Anuario del Instituto de Historia Argentina, 2009, nº 9, p. 253-260. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Instituto de Historia Argentina "Dr. Ricardo Levene".

Anexo Documental

Los poderes de Rosas y el Pacto Federal

Enrique Mariano Barba


En un artículo publicado el 27 de julio pasado en este mismo diario, con el título La ley que condenó a Rosas y su posible derogación, me referí a la Comisión representativa creada por el artículo 15° del Pacto federal de 4 de enero de 1831. Aludí, también, al artículo 16° que reglamentaba sus funciones. Sin abundar en detalles señalé de qué manera, una deficiente lectura de los textos y una mala interpretación de los mismos, había llevado a extremos inconciliables con la rigurosa investigación histórica. En éste se hará un examen más prolijo y se ofrecerán nuevas consideraciones en abono de la tesis perfilada en el artículo anterior.

José María Rosa, historiador de prosa ágil y pulcra, que goza de gran prestigio en vastos sectores de estudiosos, se ha referido en su libro Historia Argentina (Tomo IV, p.169) al momento en que es disuelta la Comisión representativa. Al respecto, dice textualmente: "La Comisión representativa se declaró disuelta el 13 de julio (1832). Sus poderes se trasladaron al gobernador de Buenos Aires por resolución de la Comisión en su último acuerdo, confirmada por todas las provincias. El gobernador de Buenos Aires pasaba por lo tanto a detentar (sic), además el manejo de las relaciones exteriores, la jefatura suprema de la Confederación que el artículo 16 daba a la Comisión con las facultades de declarar la guerra, hacer la paz, determinar los contingentes que formarían el ejercito nacional, nombrar sus jefes e invitar a la reunión del Congreso federativo cuando se estuviera en plena libertad y tranquilidad".

Cuando el autor citado dice que los poderes de la Comisión representativa fueron trasladados al gobernador de Buenos Aires comete un grave error, el mismo que han cometido otros autores de fuste, que adquiere mayor magnitud cuando agrega que esto fue resuelto por dicha Comisión en su último acuerdo.

En el susodicho acuerdo no se trató nada que tenga el más remoto parecido a lo afirmado por el Dr. Rosa. Hace medio siglo holgado, Emilio Ravignani publicó las reuniones de la Comisión representativa en el primero de los tres volúmenes referidos a la Liga Litoral. (Facultad de Filosofía y Letras de Buenos Aires. Instituto de Investigaciones históricas. Relaciones interprovinciales. La Liga litoral 1829-1833. Buenos Aires, 1922).

Años después, se reeditaron en el tomo VI de "Asambleas constituyentes argentinas" del mismo autor (Buenos Aires, 1937, p.229). Los originales de los acuerdos de la Comisión representativa pertenecían al Museo Mitre de Buenos Aires.

El lector que dude de las rectificaciones que vengo formulando, a lo que tiene legítimo derecho y a quien ruego quiera comprobar mis afirmaciones, encontrará en varias bibliotecas de esta ciudad los textos arriba indicados.

Un concepto de Rosas

Pero no sólo no se encontrará en los textos algo que se refiera al traslado de poderes de la Comisión al gobernador de Buenos Aires, a la sazón de Rosas; al parecer, dicha Comisión no tenia ninguna clase de poderes. Veamos lo que al respecto dice un personaje cuyo testimonio creo no será sospechado; se trata de don Juan Manuel de Rosas. En carta de 14 de abril de 1832, dirigida a José Vicente Reinafé, gobernador de Córdoba, dice:"La Comisión no es un Congreso deliberante o un cuerpo colegiado. La Comisión no es más que una mera representación diplomática, que expone la voluntad de cada gobierno, de modo que el gobierno que no pasa por una medida que unos cuantos quieren tomar, no por eso queda obligado por lo que convenga su diputado contra su expresa voluntad". (Ravignani, Liga litoral, Tomo XV p.CLXIX).

Se comprenderá, sin necesidad de exagerar el esfuerzo mental, que de esta desmedrada Comisión, con atribuciones tan anodinas, no podía surgir como natural emanación la Jefatura suprema de la Republica. La verdad es que no creo en la total sinceridad de las palabras de Rosas; las suyas, a la postre, trasuntan una posición política fruto de un determinado momento político.

Convenía a sus intentos políticos y a los intereses porteños, terminar con la Comisión; entonces, todo se vuelve denuestos. Cuando la situación cambie, otra será la opinión. No entro a juzgar la posición política aunque entiendo que cuando están de por medio grandes intereses, no vamos a parar barras en Comisión más o menos. Pero advierto que si la cambiante posición política puede o no justificarse, el adoptar en la tarea histórica la misma tesitura lleva el riesgo de caer en la historia ficción.

El pacto federal

La tramitación del Pacto federal, instrumento de la unión de las provincias argentinas, puso de resalto las hondas divergencias que separaban a Santa Fe y Corrientes de Buenos Aires. Aunque las diferencias apuntadas fueron conocidas en su época por todo el país y no la ignoran los historiadores que se han referido al tratado, lo cierto es que en la dilucidación del problema no han sido felices ni los sostenedores a ultranza del provincialismo ni del porteñismo.

Habiendo propiciado Ferré, de Corrientes, la reunión de los gobiernos, a la postre signatarios del pacto, bien pronto planteó, con criterio provincialista exigencias incompatibles con la política económica de Buenos Aires. Aquí se impone una disgresión aún a riesgo de romper la continuidad del relato. Ravignani, que confiesa no haber encontrado el documento que abonara su tesis, afirma, sobre la base de inferencias, que fue Rosas, quien sugirió a Ferré la política de tratados que llevaría a la Liga Litoral. Esto, tanto los que le otorgan mucha importancia al episodio como quienes no le atribuimos ninguna, lo hemos aceptado. Sin embargo, nos autoriza a dudar lo anterior, lo expresado el 5 de abril de 1831 por Rojas y Patrón, Cullen y Crespo, signatarios del pacto y al tanto de los más menudos entresijos políticos de Rosas y López, cuando al dirigirse al gobierno correntino, que no lo había firmado, le dicen: "Sería excusado hacer su apología -la del Tratado- puesto que el Excmo. Gobierno de Corrientes fue quien lo promovió".

Liberalismo económico de Rosas

Ferré consideraba previo a todo intento de pacto de unión que se resolvieran los problemas de carácter económico, vitales para su provincia y para las demás mediterráneas. No sólo que la Aduana dejara de ser usufructuada exclusivamente por Buenos Aires, que los ríos fueran libremente navegables, que en ellos se habilitaran puertos para el comercio internacional y que en éstos se establecieran aduanas; exigía, también una política económica proteccionista. Debe señalarse que Buenos Aires, durante el primer gobierno de Rosas, sostuvo una política económica francamente liberal. Atacada en la legislatura porteña por los federales doctrinarios -Ugarteche, p. ej. - le correspondió a Nicolás Anchorena defender la posición del gobierno diciendo que "en ninguna nación ha sido mas corriente la doctrina de las prohibiciones que en la nación española, y véase que es la mas atrasada en su industria".

Ferré, en ocasión de una visita que hizo a Buenos Aires en 1830, hablo con Manuel J. García, ministro de Hacienda de Rosas. Se explayó "sobre el arreglo de la importación de frutos extranjeros que produce nuestro país en abundancia y sobre el fomento de la industria en todo aquello que el mismo país nos lo está brindando". A los argumentos de García, prometió callar Ferré si aquél le "presentaba por ejemplo, a alguna nación del mundo, que en infancia o en mediocridad, hubiese conseguido su engrandecimiento sin adoptar los medios que yo pretendía se adoptasen en la nuestra". García confesó que no tenía noticia ninguna, pero que nosotros no estábamos en circunstancias de tomar medidas contra el comercio extranjero, particularmente inglés, porque hallándonos empeñados en grandes deudas con aquella nación nos exponíamos a un rompimiento que causaría grandes males.

Domingo Cullen, representante de Santa Fe, es decir de Estanislao López, bregaba a favor de la convocatoria de un Congreso general constituyente. Del logro de la constitución López se prometía que la Carta que aspiraba resolvería tanto problemas políticos, en los que ponía el acento, como los económicos sobre los cuales por el momento, aludía con Entre Ríos muy propenso a seguir los dictados de Estanislao López, y las otras dos provincias litorales enfrentadas en problemas vitales con Buenos Aires, Rosas hizo prodigios dialécticos con los que envolvió y venció a sus contumaces contendores.

No sé si le acompañaba la razón; estoy convencido, en cambio, que era mas fuerte que todos los caudillos juntos a quienes por precaución, jamás los dejó reunir sino en su torno. También es cierto que Buenos Aires asiento y base de su poder, era más fuerte que el resto del país en bloque, como lo había demostrado en ocasiones anteriores y lo haría poco después de la caída de Rosas.

La Comisión representativa

Fue tan insistente el planteo de López en lo tocante a la reunión de un Congreso constituyente que Rosas, muy a su pesar, debió transigir en la creación de la Comisión representativa que tendría a su cargo la convocatoria del mismo. Teniendo Rosas en sus manos, como las tenía, el manejo de las relaciones exteriores y el de los negocios de paz y guerra y debiendo la Comisión consultar a todas las provincias en cada asunto fundamental puesto a su consideración, sólo podía preocuparle lo que se refería a Congreso federativo. El manejo de las relaciones exteriores y el de los negocios de paz y guerra, por delegación de las demás provincias al gobierno de Buenos Aires. -y, ¿quién otro podría desempeñarlos?- significaba la creación de un gobierno nacional en todo aquello que no era del resorte específico de las provincias. Todo lo establecido en el artículo 16 de la Comisión representativa lo ejercía Rosas plenamente; es decir que no necesitaba para nada que una diminuta Comisión, cuestionada y sospechada, trasladase dudosos poderes a quien los tenia muy reales. Pero la palabra Congreso para Rosas era vitanda y la suerte de la Comisión estaba echada.

II Parte

José María Rosa, al referirse a la disolución de la comisión representativa destaca en qué forma supo don Juan Manuel aprovechar la coyuntura que le ofrecían las expresiones vertidas por los miembros de dicha comisión: Manuel Leiva y Juan Bautista Marín. Y yo agrego que esas expresiones, imprudentes o impolíticas, si se quiere, eran muy legitimas. Representaban el primero a Corrientes; el segundo a Córdoba. El 9 de marzo de 1832, Leiva, en carta dirigida a Tadeo Acuña, de Catamarca, le decía lo que los provincianos venían diciendo desde muchos años atrás y seguirían afirmando otro más: que Buenos Aires se resistía a la formación de un Congreso. Hay pocas verdades tan rotundas como esta en nuestra historia. Acaso ¿no desbarató Rivadavia, durante el gobierno unitario de Martín Rodríguez, impuesto y sostenido por Rosas, el "diminuto" Congreso de Córdoba? ¿Quién fue sino Buenos Aires, con el futuro equipo rosista, que dio por tierra con los anhelos provincianos expresados a la caída de Rivadavia y disolución del Congreso? Habiendo pedido la convocatoria de otro similar, se vieron frustrados por Buenos Aires que logró ponerlos en la vía muerta de la Convención de 1828.Y durante la época de Rosas, pese a los pedidos de las provincias, Buenos Aires siguió en la misma política, terminando, después de Caseros, por no concurrir al Congreso de Santa Fe que dio la Constitución de 1853 que nos rige.

El 20 de marzo, Marín repite a Pablo Orihuela, de La Rioja, las quejas formuladas por Leiva contra Buenos Aires, agregando que esa provincia "no nos dará otro destino más honroso que ganaderos o pastores y que sólo los extranjeros son nuestros amos para sostenerse de la sangre de los provincianos". En lo que sigue podrá medirse hasta dónde se había extendido la opinión adversa al porteñismo dentro de la Confederación. "Abramos los ojos- le decía-, mande su diputado (a la Comisión representativa) en el plazo de dos meses, sin otra instrucción que seguir la marcha de Santa Fe, Córdoba, Entre ríos y Corrientes".

La correspondencia aludida cayó en manos de Quiroga quien teniendo cuentas que cobrar a López- entre otros episodios de mayor entidad se había quedado con su caballo moro-, creyó oportuno presentarlas. Tirando por elevación amenazó iracundo a Leiva y a Marín y entregó a Rosas la correspondencia. Este episodio sugiere al Dr. Rosa las siguientes reflexiones. "Rosas supo aprovechar el momento: exigió a López el cumplimiento de su promesa de Rosario y éste -por López-, que se encontró frente a Rosas y Quiroga, retiró los diputados por Santa Fe y Entre Ríos.

Como ya se había ido el de Buenos Aires, y también los de Mendoza y Santiago (Corvalán e Iriondo) a indicación de sus gobiernos, quedaba sólo Leiva. En consecuencia, la Comisión representativa se declaró disuelta".

En casi todo lo expuesto por Rosa, luce la verdad; no obstante, comete algunas equivocaciones. Si es cierto que Olavarrieta, de Buenos Aires, había vuelto a su provincia, no es exacto que se hubieran ido Corvalán e Iriondo, quedando sólo Leiva. Basta leer el acta de la Comisión representativa de la sesión del 13 de julio, fecha de su disolución, para observar que dichos señores concurrieron, intervinieron en el debate y firmaron el acta.

Tal vez una lectura apresurada del documento o el haberlo citado fiándose en la memoria, condujo al nombrado historiador a este desliz. Puede, también, que le haya traicionado la imprenta y que en vez de decir: "sólo quedó Leiva" haya querido expresar: "Leiva quedó solo" (sin acento) en el debate; es decir, que ninguno de los cincos restantes miembros de la Comisión que asistieron, apoyó su criterio. Con esta fe de erratas queda salvado el trastrueque. Por otra parte no creo que pueda pensarse seriamente que si en el último acuerdo, por su cuenta transferir las atribuciones de dicha comisión a nadie.

El Tratado del litoral ha sido considerado por los llamados revisionistas algo así como la constitución empírica del rusismo. Uno de sus más lúcidos expositores, Julio Irazusta, así lo entiende. Sin aceptar tan dilatada acepción, la comparto en su casi totalidad y así lo he expuesto en repetidas ocasiones. Creo ceñirme más a la realidad cuando lo considero uno de los más importantes textos constitucionales no olvidando, por cierto, el Reglamento provisional de 1817 que emanado del Congreso de Tucumán rigió o debió regir, la vida legal de la Confederación.

El supremo poder

¿Qué es esto del Supremo poder con el que dice fue investido Juan Manuel de Rosas?

Lo que pudo haber sido el primer precedente en lo que se refiere a erigir un poder omnímodo, es el pedido formulado por Rosas a los gobernadores de provincias, en una circular del 8 de mayo de 1837. En ella solicitaba "ser completamente autorizado para expedirse libremente en su carácter de encargado de las Relaciones Exteriores, como también para proveer a cuanto pueda convenir en la presente lucha en la que se halla comprometida la República, contra el usurpador general Santa Cruz". La legislatura sanjuanina, el 26 de junio, transfería al gobernador de Buenos Aires "las atribuciones y facultades de la Comisión representativa". Dichas atribuciones debían durar hasta 1840, que era la fecha hasta la que Rosas había sido elegido gobernador. Cesarían antes en caso de haberse reunido el Congreso general constituyente. Parecería que los representantes sanjuaninos no se habían desayunado que la Comisión representativa no existía desde cinco años atrás.

Lo sancionado significaba, por lo menos, que si en este momento se trasladaban al gobierno de Buenos Aires las atribuciones de la Comisión representativa es por entender que tal cosa no había hecho antes, que es lo que venimos demostrando.

Por el artículo 2° se acordaban atribuciones que no hacían más que repetir las que correspondían al gobierno porteño, por delegación de las provincias, como Encargado de las relaciones exteriores y de los negocios de paz y guerra. Así lo entendió el gobernador de San Juan, Nazario Benavides, al elevar lo resuelto por su Legislatura "autorizando al gobierno de Buenos Aires con plenos poderes para el manejo de los negocios de paz y guerra". (Ravignani, Asambleas...T.VI 2ª. Parte, p.218).

La primera vez, según mis noticias, que Buenos Aires interpreta que la Comisión representativa ha transferido poderes al gobierno porteño, nos lleva al año 1846. El 12 de octubre, Felipe Arana, en nota dirigida a Urquiza, le dice, o parece decir, que las atribuciones que tenía la Comisión por el artículo 16 habían sido refundidas en el gobierno encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina.

Contestando a una de Urquiza del 14 de agosto, en la que incluía copia de los tratados de Alcaraz firmados por Corrientes y Entre Ríos, Arana observaba, como cosa fundamental, que no se ajustaban al Pacto nacional del 4 de enero. En una carta larguísima no se le escapa, ni en el borrador, expresión alguna que haga pensar en la futura Jefatura Suprema. Se repite, y en forma constante, al referirse a Rosas, al título de Encargado de las relaciones exteriores y de los negocios de paz y guerra.

Como en el tratado secreto de Alcaraz se aludía a la extinta Comisión representativa, Arana dice que había quedado disuelta "sin aplicación para el futuro y refundidas las atribuciones que dicha Comisión tenía por el artículo 16 en el Encargado de la Confederación Argentina".

Hasta 1848 no recuerdo documento que mencione algo que haga sospechar en un Jefe Supremo. A fines de ese año, Benjamín Virasoro, de Corrientes, se dirige a Arana. En tono melifluo, prometiendo todo, Virasoro, hechura de Urquiza, se dirige al Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Buenos Aires, encargado de las que corresponden a la Confederación. Agrega "y de la Dirección de los negocios de paz y guerra". Termina pidiendo instrucciones al "Excelentísimo Gobierno General de la Confederación" (Diario de la tarde, 14 de febrero de 1848). La carta que se publica es la Virasoro del 28 de diciembre de 1847. Arana en su respuesta de 1848, al referirse a Rosas, desliza también la expresión de Gobierno general.

La opinión de Irazusta

Julio Irazusta en su Vida política de Juan Manuel de Rozas a través de su correspondencia, fija, a mi entender el momento en que debe comenzarse el estudio del tema que nos ocupa. Aunque en su evolución el tema adquiere un giro en el que el autor no se ha detenido, esto no debe atribuirse a imperfección de la obra sino a los límites en los que Irazusta ha querido encerrarlo.

Deberá considerarse como punto inicial el 30 de marzo de 1849, fecha de cumpleaños de Rosas. Bernardo de Irigoyen, a la sazón en Mendoza, reúne ese día en su casa a la comitiva que había asistido al Tedéum en honor del "Jefe de la Confederación". Pasando por alto pequeños detalles nos referiremos a la opinión que mereció a Rosas los honores a él prodigados. Ya fuese por sencillez republicana o porque advirtiese la natural y muy justificada reacción de sus adversarios, lo cierto es que las palabras de Rosas le honran.

Si luego los efluvios de sus amigos y la magia de los que sabiamente ofrendaban el incienso de la adulación vencieron su resistencia es cosa de otro momento, al que nos referiremos. En nota del 23 de agosto de 1849, de Felipe Arana al gobernador de Mendoza, Alejo Mallea, le dice que si Rosas ha aceptado honores en otras oportunidades, ha sido por entender que no tenían otros fines que los políticos, con el objeto de robustecer la autoridad pública "y vigorizar los medios de conservación del país y defensa de la sociedad contra furiosos embates de la demagogia, de la tradición de los salvajes unitarios y de poderosas coaliciones extranjeras".Rosas agradecía las demostraciones hechas en Mendoza, pedía que no se repitieran y al nombrarle no se le acordaran títulos "que los ordinarios y de uso en la Republica, respecto del Encargado de las Relaciones exteriores y asuntos de paz y guerra de la Confederación". Tal era, en esa fecha, el pensamiento de Rosas sobre la presunta Jefatura suprema de la República, tema sobre el que volveremos.

(*) El artículo que aquí presentamos, escrito por Enrique M. Barba, fue publicado por el diario El Día de la ciudad de La Plata, entre los días 30 y 31 de octubre de 1973.

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