Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 25, nº 2, e235, diciembre 2025 - mayo 2026. ISSN 2314-257XDosier
Cuando los vecinos también fueron jueces: trayectorias de vida en el acceso a las magistraturas de paz en la ciudad de Buenos Aires (1821-1854)
Resumen: El objetivo de este trabajo es indagar las trayectorias de vida de los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires entre 1821 y 1854. Mediante la perspectiva de la historia social de la justicia construimos un perfil colectivo sobre quiénes fueron jueces de proximidad en sus barrios, en tanto una justicia cercana al poder político y con funciones gobernativas. La metodología combina la prosopografía con análisis cuantitativos y cualitativos, reconstruyendo variables etarias, de estado civil, ocupación, el ejercicio de cargos públicos y carrera de armas. Los principales resultados de nuestra investigación revelan que más de la mitad de los vecinos tuvieron recurrencia en el cargo, sobre todo durante los gobiernos rosistas. El perfil sociográfico arroja una mayoría de hombres casados y en edades económicamente activas que habitaron los mismos barrios en que administraron justicia. En los juzgados ubicados en el centro de la ciudad se dedicaron en su mayoría al comercio, mientras que en las zonas cercanas a la primera campaña los vecinos realizaron actividades rurales, si bien también desempeñaron una amplia variedad de ocupaciones que dieron vida a la ciudad. Aproximadamente la mitad ocupó otros cargos públicos, siendo el principal de ellos la alcaldía de barrio. A su vez, la mitad de los jueces de paz tuvo participación en el ejército regular y la milicia. El factor que une cada nombramiento se encuentra en su pertenencia comunitaria; eran, por lo tanto, vecinos “afincados” con un acabado conocimiento de las problemáticas barriales.
Palabras clave: Jueces de paz, Perfil sociográfico, Ciudad de Buenos Aires, Siglo XIX, Justicia de proximidad.
When neighbors were also justices: life trajectories in access to magistrates of peace in the city of Buenos Aires (1821-1854)
Abstract: The objective of this work is to investigate the life trajectories of magistrates of peace in the city of Buenos Aires between 1821 and 1854. Using the perspective of the social history of justice, we construct a collective profile of who the local judges were in their neighborhoods, as a justice closer to political power and with governing functions. The methodology combines prosopography with quantitative and qualitative analysis, reconstructing variables such as age, marital status, occupation, public office, and military career. The main results of our research reveal that more than half of the residents held the position repeatedly, especially during the Rosas governments. The sociographic profile shows a majority of married men of economically active ages who lived in the same neighborhoods where they administered justice. In the courts located in the city center, they were mostly engaged in commerce, while in the areas near the first campaign, the residents also carried out rural activities, although they also performed a wide variety of occupations that gave life to the city. Approximately half held other public offices, the main one being the quarter alcaldes. Half of the justices of the peace also participated in the regular army and the militia. The factor that unites each appointment is their community membership; they were, therefore, “established” residents with a thorough knowledge of neighborhood issues.
Keywords: Justices of the peace, Sociographic profile, City of Buenos Aires, 19th century, Proximity Justice.
Introducción
¿Qué tuvieron en común un panadero, un capitán mayor del Puerto de Buenos Aires, ricos y medianos comerciantes, pulperos, varios hacendados y un pillo que solía vivir de prestado de media ciudad? Todos ellos fueron jueces de paz en la ciudad de Buenos Aires. En este trabajo nos interrogamos sobre las razones por las cuales ciertos vecinos fueron nombrados jueces de paz en sus barrios durante la primera mitad del siglo XIX, con el propósito de dilucidar cuáles fueron las condiciones de acceso a dicha justicia lega de proximidad. Una primera respuesta es que aquellos vecinos debieron ser muchas cosas –conocidos en el barrio, asentados en sus negocios, afines al gobierno que los nombró–y precisamente por ser todas ellas fueron seleccionados jueces de paz. Lo que habilitó el acceso a esta baja magistratura no fue el estudio de las leyes, sino una trayectoria de vida.
El objetivo de este trabajo es indagar cuáles fueron las trayectorias de vida que habilitaron el acceso a las bajas magistraturas de paz, esto es, qué características los hicieron distintivos a la preferencia gubernamental sobre otros candidatos. En relación a ello, analizamos los posicionamientos políticos de los jueces de paz como componente esencial de su condición como elegibles para el desempeño del cargo. El arco temporal seleccionado lleva desde 1821, cuando el gobierno de Martín Rodríguez suprimió los cabildos de Luján y Buenos Aires, hasta la sanción de la ley de Municipalidades de 1854, coincidiendo con las primeras tres décadas de experiencia de la justicia de paz rioplatense.
El estudio de los perfiles de magistraturas legas es complejo debido a las dificultades que entraña realizar trabajos prosopográficos en profundidad. Sin embargo, la historia social de la justicia ha analizado las justicias menores urbanas y rurales de manera significativa. A modo de ejemplo, mencionaremos los casos de la Villa del Paraná, Santa Fe, la Villa del Rosario, Tucumán Mendoza y Salta (Aramendi, 2018; Barriera, 2019, pp. 181-192, 371-374; Molina, 2010; Parolo, María Paula, 2012; Polimene, 2017; Pressel, 2018; Tío Vallejo, 2010). Contamos también con estudios pioneros que retratan colectivamente los alcaldes de hermandad de Buenos Aires (Birocco, 2017).
Los estudios más prolíficos fueron sobre los jueces de paz de la campaña bonaerense (Banzato y Valencia, 2005; Di Gresia, 2010; Rico, 2007; Salvatore, 2009; Yangilevich, 2011). Han sido caracterizados como una comunidad de vecinos (Cansanello, 2003) de la cual fueron portavoces, además del rol que desempeñaron como emisarios del poder central (Fradkin, 2009, p. 163). Se consideró su carácter bisagra para explicar cómo constituyeron un cuerpo de funcionarios muy vinculado con la sociedad que tenía que gobernar, susceptible a los cambios de gobierno y crisis políticas (Gelman, 2000, pp. 14-22). No obstante, nunca perdieron el difícil papel de voceros de la sociedad local frente exigencias de un estado en construcción, sobre todo de hombres y recursos para el ejército (Garavaglia, 2009, pp. 173-174). Juan Manuel Palacio investigó la justicia de paz en el partido de Coronel Dorrego entre 1890 y 1945, concluyendo que administraron justicia lega una mayoría de jueces de la clase media de pequeños comerciantes que podían, además, ser propietarios de una chacra. Pese a algunas excepciones de grandes hacendados, el perfil de los jueces es aquel de “simples hombres de la localidad” que tenían ocupaciones propias, como estableció la ley de Procedimientos de 1887 (Palacio, 2004, pp. 195-203).
La mayor vacancia es referida al estudio de los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires, considerando el arco temporal amplio que media entre la creación de la magistratura y la caída del rosismo. Los primeros análisis se hicieron compartimentando la base de datos en diferentes momentos por su relevancia política: el quinquenio en que Bernardino Rivadavia seleccionó los candidatos en tanto ministro de Gobierno de Martín Rodríguez y el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas (Gastellu, 2019; 2023d; 2024b). Sin embargo, ha llegado el momento de enfrentar el desafío de analizar los perfiles en su larga duración, para determinar –más allá de los sesgos propios que cada gobierno le imprimió– variables de mayor o menor incidencia a la hora de ocupar el cargo durante la primera mitad del siglo XIX. ¿Fueron todos comerciantes, por la particular relación de la ciudad en sí misma con el comercio? ¿Era importante haber ocupado otro cargo de baja justicia como la alcaldía de barrio? ¿El perfil de militarización fue siempre tan importante como en el último quinquenio del rosismo? Esas y otras preguntas serán parte de este trabajo.
Metodología y fuentes
Nuestro enfoque es propio de la historia social de la justicia, lo cual permite colocar el acento sobre los actores, sus tareas cotidianas y maneras de hacer, junto a los saberes administrativos y técnicos que implicaban el hacer justicia en sentido antiguo (Barriera, 2019). Hemos realizado un análisis prosopográfico de quienes ejercieron esas bajas magistraturas paz con el propósito de trazar un perfil colectivo (Angeli, 2011, pp. 45-78; Ferrari, 2010, pp. 529-550; Stone, 1986, pp. 46-79). Nuestro interés, además de sociográfico, remite a caracterizar cómo fue su acción política. De esta manera, el rastreo de la procedencia y de la movilidad social de los jueces estudiados no nos interesa tanto para encontrar un perfil nítido, sino para ver si efectivamente surgen sentidos de conexión entre la composición del colectivo y las características de sus modos de hacer justicia y política.
El análisis prosopográfico se complementa con la importancia de la cuestión relacional. Ello supone una aproximación de corte microhistórico que permite analizar las lógicas relacionales y de intercambio de los actores sociales sin obviar las posibilidades de autonomía según las coyunturas y sus capacidades de respuesta (Bertrand, 2000, pp. 61-80). Las redes son instrumentos de acción, permitiendo los actores implicados en las mismas la movilización de recursos a los que no tuvieron accesos directos, o presentando obstáculos que no dependieron del actor en sí mismo (Dedieu, 2000, pp. 190).
Utilizamos el concepto de justicia de proximidad, según el cual Guillaume Métairié identificó tres tipos de 'distanciamientos' entre la población y los tribunales de justicia: territorial –signada por la 'distancia efectiva' entre el justiciable y su juez–, material –regida por las dificultades económicas a la accesibilidad– y simbólica, basada en la sacralización de la justicia (Métairie, 2002). Partiendo de dichas categorías, Darío Barriera propuso pensar la función distancia entre una población y sus jueces a partir de una relación dinámica en cinco registros: distancia física-geométrica, material, cultural, procesal y social (Barriera, 2013). Estas herramientas permiten comprender el papel que jugaron las distintas proximidades, problematizando implicancias de la función distancia en el desempeño de los agentes.
La metodología implica la combinación de abordajes cuantitativos y cualitativos. Construimos la base de datos a partir de la identificación de los jueces de paz, su periodo de ejercicio, su jurisdicción y las variables que determinaron su trayectoria de vida. En este último caso, recolectamos información sobre la edad y el estado civil al momento de asumir el cargo, el tipo de ejercicio socio-económico que llevaron a cabo, cargos militar-milicianos, etc.; identificando características comunes en una población en apariencia heterogénea. Por último, consideramos como una variable en sí misma la posibilidad (o la ausencia) de contar con fuentes específicas para reconstruir sus biografías. Esto es, su inclusión en fichas de clasificación, diccionarios biográficos y almanaques del período. A la vez, testamentos y bienes en sucesión son tomados como un dato determinante, ya que contrastan con aquellos casos cuyos únicos rastros documentales son haber ocupado el cargo y los años de su ejercicio. La variable socioeconómica presenta una alta heterogeneidad debido a las variadas actividades que realizaron para ganarse el sustento, como era usual en la época. El relevamiento cualitativo de las descripciones contenidas en las fichas de clasificación, las actas de demanda y los diccionarios biográficos, permite observar características puntuales en sus prácticas de administración de justicia en relación con aquellas trayectorias de vida que pudimos reconstruir.
El uso de diccionarios biográficos e historiografía del periodo fue útil solamente en los casos en que los agentes ganaron cierta “notoriedad” historiográfica. En otros, la importancia del nombre está dada por la inclusión en la población de jueces de paz por mano de la investigadora, por lo cual la mayoría de las fuentes trabajadas son primarias. El corpus documental es parte del repositorio del Archivo General de la Nación argentina (en adelante, AGN). El trabajo prosopográfico fue posible mediante una exploración de los fondos Justicia de paz de Ciudad y Campaña, Gobierno y Policía. Debimos buscar más allá del Registro Oficial debido a las frecuentes renuncias que podían darse apenas efectuados los nombramientos y los abruptos cambios de gobierno que implicaron también el recambio total de los jueces de paz, al ser una magistratura por completo ligada a los vaivenes del poder político. A la vez, identificamos los reemplazantes por viajes o enfermedad del titular.
El uso de los Catálogos digitalizados de los fondos documentales del AGN agilizó la búsqueda de fuentes, por lo cual es pertinente una aclaración sobre las condiciones de acceso a la documentación en el transcurso de más una década de investigación. Esta herramienta digital fue realizada por el equipo de trabajadores del AGN en un 80% contratados en condiciones precarias, pese a ser un staff de alta especialización en su mayoría perteneciente a la carrera de Historia o afines, con tecnicaturas y diplomaturas en Archivística. Los concursos del 2023 permitieron pases a planta permanente de trabajadores “no profesionales”, pero ninguno profesional. Solo faltaba la firma del entonces Ministro del Interior, pero la firma nunca llegó. Al asumir el nuevo gobierno, los contratos de los trabajadores estatales se firmaron cada tres meses y debieron someterse al Sistema de Evaluación Pública (SEP), sin reconocimiento de su título profesional ni su labor específica. En algunos casos, eso derivó en una firma de contratos anuales que continuó la precarización. El AGN continúa su constante labor de identificación, descripción y clasificación de fondos y agrupamientos documentales, permitiendo así el acceso a dicha multiplicidad documental.
Resultados
Las primeras décadas de la justicia de paz de la ciudad de Buenos Aires
La justicia de paz de la ciudad de Buenos Aires fue concebida lega y ad honorem desde su origen, principalmente oral y para ser ejercida cara a cara, actuando en la resolución de juicios verbales y conciliaciones. No obstante, lo cual, las actuaciones de los jueces de paz sobre diversos aspectos de la vida de sus justiciables no eran solamente judiciales,debido a una serie de funciones de gobierno progresivamente asignadas desde el poder político. Por ello, la justicia de paz fue también propia de un gobierno de proximidad, constituyéndose los titulares de estos oficios en verdaderos jueces-gobernadores de sus distritos (Gastellu, 2023b, p. 132). En cuanto a sus funciones, administraron justicia de menor cuantía en sus vecindarios a la vez que cumplieron funciones electorales (seleccionando a quienes podían votar y presidiendo asambleas), fiscales (cobrando y calculando el impuesto de la Contribución Directa) y militar-milicianas (actuando en las comisiones de enrolamiento miliciano y seleccionando los contingentes del ejército). El rosismo sumó el embargo de propiedades a enemigos políticos y la administración de los alquileres de las mismas, además de la comandancia de batallones milicianos en cada juzgado (Gastellu, 2024b, pp. 244-246).
Los juzgados de paz comenzaron a funcionar en las mismas casas o negocios de los jueces. A pesar de ser muy escasa la documentación de una administración de justicia mayormente verbal, los jueces llevaron Cuadernos de Demandas en las que asentaron actas de juicios verbales y conciliaciones sobre diversos asuntos de la vida de su comunidad. Registraron deudas de dinero, de alquiler, desalojos y conflictos por bienes y servicios. Los Cuadernos recuperados registraron más de cien actas verbales anuales, realizadas de lunes a sábado, demostrando una política de puertas abiertas que permitió un gran flujo de justiciables hacia los juzgados. Hacia la década de 1840 actuaron con autorización de la justicia de primera instancia en demandas puntuales de mayor importancia (Gastellu, 2023a, 2025b).
Los años comprendidos entre 1821 y 1853 estuvieron signados por un proceso de equipamiento político del territorio que incluye “las acciones de diversos agentes y de distinto tipo –que tienden a conseguir un resultado orientado por esta voluntad de ordenamiento– y las expresiones simbólicas o físicas que este accionar va imprimiendo tanto en el terreno como en la concepción de su relación con las instituciones políticas.” (Barriera, 2013, p. 193) (Ver mapa 1). En un primer momento, la dimensión territorial de la justicia de paz contó con siete juzgados que se correspondieron con las siete parroquias de la ciudad. De hecho, la expresión “juez de paz de la parroquia” se utilizó durante todo el siglo XIX y la encontramos aún a principios del siglo XX.
En 1824 se produjo la división civil del juzgado de paz de Catedral entre Norte y Sur. En un segundo momento, a principios de la década de 1830, con la creación de nuevas parroquias se establecieron a la vez los juzgados de Paz de Pilar, San Miguel (mediante la división de la mitad sur del Juzgado de San Nicolás) y Balvanera de la Encarnación, nombrado en honor de la esposa de Rosas. Finalmente, un decreto de Rosas de 1839 otorgó a los entonces once juzgados de paz una dimensión territorial propia. La introducción de nuevos juzgados formó parte, a su vez, de un proceso de reorganización de la ciudad y de incorporación de espacios rurales. En 1853 se creó el juzgado de paz de Barracas al Norte, tomando para sí el cuartel primero de campaña que había sido parte de la jurisdicción del juzgado de paz de San Telmo. La relación rural-urbano funcionó de manera complementaria, dinámica y conflictiva, ya que no hubo bordes absolutos separando el campo de la ciudad (Gastellu, 2023c).

¿Cómo elegir un juez de paz? Entre los nombramientos rivadavianos y las fichas de clasificación del rosismo
Los gobernadores nombraban a los jueces de paz utilizando el tradicional sistema de las propuestas en terna, una práctica heredada de la tradición castellana medieval (Garavaglia, 2009, p. 172). El decreto rivadaviano de 1821 determinó que cada juez de paz ocupase el cargo por un año.1 En la práctica, un1 mismo vecino pudo ser reelegido por más de una década dependiendo de su afinidad con el poder político, ya a que los jueces de paz dependieron en forma directa del poder ejecutivo. En la ciudad, las ternas fueron elevadas al Gobernador por el Jefe de Policía, quien a su vez recibía las propuestas de candidatos de manos de los comisarios (Gastellu, 2023d). Por lo tanto, los comisarios propusieron los vecinos con quienes debían trabajar codo a codo de manera cotidiana. Antes de que el rosismo implementara ese mecanismo a partir de 1835, se suscitaron varios conflictos entre comisarios y jueces de paz en la administración de baja justicia (Gastellu, 2022).
Los requisitos para el cargo no fueron especificados en ningún documento del gobierno de Martín Rodríguez –para ello habrá que esperar la llegada del rosismo– sin embargo ciertas características se expresaron en los nombramientos rivadavianos. En cuanto a los aspectos prácticos, fue relevante que supieran leer y escribir, siendo este un rasgo que los diferenció “de sus rústicos justiciables” (Barriera, 2019, p. 374). A la vez, fue de suma importancia que habitasen en el barrio de su jurisdicción. La residencia permanente fue refrendada mediante un decreto de Rosas en 1836. (ROBA, 1836, p. 34) En una sociedad de fluida movilidad entre la ciudad y la campaña, cuya economía exigía traslados para velar por intereses particulares en uno u otro espacio, el juez de paz ausente era reemplazado por su alcalde de barrio (Gastellu, 2025a). Cuando se encontró enfermo, el juez de paz de la Piedad propuso en su reemplazo a “uno de los vecinos más distinguidos de este departamento”, quien era reputado por su “honradez, pureza y amor al orden”2, atributos que describió por su importancia para desempeñar la magistratura.
En 1823, el Jefe de Policía consideraba que un juez de paz debía contar con “buen juicio, honradez e instrucción."3 Rivadavia intentó el nombramiento de conspicuos miembros de la elite, que renunciaron en su mayoría sin ocupar el cargo. En el caso del rosismo, el origen plebeyo de buena parte de los jueces de paz determinó su ascenso social durante sus periodos de ejercicio. Se trataba de una forma de “representación por la identidad” de aquella parte considerada como la “más sana y más valiosa” de la comunidad (Agüero, 2007, p. 33; Barriera, 2017, p. 306). No se esperaba que el juez de paz administra justicia “[…] con arreglo a leyes, sino que conservara el equilibrio social haciendo paces a través de un procedimiento que sobre todo debía ser oral. Es el arquetipo de lo que Bobadilla llamaba el gobierno de la Justicia.” (Barriera, 2017, p. 306).
El rosismo determinó los requisitos esenciales para cubrir el cargo de juez de paz al implementar fichas de clasificación elaboradas por los comisarios para las ternas. Las fichas listaron lugar de nacimiento, edad y estado, capital, conducta, aptitudes, ejercicio, residencia permanente en la ciudad y conocimientos de lecto-escritura. El cierre correspondía los compromisos notorios y positivos con la causa federal, los servicios al “ejército Restaurador con su persona o bienes”, si fueron ciudadanos beneméritos por la Sala de Representantes en 1830 y otros destinos públicos. (ROBA, 1836, p. 94) A partir de entonces, la selección de candidatos se hizo con pleno conocimiento de las trayectorias vitales de los nombrados, permitiendo un electo estable de una veintena de nombres que ocuparon los cargos en el transcurso de dos décadas (Gastellu, 2023d, 2024b).
La estrecha relación entre comisarios y jueces de paz constituyó una clave para su desempeño. En uso de la ficha de clasificación le permitió a Rosas, por ejemplo, realizar un cambio clave en el céntrico Juzgado de Catedral al Sur. Las ternas de 1835 reemplazaron a Francisco Belaústegui por el comerciante Julián Vivar, miembro de la Sociedad Popular Restauradora y “Federal neto” (Gastellu, 2023d, p. 12). Beláustegui tenía un almacén en 1833 e intereses en Montevideo. Era hacendado, saladerista con actuación al sur del Salado y se transformó en un activo colaborador de Justo José de Urquiza como oposición al rosismo (Cutolo, 1968a, pp. 385, 386).
Representatividad de la muestra
Uno de los resultados más relevantes de la tesis doctoral que fue la base de esta investigación consistió en identificar a todos y cada uno de los vecinos que ejercieron el cargo, a excepción de cuatro nombramientos del año 1853 (Gastellu, 2023b, pp. 381-386). Así es que nuestra base de datos consta de los 170 hombres que ocuparon la magistratura entre 1821 y 1854. En los diferentes gráficos serán utilizados prioritariamente los números totales que arrojen las diferentes variables de análisis, en lugar de porcentajes.
El estudio señero sobre perfiles de jueces de paz llevado a cabo por Jorge Gelman para la campaña consideró las dificultades a la hora construir un perfil acabado de toda una población de jueces: “Hemos podido localizar información sobre 142 Jueces de Paz sobre el total de 437, lo cual nos permite tener una muestra bastante amplia. Lamentablemente la calidad de la información de esos 142 casos no es pareja.” (Gelman, 2000, p. 19). En nuestro caso, la calidad de la información de nuestra población es también desigual. Hemos trabajado, al igual que Gelman, con las propuestas de terna. Sin embargo, esta fuente solo está disponible a partir del rosismo y no todas las fichas de clasificación fueron igual de prolíficas en información, razón por la cual ampliamos la búsqueda a otros documentos primarios y fuentes editadas.
Nuestra investigación determinó el dato de la edad más de un tercio de los casos, mientras que aproximadamente la mitad de nuestra base de datos tiene la referencia de su estado civil al momento de asumir el cargo. A la vez, contamos con información sobre las ocupaciones y negocios del 87,9% de los jueces de paz. Al tratarse en su mayoría de hombres que se encontraban en su edad económicamente activa, su ocupación pudo extraerse de una multiplicidad de fuentes éditas o primarias una vez que se contó con el dato de su nombre y residencia. En más de la mitad de los casos pudimos establecer que ocuparon otros cargos públicos y en aproximadamente la mitad también contamos con el dato de una carrera de armas, ya sea como parte del ejército regular o miliciano. Finalmente, el 80% de los jueces de paz ha dejado algún rastro biográfico en fuentes éditas como diccionarios biográfícos y almanaques del periodo, o en fuentes primarias que contienen grandes aportes a su trayectoria de vida como son las fichas de clasificación en terna y testamentaria.
Recurrencias en el cargo
A la hora realizar los perfiles prosopográficos en un arco temporal amplio debemos considerar la cuestión de la recurrencia: ¿cuántos fueron jueces de paz en más de una ocasión, llegando a serlo más de un lustro o una década? Nuestra base de datos arroja un 55% de hombres que ocuparon el cargo de juez de paz en, al menos, dos ocasiones. (Ver gráfico 1) La mayor recurrencia se encuentra siempre entre los jueces de paz del segundo gobierno rosista. Catorce jueces lo fueron durante un lustro o más: Agustín Almeyda, Francisco Bursaco, Antonino Cáneba, Juan Lorenzo Castro, Ciríaco Cuitiño, Gabriel Ferreira, Ángel Herrero, Juan Manuel Larrazábal, Pedro Larrosa, Nicolás Mariño, Isidoro Peralta, Saturnino Perdriel, Ignacio Pérez de Arce y Pedro Ximenez. Solo Almeyda no se corresponde con un gobierno rosista, ya que se trató de uno de los primeros jueces de paz, estando muy ligado a Bernardino Rivadavia en sus preferencias políticas (Gastellu, 2019, p. 107). Siete jueces de paz se mantuvieron en el cargo entre 10 y 15 años durante el segundo gobierno rosista, ellos fueron Manuel Casal Gaete, Domingo Diana, José Marzano, Saturnino Unzué, José María Velázquez, Julián Virón y Eustaquio Ximenez (Gastellu, 2024b). La permanencia y estabilidad de los elencos de funcionarios del rosismo es una característica que ya fue señalada para los jueces de paz de la campaña por Jorge Gelman, en especial aquellos que lograron superar la crisis de 1838-1840 (Gelman, 2000, p. 17). Melina Yangilevich también identificó la estabilidad de los agentes y la duración en el ejercicio de la magistratura en un intento de establecer un elenco de jueces letrados leales al rosismo, si bien los nombramientos con mayor estabilidad fueron realizados al inicio de la década de 1830. Otra característica compartida fue el desempeño de diversos cargos en simultáneo (Yangilevich, 2018, pp. 224-228).

Perfiles sociográficos
Para cumplimentar el objetivo de conocer las trayectorias de vida hemos confeccionado los perfiles sociográficos de los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires. Dicha justicia era, como lo ha expresado con claridad Marta Lorente, una justicia de jueces y no de leyes (Lorente Sariñena, 2006). El estudio sociográfico de los jueces y sus subalternos constituye una vía de acceso a la comprensión sobre el funcionamiento de la justicia, debido a que el perfil de quienes ocuparon la magistratura de paz influyó en el tipo de administración de justicia que llevaron a cabo (Barriera, 2019, p. 122).
El trabajo prosopográfico permitió establecer los perfiles socio-económicos a partir de la identificación de la edad y el estado civil al momento de asumir el cargo, sus actividades económicas, otros cargos públicos que ocuparon y sus actividades militar-milicianas. De esa manera, el seguimiento de sus trayectorias sociales, políticas y económicas se realizó con el objetivo de mostrar una imagen colectiva sobre “cómo fueron” aquellos jueces de paz y en qué medida las características propias de sus historias de vida incidieron en la administración de baja justicia en sus barrios. La cuestión relacional, a su vez, constituye un aspecto nodal de los atributos con los que contaban los hombres que ejercieron como jueces de paz en la ciudad de Buenos Aires.4
Edad y estado civil
Hemos determinado el dato de la edad al momento de asumir el cargo para 65 jueces de paz. (Ver gráfico 2) Solo dos casos excepcionales (Agustín Almeyda y Julián Carmona) tenían más de 70 años al asumir el cargo. Ambos fueron jueces de paz en San Telmo (Gastellu, 2019, pp. 179, 385). Ocho jueces tenían menos de 30 años de edad cuando asumieron el cargo. El grueso de la muestra está compuesto por una franja etaria amplia, entre los 30 y los 59 años de edad, por lo que el perfil los coloca en edades económicamente activas para la época.

En relación con su estado civil, 72 de ellos estaban casados al asumir la magistratura, seis eran solteros, uno viudo y de 91 jueces no contamos con datos (Ver gráfico 3).
Respecto a los jueces de paz solteros al asumir el cargo, Inocencio Escalada (Catedral al Norte, 1832, 1833 y 1835) fue nombrado con 29 años y parte de una familia de comerciantes de gran importancia. Santiago Araoz (Monserrat, 1850, 1851) tenía 36 años, por lo que ambos pueden ser considerados entre los más jóvenes (Gastellu, 2024b, p. 271). Gabriel López (Catedral al Norte, 1834) tenía 42 años de edad y una trayectoria importante como alcalde de barrio (Gastellu, 2023b, p. 226). Eustaquio Ximénez, juez de paz de Balvanera durante el rosismo, estaba soltero a su nombramiento, pero se casó luego en su exilio Oriental (Gastellu, 2024b, p. 276). Valentín Rezábal (Catedral al Norte, 1838 y 1840), miembro de una familia de importantes comerciantes, murió soltero durante la epidemia de fiebre amarilla de 1871. La coyuntura fue aprovechada para fraguar el testamento por el cura de la Piedad Apolinario Larrosa junto a un médico, un escribano y varios testigos. La justicia de primera instancia declaró nulo el testamento gracias al testimonio fundamental de su sirvienta, Doña Carmen Rodríguez, “con perjuicio de sus propios intereses” ya que el documento fraguado contenía un legado de importancia para ella.5
Pedro Ximeno, juez de paz de Catedral al Norte durante el último quinquenio rosista, figura como soltero hasta su muerte. Sin embargo, estaba unido a doña Isabel Cires, quien era casada a su vez, pero heredó gran parte de sus bienes. Tuvieron dos hijos identificados en el diccionario biográfico como legítimos, no así en su testamento en que figuran como ahijados: Pedro José Servando Ximeno, su albacea en Buenos Aires; y Melchora, otra de sus principales herederas (Gastellu, 2023b, pp. 341-345). El único viudo al asumir el cargo fue Isidoro Peralta con 50 años. Fue juez de paz en Catedral al Norte durante gran parte de la década de 1830 (Gastellu, 2023d, p. 12).

Ocupaciones y negocios
Por tratarse en su mayoría de vecinos en edades económicamente activas fue posible identificar datos en 148 casos, siendo la muestra más completa de todas (Ver gráfico 4). Cuando un mismo juez de paz registra más de una ocupación privilegiamos la fuente primaria por sobre la historiografía o diccionarios biográficos. Las fichas de clasificación en terna nos brindan un bagaje muy específico en terminología de la época para describir las actividades económicas. En aquellos casos en que su “ejercicio” fue definido como “afincado” o “abastecedor” se respetó la descripción, mientras que aquellos catalogados como “capitalistas” han sido incluidos en la categoría de comerciantes.
Los jueces de paz provenían de un mundo tan variado y heterogéneo como la propia ciudad de Buenos Aires, reflejando en la mayoría de los casos el denominador común de los habitantes del distrito a su cargo. Fue usual que se dedicaran al comercio aquellos vecinos nombrados en los juzgados ubicados en el centro de la ciudad, mientras que en las zonas cercanas a la primera campaña también tenían actividades ligadas al abasto de la ciudad como hacendados, o unos pocos quinteros y labradores. El célebre comisario Ciríaco Cuitiño (Concepción 1842-1846, 1847, 1848, septiembre de 1849) era quintero desde sus tiempos de alcalde de barrio en Quilmes entre 1818 y 1827. En enero de 1854, un mes después de la muerte de Cuitiño, entregaron a su hijo casi siete mil pesos que habían recaudado por la venta de productos de quinta (Gastellu, 2023b, pp. 344-346).
La mayoría de los jueces de paz (un total de 77 vecinos) fueron comerciantes y pulperos. La diferencia de fortunas entre los comerciantes puede ser considerable. En Catedral al Sur fue juez de paz durante el gobierno de Mariano Balcarce en 1831 el “gran comerciante porteño” Pedro Lezica (Halperín Donghi, 1980, p. 231). Con la llegada de Rosas, le sucede el pequeño comerciante José Ormachea, quien en 1828 fuera juez de paz en San José de Flores.6 Muere en el cargo y es reemplazado por Francisco Bursaco, comerciante y hacendado, antes alcalde de barrio en Catedral.
José María Velázquez, juez de paz durante la última década del rosismo, era un comerciante de importancia, pero su perfil también llenaba el casillero que el rosismo requirió en su última etapa: teniente coronel con extensa carrera militar desde la Revolución y comandante del Parque de Artillería, propietario de una fábrica de mistos (Gastellu, 2024b, p. 250-251).
Algunos listados como comerciantes tuvieron también pulperías, sin embargo, los 17 jueces que aparecen como pulperos solo tenían ese pasar registrado en las fuentes. Una excepción de importancia es el caso de Julián González Salomon. La historiografía hace hincapié en su famosa pulpería heredada de su hermano en la que se reunía la Sociedad Popular, pero sugestivamente su ficha de clasificación no la menciona. Se especificó un capital de cien mil pesos, de ejercicio hacendado y afincado en la ciudad (Gastellu, 2023b, p. 279). Hemos incluido a Salomon en la categoría “comerciante y hacendado” para respetar el dato de la fuente primaria, al tiempo que su pulpería revela un perfil socioeconómico de actores vinculados a circuitos comerciales rurales/urbanos de escala local (Rosas Principi y Ciliberto, 2009).
Identificamos 21 jueces como “comerciantes y hacendados”, una diversificación usual para una forma de vida entrelazada por sus intereses entre la ciudad y la campaña. Por ejemplo, Francisco Villarino ( San Nicolás, 1824) tuvo una pulpería cuando fue juez de paz y se transformó luego en comerciante y hacendado (Gastellu, 2019, p. 125). Marcelo Capdevilla (Socorro, 1828) tenía una barraca en la que acopiaba cueros vacunos.7 La “principal subsistencia"8 de Silva Cevallos (Concepción, 1827, 1828, 1830, 1833), era un establecimiento de campaña, pero fue propietario de una pulpería y una panadería durante la década de 1830 (Blondel, 1830, p. 101, 1968, p. 148).Los dos saladeristas listados con esa ocupación principal son parte del recambio de Justo José de Urquiza: Pedro Alais (Catedral al Sur, 1853) y su hermano eran propietarios de un saladero al sur de la ciudad.9 Miguel Quirno (Pilar, 1854) tenía un establecimiento en Navarro en la década de 1830 y era propietario de un saladero en 1850.10
El único con oficio de herrero era Marcos Acosta, juez de paz en Concepción durante 1834. Se desempeñó como alcalde de barrio entre las décadas de 1810 y 1830 con trayectoria de armas durante la década de 1810 (Gastellu, 2023b, p. 87). Gabriel Ferreira era artesano, se desempeñó juez de paz en Socorro durante gran parte de las décadas de 1830 y 1840 (Gastellu, 2023b, pp. 274-275). Ángel Escobar (Piedad, 1835) fue maestro ojalatero y comerciante. Ternado con 39 años, casado y con un pequeño capital de 2000 pesos en 1836, tenía su domicilio y su comercio en la Calle de la Victoria nº 326 (Gastellu, 2022, p. 53).
Por otro lado, los intereses de los jueces de paz bien podían “felizmente” coincidir con aquellos del gobierno al que servían, siendo asentistas de diversos ramos. Agustín Almeyda, juez de paz San Telmo durante el quinquenio rivadaviano, fue un importante comerciante y hacendado. Obtuvo el asiento del empedrado y tuvo un contrato para traer piedra de Martín García en la misma época que ejerció la magistratura (Gastellu, 2019, p. 108). Basilio Pinilla, juez de paz de Concepción entre 1826 y 1828, era labrador y como asentista proveía maíz a los caballos de los carros de policía.11 Pedro Larrosa, juez de paz de Concepción en varias oportunidades durante las décadas de 1830 y 1840, fue asentista del aseo del cementerio en 1825, además de desempeñarse como maestro mayor de albañilería y pulpero (Gastellu, 2024b, p. 272). Pablo Hernández, juez de paz de San Nicolas entre 1828 y 1830, fue asentista del alumbrado público entre 1831 y 1835, continuando como proveedor de velas en 1836 (Gastellu, 2023b, pp. 244, 243). José Marzano, Juez de Paz de San Miguel y San Nicolás durante las décadas de 1830 y 1840 fue también asentista del alumbrado público en 1829. Tenía una panadería en San Isidro, pero su ficha de clasificación lo define como “fabricante, y afincado Capitalista” (Gastellu, 2024a, pp. 877, 878). Domingo Diana, juez de Paz de Pilar durante la década de 1840 hasta dos años posteriores a la caída de Rosas, definido en su sucesión como “propietario”, fue asentista del alumbrado público de la ciudad (Gastellu, 2023b, pp. 349-351).
Solo cuatro jueces de paz tenían experiencia en leyes. Agustín Almeyda, quien desempeñó cargos en la Real Audiencia de Charcas y fue procurador de la Audiencia de Buenos Aires (Gastellu, 2019, p. 107,108). Pedro Cavia Caviedes (Catedral al Norte, 1831) era abogado (Cutolo, 1968b, pp. 256, 257). Pastor Obligado (Catedral al Norte, 1852) era doctor en jurisprudencia (Cutolo, 1968c, pp. 88, 89). Luis Boado (Pilar, 1852, 1853) fue clasificado en su ficha de 1850 como “Profesor de Derecho” con un capital de 300 mil pesos. Pero el ser propietario de una estancia con caballos fue el determinante de su elección: “el año 33 hallandose en su Estancia proporcionó al Ejercito Restaurador de las Leyes contra la administración refractaria del salvaje unitario Balcarse, toda la Caballada que le pertenecía".12
La categoría “otros” revela el potencial de heterogeneidad que esconde una base de datos que, a simple vista, puede parecer compuesta casi exclusivamente por pequeños comerciantes, a veces con intereses en la campaña. En “otros” se esconden el tasador de esclavos Juan Ángel Vega (Monserrat, 1822), descripto como “militar” en el diccionario biográfico (Gastellu, 2019, p. 124). También encontramos a Eustaquio Ximénez, Juez de Paz de Balvanera de forma casi ininterrumpida desde 1836 hasta 1851, quien fuera calificado como “propietario” en su ficha de 1835. Su biografía lo describe como “político” y protagoniza el único trabajo centrado en un juez de paz de la ciudad escrito previo a nuestra investigación que utiliza fuentes posteriores a la caída del rosismo (Allende, 1973). Poco después de Caseros, se exilió en el estado Oriental y allí se casó en el Departamento de Mercedes. En esa ciudad abrió una oficina de procuración y fue nombrado por el Jefe Político como procurador fiscal. En 1868 el gobierno bonaerense le otorgó el título de escribano público por su conducta como juez de paz del rosismo, distinguida por el asesor letrado del gobierno. La cultura jurídica lega del viejo juez de paz se muestra legitimada al obtener por su misma práctica en la administración de justicia de paz el título de escribano público. No encontramos datos de otra concurrencia similar. Muere de fiebre amarilla durante la epidemia de 1871 a los 61 años (Gastellu, 2023b, pp. 280, 281).
La distancia social entre los jueces se puede ejemplificar con Pastor Obligado, quien renunció habiendo ocupado pocos meses al cargo de Juez de Paz de Catedral al Norte para asumir la gobernación de Buenos Aires en 1852. Mariano Grimau (Catedral al Norte, 1826, 1829) era fabricante de coches (Blondel, 1833, p. 57). Pedro Polero (Concepción, 1829, 1830) fue preceptor en las escuelas de la ciudad en la década del ´20 (Blondel, 1968, p. 65). Bernardino Rosseti (San Nicolás, 1827) fue un comerciante, dueño de una fábrica de velas y una quinta en Las Conchas. Sobre Eduardo Salas (Piedad, 1821, 1822) contamos como único dato sobre sus ocupaciones que durante 1810 estaba construyendo un horno de ladrillo en la Ensenada (Gastellu, 2019, p. 123). José María Pintos (Concepción, 1835) era comerciante y en 1826 “alquilador de caballos”, lo cual explica su nombramiento en uno de los Juzgados lindantes con la campaña (Blondel, 1968, p. 138). La categoría “otros” también incluye a Vicente Ortega (Balvanera, 1852), fabricante de velas y jabón.13 Ángel Herrero, quien fuera juez de paz en San Nicolás en el último quinquenio rosista es uno de los pocos jueces que a la vez se desempeñaron como comisarios. Los diccionarios biográficos lo describen por su rol “militar”, pero mientras fue juez vivió de su sueldo de policía y llevando a cabo pequeños negocios comerciales (Gastellu, 2022, 2024b).
La variable “ocupaciones y negocios” está poblada de actividades productivas de diverso cuño, además de demostrar el status “propietario” que solían tener los jueces vecinos. Juan Milberg (Catedral al Sur, agosto de 1853 y Barracas al Norte, 1853) era propietario de una fábrica de sebo y grasa, había pedido permiso para fabricar un puente en el río Las Conchas y matar 7200 yeguas.14 Eusebio Medrano (Pilar, 1831, 1833) era panadero y estaba encargado de la venta de sellos (Gastellu, 2023c, p. 983). Fermín Tocornal (Socorro, 1821, 1822-1832, 1833) tenía un obraje en Socorro (Gastellu, 2019, p. 107, 2024a, p. 879). Andrés Hidalgo (reemplazante de Almeyda en San Telmo, 1823), además ser hacendado con estancia en Dolores era propietario de casas de alquiler. Su hermano Martin (Pilar, 1836, 1837) era “Abastecedor”, hacendado y militar (Gastellu, 2019, p. 122; 2023b, p. 268). Mariano Lorea (Balvanera, 1834, 1835, 1851, 1853) también fue “propietario de una fábrica de ladrillo” y fue habilitado de la compañía miliciana que comandó como juez de paz en 1851 (Gastellu, 2023b, pp. 239-240). Antonio Molina (Socorro, 1831) por su parte, es caracterizado como comerciante y era propietario de un depósito de maderas (Blondel, 1968, p. 130).
En “otros” está incluido Emilio Castro (Catedral al Norte, 1854) diputado y senador con carrera militar que llegó a ser gobernador provisional entre 1869 y 1872, entre otros destinos públicos de importancia (Cutolo, 1968b, p. 226.227). También el músico Juan Pedro Esnaola, de familia de gran fortuna, quien fue juez de paz en Catedral al Norte durante parte de 1852 (Cutolo, 1968b, pp. 690-691). Salvador Cornet (Piedad, 1827) fue director de una fábrica de fusiles entre 1813 y 1815. Caracterizado de “funcionario” en el diccionario biográfico, vivía de su oficio de sombrerero en 1833 (Blondel, 1833; Cutolo, 1968b, pp. 245-246). Era primo político de Dorrego, amigo íntimo de Mariano Moreno y pudo haber influido en el temprano federalismo de Dorrego (Di Meglio, 2014, p. 118).
Párrafo aparte merece Nicolás Mariño, juez de paz titular de San Miguel entre los años 1846 y 1850. Importante miembro de la Sociedad Popular Restauradora y editor del periódico El Restaurador de las Leyes, cuya censura desencadenó la “revolución de los Restauradores”. Junto a su segundo, el capitán Larrazábal, se desempeñaron como edecanes de Rosas. Su biografía lo describe como “Militar y periodista”. Su ficha de clasificación contiene sus servicios a la federación por “su exercicio civil y militar”, siendo su capital en fincas de 200 mil pesos. Muere de escarlatina el 20 de febrero de 1850. Su sucesión se encuentra pletórica de deudas, conservando los billetes que envió pidiendo grandes cantidades de dinero prestado a numerosas personas, incluso al gobernador Rosas (Gastellu, 2023b, pp. 347, 348).
La categoría “afincado” caracterizó en las fichas de clasificación aquellas personas de mucha importancia en su comunidad. Es el caso de Isidoro Peralta, “asendado y afincado”, juez de paz de Catedral al Norte durante buena parte de la década de 1830. También Luciano Montes de Oca (Concepción, 1832, 1833) es caracterizado de “afincado” y militar.15 Refiere al arraigo en el vecindario de vecinos con diversas ocupaciones, pero cuya propuesta en la clasificación en terna priorizó a la importancia de sus intereses en la zona tanto como al amplio conocimiento que tenían de la jurisdicción para la que fueron propuestos.

Otras funciones públicas
Con relación al desempeño de otros cargos públicos fue necesario identificar categorías constantes a lo largo del periodo estudiado, diferenciando las más representativas en relación a la importancia de la justicia de paz de la ciudad en la construcción de un tipo específico de orden público (Gastellu, 2024a, 2024b). En primer lugar, el ejercicio previo de otra baja magistratura de gobierno y justicia, esto es, la alcaldía de barrio. En segundo lugar, aquellos jueces de paz que también fueron comisarios. Finalmente, determinar quiénes fueron miembros de la Sala de Representantes.
Es posible que la mayor relevancia de esta variable sea la ausencia de datos, ya que no hemos encontrado roles públicos de relevancia en 66 jueces de paz. Se han identificado cuarenta y nueve jueces de paz que cumplieron funciones de alcalde de barrio en algún momento de su vida, previo al ejercicio de la magistratura de paz. Por ello, se transforma en una característica de importancia, si bien no es determinante para ocupar el cargo. La explicación se encuentra en que fue, también, un empleo ad honorem que debía ser desempeñado por vecinos del barrio que tuvieran lazos con los habitantes. Similar situación fue detectada en la campaña. Gelman consideró que el ejercicio previo de los cargos de alcaldes o tenientes pusieron a prueba la capacidad de los vecinos para ejercer las funciones de justicia de paz (Gelman, 2000, p. 19.)
Por el contrario, un empleo a sueldo gubernamental es el de comisario. Contamos solo siete vecinos que además de comisarios fueron también jueces de paz (incluso en forma simultánea), siendo los más importantes Ciríaco Cuitiño y Ángel Herrero. Ambos también fueron alcaldes previamente. En general, el empleo de comisario era ejercido de forma previa o simultánea a la magistratura de paz.
Sobre el ejercicio de otros cargos públicos, diecisiete jueces de paz fueron parte de la Sala de Representantes. Estos casos muestran el lazo entre justicia de paz y política, ya que se trataba de miembros de la elite de la ciudad que participaron de la legislatura como parte de su compromiso con los diferentes gobiernos, en su mayoría, durante el gobierno rosista (Gastellu, 2024b). El paso por la justicia de paz no fue parte de un escalafón en una trayectoria pública de mayor alcance, debido a los abruptos cambios políticos y su ligazón al poder ejecutivo que efectuaba los nombramientos de los jueces. En algunos casos, sobrevivieron políticamente como para ser figuras de importancia durante la coyuntura posterior a la caída de Rosas, como Ángel Herrero. En otros, desaparecieron del horizonte político y de cargos gubernativos o de justicia, como José Marzano o Julián Virón, o murieron ricos en Montevideo como Pedro Ximeno, sin volver a ocupar cargos públicos.
La categoría “otros” nos lleva a treinta y ocho jueces de paz que tuvieron cargos de mayor o menor importancia en la función pública. Varios fueron también comisionados de manzana e inspectores de mercado, previo a su nombramiento como jueces de paz. Entre los primeros jueces de paz fue usual contar con desempeños previos de importancia. Por ejemplo, fueron regidores del Cabildo Fermin Tocornal, José Antonio Capdevilla, José Zenón Videla y Mármol Ibarrola. Este último también fue cónsul del Tribunal de Comercio (Gastellu, 2019). Ya hemos hablado de los gobernadores Pastor Obligado y de Emilio Castro, cuyos casos parecen ser producto de la coyuntura crítica posterior a la caída de Rosas, cuando fue necesario contar con figuras de importancia debido a la relevancia del juzgado de Catedral al Norte.
Epitacio del Campo fue brevemente jefe de policía de Balcarce, por su importancia en el federalismo opositor al rosismo (Gastellu, 2024a). Agustín Garrigós (Catedral al Norte, 1828 y 1829) fue un funcionario, legislador y ministro de Rosas. Se desempeñó como escribiente en la Secretaría de gobierno durante la década de 1810, alcalde de barrio en 1826, oficial mayor de gobierno a partir de 1830, representante desde 1835, entre otros cargos (Cutolo, 1968c, p. 275). Como hemos especificado, el desempeño simultáneo de cargos públicos fue una característica en los jueces de paz del rosismo. La clasificación en terna de Pedro Ximeno, capitán mayor del Puerto, edecán y juez de paz de Catedral al Norte desde 1845 hasta la caída de Rosas lo describe “sirviendo con fidelidad, actividad y constancias, varios destinos” (Gastellu, 2024b).

¿Jueces militares, jueces milicianos?
En una ciudad cuya sociedad estuvo profundamente atravesada por procesos de militarización (Fradkin, 2012; Garavaglia et al., 2012; Halperín Donghi, 1972) no sorprende que aproximadamente la mitad de los jueces de paz contaran con desempeños en el ejército regular o la milicia. Solo en cinco casos no tuvieron una carrera de armas de algún tipo. En poco más de la mitad de los jueces no contamos con datos al respecto, por lo cual debemos profundizar la búsqueda de fuentes primarias.
Diferentes formas de participación en la Revolución de los Restauradores de 1833 se consideraron para esta variable porque así lo entendieron sus contemporáneos. La importancia de haber tomado parte activa en 1833 era, para el rosismo, comparable a la participación en las invasiones inglesas para analizar los años revolucionarios (Gastellu, 2023d, 2024a). Los jueces de paz del rosismo tienen rasgos de militarización a partir de 1845, al transformarse a su vez en comandantes del batallón miliciano de sus juzgados. Paralelamente, se produce una transformación en los perfiles de los vecinos nombrados, priorizando aquellos que contaban con una trayectoria previa en el servicio de armas (Gastellu, 2024b).

Datos biográficos
Esta variable ayuda a determinar la relativa importancia social y económica de los vecinos que ocuparon la magistratura de paz, ya que para un 80% de los casos contamos con datos que nos permiten dar cuenta de sus datos biográficos. Esto es: fueron clasificados por los comisarios rosistas, dejaron testamentos o se inició una sucesión a su muerte, tuvieron una entrada en algún diccionario biográfico o almanaque del período; o alguna combinación de las anteriores categorías. El mayor capital social, político y económico durante el rosismo se encuentra en aquellos hombres que tuvieron ficha de clasificación, contamos con testamento o sucesión de bienes y cuentan con entrada en diccionarios biográficos. A la vez, el mayor capital social a nivel barrial fue de aquellos hombres que fueron jueces de paz durante largos periodos, contando solo con fichas de clasificación. Un caso de emblemático fue Julián Virón, juez de paz durante el rosismo en San Telmo (Gastellu, 2023b, pp. 275-276). En varios casos tenemos entradas en diccionarios biográficos pero su periodo de ejercicio no fue mayor a un año, demostrando que por su ligazón gubernamental previa no fue reelecto, a la vez que los lazos con el vecindario no eran lo suficientemente fuertes.

“Una justicia de jueces”
Un breve racconto de casos puede demostrar que estamos ante jueces próximos a sus justiciables, cuyas decisiones plasmadas en actas de demanda dejan entrever un fino conocimiento de las personas que habitaron su jurisdicción. El juzgado de paz de San Telmo en 1836 estuvo a cargo de José Hornos, un abastecedor con pasado militar durante la Revolución de Mayo y actuación en 1833 dentro del federalismo rosista. La sensibilidad del juez Hornos sobre las condiciones materiales de existencia de los pobladores del 1º Cuartel de campaña se refleja en los juicios por deudas, en su mayoría llevados a cabo contra pobladores de La Boca. En todos esos casos, resolvió que no pagasen deudas en las semanas en que “no tuviesen conchavo”, en contraste con sus sentencias sobre deudas contraídas en los cuarteles urbanos (Gastellu, 2023a, p. 259).
En contrapartida, en un sesgo de género propio de la época envió a la cárcel pública a Doña María Glover. Ante un conflicto de dinero con su patrón, Don Juan Smith y por “faltar el respecto” al Juez fue la única demanda por la cual apresó a su justiciable. María no contaba con el capital social para presentar testigos o reponer el dinero.16
También en San Telmo contamos con una copia acta de juicio verbal de 1838 dirigida al “Comisario Pagador del Departamento de Policía”. Se trató de una demanda por alquileres, en la cual el demandado reconoció la deuda comprometiéndose a pagar “con sus sueldos quando se los abonen".17 Los salarios adeudados de la Policía fueron una constante en todo el período, por lo que no sorprende la razón de la deuda. El juez de paz era Julián Virón y ordenó el embargo del salario. Su apellido tuvo grafías variadas desde los nombramientos en los Registros Oficiales: Berrón, Berro, Birón, Virón. Firmó siempre como Julián Virón de propia mano. Su “padre político” fue José Antonio Bavio, quien tuvo estancia en el partido de Magdalena. Don Julián era un comerciante del Bajo de la Residencia, en San Telmo, si bien solicitó permisos para ir la Magdalena porque el sostén de su familia dependía de ello. Fue uno de los hombres más estables del elenco rosita y su rastro se pierde por completo en el archivo luego de la caída del Gobernador (Gastellu, 2023b, p. 275,276).
El panadero José Marzano era un inmigrante de primera generación que había llegado a Buenos Aires de corta edad oriundo de España. Es descripto en su ficha de clasificación como “Federal neto”, casado, “fabricante, y afincado, Capitalista”, que “escribe y lehe bien” –si bien no pudo firmar su testamento– y con “Servicios ala Sta Causa dela Restauracion delas Leyes Los Grales.” Su padre Juan tenía su establecimiento de panadería próximo a la plazoleta de Monserrat en la década de 1810 (Eizykovicz, 2013, p. 73). José tuvo también su panadería en San Isidro por lo cual repartió su tiempo, como tantos otros, entre la ciudad y la campaña cercana. Durante el rosismo tuvo más de una década de desempeño en el cargo. Fue juez de paz titular en San Miguel entre 1835 y 1838 siendo luego juez de paz de la vecina San Nicolás entre 1839 y 1846. La movilidad de los jueces de paz dentro de la misma ciudad se detectó en pocos casos, si bien parece obedecer a la necesidad de nombrar vecinos que residieron en el barrio y sean políticamente leales al rosismo. Su nombramiento primero en San Miguel y luego en San Nicolás no debe sorprendernos. Ambos juzgados céntricos y densamente poblados fueron uno solo hasta 1831, cuando la división de la mitad sur del juzgado de San Nicolás dio nacimiento al juzgado de paz de San Miguel. (Ver mapa 1) El censo de 1855 lo encontró viviendo en el cuartel Nº 13 de San Nicolás, en un piso con azotea en la calle Corrientes Nº 171.18 Muere en 1865 y entre sus bienes se cuentan varias fincas en la calle Corrientes y casas en el pueblo de San Isidro.19
Marzano asumió la judicatura en el juzgado de San Nicolás en un momento particular: reemplazando a Julián González Salomón (presidente de la Sociedad Popular Restauradora y posiblemente miembro de la Mazorca) que dejó el cargo justo cuando comienzan los degüellos mazorqueros en 1839. El nexo con la Sociedad Popular también estaba en Marzano cuando en 1840 citaba tenientes alcaldes para la Sociedad Popular Restauradora en su carácter de juez de paz (Gastellu, 2024a, p. 877,878). Contamos con su Cuaderno de Demandas de San Nicolás para los años 1843 a 1845. En todas sus sentencias las deudas se abonaron en cuotas de poca cantidad en comparación con el monto total. No es posible determinar un sesgo de género o racializado en sus decisiones, más allá del uso de diferentes verbos de mayor o menor autoridad o firmeza, que parecen corresponder a los casos en que no se había alcanzado un acuerdo entre partes más que a los sectores sociales involucrados. Por ejemplo, en lugar de “oídas las partes determino el Juzgado” podía anotarse “ ordenó” o “intimó”, pero las sentencias no variaron sustancialmente entre morenas o doñas, o mujeres y hombres. En caso de desalojos se otorgaron siempre los “40 días de la ley”, el dinero adeudado o los objetos en disputa debieron siempre depositarse en el Juzgado (Gastellu, 2025b). Lo cierto es que no apresó por desalojos en ninguna de las demandas en las que entendió. Quien sí lo hizo fue el comerciante Juan Bautista Montaner. Siendo juez de paz de Catedral al Norte en 1844 apresó a Pilar Correa, cocinera de 20 años, casada, por no hacer lugar al desalojo ordenado. Clasificada como “parda zamba” que “usa divisa federal”, fue puesta en libertad pocos días después cuando el médico de policía reconoció su enfermedad del pecho.20
Discusión
António Manuel Hespanha considera que la respetabilidad del vecino era una condición esencial para el desempeño de estas magistraturas ya que la función esencial de estas –pese a su carácter delegado– era la de mediación en el marco de la sociedad local. Para que la mediación fuera realmente eficaz, aquellos que ocuparan esas funciones debían poseer sobre todo una cultura social, más que una cultura jurídica (Hespanha, 1993). Los jueces de equidad conllevan la doble característica de ser “corresidentes” y “paisanos” de sus justiciables en la jurisdicción de la cual son autoridad. Esa “experiencia cultural territorialmente compartida” (Barriera, 2019; 217-22) entre una comunidad y sus jueces es fundante en la definición de rasgos ideales de las bajas justicias.
Una de las mayores contribuciones de nuestro trabajo es cubrir el espacio vacante sobre los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires mediante un trabajo prosopográfico. Las limitaciones de nuestro estudio pueden considerarse en el sesgo que arrojan los perfiles de tres décadas completas, al contabilizar con el mismo peso quienes ocuparon el cargo una sola vez o aquellos que lo hicieron durante varios años. La práctica gubernamental llevó a que fueran reelegidos jueces de paz aquellos vecinos que cumplieran con tres requisitos esenciales: ser afines al gobierno, contar con legitimidad en el vecindario y aceptar ser jueces de paz. Los gobiernos de Mariano Balcarce y Juan José Viamonte registraron la mayor cantidad de renuncias, con 36 renuncias entre 1833 y 1834. La poca capacidad de ambos gobernadores para contar con vecinos dispuestos a ser jueces de paz durante sus gobiernos es un indicio de su debilidad política (Gastellu, 2024a, p. 875). En contraposición, Rosas tuvo un solo renunciante en 1835 y el mismo vecino fue juez de paz del rosismo tres años después.
El perfil de los jueces determina que desempeñaron el cargo gratuitamente quienes vivían de sus propios recursos (Garavaglia, 2007, p. 346). Pero ello no era suficiente. En 1835, el comisario Lorenzo Laguna le comunicó al gobernador Rosas la necesidad de proporcionar “respiro” a un vecino, debido a serle “gravoso actualmente el cargo de Juez de Paz que desempeña”.21Las renuncias de la década de 1830 describieron “ejercer el mando” como una pesada carga civil que restaba tiempo a los negocios para ganarse el sustento. Por ello remarcamos el éxito del rosismo en nombrar candidatos que no rechazaron el cargo y se sostuvieron en el tiempo, reflejando a la vez una identidad política y barrial de los jueces de paz. Para estos jueces vecinos, federales y rosistas, cumplir el servicio público a la Federación y a la persona del Gobernador les era tan importante como el destino de sus negocios y en más de un caso, la supervivencia de estos estaba unida a su destino político. Por ejemplo, era preferible ser parte de una comisión de embargo que tener los bienes embargados.
Conclusiones
Los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires fueron accesibles y legítimos hacedores de justicia. La proximidad del juez de paz a los vecinos de la ciudad era social y cultural además de física-geométrica, ya que el universo de vecinos ocupó efectivamente los cargos de jueces legos. Dicha característica constituyó uno de sus principales rasgos de legitimidad –a la vez que uno de los principales rasgos de continuidad– con los jueces legos de la época pre-revolucionaria. La presencia efectiva del juez de paz garantizó al poder político el ejercicio de la gobernabilidad ya que cumplieron día a día, sobre el terreno, una multiplicidad de funciones. Fueron administradores de justicia en su barrio, al tiempo que ejecutores de actos de gobierno que influían en la vida de sus justiciables aun cuando ellos no hubieran acudido a la justicia lega. Como justicias de proximidad su legitimidad debía ser doble: se trataba de una figura reconocida por los pobladores, además de actores políticos de utilidad al gobierno que los nombró.
La construcción de las trayectorias de vida de los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires nos permitió conectar cómo administraron justicia de proximidad en sus barrios, en tanto una justicia muy ligada al poder político y con funciones gobernativas. Sin embargo, el factor que une a cada juez de paz y la clave que se hace presente en cada nombramiento se encuentra en su pertenencia comunitaria. Todos los gobiernos seleccionaron hombres que habitaron en los barrios de la ciudad desde larga data; eran, por lo tanto, “afincados” con un acabado conocimiento de sus justiciables y sus problemas. Solo la experiencia práctica adquirida por décadas de ejercicio de sus actividades comerciales, militar-milicianas o su propia vida cotidiana en el barrio proporcionaba el “saber hacer” requerido.
La respuesta a nuestra pregunta inicial sobre cuáles fueron las trayectorias de vida que habilitaron las bajas magistraturas de paz está atravesada por la función distancia. En todos los casos se trató de jueces de proximidad –en todas las distancias posibles– con sus justiciables; siendo ese dato válido tanto para quiénes ejercieron el cargo pocos meses o durante muchos años. Las distancias materiales, culturales, procesales y sociales pueden ser pensadas de forma conjunta al tratarse de una justicia lega de pequeñas causas con primacía de lo verbal. La distancia social se pone en juego a la hora de considerar diferencias de 'estado' entre las corporaciones que conformaban la sociedad. Es allí dónde los lazos preexistentes entre quienes ejercerían la justicia lega, sus parientes, allegados, criados, amistades o enemistades cumplieron un rol central para el acceso efectivo a la justicia. Siempre fueron parte de la comunidad en la que administraron justicia; las relaciones propias de sus vínculos sociales, sus intereses políticos y el marco en que realizaban sus negocios se construyeron primero en dicha comunidad.
En suma, eran vecinos con arraigo e influencia en sus jurisdicciones, pero fueron sus características “personales” las que imprimieron ciertos determinantes en la administración de justicia. Los engranajes que hicieron funcionar la ciudad fueron también aquellos vecinos que ocuparon las bajas magistraturas. Se trataba, por tanto, de la comunidad de vecinos identificada previamente por la historiografía para la campaña bonaerense, pero a la que debíamos una descripción al ras de los barrios en la ciudad de Buenos Aires.
En este trabajo intentamos un acercamiento pormenorizado a las actividades que llevaron a cabo los jueces de paz de la ciudad para su subsistencia y la de su familia; actividades por las cuales, a su vez, fueron parte de la vida de la ciudad. Desde el juez herrero hasta el juez abastecedor, pasando por el juez capitán del Puerto o el juez comisario, las decenas de jueces comerciantes, el juez fabricante de coches, el juez panadero y los jueces pulperos. Todos y cada uno moldearon sus justicias de jueces, de forma tal que sus justiciables se acercaron todos los días a sus casas o negocios para pedir justicia.
Muchos de estos jueces murieron en la misma ciudad o en la misma parroquia en la que habían nacido. Algunos murieron en el exilio luego de haber servido largo tiempo en las filas de funcionarios del rosismo, como Pedro Ximeno, o continuaron siendo parte importante de la vida de la ciudad pese a ello, como Ángel Herrero. De otros jueces perdemos su rastro por completo. Muy posiblemente, por tratarse de hombres ligados a gobiernos que cayeron en desgracia y no ocuparon otros cargos públicos, teniendo dificultades también a la hora de continuar las actividades socioeconómicas que les proporcionaron sustento.
Agradecimientos
Este trabajo se realiza durante el proceso de ataques al sistema científico en Argentina, llevados a cabo por el gobierno nacional. Por lo cual, es importante reconocer a todos/as los/las colegas historiadores, archivistas y bibliotecarios que lo hacen posible en un contexto de adversidad. Asimismo, queremos agradecer la labor de las/los evaluadores, quienes colaboraron en la mejora de este trabajo con sus valiosas sugerencias y comentarios críticos. Finalmente, el agradecimiento especial a Darío Barriera. Sin su apoyo como ser humano, su guía académica como Director y su rol docente como historiador en momentos de adversidad tanto como de felicidad, esta investigación de largo alcance jamás hubiera sido posible.
Financiamiento
La investigación se financia mediante una beca posdoctoral radicada en el Instituto de Investigaciones Socio-Históricas Regionales (ISHIR-CONICET-UNR), con la dirección de Darío G. Barriera. Es parte de la línea de investigación “Historia Social de la Justicia y el Gobierno” en el Centro de Historia Social de la Justicia y el Gobierno (CEHISO) y el Laboratorio de Historias Conectadas (LAHISCO).
Fuentes documentales utilizadas
Archivo General de la Nación. Argentina
Censo de la ciudad de Buenos Aires, (1855) [Papel] Parroquia de San Nicolás.
Gobierno (1857) [Papel] Sala X-28-11-10.
Gobierno (1861) Sala X-29-6-4.
Gobierno, (1852) Sala X-28-1-12.
Jueces de Paz de ciudad y campaña (1835) [Papel] Sala X-16-7-3, Fichas de Clasificación para el entrante año de 1836.
Jueces de Paz de ciudad y campaña [Papel] (1844). Sala X-17-4-7.
Jueces de Paz y de Primera Instancia (1823) [Papel] Sala X-13-2-4.
Justicia de Paz (1822) [Papel] Sala X-12-8-6.
Juzgado de Paz (1835) [Papel] Agrupamiento Documental, Caja 168.
Marzano, José, testamentaria (1864) Sucesiones [Papel] Legajo 6839.
Policía (1831) [Papel] Sala X-33-1-2.
Policía (1832-1852) [Papel] Sala X-31-10-2,
Policía (1833) [Papel] Sala X-33-1-8.
Policía (1833-1852) [Papel Sala X-31-10-2.
Policía (1834) [Papel] Sala X-33-2-2.
Policía (1847) [Papel] Sala X-33-5-9.
Policía (1849) [Papel] Sala X-33-6-4.
Policía (1850) [Papel] Sala X-33-6-10 Ficha de Clasificación.
Policía (1850) [Papel] Sala X-33-6-8.
Registro Oficial de Buenos Aires. (1836). Imprenta de la Independencia.
Rezabal, Valentín, testamentaria (1871) Sucesiones [Papel] Legajo 7897-6.
Referencias bibliográficas
Agüero, A. (2007). Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional. En M. Lorente, De justicia de jueces a justicia de leyes: Hacia la España de 1870 (pp. 19-56). Consejo General del Poder Judicial.
Allende, A. R. (1973). Un juez de paz de la tiranía. Investigaciones y ensayos, Academia Nacional de la Historia, (14), 167-204.
Angeli, S. (2011). Prosopografía de un tribunal americano. La Audiencia de Lima (1544-1548). Revista de Historia del Derecho, (41), 45-78.
Aramendi, B. (2018). “Repelerá la fuerza con la fuerza”. El enfrentamiento entre dos subdelegados de la Puna a principios del siglo XIX. Prohistoria, (30), 33-57. https://www.redalyc.org/journal/3801/380159488002/
Banzato, G., y Valencia, M. (2005). Los jueces de paz y la tierra en la frontera bonaerense, 1820-1885. Anuario IEHS, (20), 211-237. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/91221
Barriera, D. G. (2013). Entre el retrato jurídico y la experiencia en el territorio. Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, (101), 133-154. https://doi.org/10.4000/caravelle.608
Barriera, D. G. (2017). La justicia de paz en la provincia de Santa Fe (1833-1854): Justicia de proximidad, justicia de transición. En M. Cordero, R. Gaune y R. Moreno (ed.), Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos XVI-XIX (pp. 289-312). Universidad Adolfo Ibañéz- DIBAM- Centro de investigaciones Barros Arana.
Barriera, D. G. (2019). Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX). Prometeo.
Bertrand, M. (2000). Los modos relacionales de las élites hispanoamericanas coloniales: Enfoques y posturas. Anuario del IEHS, (15), 61-80.
Birocco, C. M. (2017). La vara frente al bastón. Cabildo y cabildantes en Buenos Aires (1690-1726). Prohistoria Ediciones.
Blondel, J. J. M. (1830). Almanaque de comercio de la ciudad de Buenos Aires para el año de 1830. Imprenta Argentina.
Blondel, J. J. M. (1833). Guía de la Ciudad y Almanaque de comercio de la ciudad de Buenos Aires para el año de 1833. Imprenta de la independencia.
Blondel, J. J. M. (1968). Almanaque político y de comercio de la ciudad de Buenos Aires para el año de 1826. Ediciones de la Flor.
Cansanello, C. (2003). De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires 1810-1852. Imago Mundi.
Cutolo, V. (1968a). Nuevo Diccionario Biográfico Argentino (1750-1930). Vol. I. Elche.
Cutolo, V. (1968b). Nuevo Diccionario Biográfico Argentino (1750-1930). Vol. II. Elche.
Cutolo, V. (1968c). Nuevo Diccionario Biográfico Argentino (1750-1930). Vol. III. Elche.
Dedieu, J.-P. (2000). Un instrumento para la historia social: La base de datos de Ozanam. Cuadernos de Historia Moderna, (24), 185-204.
Di Gresia, L. A. (2010). Jueces de paz, masones y conservadores en la campaña bonaerense: Una aproximación a las redes vinculares en el sur de la provincia de Buenos Aires (Tres Arroyos, 1865-1910). Mundo agrario, 11(21), https://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/v11n21a17
Di Meglio, G. (2014). Manuel Dorrego. Vida y muerte de un líder popular. Edhasa.
Eizykovicz, J. (2013). Breve historia de El pan de Buenos Aires. Ediciones La Era.
Ferrari, M. (2010). Prosopografía e historia política. Algunas aproximaciones. Antítesis, 3(5), 529-550.
Fradkin, R. O. (2009). ¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la campaña de Buenos Aires (1822-1824). En D. G. Barriera (comp.), Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata (pp. 143-164). Editum.
Fradkin, R. O. (2012). Guerra y sociedad en el litoral rioplatense en la primera mitad del siglo XIX. En J. C. Garavaglia, J. Pro Ruiz y E. Zimmermann (ed.), Las fuerzas de guerra en la construcción del Estado. América Latina, siglo XIX (pp. 319-356). Prohistoria Ediciones.
Garavaglia, J. C. (2007). Construir el estado, inventar la nación: El Rio de la Plata, siglos XVIII-XIX. Prometeo Libros Editorial.
Garavaglia, J. C. (2009). San Antonio de Areco, 1680-1880. Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la “modernidad” argentina. Prohistoria Ediciones.
Garavaglia, J. C., Pro Ruiz, J., y Zimmermann, E. (Eds.). (2012). Las fuerzas de guerra en la construcción del Estado. América Latina, siglo XIX. Prohistoria Ediciones.
Gastellu, S. (2019). Una justicia para el gobierno local: Los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires (1821-1826). Revista de historia del derecho, (58), 61-80. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1853-17842019000200061&lng=es&nrm=iso&tlng=es
Gastellu, S. (2022). ¿Quiénes administraban baja justicia? Conflictos jurisdiccionales entre justicia de paz y policía en la ciudad de Buenos Aires durante la década de 1830. Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, (30), 39-61. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/cuadernosdehistoriaeys/article/view/39868
Gastellu, S. (2023a). La justicia de paz de la ciudad de Buenos Aires a mediados de la década de 1830. Un análisis a partir de los juicios verbales y conciliaciones del Cuaderno de Demandas del Juzgado de Paz de San Telmo. Revista Complutense de Historia de América, (49), 239-264. https://doi.org/10.5209/rcha.87989
Gastellu, S. (2023b). Los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires (1821-1854). Justicia de proximidad y gobierno de la ciudad desde la supresión del cabildo de Buenos Aires hasta la sanción de la ley de Municipalidades [Tesis Doctoral en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires]. http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/16592
Gastellu, S. (2023c). Los juzgados de paz de la ciudad de Buenos Aires. Entre los límites de las parroquias y un marco territorial propio (1821-1839). Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia, 7(2), https://doi.org/10.23854/autoc.v7i2.297
Gastellu, S. (2023d). Relaciones de proximidad entre jueces de paz y comisarios de la ciudad de Buenos Aires durante el segundo gobierno rosista. Un análisis a través de las fichas de clasificación de 1835. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. https://doi.org/10.4000/nuevomundo.92325
Gastellu, S. (2024a). Justicias de proximidad en la construcción del orden público en la ciudad de Buenos Aires (1833). Revista CUHSO, 34(2), https://doi.org/10.7770/cuhso-v34n2-art653
Gastellu, S. (2024b). Los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires en la construcción del orden público durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas: Perfiles sociográficos y rasgos de militarización (1845-1852). Historia 396, 14(1), https://historia396.cl/index.php/historia396/article/view/757
Gastellu, S. (2025a). Los alcaldes de barrio como justicias de proximidad en la ciudad de Buenos Aires (1821-1856). Trashumante. Revista Americana de Historia Social, (26), https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n26a02
Gastellu, S. (2025b). “Oydas las partes, dispuso el juzgado”. El Cuaderno de Demandas del Juzgado de Paz de San Nicolás. Ciudad de Buenos Aires, 1843. Almanack, Guarulhos, (2025), http://doi.org/10.1590/2236-463339ea20924.
Gelman, J. (2000). Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Dr. Emilio Ravignani, (21), 7-31. http://ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n21/n21a01.pdf
Halperín Donghi, T. (1972). Revolución y Guerra. Siglo XXI.
Halperín Donghi, T. (1980). De la revolución de la Independencia a la confederación rosista. Paidós.
Hespanha, A. M. (1993). La Gracia del Derecho. Economía de la Cultura en la Edad Moderna. Centro de Estudios Constitucionales.
Lorente Sariñena, M. (Ed.). (2006). De justicia de jueces a justicia de leyes: Hacia la España de 1870. Consejo General del Poder Judicial.
Métairie, G. (2002). Des juges de proximité- Les juges de paix. Biographies parisiennes (1790-1838). L’Harmattan. http://www.editions-harmattan.fr/index.asp?navig=catalogue&obj=livre&no=15272
Molina, E. (2010). Los funcionarios subalternos de justicia en Mendoza, 1820-1852: Entre el control comunitario y el disciplinamiento social. Nuevo Mundo Mundos Nuevos.https://nuevomundo.revues.org/59353
Palacio, J. M. (2004). La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano (1880-1945). Edhasa.
Parolo, M. P. (2012). El perfil social de las autoridades locales en la campaña tucumana a mediados del siglo XIX. En C. Piazzi (ed.), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas. Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX (pp. 113-127). Prohistoria Ediciones.
Polimene, M. P. (2017). El gobierno de las áreas rurales: Los Alcaldes de la Hermandad en la otra banda santafesina. Justicia rural y configuración territorial del pago de Bajada (1730-1813) [Licenciatura en Historia]. Universidad Nacional de Rosario.
Pressel, G. (2018). De lo viejo en lo nuevo. Los alcaldes menores en la Villa del Paraná en la década de 1820. En D. Barriera (coord.), Justicias situadas: Entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina (1776-1864) (pp. 163-178). UNLP/FAHCE.
Rico, A. (2007). Jueces Comisarios. La justicia de Paz y las funciones policiales en la provincia de Buenos Aires durante el período de Rosas. XI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Tucumán, San Miguel de Tucumán. http://www.aacademica.org/000-108/928
Rosas Principi, A. G., y Ciliberto, M. V. (2009). Negocios e inversiones entre la campaña y la ciudad: Los pulperos en las cercanías de Buenos Aires (primera mitad del siglo XIX). II Jornadas Nacionales de Historia Social (La Falda, 13 al 15 de mayo de 2009). http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/113709
Salvatore, R. (2009). Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de Historia Social y Cultural Argentina 1829-1940. Gedisa.
Stone, L. (1986). El pasado el presente. FCE.
Tío Vallejo, G. (2010). Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820-1840. Nuevo mundo, mundos nuevos, (10), 54. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3250688
Yangilevich, M. (2011). La justicia de paz en la construcción estatal al sur del río Salado (Buenos Aires, 1a mitad del siglo XIX). En C. Piazzi (coord..), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas (Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe en el siglo XIX) (pp. 75-92). Prohistoria Ediciones.
Yangilevich, M. (2018). Los jueces letrados de Buenos Aires durante el rosismo. Perfiles, trayectorias y vínculos. En D. Barriera (coord.), Justicias situadas: Entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina (1776-1864) (pp. 213-242). UNLP/FAHCE.
Notas
Recepción: 15 agosto 2025
Aprobación: 04 octubre 2025
Publicación: 01 diciembre 2025