AIHA Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 25, nº 2, e238, diciembre 2025 - mayo 2026. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Historia Argentina y Americana

Dosier

Carrera judicial en las nuevas provincias: Perfiles socio-profesionales letrados pampeanos, 1953-1973

Hernán Bacha

Instituto de Estudios Históricos y Sociales de La Pampa “IEHSOLP” (CONICET – UNLPam) / Instituto de Estudios Sociohistóricos (IESH) / Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas – UNLPam / Facultad de Ciencias Humanas - Universidad Nacional de La Pampa, Argentina
Cita recomendada: Bacha, H. (2025). Carrera judicial en las nuevas provincias: Perfiles socio-profesionales letrados pampeanos, 1953-1973. Anuario del Instituto de Historia Argentina, 25(2), e238. https://doi.org/10.24215/2314257Xe238

Resumen: Las páginas que siguen presentan una reconstrucción de los perfiles de quienes integraron el Poder Judicial de la provincia de La Pampa entre fines de 1953 y a lo largo de las dos décadas siguientes. La propuesta pretende afinar nuestra lente sobre los sujetos que integraron las dependencias judiciales del Estado provincial, para reconocer tendencias en torno a la definición de una carrera judicial y de los perfiles de quienes administraron y ejercieron justicia en La Pampa. El interrogante parte de los cambios normativos e institucionales derivados de la provincialización del territorio nacional de La Pampa, pero sin agotarse en ellos. Consideramos que la reconstrucción realizada en este sentido debe presentarse en relación con las características poblacionales generales del periodo de estudio, para poner en dialogo a los profesionales con las condiciones demográficas y laborales locales existentes; a la vez que atento a ciertas trayectorias individuales. En consecuencia, analizaremos no solo cuántos y quiénes fueron los letrados de la justicia local, sino también algunas características y aspectos de su trayectoria. La hipótesis central de este artículo apunta a considerar que el contexto de conformación del estado provincial, luego de la prolongada etapa como territorio nacional (1884-1951) y la relación entre poderes de Estado brindaron condiciones particulares al momento de pensar en las carreras burocráticas dentro de la composición estatal. En otras palabras, la burocracia judicial de La Pampa entre 1953-1973 no puede explicarse solo a partir de los lineamientos legales y jerárquicos. Antes que una secuencia clara y ordenada, la carrera judicial en la provincia muestra trayectos irregulares por parte de los profesionales letrados, vinculados a un grupo social relativamente pequeño y a lógicas de dotación de cargos conforme los rumbos políticos, tanto del ámbito interno-provincial, como del nacional. El trayecto reconstruido nos permite establecer una cronología propia, con tendencias diversificadas en la composición de la judicatura.

Palabras clave: Derecho, Profesiones, Estado, Provincialización.

Judicial careers in the new provinces: socio-professional profiles of judicial magistrates in the middle of the 20th century

Abstract: This article presents a reconstruction of the profiles of the members of the Judicial System of the province of La Pampa between 1953 and 1973. The proposal aims to refine our view of the subjects that integrated the judicial dependencies of the provincial state, to recognize trends around the definition of a judicial career and the profiles of those who administered and exercised justice in La Pampa. The question is based on the normative and institutional changes derived from the provincialization of the national territory of La Pampa, but without exhausting itself in them. We consider that the reconstruction carried out in this sense should be presented in relation to the general population characteristics of the period under study, to put the professionals in dialogue with the existing local demographic and labor conditions; as well as being attentive to certain individual trajectories. Consequently, we will examine the number of lawyers in the local justice system and their characteristics and trajectory. This article's central hypothesis is that the context of the formation of the provincial state, after its long period as a national territory (1884-1951), as well as the relationship between state powers, provided conditions for considering bureaucratic careers within the state's composition. In other words, the judicial bureaucracy of La Pampa between 1953-1973 cannot be explained only based on legal and hierarchical guidelines. Rather than following a clear and orderly sequence, legal professionals in the province have had irregular career trajectories. These are linked to a relatively small social group and the logic of allocating positions according to political directives at the provincial and national levels. The reconstructed trajectory allows us to establish a chronology of its own, with diversified trends in the composition of the judiciary.

Keywords: Law, Professions, State, Provincialization.

Introducción

En línea con la producción historiográfica que problematiza al Estado y sus agencias como objeto de estudio (Berrotarán, 2003; Bohoslavsky y Soprano, 2010), las páginas que siguen1 presentan un análisis de la burocracia judicial en un Estado provincial de reciente configuración a partir de la provincialización del territorio nacional de La Pampa (junto con el de Chaco) en 1951 y la conformación de un gobierno provincial desde 1953. Considerar las posibilidades y límites de acción de los profesionales del derecho presentes en las jóvenes provincias puede aportar al conocimiento sobre este tránsito hacia la efectiva institucionalización de los poderes estatales. Vale recordar que la creación de los territorios nacionales desde 1884 configuró una clara dependencia en relación con el poder centralizado del Gobierno nacional; y, en consecuencia, una sujeción en la designación en los cargos ejecutivo y judiciales locales, con ausencia de un Poder Legislativo. La provincialización implicó la redacción de la primera Constitución y la composición de una primera legislatura. En relación con el Poder Ejecutivo se reorganizó su integración, así como algunos de los ministerios, una vez asumidos los mandatarios electos. Y en el ámbito del Poder Judicial también se realizaron modificaciones significativas, como la creación del Tribunal de Máxima Alzada, por ejemplo.

En este contexto, indagar sobre quienes representaron a las dependencias judiciales, y al Estado, así como su articulación con la sociedad y otras instituciones vinculadas al derecho ha mostrado diversas potencialidades analíticas. En el ámbito internacional, se pueden destacar diversos trabajos que señalan la importancia de la formación profesional de letrados y su vinculación con la definición de una élite profesional (Pérez Perdomo, 2004; Zimmermann, 1999; Marcenço dos Santos y Das Ros, 2008; Pressel, 2009; Normanha Ribeiro de Almeida, 2010). Otra parte de la producción académica ha destacado la conformación de los poderes locales y de la relevancia tanto de jueces como de letrados del foro y legos en los procesos constitutivos de estatidad.2 Todos estos trabajos constituyen aportes al presente artículo, que busca dialogar principalmente con la producción atenta a las experiencias provinciales. Sin un carácter de exhaustividad, contamos a la fecha con estudios sobre los perfiles de quienes administraron justicia en diversos periodos y para provincias históricas como Buenos Aires (Corva, 2009; Stagnaro, 2012), Santa Fe (Barriera 2020), Mendoza (Mellado, 2018; Terranova, 2025), por solo mencionar algunos ejemplos. Una línea que vincula a esta producción subraya la conformación sobre todo durante el siglo XIX e inicios del XX de una élite profesional que nos impulsa a indagar sobre las condiciones de ese carácter diferencial durante la etapa posterior. Más aún, otro conjunto de trabajos se focaliza en la conformación de una élite profesional en torno a la administración de justicia con posterioridad al retorno democrático (Barrera, 2012; Elias, 2015; Donatello y Lorenc Valcarce, 2017; Böhmer, 2010)3. Este estado del campo académico es el que, en parte, motorizó los interrogantes en torno a la composición de la administración de justicia y sus condiciones para reflexionar sobre los mecanismos de acceso y promoción de profesionales del derecho en los poderes judiciales provinciales. Asimismo, nos interrogamos por los perfiles de quienes acceden a cargos jerárquicos y sobre el establecimiento de lazos internos entre las trayectorias personales, decodificadas como parte de una “familia judicial”. Frente a este objetivo, el análisis de una joven provincia se presenta como un momento histórico oportuno para detectar particularidades, pero también aspectos que permitan evaluar la definición de una carrera judicial a mediados del siglo XX. En este panorama antes que hablar de una élite profesional o de una familia judicial -para la que, anticipamos, no encontramos elementos- priorizaremos un estudio atento al trayecto de agentes judiciales letrados dentro de la administración de justicia provincial.

Metodología

Priorizamos nuestro análisis entre quienes integraron la administración de justicia con título universitario en Ciencias jurídicas (abogacía, procuración, escribanía, Doctorado en Jurisprudencia y/o Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales). No desconocemos la presencia de otros profesionales universitarios y del personal lego a cargo de numerosas dependencias y localidades, como los juzgados de paz, por ejemplo.4 Sin embargo, antes que un examen extensivo, priorizamos un estudio intensivo de los perfiles socio-profesionales de quienes se desempeñaron como ministros del Superior Tribunal de Justicia; jueces de primera instancia; jueces de instrucción en lo criminal y correccional; jueces de la Cámara del Crimen; procuradores generales y fiscales; defensores generales; y secretarios.

Con este objetivo, y dada la ausencia de trabajos similares para los ex territorios nacionales hasta el momento, iniciamos nuestra búsqueda de los profesionales en los registros oficiales del Poder Judicial. Si bien para la etapa anterior, los Boletines Oficiales de gobierno permiten reconstruir los nombramientos efectuados en la justicia territoriana, después de 1953 mantienen su información sobre los edictos judiciales y algunos nombramientos. Los Boletines Judiciales, publicados desde 1966, nos brindaron datos para cotejar la composición anual de las dependencias judiciales hasta 1974. El organigrama nominal reconstruido a partir de estos documentos no respondía al interrogante sobre los perfiles de quienes se habían desempeñado en la justicia y su trayectoria, dónde se habían formado; su lugar de origen ni perfil etario. Todas estas variables fueron repuestas a partir de la consulta del Fondo Legajos de Personal, del Archivo de la Secretaría de Recursos Humanos del Poder Judicial de La Pampa. Este importante fondo documental conserva los registros de quienes integraron la judicatura provincial desde su puesta en funcionamiento oficial en 1954, hasta la actualidad. Las carpetas que individualizan y nominalizan a los agentes se encuentran dispuestas sin criterio cronológico, y ascienden a miles de legajos. Ante el número de registros y la imposibilidad de reprografiar se confeccionó una base de datos en la que se rescataron diversas variables, solo de los profesionales letrados o del derecho5 que integraron a la judicatura entre 1953 y 1973. Los nombramientos y fechas de duración en el cargo fueron cotejados a partir de la consulta de los Libros de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, conservados en el Archivo de la Secretaría de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, y con otros registros oficiales, como los Boletines Judiciales para el periodo entre 1966 y 1973. El universo final constituye un total de 115 profesionales letrados que se incorporaron a la justicia pampeana entre 1953 y 1973.

Centrar nuestra atención en sus perfiles permite complejizar el conocimiento de la arquitectura institucional del Estado, “personalizar o humanizar”, en este caso, a la justicia (Bohoslavsky y Soprano, 2010). Además, la reconstrucción de algunas trayectorias posibilitó identificar ciertas características de la administración de justicia en torno a la composición y los inicios de una “carrera judicial local”, entre otros aspectos.6

Las variables de análisis seleccionadas a partir de la consulta de los legajos de profesionales fueron: número de legajo; nombre completo; lugar y fecha de nacimiento. En algunos casos contamos con información sobre la Universidad y fecha en la que obtuvieron el o los títulos. Por último, los legajos contienen información sobre el desempeño en otros cargos, tanto antes como después de su ingreso a la judicatura. En menor medida, los registros también detallaban el tipo de licencias utilizadas.

El tipo de análisis parte de dos proposiciones metodológicas. La primera de ellas refiere a la necesaria articulación entre un abordaje cuantitativo y cualitativo. La construcción de tendencias cuantitativas y porcentajes sin un adecuado complemento en la conformación burocrática judicial podría obturar el reconocimiento de las complejidades presentes en el armado del Poder Judicial y del Estado provincial pampeano. El segundo punto refiere a la necesidad de considerar que, en algunos casos, los valores absolutos sobre los que se construyeron porcentajes y tendencias son menores en términos cuantitativos, pero representan en términos cualitativos una significancia mayor. Sobre esta base, nos propusimos también analizar las condiciones demográficas y niveles educativos generales de la provincia de La Pampa a lo largo de nuestras dos décadas de estudio. Estos aspectos buscan enmarcar la presencia de los profesionales del derecho en general y de los letrados del Poder Judicial en particular.

Tendencias poblacionales y del personal profesional letrado

Al momento de considerar las características de la población letrada que integró al Poder Judicial pampeano durante sus primeros años de vida es necesario retomar algunos elementos generales de la estructura demográfica y poblacional. Hacia finales de los años cuarenta el Territorio Nacional de La Pampa (TNLP) contaba con una población mayor a 150.000 personas, con predominio de la población rural y con pocos centros urbanos, dispersos entre sí. Con el inicio de la vida provincial, y conforme los registros disponibles, la población del TNLP creció notablemente y en tres años se elevó a más de 10.000 personas hacia 1950. Para esta fecha no contamos con información detallada sobre la composición urbana y rural de la población, aunque sí para los censos realizados con posterioridad, en 1960 y 1970.

La tendencia al crecimiento de la población urbana durante el periodo marca una clara diferencia con la etapa anterior (Gráfico Nº 1).

Gráfico 1
Población urbana y rural
Población urbana y rural
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos censales.

A pesar de esta característica señalada por autores contemporáneos como el Prof. Julio Colombato (1951) y el Ing. Ezequiel Ander Egg (1957), el crecimiento poblacional fue fluctuante y progresivo, e implicó una reversión de las tendencias señaladas para los años treinta y cuarenta. Parte de la bibliografía específica ha señalado las dificultades y ventajas de trabajar con los registros censales en general y en Argentina (González Bollo, 2014; Otero, 2018). A pesar de ello, los datos analizados evidencian un crecimiento poblacional oscilante y paralelo a los primeros años de la formación del Estado y de la justicia provincial. La densidad poblacional prácticamente se mantuvo igual durante el periodo analizado, entre 1.2, 1.1, y 1.2 habitantes por km2 para las décadas de 1950, 60’ y 70’ respetivamente. La tendencia a la concentración urbana en pocas localidades puede corroborarse si analizamos la población diferenciada entre urbana y rural en los tres departamentos cabecera de las jurisdicciones judiciales, como vemos en la Tabla Nº 1.

Tabla N° 1
Población urbana y rural por departamentos cabecera de jurisdicción judicial
CapitalMaracóUtracán
194719601970194719601970194719601970
Urbana 146232527333649111211813321897470956276270
Rural 418624984244501922762857567035123458
Fuente: elaboración propia a partir de los censos nacionales.

En términos generales, podemos afirmar que la provincia compartió con el nivel nacional la tendencia a la disminución de la población rural en términos absolutos, así como la concentración urbana entre 1947 y 1960 (Torrado, 2008). Sin embargo, la particularidad de los departamentos cabecera de las circunscripciones judiciales, redefinidas hacia mediados de los años sesenta, muestra valores de crecimiento diferenciales, destacándose el departamento Capital. Si lo contrastamos con el departamento Utracán, por ejemplo, observamos una diferenciación menor entre la población rural y urbana.7

Las condiciones demográficas fueron el marco sobre el que se gestó la provincialización de las instituciones de justicia y sus readaptaciones posteriores. En tanto escenario general, nos permiten reflexionar sobre las condiciones efectivas y la densidad de los estados provinciales de reciente creación. Por último, brinda las herramientas para contextualizar el escenario en el que agentes estatales y no estatales, letrados y no letrados se desenvolvieron. Si bien no es el único factor para considerar, la inserción de profesionales en un ámbito predominantemente rural, la concentración acotada de centros urbanos y la escasa densidad poblacional serían factores observados al momento de iniciar una carrera burocrático judicial. Los interrogantes inmediatos que surgen apuntan a evaluar cuántos eran, los posibles circuitos laborales internos y características definitorias como grupo particular, entre otros aspectos. En este sentido, resulta interesante también comparar los datos totales de población con la cantidad de letrados que debían integrar la justicia -conforme lo establecía la ley- y con la cantidad de jueces. La necesidad de profesionales del derecho requeridos para la administración judicial representó un salto cualitativo notable hacia inicios de los años cincuenta y a mediados de los años sesenta. Pasamos de 3 en 1951 a 15 en 1953, y de 10 a 41 para finalizar con 66 letrados en 1973. Las condiciones propias de cada periodo respondieron a aspectos diversos. En primer lugar, la provincialización impactó en la cantidad de profesionales requeridos, más allá de la creación de nuevas dependencias. La estructura profesional ampliada reflejó la complejización institucional y la creación de la instancia de apelaciones para el fuero penal.

Una primera característica para señalar reconstruida a partir de los legajos de personal refiere al sexo de estos.8 Sobre el total de profesionales con título universitario, solamente quince mujeres (13%) integraron la judicatura contra una abrumadora mayoría masculina (87%). Si consideramos el cargo desempeñado al momento de ingresar, dos tercios de las mujeres iniciaron su carrera frente a una secretaría. En términos absolutos, los ingresos por década fueron de 3, 5 y 6 cargos respectivamente. Y si bien no nos permiten aseverar una linealidad, la presencia femenina, incluso en cargos jerárquicos, se dio recién después de 1965. Estos valores dan cuenta de que la representación de mujeres dentro de la judicatura pampeana se mantuvo acotada, coincidentemente con la tendencia nacional (Buchbinder, 2005). Al respecto, parte de la producción científica ha señalado una democratización del ámbito académico y mayor presencia femenina en los estudios universitarios a partir de los años sesenta (Barrancos, 2007). A pesar de ello, y de la creciente participación de mujeres en los actos de colación de Ciencias Jurídicas de Argentina, el carácter masculino del ámbito del derecho continuó como una tendencia clara (Gómez Molla, 2024).

Si analizamos los cargos por los cuales se produjo el ingreso de hombres a la judicatura, el panorama se muestra diverso al delineado para las mujeres: los cargos desempeñados son más y de mayor jerarquía para los primeros (Gráfico Nº 2). Poco más que el 40% de los letrados, ingresó desde posiciones jerárquicas, representadas por el cargo de juez (24%) o ministro del Superior Tribunal de Justicia (en adelante STJ) (18%). Para este último cargo los ingresos dan cuenta de una alta movilidad, y obligan a matizar la presuposición que coloca al máximo tribunal jurisdiccional en la etapa final de una carrera judicial. Lo mismo puede decirse para el cargo de juez, que representa un grupo con ingresos prácticamente constantes en el periodo de estudio. Avanzaremos en el análisis por cargo en el siguiente apartado, pero baste señalar que el grupo de mayor prevalencia lo constituyen secretarias/os. En este caso los porcentajes entre sexo representan valores más próximos en comparación con otros cargos: 66% para las mujeres y 34% para hombres. En resumen, la presencia femenina se presenta acotada, en consonancia con los análisis realizados para el ámbito nacional, su ingreso a cargos jerárquicos tempranamente amerita un análisis más detenido. Este aspecto reporta una veta a explorar a futuro, dado que contamos con investigaciones sobre la presencia de las mujeres dentro del ámbito judicial estatal para destacar la existencia de restricciones reales en el acceso a cargos jerárquicos incluso durante el siglo XXI en general y para algunas provincias, como Córdoba, Salta, Río Negro y La Pampa (Gastiazoro, 2013; González, Miranda y Zaikoski Bizcay, 2019; Olguín, 2022; Sáenz, 2021; Zaikoski, 2023; Patzi, 2025).

La reconstrucción de los perfiles socio-profesionales de los letrados contempla también la edad con la que ingresaron a la justicia pampeana, dato construido a partir de su fecha de nacimiento y de ingreso a la judicatura. Se puede establecer un rango promedio en torno a los 30 años, cifra que presenta un Poder Judicial nutrido de profesionales con menos de diez años de ejercicio laboral y, por lo tanto, relativamente jóvenes. La variable etaria cruzada con la fecha de titulación permite pensar en el contexto socio político en el que crecieron y cursaron sus estudios quienes estuvieron a cargo de administrar justicia. Como han mostrado estudios realizados para otros espacios y temporalidades, considerar las lógicas internas de los centros de formación y el contexto general de estudios permite evaluar algunos aspectos diferenciales y particulares de los letrados, en torno, por ejemplo, a las novedades en el tratamiento del derecho administrativo luego de las guerras mundiales, o la inclusión de las ciencias sociales en la formación de juristas hacia finales del siglo XIX, por solo mencionar algunos aspectos (Buchbinder, 2012; Lescano Galardi, 2014; Kunz, 1988; Martínez del Sel, 2015). En el caso provincial, la mayoría de los letrados nacieron entre 1926 y 1930, por lo que compartieron un contexto de época, crianza y formación similar, aunque las fechas extremas datan de 1886 y 1941. Durante la década de 1930, o hacia mediados de la siguiente habrían iniciado sus estudios universitarios.

Como señalan trabajos de investigadores para el ámbito nacional sobre la composición de los organismos judiciales estatales (Stagnaro, 2012; Zimmermann, 2013), estos años estuvieron marcados por una serie de cambios en el sistema educativo universitario del derecho, vinculado a debates e inclusión de las Ciencias Sociales a la formación, así como a las modificaciones de la legislación en torno a la “cuestión social”, tópico de debate y tensiones de la agenda pública de diversas latitudes desde fines del siglo XIX e incluso hasta nuestros días (Burnay y Moulaert, 2013; Gherardi y Zibecchi, 2011; Zimmermann, 2015). Este momento coincidió con una profunda revisión de los paradigmas que representaban el canon legal hasta esos años, no solo en torno al lugar de los derechos colectivos, al nuevo rol asignado al Estado y el derecho público, sino también a la necesidad de actualizar y reformar la legislación existente (Pugliese, 2015).

Si bien la fecha de nacimiento y edad al momento de ingresar constituyen datos relevantes, es necesario ponderar la incidencia de factores internos y externos en la composición del Poder Judicial. Por ejemplo, el inicio de la vida provincial, más allá de la creación de dependencias, no representa un punto de inflexión en términos de composición, a pesar de la prevalencia de ingresos hacia 1954 con veintiún profesionales. Inmediatamente iniciada la vida de la provincia Eva Perón en junio de 1953, salvo por la creación del STJ el resto de la estructura burocrático judicial estuvo integrada por la misma cantidad de dependencias en el paso de Territorio Nacional a provincia. Sin embargo, quienes se desempeñaron en los juzgados existentes fueron otros profesionales. Si bien nuestra selección deja fuera a quienes no acreditaron título universitario en ciencias jurídicas, no desconocemos que los ingresos legos fueron numerosos en función de la necesidad de poner en marcha la administración de la nueva provincia, pero sobre todo al recambio paulatino impulsado por las condiciones de ingreso implantadas a instancias del peronismo. A pesar de algunas modificaciones en las dependencias de gobierno y de su creciente robustecimiento, no existieron innovaciones notables durante los últimos años de la etapa territoriana, como si se dieron a mediados de los años sesenta.

La ley Orgánica del Poder Judicial de 1953 ya establecía como requisito para el acceso a ciertos cargos la acreditación de título universitario.9 A pesar de ello, tempranamente se argumentó la “falta de recursos y personal capacitado” para cubrir cargos con idóneos. Este procedimiento, presente desde la etapa territoriana, fue identificado por las primeras autoridades provinciales como una problemática para la formación de la justicia provincial. El gobernador Salvador Ananía manifestaba en su discurso inaugural de las Sesiones de la Cámara de Diputados, que la puesta en marcha del Poder Judicial se había relentecido por una triple condición: “la escasez de profesionales en la provincia para integrar el órgano judicial, la necesidad de integrarlo con personal idóneo y, por fin, no hacer del mismo un pesado engranaje en la economía provincial”.10 En la misma dirección el presidente del STJ, el abogado Rafael Quintana, solicitaba a la Gobernación la designación de las personas propuestas sin la confección de una terna, con el objetivo de cubrir los cargos previstos.11 En una Acordada de octubre de 1954 Quintana exponía ante los ministros de justicia el balance de la reunión sostenida con el gobernador. Se priorizaría la designación de funcionarios y empleados del Poder Judicial mediante propuesta sin terna y la consideración de candidatos que, sin poseer una formación profesional, fuesen considerados “aptos para el desempeño de las funciones a que se destinan”.12 El motivo expreso apuntaba a compensar la falta de “técnicos capacitados” para construir las ternas, tal como lo estipuló la ley de dotación de cargos y fijación de sueldos para el Poder Judicial.13 Precisamente, el argumento en torno a la falta de profesionales durante los años cincuenta e incluso sesenta, presenta una contradicción con la existencia de letrados por fuera de la judicatura, a partir de registros y guías comerciales de la época; aún si se consideran los valores absolutos como insuficientes, la sola presencia da cuenta de una construcción discursiva que actuó de barrera extralegal para la incorporación a las dependencias judiciales.14 La cantidad de ingresos daría cuenta de la definición y tensiones en torno a un campo judicial, cristalizado con la creación de los colegios de profesionales surgidos desde mediados de los años cincuenta (Bacha, 2018a). Es necesario también considerar la existencia del decreto 17906 de 1950, y su equivalente provincial, decreto 70 de 1953. Ambos establecían como requisito para el ingreso a la administración pública la afiliación al partido peronista. Parte de los estudios nacionales han señalado que la efectiva “peronicidad” de los agentes incorporados fue objeto de debate y tensiones (Barry, 2009; Moroni, 2017). Sin embargo, consideramos que incidió en la construcción de los relatos y argumentos para dotar de cargos a las agencias estatales durante esos años. En la 1era memoria del Poder Judicial, producida a mediados de 1954, se señalaba como una de las dificultades para el inicio de la judicatura provincial a la dotación de recursos en la ley de presupuesto. A partir de ello, por ejemplo, la designación de profesionales médico-forenses no se había producido aún, por no contar con los recursos monetarios necesarios.15 En el caso de los agentes que ya integraban la administración de justicia, específicamente la ley de provincialización y las Instrucciones de Borlenghi16 contemplaban el traspaso. La designación de funcionarios sin los requisitos formales y sin la conformación de una terna no puede interpretarse como un instrumento administrativo aplicado por la ausencia de regulaciones al respecto. La consulta de los libros de Acuerdos del STJ también permite tomar conocimiento de que, en algunos casos, los ascensos, promociones o designaciones eran propuestas por los jueces al STJ, y estos transferían el pedido ante el gobernador.17 Por lo tanto, además de las condiciones políticas presentadas, la falta de recursos económicos oportunamente asignados, así como las prácticas informales aplicadas en los primeros años de la vida provincial, hicieron de la carrera judicial local un trayecto irregular que recuerda al viejo adagio, “se acata pero no se cumple”.

La justificación para la designación de agentes legos porque “no existen candidatos suficientes para formular (las ternas para su designación)”18 dejará de ser un argumento conforme avancen los años sesenta. De hecho, tanto en 1960 como en 1966 se produjeron otros ingresos con importancia relativa en la cantidad sobre el periodo 1953-1973. Nuestra hipótesis sobre los ingresos en torno a los años sesenta es que habría respondido al incremento de la actividad de los juzgados, así como a la cobertura de dependencias que hasta el momento permanecían en manos de agentes legos, por los procesos previamente descriptos. Además, el número de letrados formalmente requerido se incrementó y no se produjeron vacantes en la composición de la estructura burocrática de la justicia local. Una aproximación a la demografía provincial y cantidad de letrados puede abonar la hipótesis antes señalada. La reconstrucción de los valores poblacionales y de profesionales en particular permite observar un crecimiento de estos últimos, aunque con niveles bastante acotados (Tabla Nº 2)19. En principio, efectivamente los letrados no eran inexistentes en los albores de la provincia. La “ausencia de profesionales o técnicos capacitados” fue más bien una construcción discursiva, antes que un dato anclado en la realidad. La cantidad de letrados requeridos entre 1953 y 1973 creció aritméticamente. A pesar de que la población también aumentó, entre fines de los años cuarenta y hasta 1965-1966, la relación de letrados que debían integrar la justicia por cada 10.000 habitantes mantiene valores bajos si los comparamos con estudios realizados para otras regiones en épocas anteriores. Estos indicadores para La Pampa muestran un salto cuantitativo con posterioridad a 1965-1966 y hacia el final de nuestro periodo de análisis.

Tabla Nº 2
Relación entre población total y profesionales letrados
Datos censalesLeyes orgánicas o decretos de la justicia y añoCantidad de letrados requeridosLetrados x c/10.000
19471884 – 153230,18
195021 – 1953150,84
19552229 - 1956100,52
1965433 – 1966412,40
1970493 - 1969663,89
Fuente: elaboración propia a partir de leyes orgánicas y censos

Conforme avanzó el proceso de organización institucional y legal, a partir de las modificaciones en las leyes orgánicas y la puesta en marcha el proceso de codificación, se delineó un proceso de dotación de cargos más regulado y orgánico. El resultado, sería un poder judicial con agentes poseedores de credenciales académicas en número creciente, como requisito para permitir (y limitar) el acceso a la administración de justicia. En el tránsito entre los años 50 y 60 es posible encontrar más claramente un grupo de profesionales constituidos como los únicos habilitados para acceder a los cargos judiciales, sobre todo a partir de la creación del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa en 1962. Este aspecto fue acompañado con un marcado interés en profesionalizar la judicatura y jerarquizar las dependencias conforme a los criterios legales presentes no solo en el ámbito local, sino también regional latinoamericano (Pérez Perdomo, 2004).

Como vemos a partir de la Tabla Nº 2, podemos reconocer dos etapas en cuanto a la proporción de funcionarios letrados por habitantes. Desde 1953 y hasta 1965-1966, la proporción de profesionales del derecho no llega a la unidad por cada 10.000 habitantes. En cambio, entre 1966 y 1973, se identifica un crecimiento significativo y acelerado de letrados, acorde al crecimiento de la matrícula universitaria (Buchbinder, 2012), pero también a la puesta a tono de las dependencias estatales con los programas de modernización y unificación de la legislación.

Es necesario señalar que la provincia de La Pampa no contó con carreras de Ciencias Jurídicas hasta 1995, cuando se creó la carrera de abogacía bajo el padrinazgo de la Universidad Nacional de La Plata. Ante este panorama, los legajos de personal nos permiten identificar cuál fue el centro de formación de los profesionales del Poder Judicial, así como establecer algunas condiciones en torno a su lugar de origen y la circulación posterior (Mapa N° 1). Un primer aspecto para señalar apunta a los indicadores de retorno de pampeanos para integrar el Poder Judicial.

Mapa N° 1
Lugar de nacimiento de los agentes judiciales que integraron la justicia pampeana entre 1954 y 1966. Elaborado por Danilo Leone Escuredo
Lugar de nacimiento de los agentes judiciales que integraron la justicia pampeana entre 1954 y 1966. Elaborado por Danilo Leone Escuredo
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos del FLP – ASRH-Pjud.

La mayoría de los letrados provino de la región centro del país: Capital Federal (23%), provincia de Buenos Aires (18%); La Pampa (18%), y Córdoba (12%).

Si bien la densidad demográfica de las provincias no es comparable, ser nativa/o habría incidido entre las variables a tener en cuenta al momento de evaluar la inserción profesional. Sin embargo, este aspecto no responde al ingreso de profesionales oriundos de otras jurisdicciones. Si consideramos los antecedentes observados durante la etapa territoriana, es posible suponer que el ingreso a la justicia de un nuevo estado provincial comportó un motivo de peso para la radicación en las jóvenes provincias. La corta distancia entre la fecha de graduación y la incorporación a la judicatura nos invitan a considerar el atractivo de iniciar o complementar su carrera profesional en la administración de las nuevas provincias. Es necesario agregar también la existencia de requisitos más laxos. Por ejemplo, para desempeñarse como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina debían contar con treinta años y diez de ejercicio profesional, mientras que para el STJ inicialmente el requisito era de 25 años y dos de ejercicio profesional, conforme la ley Orgánica del Poder Judicial.

Los legajos de personal nos permitieron reconocer también cuál fue la Universidad por la que obtuvieron el título, en los casos en los que consta una copia de este, o bien porque se detalla en su ficha personal. Estos registros fueron complementados con una búsqueda en los archivos de la Universidad Nacional de Buenos Aires, La Plata y Córdoba.20 Logramos reconstruir esta variable para el 74% del universo total. La procedencia académica de los letrados también se concentró en la región pampeana, en las universidades nacionales de Buenos Aires (UBA) y La Plata principalmente (UNLP) (Mapa N° 2). Además de estos centros académicos, los profesionales provinieron de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), la más antigua del espacio platense, y de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), creada a fines del siglo XIX.21 Aunque no aparecen representados, existieron otros centros de formación académica en ciencias jurídicas, como la Universidad de Cuyo, y Tucumán. La explicación a partir de la distancia geográfica para pensar una posible migración parece ser la variable más plausible, dada la concentración de graduados de los centros de la gran región pampeana. Esta hipótesis se refuerza si consideramos que el análisis realizado no permite identificar trayectos compartidos entre los profesionales graduados de un mismo centro y su incorporación a la judicatura pampeana. En otras palabras, los elementos presentes dan cuenta de la existencia de una movilidad estructurada en torno a la región pampeana, pero sin un grupo de graduados de cohortes próximas, ligado en su ingreso a la estructura burocrático-administrativa judicial22. Nuestra hipótesis inicial sobre la existencia de circuitos de graduados de una misma unidad académica y con fechas de graduación próxima, que articularon el ingreso a la judicatura pampeana, no encontró sustento en los registros relevados. La idea de una familia judicial que se alimentó inicialmente de una misma estructura administrativa de justicia tampoco se representa en el caso analizado, incluso si contemplamos en esa categoría a grupos de graduados de una misma Universidad (Sarrabayrouse Oliveira, 1988; Barrera, 2012). El análisis realizado presenta cierta regionalización en torno a la zona pampeana, que permite conectar marcadamente a Buenos Aires, con La Pampa, y en menor medida, con Santa Fe y Córdoba.

Mapa N° 2
Cantidad de letrados por Universidad en la que se formaron. Elaborado por Danilo Leone Escuredo
Cantidad de letrados por Universidad en la que se formaron. Elaborado por Danilo Leone Escuredo
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos del FLP – ASRH-Pjud; y archivos de las Universidades nacionales de Córdoba, La Plata y Buenos Aires.

Las características señaladas previamente, permiten establecer algunos puntos de partida para analizar la composición burocrática profesional de la justicia pampeana. Sobre la población de 115 profesionales del derecho que integraron la justicia pampeana entre 1953 y 1973, solo el 13% fueron mujeres. En términos generales también el rango etario de acceso a la judicatura no superó los treinta años, lo que presenta a un cuerpo letrado con poca experiencia previa y formado en los años la “crisis del derecho” (Pugliese, 2015) en función de los cambios en los paradigmas en torno al lugar del derecho y su vínculo con la sociedad y el poder. A pesar del crecimiento poblacional total de la provincia, a inicios de los años sesenta la cantidad de letrados que administraban justicia en el Estado no superaba a los 2 por cada 10.000 habitantes. Y muchos de ellos nacieron y se formaron en la región pampeana. Los aspectos señalados nos impulsan a pensar sobre las condiciones particulares de ingreso, discriminando los cargos ocupados y las trayectorias dentro de la burocracia judicial profesional.

Burocracia judicial provincial y el Superior Tribunal de Justicia

Los legajos de personal conservados nos permitieron realizar un conteo de los cargos ocupados al interior de la justicia letrada por los profesionales del derecho a la vez que nominalizar a los y las agentes encargados de administrar justicia. Los registros permitieron identificar la trayectoria dentro de la judicatura, así como los antecedentes. Por un criterio de viabilidad, consideramos solamente el cargo con el que ingresaron al Poder Judicial, con el objetivo de reconstruir perfiles generales de la burocracia judicial pampeana, para luego avanzar en el análisis de los trayectos particulares y la carrera burocrática judicial y profesional.

Como vimos en el apartado anterior, la mayor cantidad de funcionarios estuvieron a cargo de alguna secretaría (45, 39%) del STJ, de Juzgado de Primera Instancia (en adelante JPI), Juzgados de Instrucción y en lo Correccional (en adelante JIC), del Ministerio Público o de las Cámaras de Apelaciones (Bacha, 2018b). Le siguen en orden descendente los jueces (25, 22%) y los ministros del STJ (18, 16%). Estos tres primeros marcan una diferencia en sus valores con los otros cargos identificados, que se ubican por debajo de la decena en cada caso durante todo el periodo: Defensor General (9, 8%), Procurador Fiscal (6, 5%), Procurador General (5, 4%), Prosecretario (1, 1%) y Auxiliar (1, 1%). Si bien los ingresos en este último cargo constituyen prácticamente la mitad sobre la población seleccionada, no podemos establecer una correlación inversa entre la jerarquía y cantidad de ingresos. Esta hipótesis cobra mayor fuerza si proyectamos nuestro análisis hasta 1966, conforme el corte identificado en relación con la cantidad de personal solicitado y la proporción entre letrados y población señalada en el Tabla N° 2. Tanto el porcentaje dentro de la categoría, como los valores absolutos aportan datos sobre la conformación del cuerpo letrado de la justicia. Por ejemplo, en las secretarías ingresaron 26 letrados entre 1953 y 1966, poco más que la mitad de todo el periodo. Para el caso de quienes se incorporaron como ministros del STJ, procurador fiscal y auxiliar (18, 6 y 1 respectivamente) en su totalidad lo hicieron entre 1953 y 1966. En el mismo periodo se produjeron casi el 80% de los ingresos como Procurador General, Juez y Defensor General. Estos valores muestran un trayecto “heterodoxo” en la carrera judicial durante los primeros años de la provincia, y nos identificar como momento bisagra en esa estructura a la puesta en marcha del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica de 1966. Desde entonces, los ingresos a cargos jerárquicos se vieron notablemente reducidos si se compara con la etapa anterior (Gráfico N° 3). Desde mediados de los años sesenta, las necesidades de profesionales o técnicos con conocimientos universitarios se habrían impuesto sobre los ritmos de armado y diseño institucional; y gran parte de esos profesionales requeridos ya integraban la justicia pampeana. Antes que ingresos, lo que podemos observar es la promoción y el tránsito en diversos cargos por parte de quienes ya integraban el Poder Judicial pampeano.

Gráfico Nº 3
Ingresos por cargo y año
Ingresos por cargo y año
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos del FLP – ASRH-Pjud.

Si analizamos cada perfil, allende la cantidad y momentos de ingreso, es posible extraer algunas reflexiones más. Ya mencionamos la tendencia etaria general en torno a los treinta años y la corta experiencia que habrían tenido los profesionales del derecho que ingresaron a la justicia. Si discriminamos por cargo, es posible observar una tendencia etaria progresiva, conforme a la jerarquía. La edad promedio avanza progresivamente entre los 25 años para secretarios, 29 para prosecretarios, fiscales en torno a los 31, defensores generales con 35 años. El avance cronológico coincide con las mayores responsabilidades dentro de la justicia local: para los Defensores Generales, Jueces y ministros del STJ con 35, 40 y 45 años respectivamente. Ahora bien, esa correlación no responde estrictamente a un criterio legal. Es necesario reflexionar sobre las lógicas internas de dotación de cargos para la administración de justicia, y en el ingreso a puestos jerárquicos sin antecedentes locales previos, pero no por ello, sin antecedentes en términos absolutos. Algunos casos muestran, por ejemplo, profesionales que ingresaron en cargos jerárquicos con antecedentes externos a la judicatura pampeana en docencia u otras jurisdicciones judiciales.

Si bien señalamos que la mayor cantidad de letrados ingresaron como secretarios, luego como jueces y en orden decreciente como ministros del STJ, es necesario realizar un examen más detenido. Para ello nos concentraremos exclusivamente en el máximo tribunal jurisdiccional con atribuciones de gobierno sobre el Poder Judicial, y representante de este frente a los otros poderes de Estado.23 En la primera ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 21 de 1953) se determinaron los requisitos para acceder al STJ: “ser argentino nativo, haber cumplido 25 años y ser abogado graduado en una Universidad Nacional, con dos años de ejercicio de la profesión o en la magistratura”.24 Los parámetros formales para el ingreso variaron entre 1954 y 1973, con un rango entre los 25 y 28 años25, y la edad promedio de los magistrados se estableció en 45 años. A partir de ello, podemos deducir cierto trayecto previamente transitado para acceder al máximo tribunal. La particularidad de esta composición apunta a que, en caso de existir, todo el trayecto previo fue realizado en otras jurisdicciones. En los extremos de este promedio encontramos el caso de un ministro que ingresó en 1960 con tan solo veintiocho años (el límite mínimo establecido por la legislación), así como otro magistrado que ingresó en 1957 con 76 años. También es posible reconocer, en algunos casos, ciertos agrupamientos. Por ejemplo, la constitución inicial del STJ estuvo presidida por un profesional oriundo de Capital Federal que ya integraba la estructura administrativo-burocrática del periodo transicional entre el Territorio Nacional de La Pampa y la provincia Eva Perón. El abogado Rafael Quintana, primer presidente electo entre los miembros del Superior Tribunal con 54 años, se había desempeñado los años anteriores en la Secretaría Electoral, como oficial desde 1947 y a cargo de esta desde 1951. A excepción de este caso los otros cuatro ministros que integraron el STJ poseían entre 32 y 37 años, edad relativamente corta si consideramos los años de experiencia y edad promedio señalada para el cargo. Dos de ellos habían nacido en Capital Federal, y se habían desempeñado en la administración estatal hasta el momento de su asunción como ministros. Manuel Eduardo Obarrio fue auxiliar y luego Asesor Letrado del municipio de San Isidro entre 1940 y 1947. Atilio Jorge Palacios fue Subprocurador en el Ministerio Público de la justicia nacional del Trabajo entre 1945 y 1954. Por su parte, el legajo de personal del cordobés José Guillermo Ordoñez no brinda más información sobre antecedentes laborales, antes ni después de su asunción como ministro. Finalmente, el único pampeano que integró el STJ, César Alberto Rodríguez, se había desempeñado como Defensor de Pobres, menores, ausentes e incapaces desde 1951 hasta su asunción a la más alta magistratura. Los cinco miembros de este primer tribunal fueron depuestos a partir del golpe de Estado cívico-militar autodenominado “Revolución Libertadora”. Otro ejemplo de constitución del Superior Tribunal con cierto perfil etario se reconoce en 1957, sin embargo, salvo en estos ejemplos, no es posible reconocer una composición etaria homogénea a lo largo de los casi veinte años estudiados.

De los 18 profesionales letrados que ingresaron como ministros, la totalidad son varones. De hecho, entre 1954 y 1973 solamente encontramos a una mujer, que ingresó a la judicatura como secretaria y luego de quince años en distintos cargos fue nombrada ministro. Este solo caso representa un 3% del total de los ministros que se desempeñaron entre 1954 y 1973, y no es ajeno a lo sucedido en otras instancias burocráticas del periodo. No obstante, llama la atención si comparamos con trabajos que identifican una activa participación femenina en la política y en el ámbito legislativo durante la etapa peronista (Di Liscia, Rodríguez y Billorou, 1994; Di Liscia, 2013). O incluso a partir de la consulta de los legajos de personal, es posible reconocer la presencia femenina en cargos administrativos o en la justicia de paz de diversas localidades.26 La única ministra de justicia fue Carmen Elena Inchaurraga de Paz. Su legajo y la entrevista mantenida con sus familiares, permite presentarla como un modelo prototípico “ortodoxo” de carrera burocrática judicial profesional, a la vez que como una absoluta excepcionalidad.27

El trayecto reconstruido nos permite pensar que si bien la formación profesional ha sido señalada por diversos autores como un mecanismo para la conformación de una elite dirigente en los organismos estatales (de Imaz, 1964; Agulla, 1991; Bourdieu, 2013; Malatesta, 1995 y 2006), el caso local nos permite considerar que fueron las credenciales académicas, mas no la especialización, lo que permitió el ingreso a las agencias de justicia, y lo volvió más accesible. En otras palabras, el acceso a la administración pública no se dio por acreditar más de un título, ni grados superiores de formación o ciclos de especialización. El censo realizado en 1960 reconocía 66 profesionales de la abogacía; 31 para escribanía; y ocho Doctores en Derecho y Ciencias Sociales (UBA) en la provincia. En suma, los profesionales del derecho representaban el 20% sobre la población con estudios universitarios completos en la provincia. Los criterios de especialización por fuero comenzaron a surgir recién a mediados de los años sesenta y no los encontramos reflejados en los legajos conservados. Estos registros también nos permiten identificar que, salvo en contadas ocasiones, no se reconoce una formación profesional y especialización paralela al desempeño en la administración de justicia. Antes que como una “elite” conformada a partir de su credencial académica, estamos frente a un sector que accede a estos cargos de importancia dentro de la administración del Estado, y que en función de ello logra una diferenciación social.

Sobre la definición de una carrera burocrática, profesional y judicial

El estudio de los perfiles de los magistrados a partir de los legajos de personal no agota sus potencialidades en los aspectos previamente examinados. En conjunto, dan cuenta de ciertos ritmos de la institucionalización de la dependencia en el marco de la creación del joven Estado provincial. Complementado con el análisis de trayectorias particulares puede no solo complejizar nuestro conocimiento sobre el funcionamiento de la justicia local, sino también identificar condiciones y características propias. Un último aspecto para analizar pretende identificar una serie de características de los funcionarios en relación con los cargos ocupados dentro de la judicatura. Para ello, centraremos nuestra atención sobre los ministros del STJ y su carrera en las estructuras judiciales previas y posteriores. Entre los perfiles presentes, seleccionamos el de los ministros en tanto constituyen el cargo de mayor jerarquía dentro de la jurisdicción, es decir, representa el techo de ascenso en términos locales.

El total de letrados que se desempeñaron en el máximo tribunal jurisdiccional asciende a 30. Entre ellos, el 63% ingresó al Poder Judicial con el cargo de ministro, y en todos los casos lo hicieron hasta 1965. Después de esa fecha, quienes se desempeñaron en el Superior Tribunal, ya habían transitado por otras dependencias de la judicatura. Es decir que la composición y el recambio de este tribunal fue nutrida por los funcionarios que se desempeñaban en otras dependencias de la justicia. En suma, la composición interna del STJ refuerza nuestro corte cronológico propio en torno a 1965-66. Hasta esa fecha, la conformación de la cúpula de la judicatura pampeana tuvo un reclutamiento externo. Desde 1966 y por lo menos hasta el final de nuestra etapa de estudio en 1973, es posible reconocer un reclutamiento interno para la integración del STJ. Estas categorías analíticas utilizadas por Marenço Dos Santos y Das Ros (2008) a la luz de los datos expuestos nos permiten plantear una distinción entre una etapa de reclutamiento exógeno y otra de reclutamiento endógeno como una primera característica en lo que hace a la conformación de la más alta magistratura, y a la delineación de la carrera judicial pampeana. Este corte cronológico en torno a 1966 posee un correlato con los cambios operados en la arquitectura institucional de la administración de justicia. Durante ese año se materializó la aplicación del primer Código de Procedimientos en lo Penal de la provincia de La Pampa elaborado por Ricardo Levene (h), y de la sanción de una nueva ley Orgánica del Poder Judicial (ley provincial 433). Estos nuevos marcos normativos implicaron el crecimiento y complejización de la estructura burocrática profesional.

Realizamos un examen comparativo y secuencial de las trayectorias completas de los ministros del STJ. Y partir de los resultados vemos que hasta 1965, 9 de 19 magistrados no registran antecedentes en la jurisdicción. Los otros 10 cuentan con antecedentes, pero no necesariamente vinculados a la administración de justicia. Sobre el total, 17 ingresaron directamente en el cargo de ministro. Los dos restantes actuaron previamente como jueces de primera instancia con una diferencia de casi 10 años entre sí. Entendemos que estos valores demuestran que no existió el desarrollo de una carrera judicial local que explique el acceso al cargo como el resultado de una trayectoria interna en la justicia pampeana. Además, durante los primeros años el STJ estuvo en manos de profesionales oriundos de otras provincias, salvo por el caso de César Alberto Rodríguez, el primer y único pampeano que integró el tribunal de Alzada hasta inicios de la década de 1970, cuando accedió la abogada Carmen Inchaurraga de Paz como ministra. La falta de centros de formación académica locales ayuda a entender por qué la mayoría de los letrados provino de otras jurisdicciones, pero no explica sus motivos por completo. La escasa presencia de personas nacidas en La Pampa que integraron el máximo tribunal, la edad promedio de ingreso y la falta de antecedentes indicarían que el proceso de provincialización de los territorios nacionales reportó una oportunidad para el inicio de una carrera judicial.

Cuando avanzamos cronológicamente en la composición entre 1966 y 1973 es visible un mayor tránsito entre las dependencias judiciales. Ello implica permanencia y el efectivo funcionamiento de una carrera judicial provincial. Ya no se habría tratado solamente de considerar la inserción laboral inicial, sino el trayecto dentro de la justicia. Los 11 ministros actuantes durante el periodo presentan entre 3 y 7 cargos previos desempeñados. Entre ellos, 4 cuentan con antecedentes en secretarías, y 8 frente a JPI, o JIC. La representación dentro del Ministerio Público también se puede identificar, pero en menor medida: uno solo cuenta con antecedentes como Defensor General, mientras que 5 fueron fiscales. En función de ello, es posible hipotetizar que la composición del ethos burocrático, letrado y judicial implicó un tránsito desde los JPI, y en menor medida desde los JIC y las fiscalías, para finalmente incluir como el valor más ínfimo a quienes se habían desempeñado en el STJ. Las modificaciones legales e institucionales producidas durante el periodo no muestran pistas claras en torno a las pautas informales de ascenso dentro de la justicia pampeana. Sin embargo, el recorrido de cada uno de los ministros permite esbozar algunos lineamientos. Si tuviésemos que bosquejar un trayecto general dentro de la justicia para llegar al máximo tribunal jurisdiccional, el paso por alguna secretaría de juzgado se encuentra presente, aunque no sería determinante. Es un antecedente con el que cuentan 5 de los ministros que ingresaron entre 1969 y 1973. El desempeño como jueces y fiscales sí aparece más presente entre los ministros que se incorporaron con posterioridad a 1966. Y en menor medida quienes contaban con funciones como defensores o procuradores generales. Ahora bien, la construcción de un modelo para comprender las lógicas internas no regladas de la composición burocrática no debe impedir reconocer que establecer un patrón o tipo ideal aplicable a la mayoría de los casos es más complejo si pretendemos aplicarlo como una receta en todos los casos. Esta diversidad y complejidad muestra la riqueza de los análisis centrados en los sujetos.

La división señalada en torno a las características en la composición del STJ antes y después de 1966 marca un punto de inflexión entre los 30 ministros. Las condiciones señaladas para el periodo 1966-1973, muestran un trayecto más visible, pero no cristalizado aún. Consideramos que las condiciones dadas para la efectiva conformación del Estado provincial, junto con la necesidad de articular los cambios exigidos desde las distintas administraciones políticas y las tensiones con los profesionales nucleados en torno a los colegios de profesionales fueron factores que incidieron en la composición de la justicia durante sus primeros veinte años de vida provincial y que se reflejaron en una carrera burocrática, judicial y profesional de tendencia heterodoxa, que no comienza a delinear un tránsito más marcado pero que muestra resquebrajamientos si intentamos utilizarlo como plantilla para todos los casos. En un sentido similar a lo señalado por Corva (2014) para el caso de la provincia de Buenos Aires, es difícil reconocer un patrón de cargos ocupados por los profesionales del derecho, y hacer encajar las piezas como si fueran todas partes de un perfecto engranaje, replicable en diversas trayectorias y temporalidades. Antes que identificar trayectos comunes, estos aspectos podrían dar cuenta precisamente de la agencialidad de los sujetos, y de las particularidades tanto individuales como del proceso de institucionalización de la judicatura pampeana. A ello es necesario agregar que, los valores cuantitativos pueden parecer poco representativos en sus números absolutos. Sin embargo, deben llamar nuestra atención sobre el ámbito acotado en el que se insertaron estos profesionales, y entre los cuales fueron seleccionados los ministros. Señalamos las condiciones poblacionales y la relación entre magistrados. En ese contexto el número de treinta ministros cobra otro valor explicativo y otra densidad de proyección laboral y profesional para los letrados de aquel periodo.

Conclusiones

Este artículo es parte de una investigación más amplia, que breva de las posturas interpretativas sobre las instituciones estatales entendidas tanto a partir de los marcos normativos y legales que le dan forma (cómo deberían ser) como desde las acciones y sujetos que los llevan a delante (cómo son). Este artículo puntualizó sobre este último aspecto. Con el objetivo de identificar y cuantificar a quiénes integraron el Poder Judicial de la provincia de La Pampa entre 1953 y 1973 adentramos nuestro examen sobre el Fondo documental integrado por los Legajos de personal de la administración de justicia pampeana, conservados en el Archivo de la Secretaría de Recursos Humanos. Específicamente, buscamos caracterizar los perfiles de los letrados para identificar el funcionamiento interno de una “carrera judicial”. En función de ello, consideramos necesario contextualizar en términos demográficos a la población pampeana, para luego examinar algunos indicadores sociales de los letrados y, por último, su abordaje dentro del Poder Judicial. Y el punto de partida se explica a partir del proceso de creación de los estados provinciales surgidos a mediados del siglo XX en Argentina, a partir de la provincialización de los territorios nacionales.

Durante los primeros años de la vida provincial, los reclamos sobre la “falta de profesionales” nos llevaron a cuantificar a las/os profesionales del derecho. Además del marco normativo, la consulta de los Boletines Oficiales y de los Legajos de Personal, nos permitió delinear un mapa de composición de la administración de justicia pampeana, entendida más allá del caso particular, en el marco de la creación de nuevos estados provinciales.

Particularmente la provincia Eva Perón (así nombrada desde 1952 y hasta 1955) se caracterizó por un crecimiento poblacional modesto, con predominio de la población rural y pocos centros urbanos dispersos entre sí. El saldo es una densidad poblacional que no supera el valor de 1.2 personas por km2 entre 1950 y 1970. Esta tendencia comenzaría a revertirse recién desde los años sesenta. En paralelo, para el ámbito nacional existió un proceso de concentración urbana y disminución de la población rural durante el periodo 1947-1960 (Torrado, 2008). Este marco general presenta a la joven provincia, como un lugar con condiciones particulares para insertarse dentro de la administración de justicia.

En los albores de la vida provincial y hasta 1965, la proporción de letrados del Poder Judicial arroja valores inferiores a uno por cada 10.000, entre 0.18 para 1947 y 0.52 en 1955. En cambio, a partir de 1966 la proporción de los letrados requeridos para la administración de justicia en función de la densidad poblacional asciende a 2.40, y a 3.89 para 1970. Consideramos que la dotación de cargos en aumento fue producto de la complejización de la estructura institucional y de un prácticamente ininterrumpido proceso de actualización-modernización del marco normativo, impulsado en paralelo a los sucesivos cambios de gobierno. Entendemos por complejización de la estructura institucional no solo al crecimiento en la cantidad de dependencias, sino también al aumento en el requisito de profesionales con certificación/es universitaria/s y la diversificación de las tareas a desarrollar o áreas a cubrir. De hecho, la provincialización de la justicia reportó un aumento de la presencia de letrados requeridos formalmente. Ello no puede reducirse al aumento de las dependencias. El requerimiento cada vez mayor de personal con credenciales académicas, y la organización de los letrados en cuerpos colegiados brindaron las condiciones para delinear una carrera judicial dentro del estado pampeano. A ello se sumó la jerarquización que implicaba integrar una nueva provincia, entendida incluso como un motor para la organización profesional y para definir en términos internos el inicio de una carrera judicial local, de carácter burocrático y profesional.

La consulta de los legajos de personal, nos permitió mapear la presencia de los profesionales del derecho en la administración de justicia. La selección del perfil con título universitario posibilitó, de hecho, la consulta de los miles de legajos conservados. El universo final constituye un total de 115 profesionales letrados que se incorporaron a la justicia pampeana entre 1953 y 1973.

Entre los aspectos a destacar del análisis realizado podemos referirnos en primer lugar a la diferencia por sexo en cuanto a la composición judicial. Incluso en el contexto de marcado avance de la presencia femenina en los centros universitarios durante los años sesenta (Barrancos, 2007; Buchbinder, 2010; Gómez Molla, 2024), es posible reconocer que, dentro de la administración de justicia, la presencia de mujeres se mantuvo acotada (en torno al 13%), aunque llegaron a ocupar cargos jerárquicos sobre todo desde la segunda mitad de los años sesenta. El caso, entonces, amerita un matiz a los procesos de modernización y participación femenina que requiere de un examen pormenorizado.

En términos etarios, se puede establecer un rango promedio de ingreso a la judicatura en torno a los 30 años. Como señalamos, la cifra comporta una imagen de un Poder Judicial nutrido de jóvenes profesionales, con menos de diez años de ejercicio laboral. Este aspecto abona a la hipótesis del lugar preferencial de los nuevos estados surgidos a mediados del siglo XX para el inicio de una carrea judicial estatal. Aspecto que, por cierto, ha sido señalado también para la etapa anterior a 1951. De igual modo, la variable etaria cruzada con la fecha de titulación permite pensar en el contexto socio político en el que creció y cursaron sus estudios quienes estuvieron a cargo de administrar justicia. En el caso provincial, la mayoría de los letrados nacieron entre 1926 y 1930, por lo que compartieron un contexto de época, crianza y formación similar. Este dato es importante incluso a pesar de que no se detecte un ingreso conjunto por parte de quienes sí compartieron lugar de nacimiento o formación académica. A pesar de esa diversidad y en términos generales, quienes integraron la judicatura compartieron una formación bajo el “nuevo paradigma del derecho”, luego de la “crisis” sufrida en los años treinta (Pugliese, 2015; Zimmermann, 2013).

Como anticipamos, otra de las variables analizadas buscó identificar circuitos de circulación de los profesionales del derecho en función del lugar de nacimiento y el centro académico donde se formaron. Nuestra hipótesis inicial, sobre la existencia de circuitos de graduados de una misma unidad académica y con fechas de graduación próxima, que articularon el ingreso a la judicatura pampeana, no encontró sustento en los registros relevados. Sin embargo, es posible identificar cierto circuito entre el lugar de procedencia y los centros de formación, ambos ubicados en la región pampeana. Más del 70% de los letrados nacieron en Buenos Aires, Córdoba y La Pampa. Los oriundos de esta última constituyen, de hecho, valores equivalentes a los nacidos en la provincia de Buenos Aires. Mientras que los centros de formación universitaria con mayor representación tienen sede en las Universidades Nacionales de Buenos Aires, La Plata, Rosario y Córdoba. La presencia de pampeanos en términos comparativos merece la atención, sobre todo en relación con la etapa territoriana. Si bien la densidad demográfica de las provincias no es comparable, ser nativo de la nueva provincia habría incidido entre las variables a tener en cuenta al momento de evaluar la inserción profesional. En segundo lugar, y en función de los perfiles etarios también, es posible suponer que el ingreso a la justicia de un nuevo estado provincial comportó un motivo de peso para la radicación de jóvenes profesionales, independientemente de su procedencia. La corta distancia entre la fecha de graduación y la incorporación a la judicatura nos invitan a considerar el atractivo de iniciar o complementar su carrera profesional. Junto con la existencia de algunos requisitos más laxos en comparación con cargos federales o nacionales, abrían brindado las condiciones para el armado del Poder Judicial local, en un escenario demográfico diverso al de las grandes metrópolis; y con una competencia laboral también diversa. Por último, la ausencia de centros de formación provinciales no obtura la presencia de los antes mencionados en tanto existieron otras unidades académicas en Mendoza o Tucumán, por ejemplo. La variable de la distancia - proximidad geográfica, y el reconocimiento tradicional de las Universidades Nacionales más antiguas parece ser la más plausible, dada la concentración de graduados de la región centro. Los elementos analizados dan cuenta de la existencia de una movilidad estructurada en torno a la región pampeana, pero sin un grupo de graduados de cohortes próximas, y sin ligazón en su ingreso a la estructura burocrático-administrativa judicial. En consecuencia, entendemos que el contexto de conformación de los nuevos estados provinciales brindó condiciones particulares al momento de pensar en el ingreso a una carrera burocrática judicial; y no la existencia de un circuito informal estructurado por la formación académica o el lugar de nacimiento.

La burocracia judicial de La Pampa entre 1953-1973 muestra trayectos irregulares por parte de los profesionales letrados, que pueden iniciar en cargos jerárquicos, sin antecedentes dentro o fuera de la jurisdicción. La totalidad de quienes ingresaron como ministros lo hicieron entre 1953 y 1966, y el 80% de los ingresos totales como Procurador General, Juez y Defensor General, también corresponden al mismo periodo. Además de plantear la existencia de un trayecto inicial “heterodoxo” en la carrera judicial local durante los primeros años de la provincia, el trayecto refuerza una temporalidad propia de organización de la justicia provincial que no se puede ligar necesariamente a los cambios políticos producidos, incluso cuando estos coincidan en torno a 1966. A partir de esta fecha se puede reconocer una carrera judicial con mayor movilidad por estratos y ascendente dentro de la justicia, conforme los cargos jerárquicos estructurados en las leyes orgánicas. Al contrastar los perfiles de quienes se desempeñaron como ministros, se puede corroborar que luego de 1966, la integración del máximo tribunal jurisdiccional se nutrió de los recursos ya existentes, es decir, su composición fue interna. Ello implicaba, además, que los profesionales del derecho que integraron el STJ contaron con antecedentes dentro de la jurisdicción. Cuando avanzamos sobre la cronología propuesta, la presencia de profesionales con mayores antecedentes puede explicarse a partir de la cristalización de una carrera judicial local. La composición del ethos burocrático, letrado y judicial implicó un tránsito desde los JPI, y en menor medida desde los JIC y las fiscalías hacia el STJ.

Agregamos un dato más al balance. Si bien la formación profesional ha sido señalada por diversos trabajos como un mecanismo para la conformación de una elite dirigente en los organismos estatales, el caso provincial nos permite considerar que fueron las credenciales académicas, mas no la especialización, lo que permitió el ingreso a las agencias de justicia. Ello implica dotar a las instituciones judiciales de personal idóneo y profesional pero no hiperespecializado. El ingreso a la administración de justicia no dependía de un cúmulo de conocimientos académicos específicos, tal como ha señalado Pérez Perdomo (2004) para otras latitudes y periodos. Antes que como una “elite” conformada a partir de diversas credenciales académicas, los letrados del Poder Judicial pampeano hasta 1973 encontraron elementos de diferenciación social por su integración jerárquica a las estructuras judiciales antes que por su pertinencia al mundo académico. Mas bien, fue ese acceso a las agencias estatales el que permite la llegada o conexión con los ámbitos educativos o institucionales externos al Poder Judicial.

Estas características se reflejaron en una carrera burocrática, judicial y profesional de tendencia heterodoxa, de formación inicial exógena y que comienza a delinear un tránsito interno más marcado desde mediados de los años sesenta. El trayecto muestra de modo concreto y anclado en una experiencia situada, los vaivenes y ritmos de institucionalización de una justicia local, en el marco de la creación de un Estado provincial a mediados del siglo XX.

Fuentes documentales utilizadas

Archivo Histórico Provincial, Santa Rosa, La Pampa (AHP)

Ley provincial N° 51, aprobada por el Decreto N° 115, del 29 de enero de 1954. BO N° 9, p. 14 y 15.

Expte. 11928. 1951. Fondo de Gobierno. Caja 140, E4B5.

Expte. Nº 963. Fondo de Gobierno. Caja 145, E5B1.

Expte. 20154, 1954. Fondo de Gobierno. Caja 145, E5B1.

Archivo de la Secretaría de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la provincia de La Pampa (Santa Rosa, La Pampa)

Libro de Acuerdos N° 2, 20/10/1955 – 14/10/1965.

Libro de Acuerdos N° 3, 21/10/1965 – 26/05/1971.

Libros de Acuerdos Nº 4, 09/06/1971 - febrero de 1974.

Archivo de la Secretaría de Recursos Humanos del Poder Judicial de la provincia de La Pampa (Santa Rosa)

Legajos de personal con título universitario entre 1953-1973.

Archivo General del Poder Ejecutivo (AGP), Santa Rosa, La Pampa

Selección cesantías y nombramientos judiciales 1955-1971.

Centro de Documentación del Instituto de Estudios Sociohistóricos, FCH-UNLPam, Santa Rosa, La Pampa

Anuario Kraft “Gran Guía Comercial de América del Sur”, periodo 1947-1963,

Biblioteca de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa

Constitución de la provincia Eva Perón de 1952. ALA, 1952, Tomo XII – B. Buenos Aires: Editorial La Ley.

Ley 21, Orgánica del Poder Judicial de la provincia Eva Perón, 1953. Libro de Leyes provinciales 1 a 53.

Biblioteca Central de la Universidad Nacional de La Pampa (Santa Rosa, La Pampa)

Censo Nacional Nº IV, 1947. Censo Nacional de Población de 1960.

Archivo General de la Nación - Dirección de Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación (Capital Federal, Buenos Aires)

Publicación oficial “Poder Judicial. Memoria de su primer año 1954. Provincia Eva Perón”. Fondo Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial. Provincia de La Pampa. Caja N°6.

Archivo General e Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba (Córdoba Capital, Córdoba)

Libro de Grados de la Universidad Nacional de Córdoba, Nº 6, folio 72; y Nº 8 bis, folio 64.

Archivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (La Plata, Buenos Aires)

Libro nómina de Egresados, 1905-1951. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional Ciudad Eva Perón. Ministerio de Educación.

Libro nómina de Egresados, 1952-1960. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata.

Archivo y Museo de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Capital Federal, Buenos Aires)

Legajos de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: Nº 263, 319, 413, 490 y 548.

Censo Nacional de Población de 1970. Disponible en: http://deie.mendoza.gov.ar/#!/censos-nacionales-de-poblacion/1970-censo-nacional-de-poblacion-familias-y-viviendas-47

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Notas

1 El presente artículo recupera parte del proceso de investigación realizado en el marco de mi tesis doctoral en Historia titulada “Dinámicas institucionales y políticas del poder judicial en la formación de la provincia de la pampa 1953-1973”, defendida en 2022 en la Facultad de Humanidades Universidad del Centro de la provincia de Buenos Aires. Agradezco los comentarios de quienes evaluaron el presente artículo, los que sin dudas ayudaron a mejorar la versión inicial.
2 En particular los trabajos focalizados sobre la justicia de paz, justicia baja o de proximidad cuenta a la fecha con una amplísima producción tanto en términos geográficos como temporales, que sin embargo excede al objeto del presente artículo en función del recorte propuesto. A modo de síntesis, puede consultarse las obras para Santa Fe de la mano de Dario Barrierra (2020); de Buenos Aires, inaugurados por Barreneche (2001), junto con Sedeillan (2014) y Yangilevich (2017); y de Beraldi (2017) para el caso de Córdoba; así como Diez (2002) y Moroni (2008) para el caso pampeano. A modo de síntesis para los casos patagónicos, ver: Casullo y Moroni (2017). Si bien este enfoque presenta notables aportes para el tipo de estudio que pretendemos realizar, el recorte seleccionado aborda de modo exclusivo a profesionales letrados y miembros del Poder Judicial.
3 Si bien no se abocan específicamente a los profesionales del derecho, los trabajos de Paula Canelo, desde el Observatorio de las Elites Argentinas, radicado en la Escuela de Altos Estudios Sociales - Universidad General Sarmiento constituye un valioso ejemplo de recomposición y análisis de los elencos de gobierno.
4 A pesar de la profusa bibliografía, en este punto pueden mencionarse los trabajos de la justicia de paz para Santa Fe, de la mano de Dario Barrierra de Buenos Aires (2020), de Buenos Aires, inaugurados por Barreneche (2001), junto con Sedeillan (2014) y Yangilevich (2017); Beraldi (2017) para el caso de Córdoba; así como Diez (2002) y Moroni (2008) para el caso pampeano. A modo de síntesis para los casos patagónicos, ver: Casullo y Moroni (2017).
5 Agrupamos bajo esta categoría a quienes contaron con los siguientes títulos universitarios: Doctor en derecho y ciencias sociales; Doctor en jurisprudencia; Licenciado en Derecho; Abogado; Notario; o Escribano. La selección no contempló a los jueces de paz, oficiales, auxiliares, ni secretarios sin los títulos antes mencionados.
6 A pesar de que inicialmente se evaluó la posibilidad de realizar estudios sobre los perfiles individuales de magistrados y funcionarias conforme los criterios y recomendaciones sugeridos en diversas investigaciones (ver, p. e.: Bourdieu, 2011; Ferrari, 2010; Pasolini, 2019), no hemos reunido la información suficiente para avanzar en estudios de caso ni como para avanzar en una propuesta prosopográfica.
7 Es necesario señalar que, ante la ausencia de datos concretos sobre población total de las localidades cabecera durante el periodo, se seleccionó la cantidad de población rural y urbana del departamento, en suma. General Acha, General Pico y Santa Rosa representaron los departamentos de mayor densidad demográfica.
8 Sobre este aspecto se priorizó la caracterización original de los registros que consignan a hombres o mujeres y no los enfoques actuales que consideran la diversidad en función del género.
9 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 21, del 24 de septiembre de 1953. Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón (DSCD) – Biblioteca de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa (BCDLP), , Santa Rosa, La Pampa.
10 Diario de Sesiones del 24 de septiembre de 1953, p. 244. DSCD-BCDLP, Santa Rosa, La Pampa.
11 Expte. 20154, 1954. Fondo de Gobierno. Caja 145, E5B1. Archivo Histórico Provincial Prof. Fernando Araoz (AHP).
12 Acordada N° (AN°) 25, del 27 de octubre de 1954. Libro de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia (en adelante LA) N° 1. Archivo de la Secretaría de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia (en adelante ASA-STJ). Foja 26.
13 Ley provincial N° 51, aprobada por el Decreto N° 115, del 29 de enero de 1954. Boletín Oficial de Gobierno (BO) N° 9, AHP, p. 14 y 15.
14 A partir de la Guía Comercial Kraft, identificamos a los abogados (A) escribamos (E) y procuradores presentes en el TNLP. En promedio, entre 1947 y 1957, en Santa Rosa existieron 22 (A), 6 (E) y 4 (P); Para General Pico, 4 (A), 5 (E) y 2 (P); mientras que para General Acha solo 2 (P), un abogado y un escribano.
15 Primer informe del Superior Tribunal de Justicia elevado al Poder Ejecutivo provincial y a la Legislatura. Publicación oficial “Poder Judicial. Memoria de su primer año 1954. Provincia Eva Perón”. Fondo Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial. Provincia de La Pampa. Caja N°6. AGN-DAI, Buenos Aires, pp. 21-23.
16 El documento contenía una serie de puntos enviados por el ministro del Interior Borlenghi al gobernador Comisionado Neveu, sobre cómo estructurar la transición entre las administraciones territorianas y provinciales. Expte. 11928. 1951. Fondo de Gobierno – Caja 140 – E4B5. AHP.
17 ANº 22, del 17 de septiembre de 1954. LA Nº 1. ASA-STJ.
18 Expte. Nº 963. Caja 145, E5B1. Fondo de Gobierno. AHP, Santa Rosa.
19 Ante la ausencia de trabajos nacionales, para otros países de América Latina pueden consultarse en Pérez Perdomo (2004).
20 Agradecemos en este sentido, la ayuda invaluable de la encargada del Museo y Archivo de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Sra. María del Carmen Maza y al responsable del Archivo, David Leiva; a la Archivista Nuria Cortes, del Archivo General e Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba; a Martin R. Brunialti, Secretario Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, así como al personal del Archivo de la misma unidad académica; y a la investigadora Rosario Gómez Molla, que me facilitó sus registros personal para poder cotejar la existencia de graduados y graduadas en La Plata.
21 La historia y los orígenes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) se remontan al siglo XIX, cuando en 1869 dieron comienzo los primeros estudios de Derecho en Santa Fe en las Aulas Mayores de los hermanos Jesuitas, iniciándose un proceso de la consolidación disciplinar e institucional que culminó con la creación de la Universidad Provincial de Santa Fe y en su seno –entre otras- del nacimiento de la Facultad de Derecho, todo ello en 1889. Disponible en: http://www.fcjs.unl.edu.ar/pages/institucional/historia.php
22 La única excepcionalidad la constituye el caso de dos funcionarios que se graduaron en la misma fecha en la UNLP, e ingresaron a la judicatura con una diferencia de dos meses, aunque en distintos cargos, uno como ministro del STJ y otro como Juez de primera instancia en Santa Rosa.
23 Es necesario señalar que el Superior Tribunal de Justicia contemplaba la participación del Procurador General, en caso de requerirlo por los ministros. Contaba con voz, pero no con voto en las reuniones de Acuerdos. Este profesional no fue incluido en el análisis del STJ, en tanto representa la máxima figura jerárquica del Ministerio Publico y posee otras competencias diversas a los ministros.
24 Artículo 83°, Sección Quinta, Constitución de la Provincia Eva Perón, 1952. ALA, 1952, Tomo XII – B. Buenos Aires: Editorial La Ley, BCDP, p. 1739; Artículo 14° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia Eva Perón, del 24 de septiembre de 1953. DSCR-BCDP.
25 Estas modificaciones están vinculadas a los cambios en las leyes orgánicas del Poder Judicial. Op. Cit: Bacha, 2018.
26 Para un recorte cronológico mucho mayor, puede consultarse: https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-judicial-porcentaje-mujeres-ministras-maximo-tribunal-justicia-o-corte-suprema; Sobre el impacto de la temática en términos institucionales, pueden consultarse también la Red Mujeres para la Justicia.
27 Agradezco el tiempo dispensado y la amabilidad de “Basko” Inchaurraga, hermano de Carmen y Gladys “Pocha” Russel, su esposa, quienes me brindaron información, fotografías y recortes periodísticos para aportar a esta tesis; y a su hija Ana Inchaurraga.

Recepción: 17 julio 2025

Aprobación: 11 noviembre 2025

Publicación: 01 diciembre 2025



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