Anuario del Instituto de Historia Argentina, noviembre 2019-abril 2020, vol. 19, n° 2, e102. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Historia Argentina y Americana

Artículos

Los exiliados argentinos bajo la óptica del Estado terrorista (1976-1983)

Silvina Jensen

Departamento de Humanidades, Universidad Nacional del Sur-CONICET, Argentina

Cita sugerida: Jensen, S (2019). Los exiliados argentinos bajo la óptica del Estado terrorista (1976-1983). Anuario del Instituto de Historia Argentina, 19 (2), e102. https://doi.org/10.24215/2314257Xe102

Resumen: Este artículo es un aporte al estudio de las políticas exiliares del Estado terrorista y a la implicación del Ministerio de Relaciones Exteriores en tareas ligadas a la gestión punitiva de los desplazamientos de los argentinos que querían salir o deseaban entrar a territorio nacional. A partir del fondo OEA-ONU del Archivo Histórico de la Cancillería argentina, el trabajo se focaliza en las prácticas rutinarias y burocráticas del Estado dictatorial orientadas a: 1. que los argentinos que habían huido del país como consecuencia de la escalada represiva tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 no obtuvieran la documentación de viaje necesaria para llegar a un destino seguro en terceros países; y 2. que los argentinos detenidos en las cárceles legales de la dictadura y que habían salido de territorio nacional haciendo uso del derecho de “opción” no pudieran regresar al país en vigencia del estado de sitio.

Palabras clave: Exiliados argentinos, Agencias estatales, Prácticas burocráticas, Gestión punitiva del movimiento, “Proceso de Reorganización Nacional”.

The Argentine exiles from the perspective of the terrorist State (1976-1983)

Abstract: This article is a contribution to the study of the exile policies of the terrorist State and the involvement of the Ministry of Foreign Affairs in tasks related to the punitive management of the displacements of Argentines who wanted to leave or to enter the national territory. Based on the OAS-UN fund of the Historical Archives of the Argentine Ministry of Foreign Affairs, the work focuses on the routine and bureaucratic practices of the dictatorial State aimed at: 1. that the Argentines who had fled the country as a result of the repressive escalation after the coup of March 24, 1976 did not obtain the necessary travel documentation to reach a safe destination in third countries; and 2. that the Argentines detained in the legal jails of the dictatorship and who had left the national territory using the right of "option" could not return to the country in force of the state of siege.

Keywords: Argentine exiles, State agencies, Bureaucratic practice, Punitive management of the movement, “Process of Reorganization National”.

El análisis de las relaciones entre Estado (sus agencias y agentes) y exilio sigue siendo una cuenta pendiente para la historiografía de la última emigración política argentina.

Si bien desde la Teoría Social y desde la Filosofía Política existen significativos aportes a la problematización del exilio como “pena jurídica o como elección voluntaria, como sanción positiva o como amenaza punitiva” (Burello, Ludueña Romandini y Taub, 2011, p. 9), la historiografía del destierro tiene aún una deuda con la reconstrucción pormenorizada de las políticas públicas de exilio y en particular con el estudio del rol jugado por las agencias estatales en la producción, vigilancia, control, persecución y anulación del movimiento y del trabajo político de los exiliados, analizando a ras de suelo los comportamientos de las agencias estatales (en sus dimensiones burocráticas, políticas y represivas) en relación con esa población específica: aquella que la última dictadura identificaba como “prófugos”, “procesados “, y “condenados” y “opcionados”, pero también los huidos, asilados diplomáticos y los extranjeros instalados en territorio nacional, en particular los latinoamericanos que habían llegado a la Argentina buscando protección tras la oleada de golpes que asoló la región, comenzando por el Paraguay de Alfredo Stroessner, la Bolivia de Hugo Banzer, el Uruguay de Juan María Bordaberry y el Chile de Augusto Pinochet.

Este artículo pretende ser un aporte al estudio de los exiliados como receptores de prácticas burocráticas regulares de una agencia formal y específica del Poder Ejecutivo dictatorial (el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, MREyC), que en su funcionamiento habitual y en articulación con el poderoso Ministerio del Interior participó en tareas ligadas a la gestión, vigilancia y control de los movimientos de egreso e ingreso de cierto grupo de connacionales argentinos del territorio nacional entre 1976 y 1983.

Atendiendo al heterogéneo universo exiliar, este trabajo hace foco en dos colectivos: por una parte, los “opcionados”, y por la otra, los huidos, entre los que es posible identificar aquellos que la dictadura calificaba como “prófugos”, “procesados” y “condenados”, pero también a los que habían salido de manera preventiva y porque evaluaban que su vida y libertad (libertad individual, de expresión, de residencia, de movimiento, etc.) estaban amenazadas.

El trabajo tiene tres partes. La primera inscribe el problema de investigación en la encrucijada de los estudios sobre el Estado, la acción exterior de la dictadura y los exilios políticos, tratando de reconocer en qué medida los aportes en estos territorios historiográficos –en los que confluyen los enfoques de la Historia Reciente, la Historia Política, la Nueva Historia de las Relaciones Internacionales, los Estudios sobre la violencia política y la represión, los Estudios de los exilios– permiten avanzar en la reconstrucción sistemática de las políticas dictatoriales en relación con los exiliados entre 1976 y 1983. La segunda parte constituye una aproximación inicial y desde la consulta del fondo Organización de Estados Americanos (OEA)-Organización de Naciones Unidas (ONU)1 depositado en el Archivo Histórico de la Cancillería argentina,2 a las prácticas burocráticas del Estado dictatorial orientadas a la administración, vigilancia, control y prohibición de la salida o entrada de argentinos a territorio nacional. La tercera que opera como cierre, reflexiona sobre la persistencia de la lógica punitiva de control de este movimiento poblacional en la última dictadura militar y sobre el modo en que ciertos “argentinos en el exterior” constituyeron un “problema” frente al que el MREyC –en articulación con el Ministerio del Interior (MI)– operó primero intentando administrar las salidas en previsión del rol que los “subversivos” podrían jugar en el aislamiento internacional de la dictadura y en su integración en redes humanitarias internacionales; y más tarde, gestionando restrictivamente los reingresos en una dinámica que definió tempranamente y mantuvo sin cambios hasta el final del régimen militar.

Deudas historiográficas y aportes a la reconstrucción de las relaciones entre Estado terrorista y exilio

Esta investigación debe comprenderse a la luz de la transformación operada en los últimos años en la agenda de los estudios sobre el Estado en Argentina. En particular, aquellas perspectivas que, pretendiendo ir más allá de las corrientes estructuralistas y marxistas (Heredia, Gené y Perelmiter, 2012), se ocupan de mostrar un “Estado con rostro humano” (Bohoslavsky y Soprano, 2010), atendiendo a la “configuración y transformación de largo plazo de los sectores dirigentes o elites, sus credenciales y trayectorias, saberes, profesiones, carreras y modos de ascenso, entre otros temas” (Canelo, 2014a, p. 2). En este marco, el interés por las agencias estatales (Soprano, 2007) y especialmente por los ministerios durante la última dictadura militar (Rodríguez, 2011; Canelo, 2012 y 2014b; Osuna, 2012 y 2017), está permitiendo responder a un conjunto de cuestiones, entre otras, las formas de reclutamiento de los ministros, sus trayectorias educativo-profesionales, la estabilidad o no en la conducción de las carteras, las disputas políticas intrafuerzas e interfuerzas que modelaron la cotidianeidad ministerial, los intereses sectoriales que se expresaban en esa estructura estatal.3 También, y en la línea que sigue este trabajo, se viene avanzando en la elucidación de las funciones formales e informales de los ministerios, analizadas en su traducción diaria y burocrática, normativa y política. En este marco, nos proponemos analizar los modos en que el Estado terrorista codificó el movimiento y la acción política de los exiliados, los visualizó y construyó como “amenazas” a neutralizar y puso sus estructuras regulares al servicio tanto de violentar el derecho al movimiento de los ciudadanos argentinos (incluyendo impedir su documentación, administrar los pedidos de opción de salir del país y prohibir, dificultar o graduar los retornos de los expresos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional –PEN– que estaban en el exterior) como de registrar, vigilar, descalificar, neutralizar o aniquilar la denuncia antidictatorial realizada por huidos, “prófugos”, “condenados y procesados” y “opcionados”.

En segundo lugar, este trabajo reconoce su deuda con los estudios sobre la acción exterior de la dictadura, incluyendo los trabajos sobre el “frente externo”, la “guerra por la imagen”, la “estrategia propagandística y la diplomacia humanitaria” (Canelo, 2012; Avenburg, 2015; Lloret, 2016; Azconegui, 2018),4 la represión clandestina extraterritorial y las operaciones de lo que genéricamente se conoce como el “Cóndor” (McSherry, 2005; Serra Padrós y Slatman, 2012; Fernández, 2012; Silveira Bauer, 2012; Slatman, 2016), y en no menor medida, las investigaciones más clásicas acerca de la diplomacia dictatorial (militar y económica, pragmática e ideológica), las relaciones bilaterales entre Argentina y los EEUU y la política del PRN frente a organismos multilaterales (ONU, OEA) (Russell, 1988; Cisneros y Escudé, 2000).

Como señalamos, este trabajo privilegia el estudio de las formas de gestión cotidiana del “problema” de exiliados, sus intentos de salir o regresar a territorio nacional, antes que la indagación de las transformaciones normativas y organizativas operadas en las estructuras formales e informales del Estado terrorista. En tal sentido, elude la indagación de la actuación del MREyC en operaciones de secuestro, ejecuciones extrajudiciales fuera de las fronteras nacionales, traslados forzados y desaparición de argentinos en el exterior. Tampoco incide en los modos en que los funcionarios y las estructuras formales de la Cancillería participaron en operaciones extraterritoriales clandestinas cuyo blanco fueron los exiliados políticos (CADHU, 1979; Gras, 1981; Franco, 2008; Slatman, 2011, Fernández Barrio, 2017).

En tercer lugar, este trabajo recupera aquella producción referenciada con el campo de estudios de los exilios políticos argentinos y, en particular, los trabajos que tematizan la relación entre exilio y Estado.

En los últimos años se ha avanzado en el análisis tanto de las políticas de asilo de los Estados receptores de perseguidos argentinos durante la última dictadura militar (Dutrenit Bielous y Rodríguez de Ita, 1999; Sznajder y Roniger, 2004; Franco, 2008; Yankelevich, 2010; Somohano y Yankelevich, 2011; Ayala y Rojas, 2017), como en las políticas de asistencia y criminalización de los retornados políticos por parte del Estado argentino durante la transición democrática (Maletta, Szwarcberg y Schneider, 1986; Maletta, 1988; Lastra, 2012, 2016a, 2016b y 2017; Lastra y Jensen, 2014).

Sin embargo, seguimos echando en falta investigaciones que miren al Estado de origen de los exiliados argentinos más allá del estudio de las condiciones políticas que los empujaron a expatriarse, atendiendo al rol desempeñado por diferentes agentes y agencias del Estado terrorista involucradas, si no en la producción de exilios institucionalizados (normativizados o jurídicamente formateados ), sí en la gestión y prohibición del movimiento de egreso e ingreso a territorio nacional y en su circulación por el territorio de terceros países.

Quizás podría argumentarse que la escasez de trabajos que reconstruyen las políticas exiliares del Estado argentino obedece al hecho de que los exilios sancionados por procedimientos jurídicos-legales –incluyendo destierros y expulsiones– no fueron moneda corriente en la Argentina;5 y que en cambio en nuestro país predominó una modalidad exiliar en la que la violencia represiva del Estado operó antes creando las condiciones de posibilidad de las miles de huidas y salidas requeridas,6 que produciendo expulsiones (perentorias),7 o aplicando opciones que a la larga operaron como una vulneración del derecho a “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino” consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, sin duda existe otra razón que explica el retraso de la historiografía argentina de la emigración política8 en la problematización de las relaciones entre Estado de origen y exilios, enfocada en las agencias estatales. Y esta quizás radique en el dificultoso hallazgo de “archivos orgánicos y completos” (Funes, 2010) y/o la tardía democratización de la documentación del Estado argentino correspondiente a la etapa dictatorial, y en particular aquella ligada al Poder Judicial (incluyendo Corte Suprema y Tribunales Federales), las Fuerzas Armadas y de Seguridad –policías provinciales y Federal (y su Departamento de Asuntos Extranjeros dependiente de la Superintendencia de Seguridad) incluyendo sus aparatos de inteligencia–, los Servicios Penitenciarios provinciales, los ministerios –Interior (en particular la Dirección Nacional de Inmigración), Justicia y Exteriores (consulados y embajadas permanentes y transitorias) – y al Poder Ejecutivo.9 Fondos documentales de instituciones y agencias estatales que permiten comprender la acción del Estado dictatorial en sus facetas represivas, político-ideológicas y burocráticas y en su impacto en la producción de exilios durante la última dictadura militar.10

Ponderar la importancia de la documentación estatal para la elucidación de las marcas de la violencia legal, legalizada e ilegal en sujetos, prácticas y organizaciones de la emigración política, no implica desconocer los avances realizados a lo largo de más de una década en su reconstrucción a partir del riquísimo material de las más diversas organizaciones de exiliados y de aquellos organismos humanitarios no gubernamentales o gubernamentales de ámbito internacional (Amnistía Internacional, Comisión Internacional de Juristas, Justicia y Paz, Cruz Roja, Consejo Mundial de Iglesias, Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH– de la OEA, Comisión de DDHH de ONU) que fueron parte sustantiva de las redes de activismo antidictatorial. Sin embargo, resulta evidente que esta documentación no siempre es la más productiva para avanzar en la reconstrucción de una historia del Estado dictatorial en su “complejidad y matices”, “mostrándolo en la densidad de actores, agencias y proyectos en su porosidad y en aquellas prácticas que ponen en evidencia que el gobierno del ‘Proceso’ poco tuvo de unidireccional en el diseño y ejecución de sus políticas” (Canelo et al., 2016, p. 19).

Si el archivo no es condición suficiente para la renovación de una agenda historiográfica, la consulta sistemática de la documentación generada en la órbita del Estado dictatorial –tanto la proveniente de organismos represivos formales, informales, públicos y secretos, como de la administración pública en general–, abre un camino para repensar las relaciones entre Estado y exilios y para avanzar en la reconstrucción del exilio en sus dimensiones coactivas y represivas, pero también políticas, normativas y burocráticas, atendiendo a las “culturas exílicas” de las diferentes dependencias del Estado dictatorial (Policía Federal y provinciales, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, Justicia Federal), en sus continuidades y rupturas de largo plazo.

Sin pretensión de exhaustividad, este artículo plantea una primera reconstrucción empírica de algunas prácticas del MREyC en su conexión con el Ministerio del Interior de la dictadura con relación del movimiento de los argentinos hacia/en el exterior y desde el exterior, y en su voluntad de retorno al país bajo imperio del Estado de sitio.11

Partimos de la hipótesis que el Estado dictatorial accionó internacionalmente bajo la impronta de la Doctrina de la Seguridad Nacional, entendiendo que el movimiento de ciertos nacionales tenía implicancias sociopolíticas en una “guerra antisubversiva” donde contaban las fronteras ideológicas y no las territoriales. Por lo mismo asumió que debía adecuar el funcionamiento ordinario de sus agencias formales a objetivos de control, seguimiento, administración de las salidas y entradas a territorio nacional, pero también a la neutralización política del trabajo de denuncia del “enemigo” que no sólo amenazaba la “seguridad nacional”, sino la legitimidad y reconocimiento del gobierno argentino en la esfera pública internacional.

La Cancillería, el Ministerio del Interior y la administración punitiva del movimiento de los ciudadanos argentinos

Todo Estado tiene entre sus competencias el monopolio legítimo de los medios de control sobre los movimientos de sus habitantes, incluidos aquellos que definen sus políticas migratorias en orden a fomentar o restringir la llegada de extranjeros. Sin embargo en el contexto de expansión de los espacios de excepcionalidad jurídica en el bienio anterior al último golpe de Estado y sobre todo tras el quiebre institucional del 24 de marzo de 1976, la administración del movimiento de población nacional adoptó claras implicancias político-punitivas, vulnerando los derechos a “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”, y provocando que agencias como el MREyC, que tenían entre sus funciones prioritarias y explícitas la protección “de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior”,12 operaran en un sentido contrario y claramente violatorio de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales humanitarios de los que el Estado argentino era signatario13 y que contemplaban la defensa de los derechos a “vivir en el país de origen”, “no migrar para poder ejercer sus libertades civiles o políticas, es decir de expresión, opinión, conciencia, pensamiento o asociación”; pero también de “elegir salir del país y regresar” sin ser penalizado o sin que su vida o libertad se vean amenazadas (Mármora, 1990).

Si bien la dictadura no reconocía internacionalmente la existencia de exiliados políticos amparándose en el hecho de que las embajadas y consulados de terceros países no fueron ocupados masivamente por connacionales el día del golpe, no existía en la legislación argentina la pena de destierro y que aún en vigencia del Estado de sitio, las restricciones a la libertad ambulatoria de los detenidos a disposición del PEN podían cesar en uso del derecho de opción de salir del país,14 lo concreto es que la denegación de documentación de viaje creaba las condiciones de posibilidad para la vulneración de derechos y garantías individuales fundamentales, tanto de los que residían en el país, como de aquellos argentinos que temporalmente estaban en el exterior.

Esta situación fue ampliamente denunciada por los organismos humanitarios de argentinos en el exilio. A principios de 1977, la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) de Madrid hacía un llamado a organismos humanitarios con actuación en Argentina y el extranjero y a todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, personalidades y partidos políticos democráticos, a orientar todos sus esfuerzos para que el gobierno argentino procediera a “la entrega sin limitaciones a todos los argentinos exiliados o refugiados en el exterior de pasaportes y toda otra documentación necesaria para realizar actividades jurídicas normales”. A este reclamo puntual, sumaba la denuncia sobre la vulneración al derecho de libertad ambulatoria de argentinos nativos, naturalizados y extranjeros residentes en el país, la “restitución inmediata del derecho de opción para salir del país y derogación de toda norma que restrinja o limite el ejercicio de ese derecho constitucional” y la “plena vigencia del derecho de asilo y garantías para los refugiados políticos extranjeros”.15

Mientras se sucedían reclamos de este tipo, la burocracia del MREyC debió enfrentar numerosos requerimientos de las fuerzas de seguridad de países vecinos (Brasil, por ejemplo) que reclamaban que el Estado argentino se manifestara sobre la autenticidad de la documentación utilizada por argentinos residentes o de paso, y en particular aquella cuya fecha de expedición resultaba sospechosa o la de aquellos que se conocía activaban con grupos políticos locales y organizaciones humanitarias internacionales en la denuncia de las dictaduras de la región.16

En 1977, la Dirección de Asuntos Consulares comunicaba en Memorándum Secreto a la Dirección General de Informaciones, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores (RREE), la solicitud de la policía paulista sobre la situación de la ciudadana argentina María Elisa Brega. Esta comunicación no era ajena a la preocupación de los órganos de inteligencia de la dictadura brasileña acerca del impacto de la escalada represiva en Argentina, Chile y Uruguay y del peligro que representaba que militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo, Montoneros o Movimiento de Izquierda Revolucionaria estuvieran eligiendo Brasil como “lugar de refugio” o “descanso”.17 En este contexto, como afirma Jorge Fernández (2012, p. 232), la diplomacia argentina actuó o bien “como contato ou instrumento de ligaçao entre os serviços de inteligencia dos dois países”; o bien en forma directa como “serviço de inteligencia em prol das agencias de informaçaoes, coletando e armazenando dados e sendo fuente generadora de informaçao concernente a repressao sobre a comunidades argentina, e os disidentes, em particular, no exterior”.

Entre 1976 y 1977 y en una coyuntura de máximo despliegue represivo, el aumento exponencial del número de “opcionados”, huidos y “prófugos”,18 llevó al Ministerio del Interior a ordenar el procedimiento para la concesión de pasaportes para los residentes en el exterior. Así, en julio de 1977, en una Comunicación “Estrictamente Confidencial y Secreta” informaba al Departamento de Organismos Internacionales (DTOIN) dependiente de la Dirección General de Política Exterior del MREyC, que sólo aquellos argentinos inscriptos en el Registro de Matrícula de los Consulados (esto es, residentes), estaban habilitados a obtener su pasaporte sin requerir autorización a la Cancillería.19

Recordemos que en el caso de los argentinos que estaban residiendo en el exterior, en principio eran las oficinas consulares las encargadas de expedir, prorrogar o renovar los pasaportes. Sin embargo, en el contexto de la “lucha antisubversiva”, la intervención de la Policía Federal dependiente del Ministerio del Interior, pero también de otras Fuerzas de Seguridad y de sus servicios de inteligencia fue moneda corriente. Fue así como más allá de que el solicitante se hubiera matriculado o no en el consulado correspondiente, la Cancillería –sea a través de la Dirección General de Informaciones20 o de la División de Asuntos Sociales Especiales (DASE)21– consultaba a la Policía Federal, que procedía a constatar si el solicitante estaba registrado en los ficheros patronímicos de la División Índice General, analizando la naturaleza de sus antecedentes (policiales, penales o político-ideológicos) y evaluando la “razonabilidad” y oportunidad de acceder a lo solicitado.22

En ciertos casos, la Policía Federal no sólo derivaba la consulta a la División Índice General de la Superintendencia Técnica, sino que involucraba a la Superintendencia de Seguridad Federal, pieza clave del aparato represivo y de inteligencia de la dictadura.23 Así lo pone de manifiesto la respuesta de Interior a la Dirección de Asuntos Sociales Especiales (DASE) del 23 de agosto de 1982 sobre los antecedentes de Augusto Clave Pérez Lindo, que aparecía registrado, por un lado, en la División Índice General con varias órdenes de captura de las policías de las provincias de Misiones, Formosa, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, de la Gendarmería Nacional y del “Jefe del Área Militar 101 con asiento en Bahía Blanca”; y por el otro, en la Superintendencia de Seguridad Federal, que indicaba que el “prófugo” era un “ex funcionario de la Universidad Nacional del Sur o Universidad Nacional del Comahue, Montonero, [y] se encontraba acusado en la investigación que realizó la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal en la UNS, sobre infiltración marxista”.24

El control político-punitivo de la documentación y la compleja intervención de dependencias estatales y de organismos de inteligencia militar y policial encargados de investigar los antecedentes de los ciudadanos argentinos, lejos estuvieron de flexibilizarse tras la guerra de Malvinas. Por el contrario, cuando el número de argentinos residentes fuera del país que querían regresar se hizo más importante, la gestión punitiva del movimiento pareció hacerse más intensa, sobre todo para un grupo de exiliados –los “opcionados”–, los únicos sobre los que había caído la “avalancha legisferante” del régimen.25

Recordemos que la Junta Militar no innovó en lo fundamental en la lógica que subyacía a las políticas de restricción y reglamentación del derecho de opción puestas en práctica entre abril de 1975 y el 11 marzo de 1976, en una línea de expansión coactiva que partiendo de la limitación en su aplicación26 y pasando por la prohibición de permanencia en continente americano,27 llegó apenas dos semanas antes del golpe a convertirlo en pena de destierro porque criminalizaba el retorno de los “opcionados”.28

El 24 de marzo de 1976, a través de Acta Institucional, la Junta suspendía el derecho de opción arguyendo que los instrumentos constitucionales se habían quedado “desactualizados” y resultaban “poco eficaces” para proteger el “orden” y la “seguridad del Estado”. Un año más tarde, ante la presión internacional29 decidió reglamentarlo pero siempre en forma restrictiva y haciendo un uso arbitrario y discrecional.30 En la reunión secreta de la Junta Militar del 30/8/77, tras dejar sin efecto el Acta Institucional del 24 de marzo de 1976 sobre suspensión del derecho de opción, se discutió un proyecto de ley reglamentaria (21.650/77)31 que ponía sobre el tapete las implicancias políticas del restablecimiento de la opción, las nuevas condiciones para su otorgamiento, el nuevo órgano encargado de evaluar las peticiones (Comisión Asesora del Presidente de la Nación integrada por el Ministro del Interior, un representante de cada FFAA, los subsecretarios de Interior y Justicia y un representante de la Secretaría de Inteligencia del Estado); y las nuevas formas de cumplimiento de las penas de arresto, los regímenes de libertad vigilada y las autoridades militares o policiales que controlarían los lugares de detención (destacamentos policiales o militares, domicilios particulares, etc.).32

De este modo, aun cuando desde el último trimestre de 1977 se restableció el derecho de opción, las salidas fueron reguladas con fines político-punitivos, en la convicción que el cruce de las fronteras lejos estaba de anular su potencial disruptivo de esos nacionales y administradas en función de la visibilidad internacional del reo y del endurecimiento o flexibilización del cerco exterior.33

En este contexto, más allá de que los exiliados y organizaciones solidarias habían denunciado la suspensión de la opción y luchado por su restablecimiento, efectivización y agilización, poco a poco comenzaron a visualizar que, en su modalidad concreta, la opción operaba como un castigo porque el “beneficiado” sólo podía recuperar su libertad en vigencia del Estado de sitio fuera de las fronteras del país. Así, si por un lado la Junta convirtió un “derecho constitucional” en una “petición” sujeta a la discrecionalidad del PEN,34 por el otro transformó la salida del país en un destierro. Cualquier “opcionado” que pretendiera regresar al país incurría en el “delito de regreso ilegítimo”,35 requiriendo de un complejo proceso burocrático de autorización estatal, que involucró en forma primaria al MI, pero que tuvo al MREyC como pieza fundamental.36

El derrotero de una solicitud de reingreso para un “opcionado” iniciaba en la representación diplomática argentina en el país de residencia del peticionante. El procedimiento fijaba que el “opcionado” dirigiera nota al Poder Ejecutivo Nacional (vía Ministro del Interior) a quien podía explicar desde los motivos por los que solicitaba un reingreso temporal (por enfermedad o muerte de familiar cercano) o definitivo, su derrotero punitivo previo a la salida del país (cárceles por las que pasó, autoridades bajo las que se concretó la detención, decreto PEN de opción) y su historial de “buena conducta” en el país de residencia, adjuntando un certificado de antecedentes policiales y penales expedido por las autoridades locales.

No pocas de estas solicitudes eran dirigidas al embajador y/o presentadas en las legaciones diplomáticas argentinas en el país de residencia del “opcionado”. En estos casos, el embajador remitía el pedido a la Dirección General de Seguridad Interior, que a su vez comprometía a diversas agencias del MREyC (Subsecretaría de Relaciones Exteriores, DTOIN, Departamento de Organismos Internacionales, DASE, División para América Latina) en la tarea de comprobar la oportunidad de autorizar el reingreso.

La Dirección General de Seguridad Interior informaba la situación legal del peticionante, esto es, bajo qué decreto del PEN estuvo detenido, la resolución que ordenó su salida de Argentina y cuál fue el país de destino. En esta instancia, el MREyC debía proporcionar informes sobre la “personalidad”, “conducta”, “comportamiento” del solicitante en el país de opción, que no necesariamente coincidía con aquel desde donde se estaba originando el pedido de reingreso. En estas circunstancias, el MREyC no sólo colectaba antecedentes policiales y penales recurriendo a las autoridades del país de opción, sino que en virtud de las tareas de seguimiento y vigilancia realizadas por consulados y embajadas sobre comunidades de nacionales, organizaciones exiliares específicas o individuos concretos comprometidos en la denuncia antidictatorial, podía ofrecer un panorama más acabado sobre su “peligrosidad” para la “paz y la seguridad de la Nación”.37

Mientras tanto, el peticionante solía fundar su pedido explicando que su condición de preso PEN había constituido un “error”, un “accidente” o una “arbitrariedad”.38 Era habitual que los solicitantes expusieran ante los embajadores o ante el Ministro de Interior su desazón ante las limitaciones a la libertad ambulatoria que estaban sufriendo, que resultaban incomprensibles dado que sin haber “cometido ningún delito” –“nunca participé en actividades políticas y gremiales y menos aún en actividades violentas, pues repudio todo tipo de violencia”– estaban siendo vulnerados sus derechos a “entrar, salir, transitar, permanecer y trabajar en territorio argentino”.39

Estas misivas fueron habituales en los pedidos tempranos de reingreso al país. Su lectura atenta permite entender cómo operaba el poder omnímodo del Estado terrorista en la gestión de egresos e ingresos al país y cómo la opción había devenido en una auténtica pena de exilio.

El caso de Elio Antonio Berdejo resulta paradigmático. En carta del 2 de abril de 1980 dirigida al Embajador argentino en España, Jorge Ferreira, y para ser elevada al Ministro del Interior, Berdejo expresaba la penalidad que comportaba su extrañamiento: el sufrimiento psíquico de su mujer e hijos que permanecían en el país, el perjuicio material por el cierre de su fábrica de mosaicos en Godoy Cruz y su propio dolor ante una “separación obligada” producida en el contexto de la “guerra sucia” que el Ejército Argentino tuvo con la “guerrilla apátrida y que felizmente tuvo una culminación exitosa”, pero que no había dejado de producir algunas “injusticias”. La misiva de Berdejo reseñaba su historial político-militante (desde su ingreso al Partido Justicialista en 1957, pasando por su elección como representante en la Cámara de Diputados de Mendoza) y su derrotero represivo (desde su detención el 24 de marzo de 1976 por un “grupo integrado por militares y policías”, su traslado al Liceo Militar General Espejo y la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 de Mendoza, donde fue “torturado”, y luego a la Penitenciaría provincial y la Unidad Penitenciaria N.º 9 de La Plata, donde permaneció detenido hasta el 24 de julio de 1977, fecha de su salida del país rumbo a España).40

Asimismo, Berdejo fundaba su petición en el deseo de “entregarse a [sus] tareas comerciales, familiares, como participar con orgullo en la nueva etapa que se inicia para la sociedad argentina”. Si su matrícula consular desde julio de 1978 acreditaba que era un argentino que no tenía nada que ocultar, su petición de reingreso parecía ampararse en su firme voluntad de no ser confundido con “los indeseables y apátridas”. En tal sentido, Berdejo se preocupó por mostrar su “honorabilidad y respeto ante la sociedad a la que he servido en mi cargo público” y sus convicciones “democráticas por pertenecer a un mundo libre, occidental y cristiano”. Sin embargo, pese a declarar su “deseo de reintegrar[se]” para “ser útil al país, a la sociedad y al Estado mismo”,41 la autorización de reingreso no llegó sino hasta mayo de 1981 y según lo establecido por la Ley 21.650, esto es, bajo el régimen de libertad vigilada42 en el departamento de Godoy Cruz, provincia de Mendoza y con una autorización de desplazamiento a los “límites del departamento citado” y bajo control de la policía provincial.43

Como pone en evidencia el caso de Elio Berdejo, en vigencia del Estado de sitio, el “opcionado” autorizado a regresar lo hacía bajo el régimen de “libertad ambulatoria” desde el que se había producido la salida del país.

De este modo, para efectivizar el retorno, el “beneficiario” debía informar a la autoridad competente (Dirección de Seguridad Interior) acerca de la empresa aérea y el número de vuelo de arribo a territorio nacional. En esas circunstancias la Dirección de Seguridad Interior requería a la DASE del MREyC que ordenara a la representación diplomática del país de residencia del beneficiario que extendiera una “certificación de reingreso” para ser presentada ante la autoridades migratorias, Policía Aeronáutica y Policía Federal. Este documento operaba como una especie de “salvoconducto” hasta que el beneficiario se instalara en el domicilio autorizado, dentro del radio geográfico permitido.44

En tanto la “opción dictatorial” desnaturalizaba el derecho constitucional protegido en el Artículo 23, la maquinaria burocrática de los Ministerios de Interior y Exteriores se vio abocada a analizar los reiterados pedidos de los “opcionados” para que cesara su detención a disposición del PEN. En este contexto fue habitual que la DASE canalizara ante la Dirección de Seguridad Interior las solicitudes presentadas ante dependencias diplomáticas.45 La dilación del tratamiento o directamente el rechazo a estas solicitudes determinaron, en no pocos casos, que los “opcionados” no regresaran al país hasta que se levantara el Estado de sitio. Hecho que ocurrió dos días antes de las elecciones democráticas de 1983.

A manera de cierre

Como vimos, la preocupación por los exiliados –en primer lugar, por su salida del país, gestionando medios para evitar “huidas” u “opciones”; más tarde por sus movimientos en el exterior, controlando para que no incidieran en los planes de posicionar a la Argentina en el concierto internacional; y, luego, intentando evitar o retardar su retorno, agitando el fantasma del “rebrote subversivo” y administrando mecanismos burocráticos para restringir o penalizar su reingreso–, estructuró una porción considerable del comportamiento cotidiano de los agentes y agencias del MREyC en articulación directa con el Ministerio del Interior.

La persistencia de prácticas de gestión punitiva del movimiento a lo largo de los siete años que duró el “Proceso de Reorganización Nacional”46 deja en evidencia que, en el “frente exterior” y respecto a ciertos colectivos de nacionales instalados en terceros países, para el Estado terrorista (sus agentes y agencias), la “guerra antisubversiva” no había concluido.

En esta línea puede comprenderse el Memorándum Secreto n.º 21 de la División de Asuntos Sociales Especiales, dependiente del Departamento de Organismos Internacionales, para que en vísperas de las elecciones de octubre de 1983 la Subsecretaría de Relaciones Exteriores instruyera a todas las representaciones argentinas sobre cómo proceder con “los ciudadanos argentinos en el exterior”.

En ese documento de fecha 19 de octubre de 1983,47 Atilio Molteni construía un cuadro del exilio habitado por “opcionados”, “procesados o condenados” y “prófugos”. Recortando del colectivo “argentinos en el exterior” a los que “carecían de pasaporte”, tornaba a hacer foco en una práctica estatal: la administración de la documentación de viaje. Práctica que en el bienio posterior al golpe fue gestionada con carácter político-punitivo sobre aquellos nacionales que querían salir del país y eran sospechosos de estar comprometidos en “actividades subversivas”, y que a lo largo de todo el PRN, afectó a aquellos que estaban fuera del país, sea que hubieran salido de forma irregular (por fronteras terrestres, con documentación falsa, con documentos de viaje no válidos para desplazarse más allá de los países vecinos), sea que lo hubieran hecho de forma regular pero sin haber concretado la inscripción consular o que hubieran registrado actividades compatibles con un compromiso activo o incluso pasivo con la “ campaña antiargentina” en el exterior.

Fue así que Molteni requirió instruir a las representaciones del país sobre la vigencia de la práctica de consultar a la Cancillería cuando un ciudadano argentino salido con solo el documento de identidad (vía Brasil) “pose[ía] documento de viaje extendido por gobierno extranjero o por una oficina del ACNUR en reconocimiento a su carácter de perseguido por sus ideas políticas”.

El énfasis de Molteni en torno a Brasil no era arbitrario. Como explica Samantha Viz Quadrat, Brasil atravesaba al momento del golpe militar en Argentina “el inicio de un proceso de apertura política “lenta, gradual y segura”” (2007, p. 63), y aunque la dictadura no había perdido su potencial represivo, y sólo en 1985 dio pasó a un gobierno democrático, el país reunía algunas condiciones como para que no pocos militantes argentinos, y en especial aquellos que habían formado parte de las organizaciones político-militares o de sus estructuras de superficie, lo eligieran o bien como territorio de tránsito hacia destinos más seguros, o incluso como un lugar de refugio más o menos permanente desde el que operar políticamente para regresar al país.48

Molteni reconocía tres grupos entre los “argentinos en el exterior que carecían de pasaporte y deseaban regresar al país”:

  1. 1. Los “opcionados”, esto es, “aquellos detenidos a disposición del PEN en virtud del Estado de sitio, que prefirieron no permanecer presos en el país”. Es notable, como pocos días después de la aprobación de la Ley de Pacificación (22.924, BORA, 27/9/83), el jefe de la DASE mostraba su prevención acerca de la situación que podía crearse en el país ante un inminente levantamiento del Estado de sitio que dejaría en libertad a todos los presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, dentro y fuera de las fronteras territoriales. En tal sentido, Molteni señalaba que no debía olvidarse que el Artículo 23 de la Constitución Nacional estaba reglamentado por la Ley 21.650/77, transformando cada petición individual de reingreso en un caso a tratar por la Junta Militar. Quedaba claro que en consonancia con lo fijado por la ley de “Pacificación Nacional”,49 el Estado seguía penalizando los retornos o como mínimo seguía considerando que una autorización de reingreso implicaba volver al régimen de “libertad ambulatoria” desde el que se había salido. Para el MREyC, los “opcionados” seguían constituyendo un “problema” de “seguridad nacional” que requería un abordaje punitivo.
  2. 2. Los “procesados o condenados”, esto es, aquellos nacionales que tenían causas abiertas ante la justicia civil o militar y que estuvieran en el exterior. Si aquellos detenidos que estaban bajo la órbita del PEN no podían recuperar la libertad si tenían causas abiertas, o sobre ellos pesaban condenas del fuero federal o militar, lo mismo era aplicable para aquellos que hubieran salido en forma irregular o incluso regular del país, eludiendo el control del Estado utilizando doble nacionalidad o fingiéndose turistas y tuvieran condenas firmes o procesos abiertos.

    En 1984, en atención a la persistencia del encuadre punitivo de estos exilios, la Oficina de Solidaridad con el Exilio Argentino (OSEA) denunciaba que no pocos retornados políticos se habían encontrado que en sus antecedentes continuaban figurando órdenes de captura de diversa naturaleza (emanadas de la Justicia Federal o castrense), condenas dictadas por los Consejos de Guerra, causas activas en las que estaban sobreseídos o habían sido amnistiados (amnistía camporista), etc.50 Esta situación obligaba a los retornados a presentar habeas corpus preventivos, incluso para evitar detenciones resultantes de causas abiertas por el régimen militar por haber participado en actividades políticas y de denuncia humanitaria durante el tiempo de exilio.51

  3. 3. Por último los “prófugos”, es decir, aquellos que eran “buscados por la policía o batallones de inteligencia, en el curso de la averiguación de hechos terroristas”.

    De este modo, a días de la entrega del poder, persistiendo en una lógica de gestión policial, militar y penal de la emigración política, el MREyC planteaba la necesidad de redoblar los esfuerzos para controlar la expedición de documentación de viaje para el reingreso, verificando en cada caso si pesaba sobre los solicitantes “condena o proceso”, indagando si el connacional era alguien en busca y captura, pero incluso haciendo un seguimiento en los registros burocráticos de la Dirección Nacional de Migraciones sobre la fecha exacta de salida del país, el medio de transporte y paso fronterizo utilizados y también, por implicación de consulados y embajadas, sobre la “conducta” y “comportamiento” del “argentino en el exterior” (incluyendo su participación en “actividades antiargentinas”).

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Notas

1 Este trabajo está realizado tanto en base a documentación consultada a través del buscador digital, como del trabajo de pesquisa realizado en el edificio donde funciona el Archivo Histórico de la Cancillería. Hemos tenido en cuenta comunicaciones en particular comunicaciones entre agencias del MREyC y el Ministerio del Interior, comunicaciones entre la Cancillería y dependencias diplomáticas argentinas, materiales elaborados para contestar denuncias sobre violaciones a los DDHH en foros internacionales o ante la visita de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de carácter humanitario, seguimientos en la prensa internacional sobre la situación argentina, etc.
2 Sobre el origen y fondos depositados en el Archivo Histórico de Cancillería, la creación de la Comisión de Relevamiento para la Recuperación de la Memoria Histórica de la Cancillería y sobre el proceso iniciado en 2009 de desclasificación y digitalización de materiales relativos a la etapa dictatorial, véase: http://wwwdesclasificacion.cancilleria.gob.ar/derecho-a-la-verdad
3 Sobre la distribución de cargos, funciones e influencias entre las tres FFAA durante el PRN y el impacto de la disputa interfuerzas y del conflicto entre los comandantes en jefe del Ejército (Videla) y la Marina (Massera) en la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores, véase entre otros, Novaro y Palermo (2003, pp. 48-56, 169-196); Canelo (2012); Avenburg (2015-2016).
4 Estas investigaciones resultan consistentes con trabajos realizados para otras dictaduras de la región que también refuncionalizaron viejas estructuras o crearon nuevas al interior de sus Ministerios de Exteriores para tareas de vigilancia y control de sus ciudadanos en el exterior y/o para el despliegue de operaciones de acción psicológica internacional, para la eliminación de “subversivos” fuera de las fronteras del Estado, pero también para el mejoramiento de la imagen del país a nivel internacional (Penna Filho, 2009; Markarian, 2013; Lopes Setemy, 2014; Fernandes, 2016).
5 Me refiero a “opciones” y expulsiones de extranjeros, refugiados, asilados, inmigrantes con residencia temporal o permanente o naturalizados. Sobre el tema, véase entre otros: Halpern (2009); Van Meervenne (2013); Pisarello (2014); Azconegui (2014); Jensen y Montero (2015); Casola (2017).
6 Entre 1974 y 1983,en Argentina dominaron las formas no institucionalizadas, de hecho o informales de exilio – aquellas que fueron efectos o consecuencias directas de coacción o amenaza de coacción, abierta o clandestina, legal o ilegal–; y también esas otras salidas donde los límites entre compulsión/libertad eran más difusos y que incluyeron huidas de la situación de violencia estatal generalizada, pero en las que no medió una coacción puntual, sino que resultaron de la convicción (dimensión subjetiva) de tener la vida y/o libertad amenazada (libertad individual, de expresión, de residencia, de movimiento, etc.). Sobre los tipos y perfiles exiliares, Véase Jensen (2013) y Jensen y Lastra (2016).
7 Aplicables a aquellos extranjeros residentes en el país, algunos con muchos años de residencia e incluso naturalizados a los que la dictadura consideraba “peligrosos” para la “seguridad nacional”, “el orden institucional y la paz social de la Nación”. Ley 20.840 de Seguridad Nacional. En Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), 2/10/1974, p. 20.
8 Retraso en relación con los más significativos desarrollos en la región. En particular, el interés de la historiografía brasileña por las políticas estatales sobre los exiliados, tanto propios, como de terceros países instalados o en movimiento por su territorio (Penna Filho, 2009; Fernández, 2012, Silveira Bauer, 2012; Serra Padrós y Slatman, 2012; Lopes Setemy, 2014; Fernandes, 2016). Entre las historiadoras argentinas que se ocupan del tema, véase Slatman (2011, 2016).
9 En esa línea resulta fundamental la reciente desclasificación de los Decretos Secretos y reservados del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de la última dictadura militar. Los cientos de decretos permiten historiar las detenciones a disposición del PEN, la administración de las “opciones” y la participación de diversos ministerios en la concesión de las autorizaciones de retorno al país.
10 Para una puesta al día del proceso de descubrimiento y apertura de fondos y archivos y su potencial crítico para avanzar en la escritura de una Historia compleja del Estado dictatorial, sus instituciones y actores, véase Canelo, Franco y Manzano (2016).
11 Si bien la historiografía exiliar reconoce en la coyuntura de crisis abierta del régimen militar post guerra de Malvinas y en el periodo que se extiende desde las vísperas de las elecciones democráticas de octubre de 1983 hasta finales de 1986, el periodo que concentra el mayor número de retornos; en plena dictadura pueden rastrearse no sólo retornos individuales (concretados o planificados), sino incluso llamados del gobierno militar al regreso de los “argentinos en el exterior”. Estos “reclamos” siempre obedecieron a propósitos estratégicos en el marco de la “guerra” que las Juntas militares libraron en la esfera pública internacional, por “limpiar su imagen” y la asociación del régimen a la violación sistemática de los DDHH. Sobre el tema, véase Lastra (2016b).
12 Valga como ejemplo la referencia a esta función en las Leyes de Ministerios 20.524/73, 22.450/81 y 22.520/81.
13 Por referencia a instrumentos jurídicos humanitarios internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8, 14, 15), la Convención de Ginebra (art. 31, 32, 33), la Declaración sobre Asilo Territorial de las NNUU (1967), el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1889), la Convención sobre extradición de Montevideo (1933) y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la CADHU denunciaba la vulneración de los derechos de circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado; salir de cualquier país incluso del propio y regresar; buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país; no ser expulsado o devuelto a un territorio donde la vida o libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por opiniones políticas; y no ser detenido o desterrado en forma arbitraria.
14 El Artículo 23 de la Constitución Nacional establece: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declara en Estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
15 CADHU. Sin título, 1977. Recuperado de http://blogdelviejotopo.blogspot.com.ar/
16 Archivo Histórico de la Cancillería Argentina (AHC). Fondo OEA-ONU, Caja AH 0072, Carpeta Expedientes.
17 Divisao de Busca e Coleta de Informaçoes do DOPS/RE, 1274/1977. Acervo da Luta contra Ditadura, Arquivo Histórico do Rio grande do Sul, Porto Alegre, Brasil, cit por Silveira Bauer (2012, p. 108).
18 Si bien cuantificar un exilio resulta una tarea ingente –mucho más cuando como en el caso del exilio argentino dictatorial se trató de un fenómeno subrepticio, por goteo, desde la clandestinidad, no conformado en forma prioritaria por los líderes políticos del arco parlamentario, ni por aquellos que obtuvieron protección de terceros estados (asilos) o de organizaciones internacionales (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) y que se camuflaron en los censos de países como España o Italia apelando a su doble nacionalidad–, las cifras más conservadoras estiman que entre 1974 y 1983 salieron del país aproximadamente 250.000 argentinos, un 1 % de la población del país. Dentro de este volumen de exiliados, la mayoría pertenecía a lo que la dictadura calificó como “huidos” y “prófugos” y menos de un millar salió del país desde las cárceles legales de la dictadura y bajo la condición de “opcionado”.
19 AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0072, Carpeta Expedientes.
20 El 28 de septiembre de 1982 el Comisario Inspector Osvaldo Casas de la Policía Federal informaba al Jefe de la Dirección General de Informaciones del MREyC, a pedido del MI, sobre los antecedentes policiales y penales de María Esther Elena de Goldberg. Goldberg residía desde 1977 en Israel y había salido del país tras la desaparición de su esposo, Daniel Goldberg, médico y estudiante de antropología de la Universidad de Buenos Aires y militante de Montoneros. Esther había militado como estudiante de Medicina en la Juventud Peronista y en 1972 se le había abierto una causa por infracción al Artículo 189 bis del Código Penal (posesión de artefactos explosivos), por su participación en los hechos de los supermercados Mínimax. En 1973, y mientras permanecía junto a Daniel en la clandestinidad, fue beneficiada por la Ley de Amnistía 20.508. En 1982, ante la enfermedad de su padre, decidió regresar al país junto a sus hijos Marín y Fernando. El 18 de septiembre, la Superintendencia de Seguridad Federal informaba al MREyC que no había impedimento para la concesión de pasaporte de la solicitante. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH0082, Carpeta Ministerio del Interior. Detenidos 1982.
21 Aunque con antecedentes previos, las primeras referencias a la DASE datan de mediados de 1981, en un contexto internacional adverso para la Argentina tras el lapidario informe de la CIDH (abril 1980) y de la constitución del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de NNUU (enero 1980). Su formalización pone de manifiesto el grado de especialización burocrática del MREyC en materia de DDHH, en consonancia con la estrategia política exterior del gobierno militar ante organismos humanitarios internacionales Entre sus funciones figuraban: a. “informar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y a los juzgados –cuando se mencionan expresamente– de todos los pedidos de información recibidos de las Embajadas extranjeras y de las representaciones argentinas en el exterior, ya sea sobre la situación de las personas que se presume detenidas, o de las que se supone desaparecidas”; y b) “informar a dichas embajadas y representaciones sobre dicho trámite y, eventualmente, sobre el resultado de las investigaciones que las autoridades nacionales competentes hayan emprendido sobre tales pedidos” (Memorándum N.º 8, DASE al Jefe del Departamento de Organismos Internacionales, 2/5/81. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0096, Carpeta DDHH, 1983-1985). Asimismo, en vigencia del Estado de sitio, la DASE intervino junto a la Dirección General de Informaciones del MREyC en la provisión de antecedentes policiales de argentinos residentes temporal o permanentemente en el exterior (Memoria Anual del MREyC, 1983, AHC, Caja AH 0112, Carpeta Memoria del Ministerio, enero-octubre de 1983).
22 El 1 de octubre de 1982 Marcelo Colombo Murúa, jefe de la DASE, se dirigía al MI solicitando información de antecedentes de Ester Otilia Escobar, viuda de Gómez, refugiada en Francia (por la Oficina francesa de Protección de Refugiados y Apátridas y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR), que requería pasaporte en el consulado de París para regresar al país. La Policía Federal informaba que el único registro era de marzo de 1977 donde figuraba “como esposa de Raúl E. Gómez, integrante de la organización Montoneros” (AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio del Interior. Detenidos 1982).
23 Como explica Lorena Montero (2017, p. 53), la Superintendencia de Seguridad Federal tenía a su cargo “realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado”. Además cumplía funciones de policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación (Ley 18.894. En BORA 4/2/1971, p. 2).
24 Sobre la desarticulación de lo que el Comandante de la Subzona 51 del Ejército, general Adel Vilas llamó, en julio de 1976, la” usina subversiva” de la UNS, véase Montero (2017). Cabe señalar que Pérez Lindo se había desempeñado como profesor de Filosofía en la UNS; y figuraba como “prófugo” en la causa “Ramírez, Stella Maris y otros por infracción a la Ley 20.840” abierta en el Juzgado Federal a cargo del Dr. Madueño y que involucró a varias decenas de docentes del Departamento de Economía. Pérez Lindo salió del país rumbo a España y hasta 1982 colaboró en publicaciones del exilio como Testimonio Latinoamericano de Barcelona.
25 CADHU. “La ruptura de la legalidad constitucional en Argentina, 1983”. Colección CADHU, Caja 28: Cuadernillos/Volantes y Catálogos, Archivo Nacional de la Memoria, Buenos Aires. Sobre la naturaleza represiva del régimen militar argentino que, como afirma Victoria Crespo (2007, p. 145), fue capaz de crear “inusitados espacios de violencia y ausencia del Estado de derecho” y a la vez de ser “uno de los órdenes más legalistas de nuestra historia moderna”, véase además Jensen (2016).
26 A través del decreto 807/75, el Estado fijaba nuevos plazos y nuevas formas de otorgamiento de la opción, que preveía la intervención del Ministerio del Interior y la participación de fuerzas policiales (Policía Federal y provinciales), de Gendarmería y Prefectura, y de las autoridades judiciales. El gobierno evaluó que su aplicación irrestricta, automática y perentoria podía poner en crisis dos obligaciones del Estado: por un lado, la de “garantizar la seguridad colectiva de los habitantes por medio de su potestad punitiva”; y, por el otro, la de proteger “el derecho de la libertad individual fundamento de la opción” (BORA, 7/4/1975, p. 9).
27 Apelando a los valores supremos del “orden y la seguridad del Estado” y a su progresivo deterioro por el accionar de “grupos subversivos”, la presidenta María E. Martínez de Perón explicaba que el principio de “razonabilidad” imponía esa nueva reglamentación de la opción, excluyendo los países del continente americano como elegibles para los presos políticos. Asimismo, el decreto 642/76 daba al Consejo de Defensa –al que quedaba subordinada la Dirección Nacional de Migraciones– la potestad de evaluar los pedidos de opción (BORA, 17/2/1976, p. 3).
28 El 11 de marzo de 1976, por decreto 908, el Ejecutivo justificaba la incriminación de los regresos en la necesidad de “adaptar los mecanismos institucionales para la lucha contra la delincuencia subversiva” (BORA, 17/3/1976, p. 3).
29 Si bien 1977 marca un punto de inflexión en el comportamiento de las agencias estatales argentinas frente a la presión internacional, fue en el bienio 1979-1981 –y por una confluencia de factores entre los que podemos mencionar la visita de la CIDH a la Argentina y las repercusiones de su informe en la Asamblea General de la OEA, la creciente visibilidad del problema de los “desaparecidos” en NNUU y los vaivenes en las relaciones con los EEUU y la urgencia del gobierno argentino por eliminar sanciones militares y económicas derivadas de la aplicación de la enmienda “Humphrey-Kennedy”– cuando se amplía el número de libertades vigiladas y “opciones”. Esa evolución en la política estatal exiliar tuvo su traducción en la burocratización de las respuestas estatales y la racionalización de las agencias intervinientes en consonancia con la letra de la legislación aprobada en 1977. Sobre el impacto de las relaciones argentino-estadounidenses sobre la concesión de “opciones”, véase AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0078, Carpeta Visita de Galtieri a EEUU (1981).
30 Acta Institucional del 1/9/77 sobre “Facultades y derechos que establece el Artículo 23 de la Constitución Nacional”. Sobre la compleja maraña de decretos, actas y leyes referidas al derecho de opción bajo imperio del Estado de sitio, véase nota 6 del Capítulo “El derecho a la libertad” del Informe de la visita de la CIDH de la OEA a la Argentina, en: http://www.cidh.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.4.htm
31 Ley 21.650 (26/9/77) reglamentaria del Acta Institucional de la Junta Militar del 1 de septiembre de 1977 sobre “Personas arrestadas a disposición del PEN según lo previsto por el Art. 23 de la Constitución Nacional” (BORA, 27/9/1977, p. 2).
32 Véase Acta N.º 34, Reunión Secreta de la Junta Militar, 30 de agosto de 1977. Recuperado de http://www.archivosabiertos.com/centroDeDocumentos.php?documentos=edificioCondor Tomo 1, pp. 200-217.
33 En mayo de 1980, el director de Seguridad Interior remitía al DTOIN los antecedentes del “DT” (“Delincuente Terrorista”) Eduardo Schaposnik, a quien se denegaba nuevamente su salida del país por “razones de seguridad”. Las agencias estatales consideraban que por sus antecedentes penales y políticos (“difícilmente adaptable” “concepto pésimo”, “militancia en el Partido Comunista y en el Frente de Resistencia de Trabajadores de la Salud”, “organizador de medidas de fuerza dentro de hospitales contra el gobierno”, “detenido a mediados de 1976”), su salida del país podría poner en peligro “la paz y la seguridad de la Nación”. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio Interior. CIDH1.
34 A finales de 1983, y ante las reiteradas denuncias en la ONU sobre violaciones a los derechos y garantías individuales en la Argentina, el Jefe del Departamento de Organismos Internacionales Atilio Molteni solicitaba al Ministerio del Interior, Llamil Reston, instrucciones precisas para desactivarlas. En nota del 10 de noviembre, Reston refería a que la “única excepción” contemplada por el texto constitucional a la “libertad de las personas” en vigencia del “Estado de sitio” era la facultad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de realizar “arrestos preventivos” y “traslados de personas de uno a otro punto dentro del país”. Esa potestad, si bien “exclusiva” del Ejecutivo –quien debía ejercerla “en forma personal y directa”, suscribiendo la orden de detención –, no constituía un acto “arbitrario” porque “las medidas que disponga el titular del PEN están sujetas a revisión por el Poder Judicial mediante la aplicación de la doctrina del contralor judicial de razonabilidad”; y porque “la restricción ambulatoria podía cesar si la persona detenida ejercitaba su derecho constitucional de optar por salir del país”.
35 Testimonio de Hipólito Solari Yrigoyen (Parcero, Helfgot y Dulce, 1985, p. 137).
36 Recordemos que la ley 21.449 del 27 de octubre de 1976 establecía en su Artículo 6 que “la autorización para salir de territorio nacional importará para el peticionante la prohibición de regresar hasta que se levante el Estado de sitio salvo que el PEN lo autorice expresamente o que se constituya detenido ante la autoridad migratoria o policial, en el momento del reingreso. La violación de esta prohibición será reprimida con prisión de 4 a 8 años (BORA, 2/11/1976, p. 2).
37 Recordemos que el seguimiento de las actividades de los exiliados –“terroristas conocidos”– y su implicación directa o indirecta en “actividades antiargentinas” fue una de las tareas fundamentales desplegadas tanto por las misiones diplomáticas permanentes como transitorias. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 00122, Carpeta DDHH Argentina 1980, 2 parte.
38 Carta incluida en la solicitud de reingreso al país del “opcionado” Guillermo Mendive, Calgary (Canadá), 1 de agosto de 1978. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio del Interior. Detenidos CIDH, 1978-1980, 2 parte.
39 Solicitud del ciudadano Héctor Omar González, detenido en abril de 1975 en Buenos Aires por la Policía Federal. Estuvo a disposición del PEN hasta el 23 de septiembre de 1975 cuando salió a Venezuela. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio Interior CIDH 1.
40 La carta manifestaba abiertamente haber sido víctima de un secuestro en su domicilio, del paso por centro clandestino de detención, de interrogatorios violentos por personal de inteligencia militar y un posterior blanqueo, sin que nunca se diera intervención de la justicia. En julio de 2017, se conocía la sentencia en la Megacausa IV por Delitos de Lesa Humanidad de la provincia de Mendoza, en la que el testimonio de Berdejo fue clave. Sus recientes testimoniales en sede judicial sin duda dan mayor nitidez a su relato de 1980, pero al mismo tiempo revelan la honestidad de un detenido PEN que por entonces buscaba su retorno al país, que no tuvo reparo de hablar de las torturas y malos tratos sufridos en manos de policías, militares y personal de inteligencia que le enrostraban su condición de Secretario de la Juventud Peronista, haber visitado a Perón en Puerta de Hierro y ser parte de la “delincuencia subversiva”. La sentencia de la Megacausa puede consultarse en: https://juiciosmendoza.wordpress.com/
41 Carta de Elio Antonio Berdejo al embajador argentino en España, Jorge Ferreira. Madrid, 2/4/80. AHC, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio del Interior, CIDH 1.
42 El Artículo 6 de la Ley 21.650 establecía que las personas que se encontraban en esta situación debían “A) presentarse espontáneamente ante las autoridades militares de Seguridad o Policiales que les hayan sido asignadas, cada tres días los dos primeros meses de estar sometido a esta forma de arresto y cada siete días después de ese período (…), C) abstenerse de realizar cualquier actividad que le sea específicamente prohibida por las autoridades competentes D) abstenerse de participar de reuniones públicas, privadas de cualquier naturaleza, excepto las de mero carácter familiar”.
43 Decreto S 164/81, 5/5/81, en: Decretos Secretos y Reservados (BORA, 2/5/2013).
44 Véase como ejemplo la solicitud de reingreso de Edmundo L Luque en noviembre de 1982. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio Interior Detenidos 1982.
45 Misiva de Fidel G. Peralta, “opcionado” en Estocolmo pidiendo se deje sin efecto el decreto que disponía su arresto a disposición del PEN, para así poder solicitar su reingreso al país. AHC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0082, Carpeta Ministerio Interior Detenidos 1982.
46 Esta afirmación merece ser matizada/complejizada en futuras investigaciones que historicen la articulación concreta de los comportamientos de las agencias estatales en las diferentes coyunturas internas y externas no sólo durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, sino quizás a lo largo de todo el siglo XX, en momentos en que el Estado orientó sus esfuerzos a la gestión punitiva del movimiento de sus nacionales exiliados e incluso de aquellos que reclamaban ingresar al país en condición de huidos o perseguidos políticos. Debo esta sugerencia al lúcido comentario de Daniel Lvovich en las IX Jornadas de Trabajo sobre Historia Reciente, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, 1-3 de agosto de 2018.
47 ANC, Fondo OEA-ONU, Caja AH 0096, Caja DDHH 83-85.
48 Sobre Brasil como lugar de tránsito/residencia de exiliados argentinos, véase Viz Quadrat (2007, p. 65).
49 En el Artículo 2 de la Ley 22.924 de autoamnistía militar excluía de los beneficios de la extinción de las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva entre el 25 de mayo de 1973 y el 17 de junio de 1982 a aquellos que “no se encontraran residiendo legal y manifiestamente en el territorio de la Nación” y aquellos que hubiesen demostrado con sus conductas el “propósito de continuar vinculados con dichas asociaciones” (BORA, 27/9/1983).
50 Oficina de Solidaridad con el Exilio Argentino (1985). Balance OSEA. Área legal. Reencuentro, (I) 3, enero, 11.
51 Sobre el tema, véase Lastra (2016b, pp. 216-228).

Recepción: 15 agosto 2018

Aprobación: 05 noviembre 2019

Publicación: 22 noviembre 2019

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