesías y usos; una drástica supresión de los diversos órdenes normativos que regularon históricamente negocios y negociantes (…) a beneficio exclusivo del Estado y de su único orden de normas, un nuevo orden jurídico”. Véase: Petit, 2008: 35.

18 AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, F. 22.

19 AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, F. 30.

20 Guillamondegui nos refiere que en los juicios que se sustanciaron en el Consulado de Comercio el medio probatorio más utilizado fue el instrumental: comprobantes, facturas, cartas, etc., seguido por el pericial y finalmente por la presentación de testigos. Véase Guillamondegui, 1962: 23.

21También refiere a las Leyes de Indias, aludiendo a que: “(…) En las ordenanzas de Indias la ley 27 titulo 39 libro 9º ordena que quien cargare alguna mercadería la manifieste ante el essno de Rextros diciendo lo que carga, y por cuenta de quien; que esta manifestación balga tanto como el rextro para cobrar de los aseguradores, y que no habiendo semejante manifestación, no corran el riesgo los aseguradores; y en la ley 31 se previene, que si el asegurado quisiese cobrar alguna perdida por carta misiva de su factor, o persona que lo embiase o cargare, sin mostrar fe del rextro, lo pueda haser dando fianzas de que dentro de 2 años traerá la fe del rextro y la presentara ante los sres Prior y Consules”.Asimismo plantea un plazo de dos años para la presentación del registro de la carga. AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, F. 33 y 33 v.

22 AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, F. 34.

23AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, F. 34. V.

24 Ibídem.

25 AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, F. 29 v.

26AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, F. 47.

27 Iibídem.

28 AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, F. 20 V.

29 El Tribunal de Alzadas era la instancia de apelación del Tribunal del Consulado. Estaba formado por un oidor decano de la Real Audiencia de Buenos Aires y dos comerciantes elegidos por éste a postulación de las partes, denominados colegas. Se basaba en la misma jurisprudencia del tribunal del Consulado. Los problemas mayores que tuvo que afrontar esta segunda instancia se debieron a la jurisdicción y competencia de otras audiencias también parte del Virreinato, como la de Charcas (Tjarks, 1962: 69-72). Posteriormente, con la disolución de la Real Audiencia de Buenos Aires, se crea una cámara de apelaciones cuyos jueces seguirán turnándose en la presidencia del tribunal de alzadas comercial, hasta 1819, cuando se descentraliza la segunda instancia de comercio y se abre el camino a la creación de juzgados de alzadas provinciales. Sobre los cambios abiertos por la revolución de mayo en relación con la justicia, en particular respecto de la Audiencia de Buenos Aires, véase: Ternavasio, 2007: 79-86. Sobre los cambios más generales de la jurisdicción mercantil entre 1794 y 1862, véase: Corva, 2010.

30AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, F. 6 y 6 V.

31 Ibídem.

32 AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, F. 26 y 26 V.

33 Ibídem.

34 Ibídem.

35 AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, F. 49.

36 AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, F. 130.

37 Sobre las referencias al honor, véase MOUTOUKIAS, 2002: 79.

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