AIHA Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 25, nº 2, e234, diciembre 2025 - mayo 2026. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Historia Argentina y Americana

Dosier

Trayectorias judiciales y cultura institucional: cinco estudios del acceso a la magistratura en la Argentina del siglo XIX Y XX

Sergio Angeli

Programa de Historia de América Latina, Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Nicolás Beraldi

Centro de Investigaciones Jurídico-Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Cita recomendada: Angeli, S. y Beraldi, N. (2025). Trayectorias judiciales y cultura institucional: cinco estudios del acceso a la magistratura en la Argentina del siglo XIX Y XX. Anuario del Instituto de Historia Argentina, 25(2), e234. https://doi.org/10.24215/2314257Xe234

En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional, sancionó el decreto 137/2025 por el cual nombró a dos jueces en comisión para cubrir las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.1 Se ampararon en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, utilizando el mismo método que diez años antes, por decreto 83/2015, se había realizado para elegir a otros dos supremos también por vacancia de altos magistrados.2 Huelga recordar que ambas designaciones conllevaron la crítica de la inmensa mayoría de los constitucionalistas del país, la oposición política y de la población en general.3 Debido a las reprobaciones que recibieron los nombramientos se suspendieron los decretos y se debió volver a las vías formales que establece la Constitución para designar letrados en el máximo tribunal nacional.4 A partir de estos hechos, se abrió un interesante debate público y académico sobre la manera en que acceden a sus oficios los magistrados en nuestro país. Con este dossier, se pretende aportar una visión histórica a este debate, preguntándose sobre los mecanismos formales y las prácticas sociales relativos a los nombramientos de los jueces en diferentes jurisdicciones de la Argentina en un período amplio que abarca desde mediados del siglo XIX a mediados del siglo XX. Buscamos contribuir con estos aportes a pensar estas problemáticas actuales aproximándonos desde una perspectiva histórica, con el objetivo de brindar herramientas para pensar la posible vulneración de los pasos formales institucionales en la conformación del cuerpo de jueces en el futuro.

En este sentido, la formación de los Estados latinoamericanos, luego de las convulsionadas guerras de independencia durante la primera mitad del siglo XIX, supuso un largo y controvertido proceso de definición de diversos atributos. Uno de ellos, que tenía una íntima relación con la etapa colonial anterior, fue la impartición de justicia.

La Monarquía católica de los Habsburgo había conquistado y colonizado inmensos territorios alrededor de todo el orbe regido bajo el tópico: “gobernar es hacer justicia” (Clavero, 1996). El poder político durante el Antiguo Régimen se sustentaba en una semántica propia que hundía sus raíces en la Baja Edad Media y tenía al concepto iurisdictio como eje central del accionar del poder (Costa, 1969). Traducido como “decir el derecho y establecer la equidad”, aquel significante encerraba una cosmovisión propia del mundo de la teología y el derecho. La figura central, que emanaba de aquella configuración, era el juez. Un varón probo con capacidades para decir qué está bien y qué está mal -decir el derecho- y además, a partir de una fina teorización sobre el orden establecido por la divinidad y la tradición, definir normas para el bien común -establecer la equidad- (Vallejo, 1992; Garriga, 2004). El rey era visto como juez y poseedor de la jurisdicción superior, la cual emanaba de él como de una fuente de agua y se vertía hacia el resto de los oficiales reales, los cuales designaba el propio monarca para impartir justica (Barrientos Grandón, 2004). En el corporativo mundo antiguoregimental, se establecieron un sin número de magistrados, que cumplían una función rectora, la de buenos componedores entre las partes (Agüero, 2008). Para aplicar justicia no se requería poseer un título universitario en derecho, lo necesario para desempeñar correctamente el oficio era ser un buen católico (Hespanha, 1998). Por ello, en aquella sociedad confesional, la inmensa mayoría de los jueces no eran letrados, sino buenos vecinos o delegados regios que, a partir de sus sobresalientes conductas y ejemplaridad cristiana, impartían justicia.

El advenimiento del pensamiento ilustrado, sumado a sus dos productos institucionales paradigmáticos, el Código y la Constitución, trastocó definitivamente los postulados que desde la ciencia jurídica medieval se venían constituyendo. El punto de quiebre se dio respecto a la definición de la función judicial y el rol que debían ocupar los jueces dentro del entramado institucional inaugurado por el nuevo orden post revolucionario. Gracias a la noción de soberanía popular y la entronización de la ley -en sentido formal- dentro del sistema de fuentes del derecho, la justicia, ahora, se configuraba -en el mejor de los casos- como un poder más, a la par del legislativo y ejecutivo (Clavero, 2007). Por otro lado, se concebía la función judicial de los magistrados como un mero aplicador de la ley, reduciendo considerablemente su capacidad de arbitrio e interpretación del derecho (Garriga y Lorente, 2017).

En este contexto, el modelo judicial cambió radicalmente. El juez no debía ser más un mero componedor, sus atributos personales ya no hacían a la función judicial ni eran garantía de recta justicia. El magistrado solo podía fallar aplicando la ley dictada por las asambleas legislativas. Para esto se requerirá de sujetos técnicos, versados en el nuevo derecho. Así y todo, el naciente poder judicial se blindará frente a los denominados “poderes políticos” a partir de tres preceptos claros: independencia, inamovilidad e intangibilidad de los salarios. Dentro de este esquema, la forma de selección de los jueces se volvió un elemento central.

Se trató de un modelo ideal, que, a lo largo del siglo XIX, estuvo sujeto a múltiples vicisitudes. La cultura jurídica del IusCommune logró sobrevivir a pesar de las revoluciones, la emergencia del discurso constitucional y el nacimiento y hegemonía del discurso liberal decimonónico. Los trabajos presentados en este dosier dan cuenta de estos procesos de marchas y contramarchas entre mediados del siglo XIX y gran parte del siglo XX.

El trabajo de Sofía Gastellu centra su atención en los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires para el período comprendido entre 1821 y 1854. La autora reconstruye los perfiles sociales, económicos y políticos de aquellos hombres que aún, a caballo entre el nuevo régimen post revolucionario y la etapa colonial, fungieron como magistrados en los distintos barrios de la ciudad-puerto. La utilización del concepto de “proximidad” le es útil para analizar cómo aquella justicia de inicios del siglo XIX era aplicada por vecinos con un amplio conocimiento del territorio y las personas que en el residían. La utilización de la prosopografía como herramienta de análisis le permitió establecer perfiles que nos acercan a aquellos impartidores de justicia desde un lado más humano, pudiendo saber ahora a qué tareas se dedicaban, cuantos años ocuparon el oficio, qué relaciones sociales y políticas entablaron con su entorno, etc. Sin duda alguna, este finísimo trabajo de historia social de la justicia, es un aporte más que sustancial en dar vida a tres generaciones de jueces de proximidad que han salido de su encierro archivístico para tener existencia entre nosotros.

Desde un análisis más institucional, David Terranova indaga las formas en las cuales se legislaron los accesos a la justicia en la provincia de Mendoza a lo largo del siglo XIX. Reconstruyendo la estructura organizacional del Poder Judicial mendocino, el autor analiza las diferentes constituciones, reglamentos, proyectos, leyes y procedimientos diversos que lo llevan a mostrar la distancia que había entre las disposiciones legales y la práctica efectiva de su concreción. Un tema recurrente en todo el espacio cuyano fue la ausencia de letrados titulados, lo que implicó que hasta fines del siglo XIX, las magistraturas siguieran siendo ocupadas por vecinos cuyo único requisito era saber leer, escribir y tuvieran una conducta decorosa y cristiana dentro de la sociedad. Un ideal más cerca del juez de Antiguo Régimen que de los intentos por dotar a la justicia de técnicos en derecho. El ejemplo de la Cámara de Justicia es paradigmático, ya que en una fecha tan tardía como 1862, debió modificarse su reglamento para permitir que se incorporen en ella a ciudadanos legos por la falta de juristas en la provincia. Fue recién en la reforma constitucional de 1895, en donde se pudieron plasmar las instancias republicanas de la división de poderes y se fraguaron los requisitos para acceder al oficio de juez, siendo el momento en el cual se trata de consolidar de independencia judicial y la profesionalización de los letrados.

En el tercer trabajo de este dosier, Nicolas Beraldi aborda, desde una perspectiva que compara los casos de Santa Fe y Córdoba, la organización de la justicia y el acceso a las magistraturas, tanto legas como letradas, durante los primeros años de organización constitucional argentina. El autor señala que la sanción de la Constitución Nacional en 1853 produjo cambios poco significativos respecto a la forma en que se estructuró la justicia provincial. En este sentido, marca la pervivencia de no pocos elementos propios de los diseños normativos tradicionales frente a los liberales, que las elites políticas decían encarnar. La justicia se seguía organizando a partir de la distinción ciudad y campaña, distinción que no era solo geográfica o territorial, sino que era también normativa. De esta manera, había un diseño pensado para la ciudad: justicia letrada, división de poderes y funciones y vigencia de las normas constitucionales para la selección de los magistrados. Por el otro lado existía una justicia para la campaña: lega, con acumulación de funciones y sin seguir los criterios constitucionales para la selección de los jueces. El estudio de Beraldi marca cómo las soluciones normativas respecto a la organización judicial, en dos provincias que eran estructuralmente diferentes, fueron similares.

Por su parte, Hernán Bacha acerca un minucioso estudio relativo a la conformación de las burocracias judiciales durante los primeros compases de la provincialización del Territorio Nacional de La Pampa a mediados del siglo XX. En su contribución, el autor se centró en el análisis de las trayectorias personales y profesionales, no solo de los magistrados sino también del resto de funcionarios que ocuparon cargos dentro de la justicia letrada provincial durante las dos primeras décadas del Estado provincial. Según su análisis, el proceso de provincialización implicó un claro desafío en cuanto a la integración de los planteles judiciales debido a que, por un lado, aumentaron considerablemente los cargos a completar, y consecuentemente, implicó una notable necesidad de recursos que fue muy difícil de suplir. En este contexto, el estudio de Bacha señala las formas de atemperar los requisitos formales exigidos para ocupar los cargos judiciales, implicando, de esta manera, una mayor amplitud y heterodoxia a la hora de conformar los elencos judiciales.

El presente dosier concluye con el artículo de José Daniel Cesano. El autor se propone indagar sobre los vínculos existentes entre los poderes ejecutivo y legislativo con el judicial tomando como punto de partida la noción de independencia del Poder Judicial. En este sentido busca analizar, desde una perspectiva de largo aliento, diferentes momentos en que los poderes políticos del Estado avanzaron sobre aquella garantía constitucional por medio de los mecanismos de selección de los jueces. Si bien se centra en el desarrollo a nivel nacional, Cesano no termina de desatender las diversas situaciones dentro del derecho público provincial. A lo largo del trabajo se entrelazan dos grandes apartados, en el primero ofrece un desglose normativo de los mecanismos de selección de los jueces en la Constitución de 1853 y lo sucedido con la reforma constitucional de 1994 y la incorporación del Consejo de la Magistratura para la selección de magistrados. En el segundo apartado, el autor marca cuáles son, según su punto de vista, las mayores injerencias que los poderes políticos realizaron sobre la independencia del poder judicial. Así, entiende que pese a la creación del Consejo de la Magistratura (institución creada para asegurar la independencia judicial externa), los poderes políticos siguieron encontrando resquicios para avanzar sobre aquella garantía constitucional. Cesano, en este sentido, observa un preocupante panorama que se debe, por un lado a cuestiones de diseño normativo, pero también por la praxis de los diversos agentes. El detrimento de la garantía de independencia del poder judicial, en el sentido que el autor remarca, termina afectando el acceso a la magistratura de los sujetos más idóneos con el consecuente perjuicio a la administración de justicia.

Este dosier espera llamar la atención, y busca la reflexión, sobre las formas en las cuales nuestra sociedad delega el acceso a las diversas magistraturas a hombres y mujeres que tienen en sus decisiones una parte central de la convivencia democrática. Los trabajos aquí presentados ofrecen, desde una visión histórica, elementos que nos permiten comprender quiénes y cómo accedieron a los oficios de jueces en distintos espacios geográficos de nuestro país. Intentamos contribuir, con estas aportaciones de destacados colegas, a seguir pensando e involucrarnos ciudadanamente en poder tener una selección de magistrados que redunde en una mejor administración de justicia.

Referencias Bibliográficas

Agüero, A. (2008). Castigar y perdonar cuando conviene a la república. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Barrientos Grandón, J. (2004). El cursus de la jurisdicción letrada en las Indias (s. XVI-XVII). En F. Barrios (Coord.), El gobierno de un mundo: Virreinatos y audiencias en la América Hispánica (pp. 633–710). Editorial Universidad Castilla-La Mancha.

Clavero, B. (1996). La monarquía, el derecho y la justicia. En E. Martínez Ruíz & M. de Pazzi Pi (Coords.), Instituciones de la España Moderna 1. Las jurisdicciones. Actas Editorial.

Clavero, B. (2007), El orden de los poderes. Historias Constituyentes de la Trinidad Constitucional. Editorial Trotta.

Costa, P. (1969). Iurisdictio: Semantica del poterepoliticomedioevale (1100-1433). Giuffrè.

Garriga, C. (2004). Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen. ISTOR. Revista de Historia Internacional, 4(16), primavera.

Garriga, C. y Lorente M. (2017), El juez y la motivación de las sentencias. En C. Garriga y M. Lorente, Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Hespanha, A. M. (1998). Cultura jurídica europea: Síntesis de un milenio. Técnos.

Vallejo, J. (1992). Ruda equidad, ley consumada. Concepción de la potestad normativa (1250-1350). Centro de Estudios Constitucionales.

Notas

1 Decreto 137/2025, 26/02/2025, Boletín Oficial de la República Argentina.
2 Decreto 83/2015, 14/12/2025, Boletín Oficial de la República Argentina.
3 “Intelectuales y juristas condenan el nombramiento por decreto de jueces de la Corte Suprema”, La Nación, 27/02/2025 https://www.lanacion.com.ar/cultura/intelectuales-y-juristas-condenan-el-nombramiento-por-decreto-de-jueces-de-la-corte-suprema-nid26022025/
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