Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 16, nº 2, e027, octubre 2016. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Historia Argentina y Americana

 

ARTÍCULO/ARTICLES

 

 

Del “pobre afligido” al “vicioso holgazán”: concepciones de pobreza en Buenos Aires (1700-1810)1


Lucas Esteban Rebagliati

Universidad de Buenos Aires - Universidad Nacional de Avellaneda - CONICET, Argentina
lucasrebagliati@hotmail.com



Cita sugerida: Rebagliati, L. (2016). Del “pobre afligido” al “vicioso holgazán”: concepciones de pobreza en Buenos Aires (1700-1810). Anuario del Instituto de Historia Argentina, 16(2), e027. Recuperado de http://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAe027

 

 

Resumen
El objetivo del presente artículo es analizar las concepciones sobre la pobreza que circularon entre las elites de Buenos Aires a lo largo del siglo XVIII y principios del XIX. Tempranamente las autoridades recogieron la tradición del Ius Commune para calificar a ciertos sectores plebeyos como miserables dignos de caridad. Pero en las últimas décadas de dominio colonial aconteció una disímil recepción de nuevos discursos entre las autoridades reales, la elite capitular y los “intelectuales”, y se abonó la sospecha de que entre los desposeídos hallaban terreno fértil la pereza y la renuencia a trabajar. Así, tuvieron lugar nuevos proyectos y cursos de acción.

Palabras clave: Buenos Aires; Concepciones de pobreza; Ilustración; Colonia.


From the "afflicted poor" to the "vicious lazy": conceptions of poverty in Buenos Aires (1700-1810)


Abstract
The aim of this paper is to analyze the conceptions of poverty that circulated among the elites of Buenos Aires through the eighteenth and early nineteenth centuries. At first the privileged groups of the city collected the tradition of Ius Commune to qualify certain groups of the lower classes as miserables worthy of charity. But in the last decades of the colonial rule, there was a different reception of new speeches among royal authorities, council elite and intellectuals, and appeared the suspicion that among the dispossessed there was fertile ground for laziness and reluctance to work. So new projects and courses of action took place.

Keywords: Buenos Aires; Concepcions of Poverty; Enlightenment; Colony.


Introducción

A lo largo de la historia cada sociedad ha definido quiénes son sus pobres y quiénes no, quiénes pueden reclamar asistencia legítimamente y quiénes no merecen ser auxiliados. Ello obedece a que –como han señalado los pioneros estudios de hace varias décadas que analizaron la problemática de la miseria en la Europa desde el siglo XVI– la pobreza no es sólo una realidad material sino también una convención social (Mollat, 1998; Lis, Soly y Bremt, 1984; Geremek, 1989; Woolf, 1989). El presente trabajo pretende contribuir a las discusiones generales planteadas por la historiografía sobre la pobreza mediante el análisis de un caso específico. El objetivo es analizar los discursos y concepciones sobre la pobreza que circularon en el punto más austral del imperio español en América –la ciudad de Buenos Aires– y sus cambios durante un período relativamente extenso. Nuestro interés prioritario será examinar cómo diversos grupos humanos fueron considerados miserables o pobres legítimos por las autoridades; y cómo en virtud de esta categorización se idearon cambiantes proyectos. También ahondaremos en los sucesivos diagnósticos elaborados en torno a las problemáticas de la pobreza y la mendicidad. La razón de ser del recorte temporal escogido reside en que representa un período de hondas transformaciones2. La ciudad de Buenos Aires pasó de ser una “pequeña aldea” con unos pocos miles de habitantes a transformarse en la flamante capital del Virreinato del Rio de la Plata, que absorbió la inmigración de miles de esclavos africanos, migrantes del interior y advenedizos peninsulares en busca de negocios.

Nuestra incursión no se despliega en un completo vacío historiográfico. En lo que respecta al Río de la Plata, algunos autores han abordado el estudio de la pobreza durante el período colonial, aunque desde diferentes perspectivas. De esta forma, se han explorado las políticas sociales hacia los pobres, el perfil social de quienes buscaban probar su miseria en los tribunales, las nociones de pobreza imperantes en regiones como Tucumán, Jujuy y Buenos Aires y los cambios que provocó el proceso revolucionario en las concepciones sobre la pobreza (Moreno, 2000a; Moreno, 2000b; Moreno, 2009; Mallo, 2004; Cruz, 2008; Parolo 2005-2006; Rebagliati, 2013; Paura, 1999). Por la naturaleza de las fuentes tratadas, nuestra mirada se enfocará mayoritariamente en las concepciones sobre la pobreza que imperaban entre las elites. El corpus documental analizado está compuesto por legislación, actas del Cabildo, memorias del Consulado y de Virreyes, diccionarios de la época, prensa y expedientes judiciales3. Cuando nos referimos a las elites lo hacemos en plural puesto que los sectores que concentraban el poder político y económico en el Buenos Aires colonial no representaban un grupo homogéneo y compacto. A grandes rasgos, distinguiremos a lo largo del trabajo –a riesgo de ser esquemáticos– tres actores sociales significativos. En primer lugar, las miradas sobre la problemática de la pobreza que ensayaron las autoridades, desde el Virrey hasta los funcionarios de la Real Audiencia como los oidores, el fiscal y los subalternos. En segundo lugar, la elite local, que estaba representada por el ayuntamiento de la ciudad4. Y en tercer término, la aparición a fines del siglo XVIII de un grupo de intelectuales criollos y peninsulares –perteneciente a la elite– que dio origen a la publicación de periódicos en pos de plantear una serie de cuestiones para promover el desarrollo de la región. No analizaremos específicamente en este trabajo las concepciones de pobreza que procedían del ámbito eclesiástico, tanto del clero secular como del regular5. Teniendo en cuenta las peculiaridades que encierra el ámbito rural, más allá de algunas menciones aisladas, el análisis que haremos de las concepciones de pobreza y las prácticas resultantes tratará mayoritariamente del ámbito urbano.

¿En qué medida pueden advertirse concepciones de pobreza contrapuestas entre distintos sectores de la elite durante el período delimitado? ¿Quiénes promovieron cambios significativos en torno a la asistencia que debía brindarse a los desamparados? ¿Qué grado de ruptura y continuidad implicó la creación del Virreinato del Río de la Plata en las concepciones y discursos sobre pobreza?

Pobres y miserables en Buenos Aires durante el temprano siglo XVIII

La tradición del Ius Commune contemplaba ciertos privilegios para los miserables, tales como el de elección de fuero a la hora de litigar. Pero… ¿quiénes eran los merecedores de este beneficio? En una disposición dictada por el emperador Constantino en el año 334 –recopilada posteriormente en el Codex Iustinianus en 529– se hacía alusión a las viudas, los huérfanos y “otras personas miserables” (Santos y Amezua Amezua, 2013). La preocupación por los desamparados volvió a aparecer en la legislación con las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio. Además de ratificar el beneficio descripto, se pretendía garantizar que contaran con un abogado y que sus causas tuvieran prioridad6. Estas disposiciones tenían un sustento en ciertos mandatos bíblicos que establecían que viudas, huérfanos, extranjeros, hambrientos, andrajosos, enfermos y encarcelados eran sujetos dignos de piedad. En el Derecho Canónico Clásico, y su vertiente indiana, también se encontraban teorizaciones acerca de las personas miserables, la protección a la cual eran acreedoras y el papel de la jurisdicción eclesiástica al respecto. Los aportes de los juristas no fueron menores. La obra de autores como Gregorio López, Jerónimo Castillo de Bobadilla, Feliciano de la Vega, Diego de Avendaño, Gaspar de Villarroel, Alonso de la Peña Montenegro deja entrever cierto consenso en reservar un papel subsidiario a la jurisdicción eclesiástica en la protección de los miserables, revitalizando en las Indias un aspecto de la tradición del ius commune que no tenía aplicación en Europa, aunque sujeto a la prudencia y virtud de los magistrados ante cada caso en concreto (Duve, 2017).

Volviendo al interrogante sobre quiénes eran considerados miserables, Gabriel Álvarez de Velasco, oidor de la real Audiencia de Nueva Granada a mediados del siglo XVII, se dedicó a elaborar una descripción minuciosa de los afligidos que necesitaban amparo y protección, entre los cuales se contaban viudas, huérfanos, extranjeros, pobres, campesinos, estudiantes, prostitutas, eclesiásticos, penitentes públicos, ancianos, inválidos, ciegos, conversos, vírgenes, soldados, etc. (Cuena Boy, 2006). Juan de Solórzano Pereira, en cambio, optaría por una definición genérica en su tratado De la Política Indiana. En opinión de este jurista, “miserables personas se reputan y llaman todas aquellas de quien naturalmente nos compadecemos por su estado, calidad o trabajos”7. La Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias de 1680 contenía normas que atendían a diversos grupos de miserables: indígenas, enfermos, presos, huérfanos, niños, ancianos y pobres8. Las leyes referidas a los indígenas eran las más numerosas ya que su inclusión dentro de la categoría de miserables se remontaba a los inicios del siglo XVI, tema que ha sido objeto de numerosas aproximaciones (Oliveros, 1967; Castañeda Delgado, 1971; Clavero, 1994; Díaz Couselo, 2001; Duve, 2004; Cunill, 2011; Cuena Boy, 2006; López Díaz-Valentín, 2012). En particular las viudas y los huérfanos de distintos funcionarios de la monarquía española –tanto en la península como en América–, durante el siglo XVIII mediante el establecimiento de montepíos, fueron beneficiarios de pensiones de distinta magnitud según el cargo ostentado por el empleado al momento de su fallecimiento9.

¿Qué significado daban los diccionarios de la época a los vocablos pobre, miserable y desvalido? Miserable era definido en las ediciones del siglo XVIII del diccionario de la Real Academia Española en términos generales como “Desdichado, infeliz, desafortunado” y “Abatido, sin valor ni fuerza”10. La definición de desvalido, en cambio, enfatizaba la vinculación existente entre el socorro a los desamparados y el mantenimiento del orden público: “Desamparado, desfavorecido, destituido de ayuda y socorro. La suma autoridad de este tribunal es de grande momento para mantener en paz un reino, administrando justicia y deshaciendo agravios, y amparando a los desvalidos”11. El mismo diccionario, en su edición de 1737, establecía que pobre era aquel “Necesitado, menesteroso y falto de lo necesario para vivir, o que lo tiene con mucha escasez”. También planteaba una distinción que hacia fines del siglo se volvería crucial: la diferenciación entre pobres verdaderos y falsos, reservando sólo a los primeros el derecho a pedir limosna12. La distinción entre pobres falsos y pobres legítimos o verdaderos se remontaba por lo menos a fines del siglo XVI en el contexto europeo. En esta época, cuando en algunos países como Francia, Alemania o Inglaterra ciertos fenómenos estructurales de pauperización de numerosos trabajadores se agudizaron, las autoridades municipales prohibieron y persiguieron la mendicidad, resaltaron la distinción entre verdaderos y falsos pobres, intentaron recluir a ambos tipos en diversas instituciones, y centralizaron y secularizaron la asistencia hacia ellos (Geremek, 1989,135-247). Sin embargo, en otros países como España las corrientes renovadoras y “modernas” sobre el tratamiento de la pobreza provocaron encendidos debates y finalmente no triunfaron como en los países mencionados (Bennasar, 1990, 203-226).

A la hora de rotular como pobres a diversos segmentos de la población, las autoridades porteñas heredaron buena parte de toda la tradición descripta. ¿Quiénes eran los pobres a los ojos de las autoridades residentes en Buenos Aires durante el siglo XVIII? Precisamente, los “pobres encarcelados” eran un tema mencionado con frecuencia en las reuniones capitulares. En las últimas décadas del siglo, las alusiones en el ayuntamiento a los “pobrez de la cárcel” se multiplicaron en virtud de un agravamiento de la situación de estos hombres y mujeres. La superpoblación de los calabozos, los problemas edilicios, la falta de ventilación, las goteras en los techos y los agujeros por donde entraban y salían ratas conformaban un cuadro sombrío. Los regidores difícilmente hubieran podido ignorar los pesares de los encarcelados, dado que la cárcel estaba situada en el mismo edificio capitular. Así fue que admitieron más de una vez la gravedad de la situación. Entre ellos se destacaba el Defensor de pobres, quien realizó continuas gestiones pero se topó con la falta de financiamiento de muchas de las obras proyectadas para solucionar estos males (Rebagliati, 2012).

Otros individuos desafortunados merecedores de asistencia a ojos de las autoridades residentes en la ciudad eran los “pobres enfermos”, quienes eran asistidos deficientemente por dos hospitales –uno de hombres y otro de mujeres–. Ello era particularmente visible cuando se desataban epidemias que causaban numerosas muertes entre la población, como ocurrió entre 1717 y 1718. Los regidores del Cabildo de Buenos Aires admitían que las enfermedades y las muertes tenían como origen la “mucha pobresa nessesidad y poco abrigo de los enfermos”. En razón de ello, los cabildantes salían a pedir limosna por la ciudad, ocasionalmente ordenaban que médicos y cirujanos asistieran gratuitamente a los pobres y destinaban impuestos específicos para paliar esta situación. Las enfermedades eran un infortunio que atravesaba a distintos grupos sociales y la elite local parecía tener conciencia de ello. Cuando entre 1726 y 1729 se debatió en el Cabildo la necesidad de establecer un hospital general a cargo de los Bethlemitas, se argumentó que asistiría a los “pobres naturales forasteros”, los patricios, los provenientes de las “provincias de arriba”, los inmigrantes europeos, los pobres de solemnidad en general e incluso a los esclavos13.

A las viudas –al igual que los encarcelados y los enfermos– también se las consideraba como un grupo desamparado y digno de auxilio. En 1702 los cabildantes expresaron su preocupación por el hecho de que el reparto de corambre no había beneficiado a los “vecinos y viudas pobres de esta dicha ciudad”. En otras ocasiones, se encargó a un médico que residía en la ciudad que las asistiera gratis, se urgió a los alcaldes a que administrasen justicia en los litigios en que estaban involucradas, y también las viudas fueron beneficiadas con el reparto de artesanos de la ciudad para el momento de la siega. Considerar a las viudas como pobres era una parte de un imaginario social extendido según el cual las mujeres eran concebidas como seres frágiles que merecían el constante cuidado de padres, hermanos o maridos. Ante la muerte del cónyuge, entonces, podían apelar a las autoridades en busca de beneficios alegando un estado de desprotección, lo cual era común también en otras ciudades del imperio español (Milton, 2007)14.

En los Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires también aparecen menciones a otro grupo indefenso: los niños. Esta situación de desprotección podía deberse a la muerte de los padres, a que hubieran sido abandonados o al hecho de que sus progenitores simplemente fueran pobres. Desde 1692 una parte del Hospital de San Martin servía como Casa de Recogimiento de niñas huérfanas por decisión del gobernador, aunque sin autorización real, lo que provocó que el rey dictaminara que el hospital fuese destinado sólo para asistir a los enfermos y que se buscara otro lugar para estas niñas. Varias décadas después –en 1755– la decisión de establecer una casa de “recojidaz niñas huérfanas” provino de miembros de instituciones caritativas como la Hermandad de la Caridad. Esta institución tuvo un rol destacado durante décadas15. En 1722, en el ayuntamiento se debatió la apertura de dos escuelas de primeras letras destinadas a los “niños pobres”. El proyecto se aprobó, los salarios de los maestros fueron costeados por el propio Cabildo y al año siguiente comenzaron los cursos. De todos modos, dichos establecimientos no duraron más de seis años. Además, sólo “españoles e indios” eran alfabetizados, ya que a “mulatos y mestizos” estaba permitido enseñarles únicamente la doctrina cristiana. En otras ocasiones, cuando un particular comunicaba la iniciativa de establecer otras escuelas, desde el ayuntamiento se le fijaba cuánto podía cobrarles a sus alumnos y se le imponía que enseñase gratuitamente a los niños que fueran pobres o de familias de escasos recursos. La única “escuela pública” para niñas pobres fue durante décadas la que funcionó en una habitación de la Casa de niñas huérfanas, donde se admitían alumnas externas. Allí sólo las familias acomodadas pagaban por la instrucción de sus hijas (Fuster, 2009, 47-48)16. Cuando en 1716 se realizó la renovación de los regidores del Cabildo, se recordó con especial énfasis que los alcaldes tenían la obligación de garantizar la administración de justicia en “las causas de pobres, menores y viudas”. Por ello, desde el año 1642 uno de los regidores era designado Defensor de menores, que tenía como función administrar los bienes de menores huérfanos, proteger su persona y supervisar a sus tutores. También representaba a estos menores en cualquier litigio mientras no tuvieran tutor (Pugliese, 1992).

Habíamos visto que en 1726, según los cabildantes, el establecimiento de un hospital general a cargo de los Bethlemitas era necesario para asistir a un variado grupo de personas miserables, entre las cuales se encontraban los pobres de solemnidad. En otra ocasión, ya en 1777, el Dr. Joseph Antonio Mota Lagosta propuso al ayuntamiento tener licencia para curar gratuitamente a “los pobres de la carzel y demás de solemnidad de la ciudad”. También los hermanos Antonio José y Francisco Antonio de Escalada fueron distinguidos por los cabildantes por haber sido caritativos al dedicarse a atender las causas judiciales de este tipo de pobres. ¿Quiénes eran los pobres de solemnidad? El concepto de pobre solemne recién aparece especificado en la versión de 1822 del diccionario de la Real Academia Española y no se distingue a grandes rasgos del “pobre” a secas, ya que la definición era “el que padece total necesidad y pobreza, por lo que es obligado a pedir limosna para mantenerse”.17 Sin embargo, desde el siglo XVIII se denominaba pobre solemne a aquella persona que era reconocida como menesterosa y necesitada por los magistrados, y en consecuencia no pagaba las costas de los procesos judiciales, generalmente de carácter civil. Este reconocimiento se producía en el transcurso del litigio mismo ante la voluntad del interesado, quien debía presentar tres testigos que acreditaran su condición de miserable. Pero desde 1785 esta certificación o trámite pasó a ser competencia de la Real Audiencia. Generalmente, el pretendiente era asistido en primera instancia por el Procurador de pobres de este tribunal y luego presentaba tres testigos. Inmediatamente después se informaba a la parte contraria para que pudiera expresarse acerca de la solicitud de su contendiente judicial y para que tuviera posibilidad de aportar información oculta u otros testigos. También los funcionarios de la Real Audiencia podían solicitar informes al cura de la parroquia o al alcalde de barrio sobre la condición del pretendiente. A continuación se expedían los subalternos del tribunal. Y por último los oidores daban su dictamen. Si este era positivo, el pretendiente era declarado pobre en forma oficial y podía litigar sin costos en los tribunales inferiores. El Defensor de pobres del ayuntamiento se encargaba de la defensa de estos individuos una vez que habían culminado este trámite judicial –denominado “información” o “declaratoria de pobreza”– con éxito, tal como lo indicaba una disposición dictada por el gobernador Don Joseph de Andonaegui en 1755: “Y si alguna persona pretestando pobreza dijere que no tiene abogado que defienda dando ynformacion de serlo ocurra al defensor de pobres que para este fin se nombra anualmente…”.18

Ahora bien ¿quiénes eran merecedores de tal certificación por parte de los funcionarios de la Real Audiencia? En un expediente de 1790, los subalternos afirmaban que la certificación de pobreza “solo se concede a los miserables encarcelados, tullidos, ancianos o mujeres solas honestas y recogidas.”19 Sin embargo, un análisis pormenorizado de estos expedientes judiciales muestra que las personas que lograban obtener esta certificación no se ceñían exclusivamente a los sujetos mencionados ni exhibían un perfil social homogéneo. Esto se debía a que en la época no existía una definición tajante de pobre establecida por la ley sino concepciones flexibles que, al tener en cuenta muchos factores, lograban incluir a personas de diferentes sectores sociales: desde plebeyos desposeídos desde antaño hasta comerciantes respetables que, producto de la mala fortuna y las deudas, tenían embargados sus bienes. Estos factores de pobreza eran diversos: carencia y escasez de bienes, vivir conchabado, depender de la ayuda de terceros, estar a cargo de una familia numerosa, privación de vivienda propia, viudez o abandono del marido, discapacidad y enfermedades que impedían trabajar, ancianidad, deficiente alimentación y vestuario, embargo y empeño de bienes, orfandad y encarcelamiento. La mayoría de los pobres solemnes que obtenían una certificación de su situación por las autoridades eran considerados “españoles”, con cierto arraigo, e insertos en una red de relaciones sociales que incluía a benefactores, patrones, vecinos y familiares. Sin embargo, a fines del siglo XVIII unos pocos solicitantes “negros” y “pardos” también obtuvieron su certificación de pobreza (Rebagliati, 2013).

Lo cierto es que los negros y mulatos –ya sea libres o esclavos–, al igual que los indígenas, también eran considerados como parte del grupo más amplio de pobres y miserables, y desde la corona se promovía la defensa de ciertos derechos específicos a su lugar y condición en la sociedad colonial. Durante las primeras décadas del siglo XVIII los gobernadores de las provincias del Río de la Plata se encargaban de nombrar a una persona para que ejerciera el oficio de “Protector de los naturales y personas pobres y miserables y negros y mulatos siendo libres pretenden hacerlos esclavos destas dichas provincias del Rio de la Plata para que como tal los defenderá en todas sus causas ziviles y criminales”20. A partir de 1722, a nivel de la justicia inferior, uno de los regidores elegidos anualmente empezó a desempeñar el cargo de Defensor de pobres, función que tenía un carácter lego y no remunerado, y era ejercida por vecinos distinguidos. Entre sus obligaciones se contaban la de representar a los pobres en los tribunales en causas civiles y penales, participar de la visita de la cárcel y procurar la adecuada alimentación, vestuario, confortabilidad y asistencia espiritual de los presos. Diversos estudios han mostrado cómo los Defensores de pobres, hacia fines del período colonial, representaron en los tribunales a una cantidad creciente de esclavos y afroamericanos libres (Levaggi, 1973; Bernand, 2001; Johnson, 2007).

Pero los Defensores de pobres estaban lejos de monopolizar el patrocinio de todos los pobres y miserables. En el caso específico de la ciudad de Buenos Aires existía un Defensor de Menores desde 1642, cargo ocupado por uno de los regidores. Por un breve lapso –de 1760 a 1764–, dicho oficio estuvo fusionado con el de Defensor de Pobres, pero después volvió a ser asignado a regidores distintos. La función de proteger a los indígenas desde 1785 recayó sobre uno de los fiscales de la real Audiencia de Buenos Aires a fines del siglo XVIII, quien a su vez era denominado Protector de Naturales en los casos de este tipo en los que intervenía. Y por último se hallaban los Procuradores de pobres, quienes tomaban a su cargo la defensa de los pobres en los casos en los que las sentencias fueran apeladas por el Defensor de pobres en primera instancia. Tanto el Protector de naturales como el Procurador de pobres en Buenos Aires eran cargos rentados, dependientes de la real Audiencia, tenían un carácter fijo –no rotativo– y eran ocupados por letrados.

Hemos visto que los considerados pobres y miserables por las autoridades porteñas durante el siglo XVIII incluían a encarcelados, enfermos, niños y niñas de escasos recursos, viudas, “españoles” empobrecidos y afroamericanos de toda condición. El hecho de que las autoridades y la elite local consideraran pobres a ciertos grupos sociales no implicaba una acción estatal continua y organizada de asistencia sino medidas esporádicas y discontinuas que no tenían por fin eliminar la pobreza sino aliviarla. La pobreza era concebida como parte de un orden natural y se imbricaba con las desigualdades estamentales, de género y de “calidad” sobre las que reposaba la dominación colonial. A su vez, esta asistencia estaba imbuida de ciertos valores morales y religiosos como la piedad y la caridad, que los ricos y poderosos debían practicar para con los desdichados en virtud de salvar su alma. Así se entremezclaban el derecho, la moral y la religión en las relaciones que las elites establecían con los sectores subalternos.

En 1744 la ciudad contaba con sólo 10.046 habitantes y la campaña, sólo 6.035. Para 1778 la cantidad de pobladores había ascendido a 24.083 en la ciudad y a 12.925 en la campaña (Johnson y Socolow, 1980; Gelman, 2012). Esta exigua población, sumada a la existencia de una frontera abierta, provocaron una relativa accesibilidad de los sectores subalternos a los medios de subsistencia de la campaña (AA.VV., 1987)21. Esto provocaba cierta dificultad de contratación de mano de obra en momentos específicos de labor agrícola y ganadera, lo que desembocaba en salarios relativamente mejores que en otras zonas del interior y en el dictado de toda una legislación destinada a forzar compulsivamente a los trabajadores a emplearse en las tareas rurales en determinadas épocas del año. La expansión de la frontera, en combinación con un continuo crecimiento económico, alentó la llegada de inmigrantes de otras zonas del virreinato y de Europa. Este contexto económico y social –bien distinto del que aquejó a los países europeos a fines del siglo XVI– llevó a que los pobres no se constituyeran durante gran parte del siglo XVIII en un problema acuciante para el ayuntamiento. Aquella distinción entre pobres verdaderos y falsos, ya presente en los diccionarios de la época, no encontraría eco entre la elite de la ciudad y las autoridades reales, y la mendicidad no fue prohibida sino hasta el último cuarto del siglo22. Además de estos factores, cabe recordar que en la metrópoli las ideas renovadoras sobre el tratamiento de la pobreza, si bien habían generado debates y proyectos, finalmente no habían triunfado como en otros países.

Recién en la segunda mitad del siglo XVIII los borbones volvieron a la carga sobre estos temas en la península23. Al mismo tiempo, Buenos Aires fue proclamada capital del flamante virreinato del Río de la Plata en 1776, y beneficiada por el reglamento de “libre comercio” de 1778, que legalizó su actividad como puerto. Estos cambios institucionales profundizaron tendencias previas, y consolidaron a la ciudad como una de las de más rápido crecimiento en todo el imperio español, mientras su economía se estaba mercantilizando progresivamente. La afluencia de miles de inmigrantes libres y forzados rebasó en parte la infraestructura de la ciudad y muchos grupos sociales quedaron a merced de caer en la pobreza (Mallo, 2004). Esta situación obedeció a que el pronunciado crecimiento económico no se tradujo en una situación de bienestar inmediato para las clases trabajadoras de la ciudad. Según los estudios de Lyman Johnson, los salarios nominales crecieron durante el período virreinal pero el costo de vida –vestuario, habitación y alimentos– lo hizo a un ritmo mayor, lo que provocó un estancamiento de los salarios reales24. Esta situación se vio agravada por las características particulares de un mercado de trabajo que era muy dinámico y en el cual la influencia de la oferta y demanda de factores en la determinación de los salarios no era menor. El empleo era inestable y las autoridades en su momento se negaron a permitir la constitución de gremios que protegieran las fuentes de trabajo. La movilidad social ascendente que atraía a numerosos migrantes, entre los artesanos estuvo reservada a una minoría que logró adquirir riqueza, mientras que la gran mayoría no eran dueños de su vivienda y vivían hacinados en cuartos junto con otros compañeros de trabajo (Johnson, 2011). Producto de estas nuevas condiciones, el esquema mediante el cual la atención a los pobres era una atribución exclusiva de particulares y religiosos se reveló anticuado. Las autoridades reales y sectores de la elite local se convencieron de que los pobres, pese a no representar nunca una amenaza comparable a la de siglos anteriores en Europa, se habían transformado en un problema acuciante. En este contexto, encontraron un terreno fértil para desenvolverse ciertas corrientes de pensamiento ilustrado en torno al tratamiento de la pobreza.

El embate ilustrado

Cuando el Síndico Procurador del Cabildo Marcos José de Riglos solicitó al Virrey Vértiz en 1779 que diera origen a un establecimiento destinado a proteger a los niños abandonados, inmediatamente encontró una respuesta favorable. Unos años después llegó la aprobación real que legalizaba el funcionamiento de la Casa de Niños Expósitos. Era una medida que se visualizaba como una expresión de la piedad cristiana, iniciativa de hombres que desde hacía tiempo estaban vinculados a organizaciones caritativas, y que presentaba tintes novedosos (Moreno, 2000a: 91-128)25. En primer lugar, la autoridad virreinal tomaba cartas en el asunto, fijando ciertas fuentes de financiamiento para el establecimiento. Y en segundo término, en su memoria el Virrey postulaba que el propósito de esta Casa Cuna era evitar las muertes de niños inocentes y “que estos hijos ilegítimos puedan educarse de modo que lleguen a ser miembros útiles a la sociedad” (Radaelli, 1945, 44)26. La preocupación por formar miembros útiles no sólo se restringía a los niños abandonados sino que cuatro años más tarde alcanzaría a los mendigos de la ciudad. En 1783 el Virrey Vértiz, mediante un bando, dio creación al Hospicio para pobres mendigos. Los pobres de ambos sexos que mendigaban su subsistencia de allí en adelante debían presentarse en el término de 15 días al comisionado Saturnino José Álvarez, para que una vez preparadas sus habitaciones, camas y vestimenta, ya pudiesen habitar en el hospicio. Una vez allí se les repartiría trabajo en proporción de sus aptitudes para que “así se emplease útilmente la mano de estos mendigos” (Radaelli, 1945, 48)27. La medida se acompañaba con la intención de centralizar en la figura del comisionado las limosnas que los particulares antes daban indiscriminadamente, y con la prohibición de pedir limosna y la imposición de multas para benefactores y mendigos que violasen la norma. Con estas medidas se iniciaba en forma titubeante y limitada el proceso de centralización de la asistencia a los pobres, poniéndose en práctica recetas ya conocidas en Europa como prohibir la mendicidad, encerrar a los miserables y obligarlos a trabajar.

Otros dos grupos de personas destinadas a ser recluidas y obligadas a trabajar serían las mujeres “escandalosas” y las niñas huérfanas. Por iniciativa de José de Vértiz –cuando aún era gobernador de Buenos Aires–, las “mujeres de mal vivir y entregadas al libertinaje y disolución” fueron recluidas y obligadas a trabajar en una Casa de Recogidas desde 1773 (Radaelli, 1945, 43; De Palma, 2009). La Casa de Niñas Huérfanas de San Miguel, en cambio, funcionaba desde 1755 bajo la dirección de la Hermandad de la Caridad y autoridades eclesiásticas. Si bien desde la fundación de la casa estas niñas trabajaban y aprendían a leer y a escribir, hacia fines del siglo XVIII un oficio de la Hermandad de la Caridad al regente aclaraba que el objetivo de la institución era “trabajar para beneficio de las huérfanas criando unas mujeres que no solo se ayudasen a subsistir con la labor de sus manos sino que también sean útiles al público quando salgan del colegio” (Fuster, 2009, 8). La tendencia a valorar el trabajo productivo e intentar transformar en sujetos útiles a niños abandonados, niñas huérfanas, mujeres “escandalosas” o mendigos no era exclusiva de las autoridades residentes en Buenos Aires. También era una preocupación esencial de la dinastía borbónica desde el reinado de Carlos III y se manifestaba a lo largo y ancho del imperio. Existían Casas de niños expósitos o instituciones similares en Madrid, Lima, México, La Habana y Santiago de Chile. En 1774 fue fundado en la ciudad de México el Hospicio de pobres, mientras que en Quito dicho establecimiento tuvo origen en 1785. Las instituciones de reclusión de mujeres existían desde siglos anteriores en grandes ciudades como México, Lima, Quito y Santa Fe de Bogotá y tenían similitudes con los proyectos que Cristóbal Pérez de Herrera había propuesto a los monarcas a fines del siglo XVI para solucionar la problemática de la pobreza (Milton, 2007; Arrom, 2000; De Palma, 2009; Ramírez, 2006; Pérez de Herrera, 1975; Callahan, 1971).

De esta manera, se pensaba que se desterraba la ociosidad y se contribuía a la prosperidad del reino. En la península, la concepción de la pobreza poco a poco se fue secularizando y ciertas instituciones caritativas dispersas como cofradías y obras pías se fueron centralizando y transformando en grandes hospicios y asilos. Estas nuevas instituciones, al igual que las casas de trabajo forzoso que desde el siglo XVII se extendían por Inglaterra, Alemania o Francia, tenían como objetivo recluir a los pobres, obligarlos a trabajar y reeducarlos para volverlos hombres útiles, medidas que se pensaban para promover el desarrollo económico (Carasa Soto, 1991). La reclusión iba acompañada de la clasificación de los pobres: de un lado los verdaderos pobres dignos de asistencia, tales como huérfanos, ancianos, enfermos o discapacitados. Por el otro se encontraban los falsos pobres, cuya miseria se debía a su renuencia a aplicarse al trabajo. Éstos últimos serían tachados por las autoridades de ociosos, vagos, mal entretenidos y delincuentes.

Para los funcionarios de la Real Audiencia, la línea que separaba a los verdaderos pobres de aquellos falsos pobres considerados vagos y haraganes estaba dada por la aptitud de trabajar. Desde los primeros años de instalación de este tribunal en la capital del Virreinato, los fiscales, subalternos y procuradores de la parte contraria aconsejaban denegar solicitudes de pobreza sobre la base del argumento de que los solicitantes eran aptos para trabajar, practicaban un oficio o mostraban robustez física. En contrapartida, aquellos que por enfermedad, discapacidad, ancianidad o demencia no podían ganarse el sustento por sus propios medios rara vez sufrían impugnaciones a la hora de realizar el trámite de certificación de pobreza. Desde mediados de la década de 1790, aquellos que tenían aptitud física para trabajar empezaron a ser calificados de haraganes, holgazanes, poco aplicados al trabajo y entregados a los vicios. Por ejemplo, sobre el solicitante Don Pedro Piqueta en 1794 los subalternos aseveraron que “Su conducta no es arreglada (…) porque acogiéndose a estos arbitrios, estamos viendo todos los días que los que están declarados por pobres se dan unos a la haraganería y otros vicios (…) o no trabajan o si lo hacen dedican su fruto a fines poco decentes...”28. La eficacia de esta acusación parece estar fuera de duda si tomamos en cuenta que los procuradores de los solicitantes, en pos de asegurar el éxito de sus representados, rara vez podían cuestionar que la idea de que quien no trabajara al máximo de sus posibilidades físicas e intelectuales merecía ser llamado holgazán y denegada su solicitud. Existía un código compartido entre procuradores, fiscales y subalternos sobre quiénes merecían ser certificados como pobres solemnes y quiénes no. Así vemos al procurador de Don Pedro Valdepares en 1801 afirmar en representación de su defendido:

La voz holgazán es injuriosa y Mendez (…) ha imputado a mi parte unas cualidades que si las tuviera lo harían merecedor de ser condenado a trabajar en las obras publicas o a ser desterrado de la sociedad, porque los olgazanes, ociosos, araganes, desidiosos, aborrecedores del trabajo e inertes son absolutamente indignos de avitar en las sociedades bien regidas29

Hemos visto que las autoridades reales y los funcionarios de la Audiencia en Buenos Aires empezaron a visualizar a la población marginal de la ciudad bajo una nueva perspectiva que tenía antecedentes en las medidas que muchos países europeos habían impuesto en ocasión de significativos procesos de pauperización de la población durante el siglo XVI. A tal efecto, se crearon establecimientos específicos y la ayuda brindada a los pobres desde el máximo tribunal de justicia estuvo influida por estos nuevos discursos. La otra cara de este proceso fue la criminalización de los falsos pobres, los llamados “vagos y malentretenidos”. Los bandos de buen gobierno dictados primero por gobernadores y virreyes que hacían referencia a los pobres fueron escasos. Pero los dedicados a los “vagos y malentretenidos” se multiplicaron por doquier en las últimas décadas del siglo XVIII (Tau Anzoátegui, 2004).

La noción jurídica del “vago” tenía antiguo arraigo en la legislación castellana medieval e incluía a “ociosos” y “malentretenidos” por igual. La novedad introducida por la dinastía borbónica fue asimilar la falsa pobreza con la figura de la vagancia, criminalizando a todo aquel que encajara en esta figura legal cada vez más amplia en sus alcances (Barral, Fradkin, Perri y Alonso, 2007; Casagrande, 2012). Esta tendencia se enmarcaba dentro del auge de una nueva forma de gobernar, denominada “policía”, que hacía referencia a los medios mediante los cuales las autoridades multiplicaban las fuerzas de un Estado conservándolo en orden (Foucault, 2006, 355-378; Vallejo Fernández de la Reguera, 2009). Eran objeto de policía materias muy heterogéneas, tales como el cuidado de las costumbres, la vía pública, la educación, la salud de la población, la seguridad, la promoción del empleo, de las artes, de las industrias y el comercio, etc. Las autoridades nombraron desde 1772 –por bando del futuro Virrey Vértiz– a 16 alcaldes de barrio encargados de apresar delincuentes y velar por las buenas costumbres de la población, entre otras cosas. Desde 179, la ciudad contó además con un regidor diputado de policía y tres años más tarde el número de alcaldes de barrio fue elevado a 20. Primero fueron nombrados por gobernadores y virreyes, y desde 1805 el Cabildo se apropió de esta atribución (Sáenz Valiente, 1950, 198-207).

Por otra parte, las ideas ilustradas encontrarían sus más fervorosos defensores en una serie de intelectuales que apenas iniciado el siglo XIX se nuclearon alrededor de la aparición de la prensa.30 Uno de ellos era Manuel Belgrano, quien luego de realizar estudios universitarios en la península fue designado secretario del Consulado de Buenos Aires en 179331. Desde este lugar, Belgrano redactó memorias anuales en las que exponía sus pareceres sobre el potencial desarrollo económico y social de la región. La cuestión de la pobreza y la mendicidad ocupó un lugar no menor en dichas memorias. Para el secretario del Consulado, la clave de la prosperidad económica consistía en la promoción y fomento de la agricultura, de la industria y del comercio. Si bien la corona debía en lo posible promover estos ramos de la economía, también debía contar con el auxilio y ayuda de los párrocos, quienes mediante la educación a sus feligreses podían prevenir la mendicidad y la miseria. Sin embargo, la abundancia y baratura de alimentos de la región conspiraban contra estos objetivos, ya que eran terreno fértil para la propagación de la holgazanería. La solución residía en la fundación de escuelas gratuitas donde a los alumnos se les inculcaría el amor al trabajo para que en el futuro no fueran perezosos, mendigos o delincuentes. Decía Belgrano:

(…) estas infelices gentes que, acostumbradas a vivir en la ociosidad, como llevo expuesto desde niños, les es muy penoso el trabajo en la edad adulta y o resultan unos salteadores o mendigos; estados seguramente deplorables que podían cortarse si se les diese auxilio desde la infancia proporcionándoles una regular educación (…)32

El fomento del cultivo del lino y el cáñamo –con la subsiguiente fabricación de tejidos– proporcionaría trabajo a las mujeres, mientras que la instalación de fábricas de curtiembres haría lo mismo con los hombres. Las proclamas a favor de la plena libertad de concurrencia del comercio interior y exterior, junto con la práctica de premiar a aquellos individuos que sobresaieran por sobre el resto en su intento de superarse y contribuir a la prosperidad del reino, completaban el catálogo de medidas que el secretario propugnaba que se implementaran.33 Los “vicios”, el “negro invierno de la mendicidad”, la “cruel peste de la holganza” y la miseria ya no encontrarían, de ese modo, terreno para multiplicarse. Belgrano estableció así una asociación causal entre ciertos vicios como la “olgazanería” y “ociosidad” y la mendicidad. Pero en su relato las causas profundas de la pobreza debían buscarse en el escaso desarrollo económico de la región. Una decisiva acción de la corona en los terrenos económico y cultural se veía como necesaria para erradicar la miseria. Este diagnóstico iba a ser repetido y difundido desde los periódicos que vieron la luz a fines de la época colonial. El “prospecto” o manifiesto inaugural del Telégrafo Mercantil, Rural, Político-económico e Historiográfico del Río de la Plata contenía toda una declaración de principios:

Los vicios y virtudes nacen de la necesidad, que tiene el hombre de fixarse en algún objeto. ¿Y quién duda que Buenos Aires encierra muchedumbre de individuos entregados a la embriaguez, al latrocinio, a la bribonería, a la mendicidad y a otros crímenes por el abatimiento de nuestro comercio, de nuestra agricultura, de nuestra industria y artes?...34

Sucesivos artículos aparecidos entre 1801 y 1802 retomaron los beneficios de la educación pública, tales como evitar la corrupción de las costumbres entre niños y jóvenes, fomentar la aplicación y el trabajo entre ellos y erradicar los “vicios más abominables”, como los robos, el juego, la embriaguez y la pereza. “Muera el vicio y viva la virtud, la religión, el orden, la industria y el trabajo” afirmaba un individuo de la campaña en una carta publicada en el periódico, en la que denunciaba la “numerosísima turba de hombres perjudiciales” que vagaban por la campaña. En un artículo se llegaba a denominar “zánganos” y “holgazanes” a los inmigrantes peninsulares pobres que apenas llegados a estas costas se encontraban con “un Don a que no estaban acostumbrados” y vivían en una libertad sin límites, sin casarse, cambiando de trabajo en forma frecuente y aprovechándose tanto de la baratura de los alimentos como la hospitalidad de la sociedad local para no trabajar35. La corta existencia de este primer periódico –duró solo dos años– no marcó el final de su prédica ilustrada en torno a la pobreza puesto que fue continuada y profundizada por el Semanario de Agricultura, Industria y Comercio, publicación que tenía como editor a Juan Hipólito Vieytes. En este semanario también se observa un similar diagnóstico sobre las causas de la miseria y el escaso desarrollo de la región. Las loas a la virtud iban a ser una constante, mientras que las diatribas contra la pereza y los vicios se iban a repetir número tras número36.

A diferencia del Telégrafo Mercantil, en esta segunda publicación se propusieron medidas más concretas respecto a cómo operativizar muchos de los postulados generales que se formulaban sin cesar. La instalación de ruecas, tornos y telares en los hogares permitiría que no sólo los hombres mozos y robustos se dedicasen a una ocupación “honrosa y útil” sino también los ancianos, las mujeres y los niños, aunque desempeñando tareas acordes a sus fuerzas. El establecimiento de mercados y ferias en cada villa o pueblo haría despertar en los pobladores el deseo de poseer más allá de lo mínimo para su propia subsistencia, lo que los impulsaría a producir más y permutar el sobrante para adquirir productos y aumentar la prosperidad del Estado. Otra medida propuesta era la prohibición de destinar esclavos a los oficios artesanales y la estricta separación entre los aprendices de color libres y los españoles. De esta forma, según Vieytes, los españoles enviarían a sus hijos a aprender oficios y no tendrían temor de que se depravasen sus costumbres al mezclarse con las castas, lo que contribuiría a que todos desempeñasen trabajos útiles y no se convirtiesen en una carga a la sociedad.37 Por último, el editor proponía que se imitase en la capital del virreinato el ejemplo del presidio correccional de Cádiz, donde los tormentos habían sido dejados a un lado como método para “corregir” a los presidiarios y en cambio se les enseñaban oficios, y con su trabajo se mantenían a sí mismos y a sus familias. “La ociosidad, si, sola la ociosidad, no lo dudemos, hace todos los días en la cárcel nuevos delincuentes” clamaba quien luego quedaría en la memoria histórica por ser dueño de una jabonería donde se reunían los futuros dirigentes revolucionarios38.

La denuncia de ese “pecado capital” que era la indolencia y la pereza según estos pensadores ilustrados no conllevaba la renuncia a asistir a los pobres sino que ello debía hacerse bajo ciertas condiciones, educándolos, obligándolos a trabajar bajo la atenta mirada de hombres de bien39. Otro artículo que celebraba la formación de una Sociedad de Caridad en Buenos Aires enumeraba los pobres que eran dignos de asistencia: hambrientos, desnudos, enfermos, presos, huérfanos y niñas, y ponía énfasis en que todos debían aprender a subsistir con el “trabajo de sus manos”. Vieytes pensaba que si la experiencia metropolitana había mostrado el camino para emplear útilmente y corregir a los presos, también proporcionaba un ejemplo de cómo distinguir al “holgazán vicioso” del “indigente verdadero”: la erección de una Casa de Misericordia al estilo de las existentes en la península40. Así celebraba una donación privada con el objetivo de hacer realidad el proyecto que tenía como fin:

(…) auxiliar a la indigencia, educar al huérfano y dar ocupación honrosa al mal entretenido ocioso (…) Allí, allí es, donde se pondrá un freno a la escandalosa corrupción, donde se dará ocupación a la ociosidad, donde se educará a la juventud abandonada, donde hallará su auxilio el indigente, y donde aprenderán los hombres a ser industriosos y aplicados.41

Por último, cabe mencionar que el Semanario también tocaría un tema sensible que ya había sido planteado por el Telégrafo: la deficiente educación de las mujeres. Si la condena a una ignorancia perpetua que sufría el “bello sexo” era impugnada desde las páginas de ambos periódicos, no es menos cierto que los límites de esta crítica eran notorios. Se resaltaba la importancia de su rol de madres y la conveniencia de que no abandonasen las tareas domésticas.42 La segunda invasión inglesa al Río de la Plata provocó la suspensión definitiva del Semanario y habría que esperar tres años para que se volviese a editar un periódico en Buenos Aires. El Correo de comercio, emprendimiento de Manuel Belgrano, hizo su aparición en marzo de 1810 y tenía como objetivo ilustrar a labradores, artistas y comerciantes. Belgrano veía con preocupación una “crecidísima porción de manos enteramente inaplicadas” y volvería a encontrar, al igual que quince años antes desde el Consulado, la causa de este fenómeno en la deficiente educación que se brindaba a la población43.

¿Qué diagnóstico realizaban los regidores del Cabildo de Buenos Aires sobre el fenómeno de la pobreza y la mendicidad a fines del siglo XVIII? ¿Cuál era el eco que la prédica de los tres periódicos mencionados encontraba en la elite local nucleada en el Cabildo? De una lista de suscriptores del Telégrafo Mercantil se desprende que quienes compraban el periódico pertenecían a la elite, como era de esperarse. Así encontramos a destacados comerciantes que habían ocupado u ocuparían cargos en el Cabildo. Pero ya desde fines de la década de 1770, los regidores capitulares se mostraban en exceso preocupados por el “desorden” imperante en la campaña (Barral, Fradkin, Perri y Alonso, 2007). Esta preocupación se tradujo en un aumento notable de la cantidad de alcaldes de hermandad, los cuales, al finalizar el período colonial, ya habían llegado a ser 19 (Zorraquín Becú, 1947, 32-44). Los numerosos bandos de gobernadores y virreyes que compelían a los vagos a que se conchabasen para la época de la cosecha apoyaban la presunción de la elite local de que la vagancia, los crímenes contra la propiedad y la escasez de brazos para las labores rurales eran fenómenos íntimamente entrelazados (Barral, Fradkin, Perri y Alonso, 2007). La asistencia a la pobreza legítima no parecía despertar tanto interés como la represión a la “holgazanería”.

Sin embargo, algunos puntos de la prédica ilustrada encontraron recepción en los hombres que integraban el cuerpo capitular. Habíamos visto que el proyecto de fundar escuelas públicas destinadas a los niños pobres tuvo una efímera duración durante la década de 1720 y que de allí en adelante las escasas iniciativas de abrir escuelas serían producto de la voluntad de particulares. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XVIII dichas iniciativas fueron cada vez más frecuentes y los regidores tomaron cartas en el asunto, convencidos de que “la educación de los jobenes es uno de los ramos principales de la polizia y buen gobierno del estado”44. Primero establecieron un riguroso examen a aquellos que pretendían ejercer de maestros y luego reflotaron la idea de crear escuelas para los pobres solventadas con los arbitrios del Cabildo. Así fue que en 1804 y 1805 se debatió el proyecto de creación de tres escuelas con el objeto de instruir a los hijos de padres de “escasas facultades”. La matriculación no tenía costo alguno y los salarios de los maestros eran pagados con fondos del Ayuntamiento. Dicho plan se efectivizó, aunque en un principio los maestros de las tres escuelas periféricas cobraban un salario insuficiente y ellos mismos tenían que procurarse el lugar físico para dar clases45.

En 1805, en una sesión del Cabildo también se proyectó vender terrenos del ejido de la ciudad para financiar “obras de primera atención”, entre las que se contaba la construcción de un Hospicio o Casa de Misericordia. Como estos terrenos estaban ya poblados, el ayuntamiento anhelaba venderlos a quienes ya los habían ocupado para que se convirtieran en propietarios y disponer del dinero para una “obra tan interesante”. Pero en el momento en que se debatió este tema los regidores admitieron que ni siquiera podían recaudar los 5 pesos por cuadra que se habían fijado a los ocupantes. Como ya vimos, una donación de veinte mil pesos por parte de dos personalidades destacadas de la ciudad dio nuevo impulso a la concreción del proyecto46. En el mismo año, se leyó una representación del doctor Don Cosme Argerich, en la cual el facultativo decía comprometerse a vacunar gratuitamente a los pobres para prevenir la viruela. Los regidores aceptaron la oferta calificándolo como un “verdadero patriota”47. Los beneficios de la vacunación habían sido largamente explicados en artículos de la prensa. En 1808, el alcalde de segundo voto, Don Mathias de Cires, presentó al resto de los regidores un proyecto con el objetivo de que los hijos de padres pobres aprendieran oficios artesanales. Al efecto de poner en marcha el proyecto, unos meses más tarde ya había confeccionado un libro que establecía las condiciones bajo las cuales estos niños pobres iniciarían el aprendizaje, y urgía a que los alcaldes de barrio confeccionasen un padrón de los niños pobres para dar impulso a la iniciativa.48 Como vemos, en la última década de dominio colonial el ayuntamiento tomó algunas mínimas medidas que venían siendo proclamadas en la prensa desde inicios del siglo XIX. Luego de este largo recorrido, es hora de hacer algunas observaciones a modo de conclusión.

Conclusiones

En las últimas décadas del siglo XVIII las elites de la ciudad de Buenos Aires renovaron su mirada sobre los pobres de la ciudad. De allí en adelante existió un consenso entre las elites sobre que todos debían contribuir en la medida de sus posibilidades a la prosperidad del reino, siendo útiles al Estado y a sí mismos. Esta concepción potenció la idea de que detrás de cada sujeto desamparado en realidad podía esconderse un holgazán, vicioso, jugador o delincuente. La necesidad de poder distinguir, clasificar y vigilar a los pobres gozó de un impulso considerable con la llegada del Virrey Juan José de Vértiz y Salcedo y la fundación de diversas instituciones asistenciales. Sin embargo, este consenso al que aludíamos reconoce matices en su interior. Tanto los funcionarios como los miembros de la Audiencia hicieron intentos por recluir, forzar al trabajo o reprimir a quienes eran vistos como propensos al vicio, asumiendo que la pobreza se debía únicamente a la holgazanería y a los vicios. Su interés no era tanto erradicar la miseria sino más bien recluir, clasificar y volver útiles a los pobres legítimos y reprimir a los falsos pobres. Los intelectuales que oficiaban como principales animadores de diversas publicaciones compartieron esta idea. Pero también atribuyeron la pobreza de amplias capas de la población a causas más profundas. De allí que las propuestas vertidas en las páginas de la prensa no incluían sólo recluir a los pobres verdaderos y forzar al trabajo a los embusteros, sino también aplicar profundas reformas económicas, sociales y culturales. Desde el ayuntamiento, los regidores preocupados por el “desorden de la campaña” se mostraron más propensos a reprimir la “vagancia” que a combatir la pobreza, aunque implementarían algunas de las medidas recomendadas desde la prensa pero en forma parcial, esporádica e insuficiente.

Algo interesante a señalar es que la difusión de estos nuevos discursos en torno a la problemática de la pobreza convivió con la firme adhesión a la religión como garante del orden. De hecho, a los párrocos se les reservaba un papel importante en la difusión de las novedades que actuarían como remedio preventivo frente a la ociosidad. Ello indica quizá la pertinencia del concepto de ilustración católica que varios autores han utilizado en pos de describir la coexistencia de una apertura a innovaciones políticas y científicas y una ausencia de cuestionamiento de la ortodoxia católica.49 Si bien la historiografía aceptó en primera instancia el presupuesto de que el protestantismo favorecía una actitud más racional frente a la pobreza, mientras que el catolicismo estaría asociado a la santificación del pobre y a la caridad indiscriminada, hoy en día ha ganado consenso la idea de que en regiones católicas también se produjeron cambios de tinte moderno en el sistema asistencial50.

Nuestra hipótesis principal es que no todos los actores descriptos compartían con igual intensidad los discursos ilustrados sobre la pobreza que se difundieron a ambos lados del Atlántico a fines del siglo XVIII, ni elaboraban idénticos diagnósticos y soluciones. A su vez, la puesta en práctica de dichas propuestas encontró límites precisos, debido a particularidades estructurales de la región y factores coyunturales que provocaron que la problemática de la pobreza no alcanzara ribetes alarmantes ni ocupara un lugar central en la agenda de las elites. La preocupación de las autoridades virreinales en la creación de diversas instituciones asistenciales, como la Casa de Niños Expósitos o la “Casa de recogidaz”, nunca se tradujo en un esfuerzo económico sostenido que ayudara a su financiamiento. El sostenimiento privado de estos dos establecimientos iba en consonancia con la idea del virrey de que “es un natural deber del ciudadano mantener a los pobres del lugar en que habita” (Radaelli, 1945, 49)51. Con respecto al Hospicio para pobres mendigos, al momento de dejar su cargo, un año después de haberle dado creación, el Virrey Vértiz afirmaba: “De tantos mendigos de uno y otro sexo, que cruzaban estas calles, sólo nueve son los existentes en dicho hospicio y entre estos cinco locos, sin que haya ocurrido más mujer, que una infeliz parda, natural de Guinea, vieja y achacosa…” (Radaelli, 1945, 49).

¿Qué podemos decir de la prohibición de pedir limosna que acompañaba la fundación del hospicio? A juzgar por un bando del virrey Sobremonte de 1804 podemos decir que la normativa tuvo escasa aplicación. Modificando parcialmente el bando del virrey Vértiz, Sobremonte permitía pedir limosna a los “verdaderos” pobres –ciegos, ancianos o impedidos– y la prohibía para quienes si podían dedicarse al trabajo52. Años después, gracias a una iniciativa del Cabildo –acompañada de una frondosa donación particular–, se iba a establecer una Casa de Misericordia para socorrer al “verdadero pobre”. Sin embargo, pese a haber elegido el terreno para construir el edificio, la iniciativa se malogró producto de las invasiones inglesas53. Las cuatro escuelas establecidas por el Ayuntamiento en 1805 difícilmente alcanzaban para proporcionar educación a una población estimada en casi 40.000 habitantes. La campaña de vacunación gratuita llevada a cabo por el doctor Don Cosme Argerich no encontró adhesión entre la población. Un artículo del Semanario comentaba con preocupación que un domingo que el catedrático se había puesto a disposición para dar la vacuna había ocurrido la “desgracia de no habérsele presentado en toda la tarde de este día más que doce individuos para recibirla.”54 Por su parte, la escuela de oficios propuesta por el Alcalde de segundo voto en 1808 no había contado con la esperada colaboración por parte de los Alcaldes de barrio, quienes miraron con indiferencia la iniciativa55. La propuesta de prohibir que los esclavos pudieran dedicarse a los oficios artesanales, unida a la separación de las personas libres de color y los jóvenes “españoles”, tampoco encontró buena acogida en la sociedad, principalmente por lo extendido que se encontraba el sistema de “esclavitud estipendiaria” o a jornal propio de las ciudades americanas.

La necesidad de mejorar y extender la educación a las mujeres en los meses previos a los sucesos de Mayo de 1810 seguía siendo una cuenta pendiente, como lo era desde que el Telégrafo mercantil había llamado la atención sobre este punto. Manuel Belgrano, desde las páginas del Correo de Comercio, seguiría lamentando esta falta al señalar que la única escuela pública de la capital para mujeres era la del Colegio de Niñas Huérfanas. En las últimas décadas del período colonial, de todas las iniciativas de fundar escuelas por parte de particulares que pedían autorización al ayuntamiento, una sola estaba destinada a las “niñas pobres de la ciudad”56. A fines de la época colonial, la pobreza y la mendicidad estaban lejos de ser erradicadas y serían un legado que los sucesivos gobiernos revolucionarios tendrían que afrontar. El relativo consenso existente entre las elites, sumado a que las medidas que se habían proyectado conformaban un “programa inconcluso”, fueron alicientes para que los nuevos gobiernos revolucionarios surgidos desde 1810 –ávidos de engrosar los ejércitos con hombres– evidenciaran una continuidad notable en el tratamiento que darían a la pobreza con respecto a la época precedente (Paura, 1999). Habrá que indagar en qué medida en este rincón del imperio español pervivió una “economía moral de la mendicidad” compartida por pobres y ricos, como sucedió en otros lugares como España, México o Quito (Callahan, 1971; Arrom, 2000; Milton, 2007).

Hemos señalado la persistencia de la pobreza en ciertos sectores de la población de Buenos Aires a fines del siglo XVIII, una disímil recepción de los discursos ilustrados entre las elites, la insuficiencia de las medidas adoptadas y la resistencia a implementar otras propuestas. Este cuadro destaca cierta continuidad entre la época precedente y la etapa virreinal. Sin embargo, la novedad estaba representada por la obligación de ser “útil” al reino, junto con la criminalización y el encierro que iban de la mano con ella. Esta innovación con respecto al trato que habían recibido los desposeídos anteriormente había llegado para quedarse.


Notas

1 Agradezco los fructíferos comentarios hechos por Noemí Goldman y Jorge Gelman a versiones preliminares de este trabajo, así como los útiles señalamientos realizados por Melina Yangilevich y María Paula Parolo a algunas de las ideas expuestas aquí, en el marco de “Foros de Historia Política” en el año 2013.

2 Al respecto, José Luis Moreno, acerca de las políticas que se aplicaron en torno a la problemática de la pobreza, ha distinguido tres etapas. En la primera –que abarca todo el período colonial hasta 1779–, la asistencia a los pobres era una función cumplida por organizaciones religiosas. La segunda etapa –de 1779 a 1823– estaría caracterizada por las tensiones entre la Iglesia y el Estado en torno a quién era el responsable de las instituciones de asistencia y caridad. La tercera etapa estaría caracterizada por la intervención creciente y decidida del Estado en la organización de la beneficencia en forma centralizada (Moreno, 2000ª, 5-12). Un muy buen análisis de las peripecias de las instituciones asistenciales entre fines del período colonial y la primera década revolucionaria, en Paura, 1999.

3 Las fuentes consultadas incluyen las actas del Cabildo de Buenos Aires correspondientes al siglo XVIII y a la primera década del siglo XIX, los “Bandos de buen gobierno” dictados por Gobernadores y Virreyes de1741 a 1809, y las “Informaciones de pobreza” provenientes de la ciudad de Buenos Aires del período 1785-1821 (en total, suman 569 expedientes). También se analizaron los tres periódicos aparecidos a fines de la época colonial, y las memorias de Belgrano como Secretario del Consulado y de los Virreyes, publicadas en su totalidad. Se consultaron además ediciones anteriores del Diccionario de la Real Academia Española (en adelante RAE), disponible en www.rae.es.

4 Desde inicios del siglo XVII el cabildo de Buenos Aires era integrado por los comerciantes más poderosos de la ciudad, quienes junto con los burócratas y el alto clero poseían buena parte de la riqueza, el honor y el prestigio en la sociedad de aquel entonces (Gelman, 1985). Esta situación parece haber cambiado ligeramente hacia fines del siglo XVIII. Los comerciantes más ricos empezaron a considerar la función pública como un estorbo o un impedimento para dedicarse exitosamente a sus actividades comerciales. Por ello, según Socolow, hacia fines de ese siglo el Cabildo estaba compuesto primordialmente por comerciantes de nivel medio y medio-alto (1991, 142). Sobre los fundamentos bajo los cuales los grupos privilegiados u oligarquías locales en calidad de tutores del pueblo solían ocupar los cargos de regidores de los ayuntamientos, consultar Agüero, 2005. Una obra reciente caracteriza a los regidores del cabildo porteño en el período virreinal como una “elite capitular” (Del Valle, 2014).

5 La razón de dicha exclusión radica en que el desarrollo de esta temática excedería los límites previstos para este trabajo. La pobreza conformaba uno de los votos del clero regular en general aunque tenía implicancias diferentes en las distintas órdenes. Asimismo, dado que la época estaba signada por un "régimen de cristiandad", con una indiferenciación de esferas entre religión y política, no es extraño encontrar en los discursos que analizaremos significativas alusiones sobre la piedad y una mirada de la pobreza atravesada por una concepción religiosa. En este sentido, encontramos que María Elena Barral menciona que los párrocos rurales debían contemplar la pobreza de su feligresía en el ejercicio de su ministerio, y tener especial generosidad con los más necesitados, ya que en diversas ocasiones quienes caían en ciertos delitos-pecados aludían a la pobreza como razón fundamental para explicar la irregularidad por no poder afrontar los gastos que conllevaba una dispensa. Por otro lado, puede mencionarse la profundización de la crítica que recae sobre los frailes que se alejaban del voto de pobreza como una variante más de la concepción ilustrada sobre la pobreza que luego desarrollamos. Por lo pronto, el tema no ha sido investigado en profundidad pero se puede realizar un acercamiento a partir de la renovación historiográfica sobre la temática (Barral, 2007; Di Stefano, 2000; Di Stefano, 2010).

6 Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos, por la Real Academia de la historia, Tomos I, II y III (1807). Madrid: Imprenta Real. Tomo II, Partida III, Título VI, Ley VI. Tomo II, Partida III, Título II, Leyes XXXIV-XXXV. Tomo II, Partida III, Título XVIII, Ley XLI. Tomo II, Partida III, Título XXIII, Ley XX. Tomo II, Partida III, Título III, Ley V. Un análisis en profundidad de estas leyes de partidas y su relación con otras recopilaciones y ordenamientos como el Espéculo, las Leyes de Estilo, Cortes de Zamora, etc., en Bouzada Gil, 1997.

7 Solórzano Pereira, J. (1972). De la Política Indiana. Libro II, Capítulo XXVIII. Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, p. 417.

8 Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias mandadas a imprimir y publicar por la majestad católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor, Tomos I y II (1841). Madrid: Boix. Normas sobre los indígenas: Tomo I, Libro II, Título XVIII, Leyes XXXIV y XXXVII. Tomo I, Libro II, Título XXII, Ley XXVIII. Recopilación de leyes…, Tomo I, Libro II, Título XXIX, Ley I. Tomo I, Libro II, Título XXIX, Leyes IV y XIV. Tomo I, Libro II, Título XXXI, Leyes I, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV. Tomo II, Libro VI, Títulos I-XIX. Disposiciones sobre enfermos: Tomo I, Libro I, Títulos IV, Ley I. Tomo I, Libro I, Títulos IV, Ley III. Tomo I, Libro I, Títulos IV, Leyes X, XIV y XVIII. Leyes referentes a los presos: Tomo II, Libro VII, Título VI, Leyes II, III, VIII, IX, X. Tomo II, Libro VII, Título VI, Leyes XIII, XVI, XVII, XVIII, XXI. Tomo II, Libro VII, Título VII. Huérfanos y niños son contemplados en Tomo I, Libro V, Título III, Leyes XVII, XVIII, XIX. Tomo II, Libro VII, Título IV, Ley IV. Los beneficios de ancianos y pobres en: Tomo II, Libro VII, Título V, Ley I. Tomo I, Libro II, Título XXII, Leyes XXII y XLVIII. Tomo I, Libro II, Título XXIV, Leyes XXVI y XXVII. Tomo II, Libro V, Título XIII, Ley IV.

9 A modo de ejemplo ver el Reglamento para el Monte-Pio de viudas y huérfanos de los empleados en las Escribanias de Cámara de las Reales Audiencias y en otras Reales Oficinas dentro y fuera de la Capital de México: resuelto por el Rey nuestro señor en Real Cédula de 10 de Mayo de 1776 y aprobado en la de 18 de Febrero de 1784 (1784). México: Imprenta de Don Felipe de Zuñiga y Ontiveros.

10 RAE, ediciones de 1734 y 1780.

11 RAE, ediciones de 1732, 1780, 1783, 1791, 1803 y 1817.

12 RAE, edición de 1737.

13 Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires (1925-1934) (en adelante AECBA), Tomos I-IX Serie II, Tomos I-XI Serie III, Tomos I-IV Serie IV. Buenos Aires: Archivo General de la Nación. AECBA (1928), Tomo V, Serie II, pp. 576-582. AECBA (1928), Tomo VI, Serie II, pp. 9-13 y 93-96. Las disposiciones de los cabildantes a favor de los enfermos, en AECBA (1925), Tomo I, Serie II, pp. 140-143. AECBA (1926), Tomo III, Serie II, pp. 463-465 y 470-471. AECBA (1926), Tomo III, Serie II, pp. 617-622.

14 Las medidas del ayuntamiento en favor de la viudas, en AECBA (1925), Tomo I, Serie II, pp. 150-152. AECBA (1925), Tomo I, Serie II, pp. 155-156. AECBA (1926), Tomo III, Serie II, pp. 261-263. AECBA (1927), Tomo IV, Serie II, pp. 124-125.

15 AECBA (1926), Tomo I, Serie III, pp. 563-564. Paura, 1999: 53-54. Para profundizar en las peripecias del primer establecimiento para huérfanas, ver Birocco, 2000. AECBA (1925), Tomo I, Serie II, pp. 140-143.

16 Una contemporánea como Mariquita Sánchez de Thompson afirmaría muchos años después que en aquella época “no todos los padres querían que supieran escribir las niñas, porque no escribieran a los hombres” y relativizaría la educación brindada por la Casa de niñas huérfanas diciendo que “en este colegio se enseñaba a coser, bordar, hacer dulces, masas, esas fuentes que se hacen ahora en las confiterías, planchas. Escribir y leer, poco”. Sánchez de Thompson, 2010: 124 y 144. Ver apertura de escuelas de primeras letras en AECBA (1927), Tomo IV, Serie II, pp. 449-450. AECBA (1927), Tomo IV, Serie II, pp. 540-541. AECBA (1928), Tomo VI, Serie II, pp. 29-32. AECBA (1928), Tomo V, Serie II, pp. 50-51. AECBA (1928), Tomo VI, Serie II, pp. 202-204. AECBA (1929), Tomo VI, Serie III, pp. 433-435. AECBA (1930), Tomo VII, Serie III, pp. 26-28. AECBA (1930), Tomo VIII, Serie III, pp. 669-673.

17 Diccionario de…, edición de 1822.

18 Bandos de los virreyes y gobernadores del Río de la Plata (1741-1809) (en adelante Bandos de Buen Gobierno), Don Joseph de Andonaegui, Buenos Aires, 12 de junio de 1755, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), sala IX 8-10-2, folios 116-117.

19 Información de pobreza, Antonio Varas para litigar con…, Buenos Aires, 1790, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA.), Real Audiencia (en adelante RA.), Informaciones de pobreza (en adelante I de P.), 7.5.8.99.

20 AECBA (1925), Tomo I, Serie II, pp. 161-163. AECBA (1926), Tomo II, Serie II, pp. 335-336. AECBA (1926), Tomo III, Serie II, pp. 54-55.

21 El tema de la “escasez de mano obra” en la campaña ha sido muy debatido en la historiografía. Carlos Mayo, para explicar las continuas quejas de los hacendados, se inclinó por resaltar el acceso directo a los medios de subsistencia y la actitud precapitalista de los peones. Otros autores, como Jorge Gelman o Juan Carlos Garavaglia, en cambio, enfatizaron la existencia de un campesinado que sólo se mostraba reacio a trabajar en las estancias en determinados momentos del ciclo agrícola, debido a su establecimiento junto a sus familias como pequeños labradores y/o pastores.

22 Llama la atención la ausencia de menciones en las actas del Cabildo a la problemática de la mendicidad. La única mención al tema consiste en una comunicación del Procurador General que expresa preocupación por algunas mujeres que pedían limosna en las calles. AECBA (1929), Tomo VII, Serie II, pp. 197-199. AECBA (1929), Tomo VII, Serie II, pp. 306-307. Por supuesto, esto no implica que la mendicidad no existiera sino únicamente que no concitó la atención de las autoridades como sí lo haría en una etapa posterior.

23 En dicho período las ideas del confinamiento de los pobres fue ganando terreno entre las elites y las autoridades en España y ya no generaron tanto debate como en épocas anteriores (Callahan, 1971).

24 Según el autor, esta tendencia conoció variaciones según los años que se consideren. Para un análisis más detallado, ver Johnson, 1992.

25 Entre los individuos que acompañaban el pedido del Síndico Procurador se encontraban Manuel Rodríguez de la Vega y Francisco Antonio de Escalada. Ambos eran grandes comerciantes y habían sido Defensores de pobres del ayuntamiento. Mientras de la Vega era un reconocido benefactor a fines de la época colonial, que fue tesorero de la Casa de niños expósitos y miembro destacado de la Hermandad de la Caridad, Escalada llegaría a ocupar altos cargos políticos en la primera década revolucionaria.

26 Unos años después, mediante un bando, el siguiente Virrey, Nicolás de Arredondo, iba a reproducir la Real Cédula del mismo año mediante la cual el monarca declaraba como legítimos a los niños expósitos. La reproducción de la cédula por parte del Virrey, en Bandos de Buen Gobierno, Don Nicolás Antonio de Arredondo, Buenos Aires, 7 de octubre de 1794, AGN, sala IX 8-10-7, Folios 169-173.

27 La creación del hospicio de pobres mendigos, en Bandos de Buen Gobierno, Don Juan Joseph de Vértiz y Salcedo, Buenos Aires, 8 de noviembre de 1783, A.G.N, sala IX 8-10-4, Folios 245-246.

28 Información de pobreza del cirujano Don Pedro Piqueta, Buenos Aires, 1794, AHPBA., RA., I de P., 7.5.4.35. El destacado es nuestro.

29 Información de pobreza de Don Pedro Valdepares, Buenos Aires, 1801, AHPBA., RA., I de P., 7.5.4.62. El destacado es nuestro.

30 Al referirnos a este grupo como “intelectuales”, siguiendo a una serie de autores, destacamos su tardía aparición a fines del siglo XVIII y las particularidades que los distinguen de la figura del letrado colonial. Para la función de los letrados en la sociedad colonial, ver Rama, 1995. Sobre la caracterización de este grupo de abogados y economistas como intelectuales laicos abiertos al pensamiento científico e interesados en adoptar reformas para el bienestar de la sociedad, ver Chiaramonte, 2007: 90-91; Halperín Donghi, 1987.

31 En el período colonial, el concepto de “opinión pública” no tenía el mismo significado que iba a presentar después de los sucesos de Mayo de 1810, en pos de brindar legitimidad a los nuevos gobiernos. Sin embargo, la aparición de la prensa periódica se vio acompañada del surgimiento de la noción de “público”, entendido como determinados hombres capaces de brindar distintas opiniones a la sociedad en torno a un mismo tema (Goldman y Pasino, 2008). Sobre la trayectoria personal de Manuel Belgrano, ver Pastore y Calvo, 2000.

32 Manuel Belgrano, “Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio en un país agricultor”, Buenos Aires, 15 de julio de 1796, en Belgrano, 1988: 27.

33 Manuel Belgrano, “Memoria que leyó el licenciado Don Manuel Belgrano, abogado de los reales consejos y secretario por su majestad del Real Consulado de esta capital en la sesión que celebró su junta de gobierno el 14 de Junio de 1798”, Buenos Aires, 14 de junio de 1798, en Belgrano, 1988, 50-67.

34 Francisco Antonio Cabello, “Análisis del papel periódico intitulado Telégrafo Mercantil, Rural, Político-Económico, e Historiográfico del Rio de la Plata”, Buenos Aires, 6 de noviembre de 1800, en El Telégrafo Mercantil, Rural, Político-económico, e Historiográfico del Río de la Plata (1801-1802), vol. VI (1914-1915). Buenos Aires: Reimpresión facsimilar dirigida por la Junta de Historia y Numismática Americana, p. 13.

35 Sobre los beneficios de la Educación pública: Educación”, Buenos Aires, 23 de mayo de 1801, en El Telégrafo… vol. VI (1914-1915), pp. 151-154. “Educación”, Buenos Aires, 27 de mayo de 1801, en El Telégrafo… vol. VI (1914-1915), pp. 159-161. P.J.F.C., “Educación”, Buenos Aires, 30 de mayo de 1801, en El Telégrafo… vol. VI (1914-1915), pp. 167-168. La carta sobre la campaña, en Infausto Pastor “Carta”, Buenos Aires, 1 de julio de 1801, en El Telégrafo… vol. VI (1914-1915), pp. 243-245. La nota sobre los inmigrantes peninsulares, en “Circunstancias en que se halla la Provincia de Buenos-Ayres, e islas Malvinas, y modo de repararse”, Buenos Aires, 8 de octubre de 1802, en El Telégrafo… vol. VII (1914-1915), pp. 611-617.

36 “El Editor”, Buenos Aires, 19 de diciembre de 1804, en Vieytes, 1956: 350-351. Un muy buen análisis de los vaivenes que experimenta este periódico en cuanto a la variación de sus lectores y los temas tratados en los sucesivos números es el de Martínez, 2009.

37 Todas las propuestas en orden de aparición: “Industria”, Buenos Aires, 8 de septiembre de 1802, en Vieytes, 1956: 149-155. “De la utilidad que resultaría a las Provincias del Rio de la Plata el establecer ferias y mercados en sus pueblos”, Buenos Aires, 14 de septiembre de 1803, en Semanario de Agricultura, Industria y Comercio vol. II (1928). Buenos Aires: Reimpresión facsimilar dirigida por la Junta de Historia y Numismática Americana, pp. 12-16. “Sobre que las artes y los oficios en la América son el patrimonio exclusivo de los hombres libres”, Buenos Aires, 25 de marzo de 1806, en Vieytes, 1956: 403-407. “Concluye el papel sobre que las artes y los oficios en la América son el patrimonio exclusivo de los hombres libres”, Buenos Aires, 9 de Abril de 1806, en Vieytes, 1956: 407-408.

38 “El Editor”, Buenos Aires, 19 de diciembre de 1804, en Vieytes, 1956: 350-351.

39 “Continua la memoria de Crumpe”, Buenos Aires, 6 de febrero de 1805, en Semanario de… vol. III (1928), pp. 191-194.

40 “Idea de una sociedad de caridad que va a establecerse en esta capital”, Buenos Aires, 10 de octubre de 1805, en Vieytes, 1956: 339-341. La Casa de Misericordia de Valencia --fundada en el siglo XVII- funcionaba como un asilo con múltiples objetivos, desde lugar de encierro y corrección de mendigos sometidos a castigos y trabajos forzados hasta hospicio para los jóvenes desamparados (Díez Rodríguez, 1992).

41 “Beneficencia pública”, Buenos Aires, 30 de abril de 1806, en Vieytes, 1956: 408-409.

42 “Educacion. Reflexiones sobre la educación de las mujeres Traducidas del célebre Leclerc, por una señora Porteña”, en El Telégrafo… vol. III (1914-1915), Buenos Aires, 28 de marzo de 1802, pp. 197-200. “Educacion. Continuan las reflexiones sobre la educación de las mujeres, traducidas del célebre Leclerc por una Señora Porteña”, en El Telégrafo… vol. III (1914-1915), Buenos Aires, 11 de abril de 1802, pp. 225-228. “Educacion de las mugeres”, Buenos Aires, 30 de mayo de 1804, en Semanario de… vol. II (1928), pp. 305-307.

43 “Educación”, Buenos Aires, 17 de marzo de 1810, en Correo de comercio vol. I (1970). Buenos Aires: Reimpresión facsimilar dirigida por la Academia Nacional de la Historia, pp. 18-19.

44 AECBA (1932), Tomo XI, Serie III, pp. 136-138.

45 AECBA (1925), Tomo I, Serie IV, pp. 504-506. AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 76-81. AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 222-224. AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 253-255. AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 555-558. AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 747-750.

46 AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 90-91, 138-140, 193-196.

47 AECBA (1926), Tomo II, Serie IV, pp. 126-129.

48 AECBA (1927), Tomo III, Serie IV, pp. 91-93. AECBA (1927), Tomo III, Serie IV, pp. 397-434.

49 Algunas de las discusiones sobre dicho concepto, en Chiaramonte, 2007.

50 Max Weber había planteado que el protestantismo favorecía la creencia de que la salvación no dependía de las obras sino de la virtud y abnegación exhibidas en el trabajo, las cuales eran expresión de la predestinación (Weber, 1969). Un debate sobre esta temática centrado en una figura calvinista, en Hill, 1952; Kiernan y Hill, 1953. Para los nuevos consensos en este tema, ver Bolufer Peruga, 2000.

51 Similar situación se dio en España con respecto a los Hospicios y Juntas de Caridad (Callahan, 1971).

52 Bandos de Buen Gobierno, Don Rafael Sobremonte, Buenos Aires, 30 de julio de 1804, A.G.N, sala IX 8-10-8, folios 188-194.

53 “Señores Editores del Correo de Comercio”, Buenos Aires, 28 de Abril de 1810, en Correo de…, vol. I (1970), pp. 68-71.

54 “Aviso al público”, Buenos Aires, 25 de septiembre de 1805, en Semanario de… vol. IV (1928), pp. 29-30.

55 AECBA (1927), Tomo III, Serie IV, pp. 397-434.

56 Los pareceres de Belgrano sobre la escasez de escuelas para niñas, en “Educación”, Buenos Aires, 21 de julio de 1810, en Correo de… vol. I (1970), pp. 166-167. “Educación. Concluye la materia del número anterior”, Buenos Aires, 28 de julio de 1810, en Correo de…, vol. I (1970), pp. 169-170. Sobre las iniciativas de fundar escuelas por parte de particulares, AECBA Serie III vol. XI (1932), 369-371.


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Fecha de recibido: 11 de febrero de 2016
Fecha de aceptado: 15 de junio de 2016
Fecha de publicado: 14 de octubre de 2016



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